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Es posible reducir las guardias de un médico aplicando la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Así lo ha entendido un juez social en el caso de un médico que sufría un trastorno adaptativo asociado al estrés.

La Ley de Prevención de Riesgos Laborales permite reducir las guardias al médico. Así se desprende de una sentencia del Juzgado de lo Social 3 de Orense, que ha estudiado la reclamación de un médico especialista que pidió por problemas de salud la exención o, en su caso, la disminución a 2 guardias de las 6 mensuales que tenía asignadas.

Según los hechos que ha estudiado el juez, el facultativo padecía un “cuadro clínico mixto de ansiedad-depresión en relación al trastorno del ritmo circadiano sueño-vigilia, derivado de la exigencia de la demanda laboral -más o menos periódica- de trabajo nocturno”.

El Servicio Gallego de Salud desestimó por silencio la reclamación en vía administrativa y, ya durante el proceso judicial, alegó que no era posible atender tal petición por “las necesidades asistenciales del servicio al ser once los facultativos disponibles, siendo el reparto de una guardia cada cinco días; una disminución en el número de los facultativos supondría una sobrecarga para el resto del servicio”.

Claro origen

La sentencia ha rechazado este argumento con apoyo en una declaración testifical, que acreditó ser “la realización de guardias médicas” el origen de los trastornos padecidos.

El fallo, aceptando los argumentos de Eugenio Moure, abogado del facultativo, ha declarado que “bastaría la reducción en el número de guardias realizadas para satisfacer adecuadamente las necesidades del facultativo, en tanto no desaparezcan los síntomas descritos”.

Moure ha explicado a Diario Medico que la sentencia se ha ejecutado y que el facultativo goza de la reducción. “Todo el proceso -desde que se presentó la reclamación administrativa hasta la notificación de la sentencia- ha durado seis meses, lo que demuestra la efectividad de la vía social para dirimir los conflictos del personal estatutario”.

Por otra parte, también ha resaltado que la novedad de haber aplicado la Ley de Prevención de Riesgos Laborales -en concreto sus artículos 14.2, 15.1 y 25.1- supone “que el puesto de trabajo debe adaptarse a las circunstancias personales del trabajador como garantía de su salud laboral. Esta sentencia abre la puerta para la adaptación de la normativa europea de tiempo de trabajo”.

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Diariomedico.com

Este contenido ha sido publicado en la sección Noticias de Prevención de Riesgos Laborales en Prevention world.

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