Lograr el reconocimiento de una enfermedad profesional es, en ocasiones, bastante complejo. Aquí van unas pequeñas sugerencias para, sin morir en el intento, sortear las reticencias de las Mutuas, el sabotaje de las empresas, la desidia de la Administración, los bizantinismos de las normas legales.

¿Y yo qué gano con eso?

Es lo primero que se preguntan los trabajadores. De entrada hay tres ventajas económicas:

El tratamiento médico-farmaceútico es completamente gratuito (en enfermedad común el enfermo paga el 40% de los medicamentos).

En caso de baja, los porcentajes de Base Reguladora que se cobran en los primeros 20 días son mejores (el 75% desde el primer día). Además, en muchos Convenios se establece que en caso de enfermedad profesional se cobra el 100% desde el primer día.

La forma de calcular la Base Reguladora, tanto de la IT como de las demás prestaciones, suele ser más beneficiosa.

El reconocimiento de una enfermedad profesional proporciona, además, una buena base para pedir indemnizaciones por posibles incumplimientos empresariales de la normativa de prevención de riesgos laborales. Pero no se trata sólo de sacar alguna ventaja económica. Otros efectos beneficiosos son facilitar el cambio de puesto de trabajo o impulsar la adopción de medidas de prevención frente al riesgo que ha originado la enfermedad. Algunas personas pueden incluso encontrar motivaciones de índole social o colectivo: cualquier enfermedad profesional que se reconozca, contribuye a la visibilidad social del riesgo laboral e impide la derivación al sistema público de un coste empresarial.

¿Cómo lo consigo?

El primer paso es solicitar atención médica en la entidad con la que nuestra empresa tiene contratada la cobertura de los riesgos laborales. Esa entidad suele ser una Mutua, aunque también pueda ser el INSS o la propia empresa, si es autoaseguradora. Allí deberían expedir un parte de enfermedad profesional y tramitarlo. Si la enfermedad nos impide trabajar, deben cumplimentar a su vez un parte de baja en el que conste expresamente que es por enfermedad profesional.

Si la Mutua se niega a reconocer la enfermedad profesional puede argumentar bien que no estamos enfermos en absoluto, o que sí lo estamos pero de una enfermedad común. ¿Qué hacemos, entonces?

Si nuestro estado de salud nos impide trabajar, tenemos que ir a nuestro médico de cabecera para que nos dé una baja, aunque sea por enfermedad común, que ampare nuestra ausencia del trabajo. A continuación plantearemos una reclamación previa contra esa misma baja. Irá dirigida contra el INSS pero, para que tenga más eficacia, es conveniente remitir una copia a la Mutua. A la vez podemos pedir por escrito al INSS que el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) u organismo similar de nuestra provincia nos practique un reconocimiento médico y determine si nuestra dolencia es profesional o no (a veces el INSS lo hace por iniciativa propia). Si el INSS se mantiene en la negativa de la Mutua, denegando nuestra petición por resolución expresa o por silencio, será necesario presentar una demanda ante el Juzgado de lo Social, para que sea el juez quien en última instancia decida si nuestra enfermedad es profesional o no.

El procedimiento es un poco más complejo si nuestra enfermedad profesional no precisa baja. En este caso tenemos que provocar una resolución contra la que podamos interponer reclamación previa. En todos estos pasos conviene contar con la asistencia de un abogado.

Paralelamente a estas actuaciones, siempre puede ser interesante intentar ponerse en contacto con la dirección de la Mutua para pedirles las razones de su actuación y explicar por qué no estamos de acuerdo. Estas gestiones es conveniente que las realicen los responsables de salud laboral del sindicato, que suelen tener relación institucional con las Mutuas. A nivel individual, solicitar una hoja de reclamación suele producir como efecto mínimo una mayor disponibilidad de la Mutua a escuchar las razones del paciente y la intervención de una persona distinta a aquella con la que hemos tenido el primer desencuentro.

Pero ¿cuándo hay que reclamar?

Somos los primeros en considerar necesaria cierta beligerancia militante en estas cuestiones. Pero eso no nos debe hacer perder de vista que hay que reclamar con fundamento, no a la ligera. Los juicios se ganan no cuando se tiene la razón, sino probando que se tiene. La posición de la Mutua y del INSS siempre está respaldada por los médicos de la entidad. Nosotros no podemos descalificar la opinión técnica que estos médicos tienen de nuestro caso con brillantes peroratas ideológicas o confusas acusaciones de haberse vendido al capital. A criterio técnico hay que oponer criterio técnico. Si no hay un médico que avala nuestras peticiones, dispuesto a defenderlas delante del juez, capaz de resistir a los ataques de la otra parte y sólido en sus argumentos, no merece la pena, y quizás ni siquiera es ético, emprender la batalla.

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ISTAS – Por Experiencia – Valeria Uberti-Bona

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Este contenido ha sido publicado en la sección Artículos Técnicos de Prevención de Riesgos Laborales en Prevention world.

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