- Este debate tiene 11 respuestas, 11 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 22 años, 8 meses por cristina.
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Hola amigos,
soy técnico superior en seguridad, higiene y ergonomía. Trabajo en una empresa en la cual hemos optado por tener un servicio de prevención ajeno, por lo que yo no soy trabajador designado. Tengo una duda que no me ha sabido responder nadie y es: ¿ puedo darle yo la formación de los riesgos laborales en el puesto de trabajo al personal de la empresa? ¿ tendría que auditar la formación? Un saludo a todos y gracias.
Mira las funciones de un técnico superior en el reglamento de los servicios de prevención, en él se incluye la formación.
En principio la formación tiene que darla un trabajador designado del servicio de prevención, aunque se podría impartir conjuntamente, ya que tu perteneces a la empresa y posees la formación adecuada y suficiente.
De todos modos pienso que no tendrías problemas en darla tu mismo, pero para quitarte de problemas la puede firmar un trabajador designado de la empresa e incluso firmar como que ha supervisado esa formación (manuales, test, etc.)
"Difundir es Prevenir"
www.diagnosticoprlconstruccion.com
Twitter: @RamonpmerlosPoder la puedes impartir considero que no hay ningún problema, documentala, impartela con rigurosidad, y que los trabajadores firmen un documento de haber recibido la formación.
En cuanto a la auditoría de la formación creo que no es necesario.
Como Técnico Superior en prevención de riesgos laborales, estás capacitado para dar esa formación y no se necesita de nada mas que tu firma para acreditar esa formación (El real decreto lo deja claro). Es mi punto de vista…
En principio si que la puedes dar no habria ningún problema, pero trendrias que auditarte, la manera de evitarlo, sencillo, la formación la das tu y la asume el Servicio de Prevención, se puede hacer, pues si, es del todo legal. Un saludo
Entiendo que si. Al igual que el tecnico que lo haga de tu servicio de prevencion ajeno. Respecto a tu autoauditoria, deberá quedar a tu criterio el hacerla, pero siempre para ti. Lo que si debes documentar es la sistencia y suficiencia (segun sea la formación impartida) de los formados.
1º que tengais contratada a un servicio ajeno, no influye para que pueda ser trabajador designado.
2º la formación, la proporciona X a traves del empresario, ya que la legislación española dice. El empresario formará o proporcionara formación a sus trabajadores., no te creas que no te lo pediran, baja costes y se supone que, como trabajador coneceras bien el sistema, pero recuerda, que la formación es la base de la prevención, y si no eres trabajador designado, no estas cubierto, y recurda que lo técnico es una cosa y la realidad laboral otra, la incorporacion de un servicio ajeno, es el medio para unir lo técnico y lo real.
3º la formación no se audita, se audita el sistema de gestión, da lo mismo auditado o no ha de ser real, legal, y eficaz. Sin estos criterios no es formación es una pantomima
En principio toda la actividad preventiva (incluida esa) la realiza el serv. de pre. en este caso ajeno, pero el puede obtener lo resultados con los medios que considere oportunos y la ley permita, tal que puede hacer como suya una evaluacion de riesgos hecha por otro tecnico, o la formacion realizada por otro tecnico ajeno al SPAjeno, tal que el truco esta en que la haga constar como suya, aunque la impartas tu o cualquier otro tecnico sup. Es lo que siempre me han dicho aunque reconozco que hay un poco de vacio legal. Un saludo.
La formación no tiene porque facilitarla el Servicio de Prevención propio o ajeno, lo que la LPRL dice es que se formara a los trabajadores, portanto entiendo que la formación en riesgos laborales puedes realizarla perfectamente tu.
Otra cuestion es que se adapte a las necesidades y carateristicas del puesto de trabajo y que procures usar la misma metodología en todos los trabajadores y que exista constancia escrita de que se impartio la formación y de su contenido.
Puedes dar esa formación perfectamente, siempre y cuando cumplas con lo dispuesto en el RD 39/1997 por el que se aprueba el reglamento de los servicios de prevención.
Hola. Yo me encuentro en el mismo caso que tú y doy cursos de formación en mi empresa. El Gabinete de Seguridad e Higiene de Valencia en una visita que hizo a nuestra empresa no me ha puesto ninguna pega. Son cursos que surjen de la necesidad diaria y nadie mejor que el Tecnico de la empresa para impartirlos, y tu estas cualificado para ello. Esto es sólo un caso y una opinión porque no hay referencia legal al respecto. Un saludo
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