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Bamos a ver. La auditoría la pasa las empresas, no los servicios de prevención. Si una empresa tiene tal organización de la PRL que está obligada a pasar la auditoria legal pues en la misma se le audita TODA la gestión, es decir, de las cuatro especialidades, porque además la responsabilidad de la gestion es de la EMPRESA no de los SP. Otra cosa es que luego repercuta a quien corresponda.
La auditoría Legal y La Ohsas son distintas, otra cosa es que si tiene Ohsas se aprovecha la misma sesión auditorías para hacer las dos.
No tienes más que hacer correctamente tu trabajo. Por ejemplo, los epis que se deben comprar son los que están indicados en la evaluación duestos de trabajo, ni mas ni menos, el delegado de prevención no tiene nada que decir al respecto.
Si la situación sobre pasa los límites y se dan las circunstancias puedes denunciar un caso de moving, no siempre tiene que ser entre jefe y empleado.13 mayo, 2011 a las 09:49:00 en respuesta a: Puertas para Cámaras Frigoríficas #401880 Agradecimientos: 0En el caso al menos de las cámaras fijas. las cámaras deben disponer de un sistema de alarma acustica y visual accionable desde el interior por una persona que resultase atrapada.
Hay que elaborar un procedimiento para estos trabajos basado en un permiso de trabajo del que hay varios ejemplos en internet.
13 mayo, 2011 a las 09:44:00 en respuesta a: Vídeos de PRL de la Junta de Andalucía #401823 Agradecimientos: 0Muy interesantes
13 mayo, 2011 a las 09:29:00 en respuesta a: Señalización de cajas eléctricas #401933 Agradecimientos: 0Las cajas derivación o registro no tienen la obligación de estar señalizadas contra el reisgo de contacto eléctrico, solo aquellas partes de la instalación que pueden ser manipuladas en tensión, por ejemplo un cuadro eléctrico. Las cajas de registro solo deberían ser manipuladas excepcionalmente para tareas de mantenimiento, y en ese caso debe asegurarse la ausencia de tensión.
7 abril, 2011 a las 08:38:00 en respuesta a: Análisis matemático multivariante de correspondencias múltiples #399578 Agradecimientos: 0A la misma conclusión del estudio hubieran llegado con solo preguntar a uno que sepa medianamente del tema. Ahora bien, sin un estudio previo con sus exoticos metodos matemáticos incluidos, de varios miles de euros de coste no se hubiera vendido a la administración tan facilmente y claro, se habrían perdido por el camino algunas comisiones, con lo lamentable que resultaría. Esto también lo sabe todo el mundo
¿Es que no se exige en todas las comunidades que la adecuación al 1215 la homologue una OCA? En que comunidades no es así?
En mi caso, un grupo de empresas en el que a veces los trabajadores pasan de una a otra, el SPA no tiene inconveniente, pero claro, como tu bien dices, se trata de un mismo SPA para todas las empresas del grupo, faltaría más que no nos hicieran un nuevo certificado.
En tu caso creo que, aunque sea un tema meramente formal, vuestro SPA exigirá un nuevo reconocimiento.14 marzo, 2011 a las 10:24:00 en respuesta a: Arquitecto Técnico,Master Superior PRL 3 especialidades, Postgrado Gestión integrada CA, MA y PRL #397203 Agradecimientos: 0La clave es considerar la busqueda de empleo como un empleo. Aunque la cosa está complicada, con tu formación es sólo cuestión de tiempo que encuentres trabajo.
ÁnimoAunque alguna de las empresas sean del anexo I (minería, construccion, etc.) si ninguna de ellas pasa de 250 trabajadores no tienes obligación de un SP propio o mancomunado. Te lo digo porque un SPM no te saldrá rentable ni siquiera con un solo técnico. Pero es que ahora con la modificación del Reglamento de los Servicios de prevención tendrías que asumir las tres especialidades técnicas y contratar un técnico superior por especialidad, con lo cual, el coste se dispararía.
El jefe de emergencia debe ser único y además con poder ejectuvio real, es decir, sus decisiones deben ser indiscutibles, ya que en el transcuros de una emergencia no hay tiempo de consensuar opiniones.
En un caso como el que comentas lo correcto es que haya un jefe de evacuación por planta, pero no uno de emergencia ni intervención.14 febrero, 2011 a las 12:44:00 en respuesta a: RD 337/2010 VS ORDEN TIN 2504/2010 #394188 Agradecimientos: 0Completamente de acuerdo con Nexus64. El legislador tendría que haberlo dejado claro en la redacción de la orden TIN. No obstante, lo que no es discutible es que por rango juridico una orden no puede ir contra lo establecido en un Real Decreto.
11 febrero, 2011 a las 09:20:00 en respuesta a: RD 337/2010 VS ORDEN TIN 2504/2010 #394179 Agradecimientos: 0Vaya por delante que yo estoy tu mismo caso. No entiendo como se le puede exigir a un SPM los mismos recursos que a un SPA. Ahora bien, leyendo detenidamente, entre el RD y la Orden no existe contradicción. Me explico: El RD exige, como se ha comentado, un técnico por especialidad COMO MÍNIMO. Posteriormente la Orden, que es de rango inferior y que tiene el objeto de matizar el RD dice que los SPM de un mismo grupo se dimensionaran según sus necesidades. Podría parecer que la Orden permite, por ejemplo, la contratación de un solo técnico si así se considera por las dimensiones mínimas de nuestro SPM. Esto, obviamente, va en contra de lo exigido en el RD. Si partimos de que el legislador no ha incurrido en un error, lo que nos indica la legislación es que la matización de la Orden va dirigida mas bien a SPM's de empresas grandes, quizá con centros muy dispersos geográficamente, donde sean necesarios más recursos de los mínimos, es decir, más de un técnico por especialidad, en cuyo caso se deberán dimensionar tal y como dice la orden, en función de sus necesidades.
Como he dicho, es la única explicación lógica si descartamos el error de legislación pero, en cualquier caso, y salvo rectificación, será de obligado cumplimiento a partir del 25 de marzo. -
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