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¿ES NECESARIO VISAR EL PLAN DE SEGURIDAD?
Que pasos debe seguir el coordinador de seguridad una vez aprobado el plan, que papeles debe entregar, donde los tiene que entregar, etc.
un saludo.
El plan de seguridad (PSS) no ha de estar visado por algún colegio profesional o similar,pero si ha de estar firmado por el tecnico cualificado que lo ha redactado. El que si ha de estar visado, por el colegio al que esté adscrito el técnico que lo realiza, es el Estudio de Seguridad y Salud (ESS), que sirve de referencia para la posterior redacción del PSS, o sea que el mencionado PSS no es más que el desarrollo del ESS.
Recuerda que la aprovación del PSS debe realizarse mediante un acta de aprovación, que si ha de estar visada por el colegio profesional.
En cuanto a los trámites, y espero no equivocarme, Y NO ES OBLIGACIÓN DEL COORDINADOR, SINO DE LA EMPRESA CONTRATISTA QUE ENCARGA EL PLAN AL TÉCNICO, SEA COORDINADOR O NO, serán el comunicar la apertura de centro de trabajo para la obra objeto del PSS acompañando una copia del PSS y el impreso de comunicación de apertura que muy atentamente te proporcionan en cualquier delegación de inspección de trabajo por 50 ptas.
Recuerda que una copia del PSS debe permanecer siempre en la obra.
Espero que te sirva de ayuda.
Una vez aprobado el P.S. debe de entregarselos al contratista para que este realice la apertura de la obra. En cuanto a documentación si se quiere llevar una seguridad de verdad en la obra, el coordinador, además de visitar frecuentemente la obra y ver si se cumplen las medidas preventivas, debe de verificar muchas cosas, como son:
que la gente está dada de alta
que los trabajadores conocen los riesgos en su puesto de trabajo
que se les ha entregado a los trabajadores los epis necesarios
…..
Es muy importante que el coordinador vea bien el plan de seguridad y corriga todas las cosas que no vea adecuadas, pues al aprobarlo, si pasa algo es responsabilidad suya en parte, por eso que todos los trabajos y sus medidas preventivas queden claros en el P.S. antes de aprobarlo.
Si quieres mas información, mi correo es
"Difundir es Prevenir"
www.diagnosticoprlconstruccion.com
Twitter: @RamonpmerlosEl plan de seguridad no es necesario visarlo en el colegio profesional, aunque todos los coordinadores los visan, mas que nada para que haya un organismo oficial que lo vise. Los que tienes que visar es el Acta de aprobación del plan de seguridad, en la que firma el contratista de las obras y el coordinador de seguridad. despues como he dicho, hay que entregarle las copias al contratista para que haga la apertura de las obras, quedandose el coordinador con una copia de ese plan
"Difundir es Prevenir"
www.diagnosticoprlconstruccion.com
Twitter: @RamonpmerlosComo arquitecto técnico, es necesario visar en el colegio de la provincia los siguientes documentos:
nota de encargo
acta de aprobación
plan de seguridad
libro de incidencias
Hay que pagar tasas de visado.
Para recibir el Libro de Incidencias (que lo dá el Colegio Profesional) tienes que llevar el Plan de Seguridad Aprobado (además de otros papeles como la Hoja de Encargo…). Entonces te lo visan y te dan el Libro de Incidencias también sellado.
Este es el procedimiento que te permite cumplir con el RD 1627/97.
Una vez visado, le entregas varias copias selladas a la contrata para que lo presente en la oficina de Trabajo junto a la Apertura de Centro, y le solicitas una copia cuando la tenga sellada. Además otra siempre ha de estar en la obra.
Sr.
Cuidado no confundir el estudio de seguridad con el Plan de Seguridad. El estudio de seguridad, debe ser visado, pero NO el Plan.
El PLan lo debe elaborar la empresa o empresas contratistas. RD 1627/97 artº 7.1
El PLan de seguridad y salud debe ser aprobado por el coordinador de seguridad en fase de ejecución. Rd 1627/97 artº 7.2
La documentación se residencia en el IRSST.
saludos,
El plan de seguridad no tiene que ser visado por ningún Colegio Oficial (me imagino que te referirás a eso) ya que la autoría del mismo depende directamente del contratista, no de la dirección facultativa. Los pasos a seguir en el apartado administrativo una vez aprobado el Plan de Seguridad no existen tal y como los planteas (a no ser que la promotora de la obra sea la propia Administración), es decir, el PSS aprobado así como el acta que acredita esa aprobación, simplemente deberá permanecer en la obra a disposición de la autoridad laboral.
No, el plan de seguridad en obras de construcción no se visa, lo aprueba el coordinador de seguridad en ejecución.
El plan debe permanecer en la obra y en el se indicarán todas las modificaciones que pudieran surgir en la obra respecto del original.
El documento que sí hay que visar es el estudio de seguridad (o, en su caso, estudio basico de seguridad) que acompaña al proyecto.
Un saludo
Se deben distinguir varios casos, según el técnico que lo redacte.
El responsable de la redacción del Plan de Seguridad es el contratista y normalmente lo redacta un técnico de su empresa y no es necesario Visarlo.
En caso de que el contratista encargue la redacción del Plan a un técnico externo a la empresa constructora, es posible que a este su Colegio le exija el visado del trabajo.
En la actuación como Coordinador de Seguridad y Salud, lo que se visa es el el trabajo como tal en el colegio correspondiente entregando una copia del plan de seguridad del contratista y el acta de aprobacion del mismo.
Una vez visado el trabajo como coordinador (es recomendable sobre todo a efectos de seguro de responsabilidad civil y para diligenciar el libro de incidencias), del acta de aprobación que ha realizado el coordinador se entregará: una copia al contratista, una copia a la propiedad, y una copia a la autoridad laboral competente junto con un ejemplar del plan de seguridad y la solicitud de apertura del centro de trabajo. Se suele aprovechar también para entregar el aviso previo que tiene que firmar la propiedad y donde deben figurar todos los actuantes en la obra e ir actualizándolo según se incorporen nuevos contratistas, subcontratistas o trabajadores Autónomos.
Por otra parte en el Ayuntamiento, se debe entregar la hoja de dirección facultativa de Seguridad y Salud.
Con estos pasos se acaba el papeleo administrativo mínimo.
Una vez elaborado el plan de seguridad, el técnico debe visarlo en el colegio profesional al que pertenezca, y entregarselo al contratista ya que es el quien está obligado por el art.7 del Real Decreto 1627/1997. El plan deberá entonces permanecer en la obra a disposición permanente de los representantes de los trabajadores, de quienes intervengan en la ejecución de la obra y de la dirección facultativa. Posteriormente, el coordinador de seguridad deberá solicitar en su colegio profesional un libro de incidencias, que deberá permanecer siempre en la obra (art.13 R.D.1627) y cuya finalidad es hacer un seguimiento y control del plan de seguridad. Un saludo
Hola; según interpreto yo el RD 1627, no dice en nigún punto que haya que visar el Plan de Seguridad, solamente te indica que debe estar aprobado por el Coordinador de Seguridad y Salud en Fase de Ejecución. La manera de aprobarlo debe de ser mediante un acta de aprobación.
No tiene porque estar visado mas que nada por que estoy trabajando en ese mundillo y las inspecciones de trabajo que he tenido no me lo han exigido. Imagínate que tienes una obra en la que haya 100 contratas, volverias loco al colegio profesional, y posiblemente se negarian a visarlos.
La legislación no exige visar el plan de seguridad pero los técnicos lo están visando para que les cubra el seguro de su colegio profesional
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