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Quiero plantear un pregunta tal vez lógica. En el R.D. 39/1997 de los servicios de prevención, un empresario puede asumir la prevención de su empresa si es de menos de 6 trabajadores y cumple ciertos requisitos. Ahora bien, puede optar por la opción del TRABAJADOR DESIGNADO. ¿ que ocurre si el empresario se asigna él mismo como trabajador designado?. Supongo que está asumiendo la prevención y si la empresa es de más de 6 trabajadores, ¿está incumpliendo el R.D. 39/1997?
Supongo que esta cuestión se plantea en muchas empresas. El empresario es el mismo trabajador designado.
Si es empresario, no es trabajador por cuenta ajena y por lo tanto no puede ser trabajador designado.
Bueno, para ser trabajador designado la Ley contempla que tiene que ser trabajador por cuenta ajena y en la mayoría de los casos los empresarios tienen más de un 50% del capital social de la empresa por lo que no pueden optar como trabajador designado, lo que implicaría que están incumpliendo el RD 39/97.
En otros casos, desconozco si hay casos que lo permitan, pero en un principio se consideraría mala fe por parte del empresario, lo cual podría implicar una sanción por parte de Inspección de Trabajo
Segun el R.D. 39/97 el empresario solo puede asumir la actividad preventiva si tiene menos de seis trabajadores. En caso de que tenga mas de seis trabajadores tiene que nombrar un trabajador designado o contratar con un Servicio de Prevención. Ten en cuenta que el trabajador designado siempre tiene que ser un trabajador por cuenta ajena, por lo que el empresario no lo es.
Un saludo.
"Difundir es Prevenir"
www.diagnosticoprlconstruccion.com
Twitter: @RamonpmerlosImposible. Un trabajador designado debe ser siempre por cuenta ajena; además resulta una incoherencia pensar que el empresario se nombre a sí mismo como trabajador designado ya que en tal caso se entenderá que la prevención la está asumiendo el propio empresario, en cuyo caso y si la empresa es de mas de 6 trabajadores como tú explicas, sí estará incumpliendo el RSP.
En mi opinión, si el socio trabajador de la empresa está dado de alta en el regimen general de la SS y por tanto consta como trabajador en plantilla de la empresa no habria ningún impedimento legal, siempre y cuando, claro está, cumpla con todos los requerimientos exigidos en el RD para el trabajador designado. Otra cuestión es si es o no ética esta opción.
Este es otro ejemplo de lo ambigua que puede llegar a ser la legislación en algunos puntos.
Si es empresario no puede ser trabajador designado ya que no es trabajador por cuenta ajena. Puede asumir la gestión de la prevención como empresario si la empresa tiene menos de 6 trabajdores y tiene la formación adecuada tal como marca el Reglamento de los S.P. 39/97.
Saludos
No es valida esta designación. Cuando tenga una inspección de trabajo o pase la auditoria del sistema de prevención le diran que esta incumpliendo la ley de prevención.
Y aunque esta cuestión es importante, pero mucho mas lo es si el empresario no tiene el curso de prevención, la empresa no tiene evaluación de riesgos y otras tantas obligaciones que exige la ley y que dudo que el empresario pueda realizar (puesto que bastante tiene con dirigir la empresa).
No puede ya que el empresario es un autonomo, con lo cual no puede ser trabajador designado ya que no trabaja por cuenta ajena. Un Saludo.
Yo entiendo que el empresario no se puede designar a sí mismo, si la empresa tiene más de 6 trabajadores, ya que estaría vulnerando el artículo 11.
En el reglamento 39/97, en el capitulo III de derechos y obligaciones en el articulo 11 , se encuentran cuando el empresario puede realizar las funciones de la actividad preventiva., el empresa rio no solo puede realizar la actividad preventiva cuando hay menos de seis trabajadores, sino hay algun paratado mas que el reglamento permite que el empresario realice la actividad preventiva como:
– qeu las actividades a desarrollar en la empresa no esten incluidad en el anexo I de este mismo reglamento
– Que desarrolle de forma habitual su actividad profesional en el centro de trabajo
– que tenga capacidad dsuficiente a las funciones preventivas que ca a desarrollar, de acuerdo a los establecido en el capitulo VI de este mismo real decreto.
Creo que te sirva esta respuesta
En este caso todo depende de la consideración laboral en que se enceuntre el empresario. Desde luego que en una empresa de menos de 6 trabajadores se puede designar un trabajdor para encargarse de la prevecnión sin ningún problema. Ahora bien, podrá ser el mismo empresario siempre que se encuentre incluido en el régimen general de la seguridad social, es decir, simepre que tenga la consideración legal de trabajador por cuenta ajena, aunque sea socio de la empresa. Lo que ocurre es que de acuerdo con las normas de la seguridad social vigentes en España esta opcion se va a dar en ocasiones muy limitadas, ya que los socios de las empresas suelen encuadrarse directamente en el régimen especial de autónomos por Ley.
El Art 11 de dicho RD lo deja claro, la única laguna de tal interpretación es si contamos al empresario como trabajador o no; osea 6 trabajadores + el empresario ó 6 tra. con el empresario.
La prevención es seria, no son documentos antisanciones.
Mi consejo como auditor es contrata a un servicio, si estas dentro de art. referido asuma la prevención y auditela a los 5 años, evidentemente implatando dico plan. dejese de gangarreras, que en ello esta la salud de los trabajadores, el bien estar de sus familias y la legalidad de sus actuaciones.
ENTIENDO QUE NO ES POSIBLE, PORQUE VA EN CONTRA DEL ART. 11 DEL RD 39/97.
no puede , no es trabajador por cuenta ajena
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