La Organización Internacional del Trabajo (OIT) define el acoso sexual como “un comportamiento de carácter sexual no deseado por la persona afectada que incide negativamente en su situación laboral provocándole un perjuicio”.

Una definición consensuada del acoso sexual de la académica de la Universidad de La Serena Sonia Salas, es “que se trata de una amenaza repetida e indeseada que puede incluir gestos, comentarios o contactos físicos de naturaleza sexual”.

Conductas ejemplificadoras del hostigamiento sexual son:

– Apretones de hombros o roces aparentemente casuales en diversas partes del cuerpo.

– Juegos propuestos de carácter sexual.

– Proposiciones de carácter sexual y/o amenazas que se relacionan con mejoramiento y/o ascensos.

– Lenguaje sexual de tipo obsceno o chistes subidos de tono.

Otra definición más tradicional de este comportamiento se refiere a una exigencia por parte de un jefe (que habitualmente, pero no siempre, es un hombre) dirigida a un subordinado (que habitualmente, pero no siempre, es mujer) para que le conceda favores sexuales con el fin de conseguir o conservar un trabajo o ciertos beneficios (aumento de sueldo, un ascenso o traslado).

Todo ello implica un abuso de autoridad, un atentado al respeto y a la dignidad que toda persona merece y que puede afectar la salud mental y física de la persona acosada (tensión, vergüenza, miedo, inseguridad, estrés, desconcentración), y también puede perjudicar la productividad y el rendimiento -algo esencial en los tiempos que vivimos- y ser causa de accidente. También se producen costos indirectos: ausentismo laboral, perdida del buen clima laboral y ambiente de trabajo, alejamiento voluntario o no, de personal cualificado, etc.

El tema puede presentarse en cualquier tipo de empresa o servicio -ninguna se salva- pero si se puede prevenir, para ello es esencial que el tema deje de ser tabú, que sea denunciado oportunamente por la(el) afectada(o), lo que no es fácil, existe miedo de perder el empleo o ser tildada(o) de provocar la situación, y que las empresas (en su mayoría) no oculten los casos o los reduzcan al ámbito privado, sino por el contrario, cuenten con un Reglamento Interno, en el que se repudie claramente el acoso sexual, se les de confianza y seguridad a las victimas, en el sentido que los casos se investigarán discretamente, estableciendo el procedimiento y sanciones que se adoptarán contra los acosadores.

El acoso sexual afecta principalmente a mujeres jóvenes, de ingresos reducidos, educación no profesional, que han sido asediadas por largo tiempo y solo se deciden a denunciar el hecho, como último recurso.Existe una percepción generalizada que la sexualidad masculina, es “irracional e irrefrenable”, y por tanto, cualquier manifestación de una mujer se puede entender como una invitación a un acercamiento sexual. Esto se refiere tanto a aspectos intelectuales (personalidad, asertividad, iniciativa), como también, a aspectos más externos (vestimenta y maquillaje). La persona que es víctima de hostigamiento sexual, debe asumir internamente que la actitud indebida y abusiva, no es generada por su modo hablar o su vestimenta, sino propia de personas insanas, incapaces de controlar sus impulsos, abusan de su poder o status.

La mayoría de los acosadores masculinos, no entiende que su conducta sea reprochable e ilícita, y el eventual rechazo de su “presa”, no los llevan a desistir. Incluso considera que las manifestaciones de acoso constituyen un halago para la mujer.

La persona víctima de un acoso sexual debe formular su reclamo por escrito, en el lugar de trabajo, o directamente en la Inspección del Trabajo respectiva. El empleador puede optar por hacer una investigación interna, o bien derivarla a la Inspección del Trabajo, quien tendrá 30 días para efectuar la investigación. También puede acudir al Tribunal del Trabajo que corresponda, y exigir el pago de indemnizaciones legales que procedan.

Sin perjuicio de ello, debe acudir a los sindicatos, asociación gremial o delegado del personal, para que la orienten y asesoren. Los gremios juegan un papel muy importante frente el hostigamiento sexual. Desde ya pueden llevar adelante acciones preventivas para evitar este tipo de abuso, recomendando la capacitación de los trabajadores, mandos medios y gerencia sobre acoso sexual, para que el tema deje de ser tabú y pueda ser analizado y conversado abiertamente por todos. Creemos en el auto cuidado y el buen criterio, es la base para desincentivar inteligentemente y a tiempo, al acosador más avezados.

Finalmente, es del caso decir, que en mis largos años de empleado público, no he conocido muchos casos de acoso sexual, son más corrientes los casos de acoso psicológico o mobbing, y por cierto, las relaciones “consentidas” y prohibidas entre jefes y secretarias, entre compañeros del mismo nivel, que casi siempre afectan de un modo u otro el clima laboral de los servicios, pero estos son temas para otros artículos.-

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Héctor Valdebenito Larenas – Chile

Fuente Revista PW Magazine 20

Este contenido ha sido publicado en la sección Artículos Técnicos de Prevención de Riesgos Laborales en Prevention world.

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