Este preámbulo es necesario para entender lo que ocurre en materia de prueba en el juicio laboral. En efecto, debemos tener siempre como presupuesto básico que se trata de un accidente o una enfermedad ocurrida en el trabajo o en el cumplimiento de una función ordenada por el empleador. Todo trabajo en horas destinadas a este y contratadas, en la obra, empresa o faena, es, sin duda, un trabajo subordinado. Ello se desprende de la definición de Contrato de Trabajo del art. 7 del Código del ramo. Consecuencialmente, quien afirme que el accidente ocurrido en estas circunstancias no es de origen laboral, tiene sobre si la carga de la prueba. Se deriva también esta conclusión del deber de cuidado del empresario. En palabras más definidas, todo accidente de un trabajador ocurrido en tiempo y espacio laboral, es un accidente del trabajo, salvo las excepciones legales, que son: fuerza mayor extraña al trabajo y, la propia “intención” del trabajador.

El accidente del trabajo, distinto a la enfermedad, en nuestra legislación puede ser: a causa del trabajo o con ocasión del trabajo. La diferencia se encuentra en que en el primer caso,”a causa”, la razón del trabajo es el origen primario y directo del accidente.

En la segunda situación: “con ocasión del trabajo”, el trabajo en si mismo no aparece vinculado directamente, pero si, en forma indirecta. Se estima, que todas las acciones destinadas a la alimentación, o aquellas que dicen relación con las necesidades fisiológicas, constituyen acciones indirectas del trabajo, pues, son necesarias para que el trabajador siga en funciones.

En cuanto a las enfermedades profesionales, el artículo 7 de la Ley 16.744, exige que estas sean “a causa del trabajo”. Es decir, la razón inmediata y directa debe ser el trabajo.

Este aspecto es relevante, pues, se ha sostenido, por algunos autores que el acoso moral o mobbing, no es producido por el trabajo y no es enfermedad profesional. ¿Cuál es el fundamento de esta posición? Pues, que el acoso moral proviene de un tercero y no del trabajo.

De esta forma se interpreta el concepto de acoso moral en forma relajada y haciendo una artificiosa separación entre trabajo y personas que trabajan en la misma faena, autorizando a que los empleados de mayor jerarquía o incluso los mismos compañeros de faena, puedan sentirse libres de cometer este ilícito sin comprometer a la empresa.

Este concepto no se compadece con la proposición legal de empresa: “se entiende por empresa toda organización de medios personales, materiales e inmateriales, ordenados bajo una dirección, para el logro de fines económicos, sociales, culturales o benéficos, dotada de una individualidad legal determinada.”

Siendo, entonces, una organización de medios personales ordenados bajo una dirección, la proposición aludida cae, desde que no puede el empresario desligarse de esta condición de dirección, además, se entiende que el trabajador actúa en un medio organizado y dirigido por el empleador, quien debe guardar las medidas de seguridad y hacer efectivo el deber de cuidado.

Desde otro punto de vista el acoso moral indudablemente se relaciona con el trabajo en forma directa, ya que es la agresión injustificada que sufre durante un tiempo precisamente en el trabajo y que es producida por la toxicidad ambiental en materia de RR.HH., asunto que depende directa y exclusivamente del empleador.

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Manuel Muñoz Astudillo – U.T. Federico Santa María Talcahuano – Chile

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Este contenido ha sido publicado en la sección Artículos Técnicos de Prevención de Riesgos Laborales en Prevention world.

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