El pasado 21 de noviembre se publicó el R.D. 11161/2001 de 26 de octubre, por el que se crea el Título de Técnico Superior en Prevención de Riesgos Profesionales (que pueden ver íntegro en www.mtas.es/insht/legislation/tl_for.htm)

Esta nueva titulación ha venido a confundir a todo el mundo que tiene algo que ver con la Prevención de Riesgos Laborales. Basta ver cualquiera de los sitios y foros que en Internet existen sobre el tema (les propongo visitar prevention-world, prevencionintegral o prevenciona) para ver que la confusión es grande y las dudas más importantes se centran sobre:

• Su calificación, Técnico Superior.

• Su denominación, en Prevención de Riesgos Profesionales.

• Sus funciones, no aclara, conforme a las funciones de los 3 concretadas en el Capítulo VI del Reglamento de los Servicios de Prevención.

• Y, sobre todo, la situación en la que se quedarán los técnicos medios actuales.

Pues bien. Dentro del colectivo de Graduados Sociales, a mi entender, uno de los más concienciados en el mundo de la prevención, también han surgido dudas; dudas que han sido planteadas al Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales, el cual, por medio de su Presidente D. José Blas Fernández, dirigió el pasado 13 de diciembre escrito al Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo para ser aclaradas.

En su respuesta D. Florentino Alonso, Subdirector Técnico de dicho Instituto, por medio de escrito de 3 de enero presente, que vamos a desglosar en varios apartados, responde:

1. “… Conviene, en cualquier caso, aclarar una cierta confusión creada por la denominación de esta figura profesional, ya que hasta ahora coloquialmente se había venido llamando técnicos superiores de prevención a las personas que habían realizado la formación para el desempeño de las funciones del nivel superior. Sin embargo, oficialmente la denominación Técnico Superior se aplica a las personas con título de formación profesional de grado superior…El título recién aprobado, a pesar de su denominación, habilitará sólo para desempeñar funciones preventivas de nivel intermedio. Las funciones de nivel superior van a seguir reservadas a titulados universitarios y…”

En este breve párrafo se nos aclara dos puntos: la calificación como técnico superior se debe a que esa es la denominación que se les da a los que titulan en el segundo ciclo Formación Profesional (antes F.P. II) y por otra, y pese a su denominación, sus funciones serán las de nivel intermedio, lo que no explica por qué se modificó el término “Riesgos Laborales” por el de “Riesgos Profesionales” que acrecentó las dudas. Hay que aclarar que ni en el preámbulo ni en el desarrollo del Real Decreto manifiesta expresamente que las funciones sean las de dicho “nivel intermedio”, teniendo para ello múltiples oportunidades; sobre todo en el preámbulo, cuando dice: “Así mismo, se han tenido en cuenta las funciones que debe realizar, en materia de prevención de riesgos laborales, este tipo de profesional, según lo establecido en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, que desarrolla la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales…” sin hacer referencia a qué tipo de profesionales se refiere ni al artículo concreto, que en nivel intermedio correspondería el 36. Y lo que viene a manifestar es que “Este técnico actuará, en todo caso, bajo la supervisión general de Arquitectos, Ingenieros, Licenciados y/o Arquitectos Técnicos, Ingenieros Técnicos o Diplomados.” Con lo fácil que hubiera sido decir: …sus funciones serán las de nivel medio, de acuerdo con el artículo 36 del Reglamento de los Servicios de Prevención, y actuará bajo la supervisión general de un técnico capacitado para realizar las tareas del “nivel superior”. O es que podrá estar bajo la supervisión de cualquiera de dichas titulaciones sin necesidad de que sea un Técnico en Prevención acreditado para realizar el nivel superior (es difícil no caer en la denominación de Técnico Superior ¿Verdad?).

Según lo expresado, modificaría las funciones del nivel intermedio, al no ceñirse a lo expuesto en el artículo 36 del R.D. de los Servicios de Prevención, ya que en el punto 2 de su ANEXO, enumera una serie de competencias que, a mi modo de ver, si se confirma que son las competencias del nivel intermedio. Por ejemplo:

• De sólo “Promover, con carácter general, la prevención en la empresa” (art. 36.1 b.) pasa a “Gestionar la prevención de riesgos en el proceso de producción de bienes y servicios” (ANEXO. 1. Unidades de Competencia).

• De “Realizar evaluaciones de riesgos, salvo las específicamente reservadas al nivel superior” (36.1.b), pasa a “Realizar las evaluaciones de riesgos, así como la evaluación de la eficacia de los sistemas de prevención, salvo las específicamente reservadas al nivel superior.” (ANEXO. 1. Requerimientos de Autonomía en las Situaciones de Trabajo).

O de, simplemente, colaborar con los servicios de prevención en su caso (art.36. 1. G) a “ser miembro de los servicios de prevención (propios, mancomunados o ajenos), trabajador designado por el empresario o coordinador de prevención”, que dicho sea de paso, si no se salva, modificaría la disposición Adicional CUARTA de la Ley 38/99, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación que dice “Coordinador de Seguridad y Salud.- Las titulaciones académicas y profesionales habilitantes para desempeñar la función de Coordinador de Seguridad y Salud en obras de edificación, durante la elaboración del proyecto y la ejecución de la obra, serán las de arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico, de acuerdo con sus competencias y especialidades”.

Lo de trabajador designado por el empresario ¿Supondría que para poder ser tal tendrá poseer el título de Técnico Superior en Prevención de Riesgos Profesionales o personal acreditado para realizar las funciones de grado medio? A mi entender NO necesariamente ya que el art. 13.1 del Reglamento “…los trabajadores designados deberán tener la capacidad correspondiente a las funciones a desempeñar, de acuerdo con lo establecido en el capítulo VI” y poniéndolo en relación con el punto e) del art. 6 de la L.P.R.L. “Normas Reglamentarias” a desarrollar, “…considerando las peculiaridades de las pequeñas empresas con el fin de evitar obstáculos innecesarios para su creación y desarrollo…” y con el Preámbulo del Reglamento: “…en el que son objeto de tratamiento aquellos aspectos que hacen posible la prevención de los riesgos laborales, desde su nueva perspectiva, como actividad integrada en el conjunto de actuaciones de la empresa y en todos los niveles jerárquicos de la misma…”, luego lo será en el nivel de complejidad y facultades establecidas en el art. 36 del Reglamento.

2. “…La aprobación de este título va a suponer la desaparición de las autorizaciones a las entidades formativas para certificar la formación a que se refiere el anexo V del Reglamento de los Servicios de Prevención… No obstante, las personas que en estos últimos años hayan realizado en entidades autorizadas la formación para poder desempeñar funciones preventivas de nivel intermedio, seguirán gozando de la misma capacidad para desempeñar dichas funciones.”

Sobre el que puedan gozar de la misma capacidad para desempeñar dichas funciones, lo son en exclusiva, de carácter laborar y no académico, al no ser homologable académicamente la formación recibida, de acuerdo con la Disposición Transitoria Tercera del susodicho Reglamento de los Servicios de Prevención: “En tanto no se determinen por las autoridades en materia educativa las titulaciones académicas y profesionales correspondientes a la formación mínima señalada en los artículos 36 y 37 de esta norma, esta formación podrá ser acreditada sin efectos académicos a través de la correspondiente certificación expedida por una entidad pública o privada…”.

Aunque no se haya hecho mención expresa a dicha Disposición Transitoria, llevará como efecto la modificación del artículo 36.2 del Reglamento de los Servicios de Prevención, así como el Anexo V del R.D. y el Capítulo III de la Orden de 17 de junio de 1997, que lo desarrolla, al haberse llegado al limite de esa transitoriedad.

3. “…Las funciones de nivel superior van a seguir reservadas a titulados universitarios y, en este sentido, ya se ha remitido al Consejo de Universidades una propuesta de nueva Licenciatura en Prevención de Riesgos Laborales… para desempeñar las funciones de nivel superior en tres de las cuatro especialidades.”

El escrito nos da una nueva noticia, la creación de una nueva Licenciatura, la de Prevención de Riesgos Profesionales. Supongo que esta nueva titulación, lo será como la de Ciencias del Trabajo, o sea, una licenciatura de segundo ciclo. Esto es, se podría acceder a ella desde una diplomatura, en los términos que aclare el decreto de creación y con la formación adicional que haga falta, dependiendo de los estudios de origen, como sucedió con la de CC. del Trabajo. Pero todo esto está por ver.

Espero que no suceda en Canarias con esta futura licenciatura lo mismo que con la de Ciencias del Trabajo, que a 3 años vista, aún no sobemos ni cuando ni como ni donde va a ser implantada.

Con lo expuesto espero queden aclaradas las dudas más importantes sobre la nueva titulación, otra cosa distinta es entrar en el debate de lo qué se ha hecho hasta ahora en prevención y la situación real de la prevención que, como siempre he dicho, el edificio ha de empezarse desde abajo y, aún hoy, no se ha introducido los comportamientos seguros en la enseñanza primaria, no se encuentra en ningún currículo en F.P. que al menos, deberían salir acreditados para las funciones del nivel básico, a los que entran a formar parte en la larga lista del Paro no se aprovecha y se les da, a todos, las escasas 30 horas que supone esta acreditación.

Lo aquí expuesto no pretende ser una relación de verdades absolutas. Lo que sí pretendo con ello es, dar una información comentada de la nueva titulación y, hacernos reflexionar, no sólo sobre la parte académica, sino también, sobre cuál es la situación actual de la prevención en nuestras empresas y cuáles son las necesidades reales de las mismas.

Manuel de Armas Cejas – Graduado Social
Vicepresidente Excmo. Colegio de Graduados Sociales

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Manuel de Armas Cejas – Graduado Social – Vicepresidente Excmo. Colegio de Graduados Sociales

Fuente Revista PW Magazine 0

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