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  • en respuesta a: Trabajo en ambiente con mal olor intenso #434897 Agradecimientos: 0
    Quierogalletas
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    enero 2013


    Experto

    Muchas gracias por la respuesta.

    Vamos a probar con ese tipo de mascarillas para ver qué resultado dan. A lo mejor no eliminan del todo el problema pero seguro que sirven para mejorar la situación.

    Las medidas organizativas se están valorando en función de la carga de trabajo. Espero que se pueda hacer algo también en esa línea.

    Saludos!

    Quierogalletas
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    enero 2013


    Experto

    @ventamina wrote:

    1.- En primer lugar, la coordinación de actividades empresariales NO es ver lo que las empresas ”’entregan”’ a SUS trabajadores información sobre los riesgos de SU empresa. NO, no es eso. ES comprobar que las empresas subcontratistas INFORMAN a sus trabajadores de los riesgos existentes en el centro de trabajo del EMPRESARIO PRINCIPAL, sobre los RIESGOS DE SU PUSTO DE TRABAJO EN ESE CENTRO DE TRABAJO, NO DE OTROS. El hecho de que figure o no el artículo 18 dependerá de los procedimientos de trabajo de cada empresa y de las exigencias PREVIAS del contratista en materia preventiva que se deben fijar en el contrato mercantil entre las partes.

    2. -ADEMAS, esta comprobación NO ES OBLIGATORIA por parte del empresario PRINCIPAL SALVO que se trate de RIESGOS GRAVES. ya que SOLO ESTOS DEBEN ser informados por ESCRITO. El resto de riesgos pueden ser comunicados verbalmente.

    Coincido en que lo importante y fundamental (y poder justificar documentalmente, independientemente del tipo de trabajo que sea) que se necesita tener es que los trabajadores que concurren a un centro de trabajo disponen de toda la información relativa a los riesgos asociados a ese centro de trabajo.

    Cuando ha ocurrido algún accidente relacionado con alguna contrata se ha solicitado como documentación a aportar la información relativa al os riesgos asociados al centro de trabajo, así como todos los procedimientos específicos o normas de seguridad que puedan aplicar al área del accidente. Y se solicita comprobación documental de que la persona accidentada tenía esa información. Lo del riesgo grave y su comunicación por escrito o verbal queda a criterio del que se la quiera jugar. Yo desde luego lo exijo por escrito.

    @ventamina wrote:

    4.- OBVIAMENTE, la formación debe estar centrada en los RIESGOS LABORALES a los que el trabajador esté expuesto. Si en el centro de trabajo del empresario principal hay unos riesgos tales que es preciso una formación preventiva, entonces el resto de formaciones no son válidas. ¿Dónde se indicará? ¿qué caracterísitcas tendrá esa formación, duración, contenido, formatos etc? Pues eso quedará indicado en la evaluacion de riesgos laborales y en las actas de reunion de las empresas participantes en ese trabajo en común.

    5.- Desconozco en calidad de qué estás ”’comprobando”’ las actividades preventivas de las empresas, pero si no permites el trabajo por cuestiosn de gestión SIN NINGUN MOTIVO CLARAMENTE ESPECIFICADO CONTRACTUALMENTE; no te sorprenda si hay acciones legales por parte de las empresas subcontratistas en caso de sentirse damnificadas….

    La formación específica se exige en muchas ocasiones en base al criterio del empresario principal del centro de trabajo. Una empresa que tiene una factoría puede decirte que para poder trabajar allí dentro con una carretilla elevadora la formación de los trabajadores debe de ser, como mínimo, de 6 horas, teórico práctica y con no más de 3 años de antigüedad. ¿En base a qué? A su criterio, que es quien conoce su actividad y sus instalaciones. Y si vas a hacer trabajos en altura la formación será al menos de 16 horas, por ejemplo. Si no lo cumples y además te parece injusto es tan sencillo como buscar otro cliente.

    Cuando esos criterios son públicos y se conocen previa a la aceptación de los trabajos, el no permitir el inicio de la actividad por incumplir los requisitos documentales no suele suponer ninguna dificultad. Lo que no vale es adjudicar un trabajo y luego decir que es obligatoria una formación de 16h cada dos años o no se puede entrar.

    Muchas veces la comprobación de la documentación se hace en calidad de persona designada por el sistema de gestión de la calidad y en base a unos criterios mínimos que se definen para que los trabajadores de las subcontratas puedan acceder a unas instalaciones. La mayoría de las veces está mal, está feo, es injusto, vulnera los principios legales de la prevención y tiene bien poco que ver con la CAE, pero en la práctica se hace así, y si no cumples, no pasas. Si no pasas no trabajas. Si no trabajas no facturas. La cadena del mal y el monstruo de la mal llamada CAE. Triste pero hay que aprender a vivir con ello. Y da igual que les digas que tu Plan de Prevención dice que no hace falta firmar un recibí de EPIs anual, que les digas que el trabajador ha renunciado voluntariamente al reconocimiento médico o lo que quieras. Lo triste y cierto, es que en muchos casos las órdenes son bien sencillas “Si la persona dispone de toda la documentación en regla según criterios definidos puede pasar. Si no, no”.

    en respuesta a: Obligación asistencia a TSPRL #434863 Agradecimientos: 0
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    enero 2013


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    Hola,

    De acuerdo con los compañeros.

    Se nos ha dado el caso en personal de oficinas que se sacaron hace años el título de TSPRL y querían saltarse la formación del puesto y lo han tenido que hacer igualmente.

    Además, de cara a una posible CAE con cliente (está mal y todo eso) necesitarás justificar que has recibido la formación específica en el puesto de trabajo…

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    enero 2013


    Experto

    La formación la imparte la modalidad preventiva que haya elegido la empresa. Después de eso, certificar que se ha dado la formación lo puede hacer tanto el empresario como la modalidad preventiva, pero una justificación documental requerirá siempre un certificado de la entidad formadora.

    No sé si eso te aclara algo.

    Para algunos efectos, por ejemplo, es válido con que el empresario emita un certificado de cumplimiento donde se recoja que se cumplen lo preceptos del art.19, pero si se necesita una justificación documental tendrá que venir expedida desde la entidad formadora….

    en respuesta a: Accidente de trabajo – Hernia disal #434858 Agradecimientos: 0
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    enero 2013


    Experto

    Hola,

    Normalmente en estos casos el accidente provoca una fase aguda de dolor que viene potenciado por una lesión de base anterior. La mutua se encargará de tratar esa fase aguda, pero la lesión de base le suele corresponder al INSS. Lo complicado en estos casos suele ser poder asociar de manera directa e inequívoca la enfermedad con tu trabajo. Para que se considere EP tiene que estar catalogado como tal dentro del anexo de EPs que publica la Seguridad Social. Busca dentro del anexo tu profesión y tu dolencia, pero lo normal es que no haya EPs relacionadas con la espalda por la dificultad que supone muchas veces poderlo relacionar.

    También merece la pena tener en cuenta que a partir de este momento lo fácil es que tengas una especial sensibilidad reconocida y que el médico de Vigilancia de la Salud tenga que valorar si tu aptitud para el puesto de trabajo debe o no tener alguna limitación.

    En cualquier caso, si no estás conforme con las decisiones que se tomen desde la mutua siempre puedes consultarlo con tu médico de cabecera para que te asesore acerca de un procedimiento de determinación de contingencias.

    Saludos

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    enero 2013


    Experto

    Buenos días,

    Normalmente, y siempre dependiendo del criterio técnico de cada uno, lo normal es que se de como válida la INFORMACIÓN cualquier documento que ponga INFORMACIÓN RELATIVA A LOS RIESGOS DE SU PUESTO DE TRABAJO (EL PUESTO DE TRABAJO QUE SEA). Por ejemplo: Información relativa a los riesgos asociados al puesto de mecánico de camiones, almacenero, oficinista, mecanizador en taller de bisagras, o lo que sea. No me suelo fija en si pone o no que se hace atendiendo al art.18.

    La formación del art.19 tiene que ser una formación específica de su puesto de trabajo. Por ejemplo: “Prevención de Riesgos Laborales del puesto de trabajo de Comercial de refrescos” o lo que sea. Los SPA normalmente lo suelen incluir. En caso de duda siempre puedes preguntar…

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    enero 2013


    Experto

    @ventamina wrote:

    por favor, si aquí lo que pasa es que hay espabilados que quieren venderle la moto a un pobre presidente de comunidad de propietarios y hacer negocio como los administradores de fincas.¡ CHORIZOS es lo que son! ¿Qué tendrá que ver esto con la PREVENCION? NO veis que no tiene ni idea y quiere vender lo que sea a cualquiera. Venga hombre, antes eran los cursos de la tripartita y ahora es metérsela doblada al jubilado de cuatro duros de pensión que le han nombrado presidente de la comunidad y que se lia con los recibos de la luz. Viene un mozo trajeado y le suelta un FRAUDE en TODA REGLA sobre la prevención, y COMO NO LE APLICA; aquí no pasa nada. Ni el ESTAFADO denuncia porque no se siente estafado ni inspeccion actua. Pues hala, sus daos mandados a inspección de trabajo de la comunidad de Madrid.

    Yo no me veo capaz de enarbolar ese razonamiento en base a la información contenida en este hilo, no sé…

    en respuesta a: Trabajar en falso techo panel sandwich #434828 Agradecimientos: 0
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    enero 2013


    Experto

    Hola,

    Yo creo que si alguien ha evaluado que existe un riesgo de caída a distinto nivel de 10m merece la pena utilizar un sistema de protección anticaídas, la verdad. Aunque pensemos que no puede pasar nada y que el riesgo es pequeño las consecuencias podrían ser mortales.

    Sinceramente, no sé si 60kg/m2 es mucho, pero si se está exigiendo que se utilice lo normal es que sea para asegurar que se controla, por pequeño que sea, el riesgo de caída. Me parece una buena actitud preventiva.

    Saludos

    en respuesta a: Arnes de seguridad- retirada de servicio #434833 Agradecimientos: 1
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    enero 2013


    Experto

    En los arneses que utilizamos nosotros el fabricante dice que se debe retirar de su uso hasta que ellos o alguien autorizado por ellos los revise para valorar si se puede volver a utilizar o no.

    en respuesta a: Trabajar en Europa en Prevencion #434823 Agradecimientos: 0
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    enero 2013


    Experto

    Hola,

    Si tienes un rato investiga acerca del NEBOSH. En muchas ocasiones se solicita algún tipo de acreditación de este tipo para poder trabajar fuera de España.

    Saludos

    en respuesta a: HOLA COMPAÑEROS SOY NUEVA #434821 Agradecimientos: 0
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    enero 2013


    Experto

    Buenos días y bienvenida.

    Verás mucho crack de la prevención por aquí, así que seguro que entre unos y otros algo se puede ir sacando 😉

    en respuesta a: Duda obligado a reconocimiento médico #434740 Agradecimientos: 0
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    enero 2013


    Experto

    Hola,

    Aquí depende mucho de si se tienen trabajadores asalariados, que se convertirían en empresarios, y si concurren con otros trabajadores en un centro de trabajo, que tendrían que cumplir todo lo exigible en materia de coordinación de actividades empresariales.

    El reconocimiento médico te lo puede exigir un cliente independientemente de que tenga respaldo legal o no.

    De todas maneras son trabajos que se consideran de especial peligrosidad y está fuertemente recomendado el disponer de una modalidad preventiva válida.

    La formación yo lo veo como algo obligatorio, la verdad. El reconocimiento médico estoy más dudoso.

    en respuesta a: Situación peliaguda. ¿Cómo lo enfocarías? #434720 Agradecimientos: 0
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    Experto

    @JIBELIO wrote:

    Se me ocurren algunas preguntas: ante la posibilidad de que el explosímetro empiece a pitar, ¿se ha contemplado en el plan de emergencias? ¿Se ha determinado algún sistema para que se de por enterado no solo él, sino alguien mas, por si hubiera que rescatarlo? ¿existen equipos de respiración autónoma para su uso en caso de rescate? ¿se ha realizado algún simulacro de este tipo?.
    Creo que si se realizan estas acciones, el trabajador puede sentirse un poco mas tranquilo…y las dos empresas también.

    El plan de emergencias del cliente contempla este tipo de actuaciones. Existen equipos de autorrescate a disposición de los trabajadores para el acceso a zonas que puedan suponer un riesgo. Ese tipo de incidentes están contemplados en el plan de autoprotección.

    Por nuestra parte, y siguiendo un poco la línea de De locos, vamos a asegurarnos de que damos cumplimiento a todo lo exigible en materia de CAE y luego ya vemos…

    Los convenios en esta situación no contemplan que haya ningún plus (no tienen que acudir todos los días, sino cuando toca el mantenimiento, que igual sí que son 40h al mes, y no va siempre la misma persona).

    En fin, terminará en los tribunales supongo…

    Gracias a todos de nuevo!

    en respuesta a: Situación peliaguda. ¿Cómo lo enfocarías? #434723 Agradecimientos: 0
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    Experto

    Disculpad, hay un dato que no he aportado. Durante la jornada laboral de Paco tiene que llevar puesto un explosímetro. Le da una lectura puntual de CO y O2, y él afirma (a través de documentos gráficos) que en muchas ocasiones el nivel de O2 está por debajo de 19,5% y que los niveles de CO superan los valores admisibles.

    En estas situaciones, la instrucción que tiene tanto por parte de la empresa como por parte del cliente es que abandone el área de trabajo hasta que se normalice la situación, ya que son situaciones transitorias.

    @Yanou wrote:

    ¿Avé, se dispone o no se dispone? ¿En qué quedamos?

    Se disponen de informes de exposición a agentes químicos donde vienen identificados los agentes químicos a los que están expuestos los trabajadoras por zonas de trabajo y la relación de equipos de protección respiratoria y filtros recomendados para cada área, en función de los trabajos a realizar. No se dan datos numéricos.

    @De locos wrote:

    Pues yo creo que blanco y en botella. Si el trabajador se niega, régimen disciplinario.
    La empresa del técnico se acoge perfectamente a la información facilitada por el titular del centro, conforme al RD171/2004 y punto.

    Yo he tirado por esta vía de cara a recomendar a la Dirección cómo actuar. Primero asegurarse de que se está cumpliendo todo a nivel de CAE, y luego, después de hablar con el trabajador, si no entra en razón, recurrir a medidas disciplinarias.

    Sospecho, sinceramente, que detrás de esta maniobra se está buscando conseguir algún tipo de remuneración económica extra (en forma de plus de algo), como si, en ese caso, el posible riesgo fuese a desaparecer.

    Muchas gracias por el interés! 😉

    en respuesta a: Accidente fuera del centro de trabajo. #434708 Agradecimientos: 0
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    enero 2013


    Experto

    Hola,

    Sería accidente de trabajo salvo que se demuestre lo contrario. Te podría resultar interesante llevar siempre en el vehículo una relación de los centros asistenciales de tu mutua más cercanos a los sitios de trabajo por los que te mueves, así como el teléfono de contacto en caso de emergencias (ante una emergencia de vida o muerte se recomienda siempre llamar al 112 independientemente de la situación).

    Si quieres un respaldo legal, el art. 115 de la Ley General de la Seguridad Social:

    1. Se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que
    ejecute por cuenta ajena.

    2. Tendrán la consideración de accidentes de trabajo: […]
    c) Los ocurridos con ocasión o por consecuencia de las tareas que, aun siendo distintas a las de su categoría profesional, ejecute el
    trabajador en cumplimiento de las órdenes del empresario o espontáneamente en interés del buen funcionamiento de la empresa.[…]

    3. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que son constitutivas de accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante
    el tiempo y en el lugar del trabajo.

    Saludos!

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