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28 agosto, 2001 a las 15:52:07 en respuesta a: Evaluacion de Riesgos Laborales de un museo. #313476 Agradecimientos: 0
No hay existe normativa específica sobre el tema, simplemente hay que coger la legislación general y aplicarla en función del lugar de trabajo y las instalaciones a evaluar. Esta es la parte interesante del trabajo de prevencionista, no te parece?
27 agosto, 2001 a las 20:43:13 en respuesta a: Condiciones de seguridad e higiene en gimnasios #313540 Agradecimientos: 0No, no existe legislación específica, solo tener en cuenta que son locales de publica concurrencia a la hora de realizar el plan de emergencia.
A la hora de hacer la evaluación de riesgos, ten sobre todo en cuenta las condiciones higienico-sanitarias y condiciones termo hygrometricas.
27 agosto, 2001 a las 09:55:40 en respuesta a: Formación a los trabajadores #313994 Agradecimientos: 0Puedes dar esa formación perfectamente, siempre y cuando cumplas con lo dispuesto en el RD 39/1997 por el que se aprueba el reglamento de los servicios de prevención.
En mi opinión, si el socio trabajador de la empresa está dado de alta en el regimen general de la SS y por tanto consta como trabajador en plantilla de la empresa no habria ningún impedimento legal, siempre y cuando, claro está, cumpla con todos los requerimientos exigidos en el RD para el trabajador designado. Otra cuestión es si es o no ética esta opción.
Este es otro ejemplo de lo ambigua que puede llegar a ser la legislación en algunos puntos.
No, el plan de seguridad en obras de construcción no se visa, lo aprueba el coordinador de seguridad en ejecución.
El plan debe permanecer en la obra y en el se indicarán todas las modificaciones que pudieran surgir en la obra respecto del original.
El documento que sí hay que visar es el estudio de seguridad (o, en su caso, estudio basico de seguridad) que acompaña al proyecto.
Un saludo
24 agosto, 2001 a las 10:08:30 en respuesta a: Para Miguel Angel Gomez Pardo y Tino Blanco #313597 Agradecimientos: 0Asegurate de que no se pueda conseguir aún siendo particular, a un colega se lo enviaron sin problema. No obstante en la pag del INSHT, puedes encontrar bibliografía sobre metodologia para toma de muestras y analisis y 3 tomos especificos de toma de muestras de contaminantes en el aire.
Un saludo
24 agosto, 2001 a las 09:44:46 en respuesta a: FORMACION EN LA CONSTRUCCION #313592 Agradecimientos: 0Es una medida de seguridad adicional ya que se supone que si se dispone de doble mando el operario no va a tener manos que meter en la matriz abierta pero, como todos conocemos la picaresca del currante, que para terminar antes el curro se pasa las medidas de seguridad por ahí y utiliza la rodilla, un palo o lo que sea para accionar uno de los botones del doble mando.
Los embragues mecánicos son elementos giratorios con su correspondiente inercia en caso de parada, esta inercia seria capaz de hacer que el cilindro haga un recorrido completo(incluso más) antes de parar. Sin embargo, el embrague neumático no tiene este problema, cuando lo paras se para inmediatamente en la posición en la que esté.
Un saludo
23 agosto, 2001 a las 08:25:59 en respuesta a: Manual de toma de muestras. #313621 Agradecimientos: 0Tienes un interesante libro al respecto titulado:
GUÍA PRÁCTICA PARA LA TOMA DE MUESTRAS Y EL CONTROL AMBIENTAL DE CONTAMINANTES QUÍMICOS. Nº 5 – 2.001.
Con el podras Identificar el contaminante, conocer su Valor Límite Umbral y su Valor Límite Ambiental, realizar la evaluación ambiental; Sistema de captación de la muestra, volumen de aire a muestrear, caudal, y condiciones de transporte y estabilidad de las muestras.
saber cuál es la técnica analítica a utilizar para el análisis de las muestras, etc.
Lo puedes conseguir en la pagina
Entra o regístrate para ver los enlaces Te podría mandar direcciones de empresas suministradoras de EPI’s, pero no encontraras el calzado que estas buscando para socorristas de piscina. Para estos casos lo más conveniente serían las babuchas que se usan para hacer surf o winsurf. Naturalmente han de tener el correspondiente marcado CE, pero no tendrán la homologación de calzado de seguridad laboral. No obstante, creo que en nuestro trabajo tenemos que adoptar las medidas más convenientes, aunque a veces no nos respalde la legislación vigente (imaginate a un socorrista en traje de baño y zapatos)
Un saludo
22 agosto, 2001 a las 10:27:39 en respuesta a: evaluacion de trabajadores autonomos #313670 Agradecimientos: 0Los puestos de trabajo de trabajadores autónomos que trabajen de forma habitual en una empresa deben estar incluidos en la evaluación de riesgos, ya que utilizarán equipos e instalaciones de esa empresa, que por ser tal debe tener su evaluación de riesgos donde se contemplen no solo los trabajadores con contratos laborales sino todos aquellos que realicen trabajos propios de la empresa en sus instalaciones (como si fuesen empresas subcontratadas). Un saludo
22 agosto, 2001 a las 09:52:45 en respuesta a: PROCEDIMIENTOS DE TRABAJO PARA LIMPIEZA DE DEPÓSITOS (BODEGAS) #314373 Agradecimientos: 0Los trabajos de limpieza de depósitos de vino son considerados trabajos en espacios confinados con su normativa y procedimientos de trabajo específicos.
En esta página podrás encontrar información muy útil al respecto:
Entra o regístrate para ver los enlaces 22 agosto, 2001 a las 09:36:20 en respuesta a: altura máxima en apilamientos #314165 Agradecimientos: 0No encontraras nada al respecto en ninguna NTP. La legislación no indica el tipo de apilamiento según el material de que se trate, solo exige que sea estable. En el caso de almacenamiento que propones las especificacíones a seguir serán las de protección contra incendios por la inflamabilidad de la espuma de poliuretano, pero teniendo en cuenta el volumen de material almacenado más que la altura de apilamiento.
22 agosto, 2001 a las 08:31:45 en respuesta a: Equipos de seguridad en los choferes de camiones #313646 Agradecimientos: 0En mi opinión, excepto el extintor y el botiquín, los elementos de protección personal que los choferes de camión han de llevar en el vehículo, irán en función del tipo de vehículo y trabajo que realice el trabajador; p. ej., si el trabajador no tiene que acceder a lugares en altura no necesitará arnés, pero si transporta acido sulfúrico ha de llevar un traje de protección química.
Los diferentes equipos de protección serán los que se especifiquen en la normativa concreta que afecte a ese tipo de transportes y la propia evaluación de riesgos del puesto de trabajo.
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