Toda persona que sufra de acoso moral puede reclamar ante los Tribunales, sea funcionario público como del área privada. Se trata de la protección de los Derechos Fundamentales de los Trabajadores, pues, están garantizados en la Constitución y los órganos tutelares o de protección no pueden negar un pronunciamiento. Deben obligatoriamente conocer de las peticiones que un trabajador víctimas les hace, bajo sanción del delito de denegación de Justicia.

Primer asunto: Asumir una realidad en cuanto la víctima debe decidir libre y concientemente si acepta los atropellos a su dignidad y a su salud, o toma la decisión de terminar con este ataque a su persona poniendo en ejercicio sus derechos. Ello implica molestias, pero el derecho no defiende a los cobardes ni a los negligentes incapaces de defenderse cuando la Ley les da ese derecho. Nadie vendrá ni podrá hacerse cargo de sus problemas de acoso moral, en consecuencia debe actuar con valentía y desición.

Segundo asunto: Tomada la desición deberá contar con un abogado. Este es otro derecho que tienen las personas en Chile, la asesoría profesional de un abogado. Para ello La Corporación de Asistencia Judicial, que tiene recursos humanos suficientes debe obligatoriamente atender las solicitudes de las víctimas. Esa es su función, de no hacerlo incurren en graves irregularidades. En consecuencia, la víctima tiene asesoría gratuita.

En otro sentido, hay consultoras que toman estos casos sin costos para la víctima o con costos mínimos que le permiten concurrir con muy buena asesoría a los Tribunales.

Desgraciadamente no está en el conocimiento de las personas la información adecuada para lograr un asesoramiento efectivo, por ello, se están haciendo diligencias por privados para formar a nivel nacional una gran Corporación de Estudio y Asesoría a las víctimas del mobbing (2.500.000 personas aprox.), no con el afán de castigar o lucrar, sino con el ético objetivo de enseñar a los ciudadanos sus derechos y a los empleadores y ejecutivos sus obligaciones de respeto a la dignidad y demás derechos fundamentales de los trabajadores.

Tercer Asunto: La demanda

La demanda debe contar con antecedentes ciertos y reales. Ejemplo: Certificados médicos, especialmente psiquiátricos y psicológicos; contrato de trabajo o resolución de designación en el cargo. Ojala pudiera la víctima tener testigos de los hechos que constituyen acoso: insultos, burlas, agresión a la dignidad frente a los compañeros de trabajo, exceso de trabajo, inculpaciones falsas, imputaciones en ausencia, aislamiento del grupo, temor de los otros a entablar conversación con la víctima, etc.

Los fundamentos legales se encuentran a la vista en los Tratados, Pactos y Convenciones Internacionales tanto de las Naciones Unidas, la OEA, la UE y las leyes internas como la Constitución Política, el Código del Trabajo y las leyes sobre accidentes y enfermedades laborales (Ley 16.744 y Ds.Ss. reglamentarios).

Cuarto asunto: La Prueba.

Debe tenerse presente que lo que se demanda no es “mobbing”, por que ello es una calificación doctrinaria sin sustento legal en nuestro país. La acción enderezada es la de indemnización de perjuicios por el Daño Moral causado por las prácticas de “mobbing” que han dejado su huella en la psíquis del trabajador/a.

Quinto Asunto: El Procedimiento y los fundamentos legales.

El procedimiento es el normal del juicio del trabajo y los fundamentos legales son:

Constitución Política: Arts: 19 N° 1, 2, 4, 9, 18. Estas disposiciones constituyen Garantías Constitucionales que no pueden ser dejadas sin atención jurisdiccional. El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica; la igualdad ante la Ley y la Dignidad de la persona; Dercho a la Salud y a la Seguridad Social.

Convenios Internacionales O.I.T. N° 121; 155 y 161. Relativos a los procedimientos, disposiciones y establecimientos destinados a proteger la salud física y psíquica.

Código del Trabajo: Arts. 2, 5, 7, 184 (deber de seguridad y cuidado del empleador respecto de la salud de sus trabajadores),420 y siguientes.Ley 16.744 de Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, en especial arts. 5, 7, 68, 69. Definiciones y acciones civiles y criminales contra el autor o autores del Daño culposo o doloso.

D.S. 101.

D.S. 109.

Código Sanitario: arts. 82 y sigientes.

Corolario: Hay que entender de una vez por todas que cuando se tiene la razón no puede existir temor en pedir lo que corresponde. El Derecho entendido por los nuevos Jueces es ante todo el restablecimiento del equilibrio en los derechos fundamentales. Esa es su tarea, de tal manera que cuando estos derechos son conculcados por el Estado o los particulares, los Jueces tienen el deber de restablecer la armonía y sancionar al acosador. Sin embargo, esta es una acción que debe seguir el mismo afectado. No existe la posibilidad que otro asuma por él, lo que le corresponde hacer. Ello implicaría también un aspecto de cobardía moral. En caso que el ataque de Mobbing tenga muy deteriorada a la víctima que haya quedado en una situación de incapacidad para reaccionar, deberán ser sus familiares cercanos quienes le presten el apoyo debido.

Un último asunto: es apoyemos la formación de una Corporación Nacional de Estudio y Apoyo a las víctimas del Mobbing. (www.prevelexchile.cl)

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Manuel Muñoz Astudillo – U.T. Federico Santa María Talcahuano – Chile

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Este contenido ha sido publicado en la sección Artículos Técnicos de Prevención de Riesgos Laborales en Prevention world.

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