Respuestas de foro creadas

Viendo 15 entradas - de la 1 a la 15 (de un total de 193)
  • Autor
    Entradas
  • en respuesta a: ¿Alguien me puede recomendar un buen SPA? #420246 Agradecimientos: 0
    Olma
    Participante
    0
    septiembre 2004


    Pues yo te aconsejaría que si realmente no necesitas cobertura nacional que busques un spa que actúe en tu región, pueden ser un poco más caros pero trabajan mejor.
    De los que habéis hablado a nivel nacional sólo conozco a mapfre y la experiencia no fue nada buena, tienen mentalidad de aseguradora y se pueden pasar los años sin que te den servicio y cobrándotelo (siempre según mi experiencia)

    en respuesta a: ESTADÍSTICAS DE SINIESTRALIDAD 2011 #420127 Agradecimientos: 0
    Olma
    Participante
    0
    septiembre 2004


    me apunto (me encanta el mus)

    en respuesta a: urgente. Memoria servicios de prevencion #420092 Agradecimientos: 0
    Olma
    Participante
    0
    septiembre 2004


    Para acceder a la aplicación del SERPA (donde se ha de presentar la memoria) has de poseer la firma de una persona física, la de empresa no vale. Te lo digo por experiencia.

    Olma
    Participante
    0
    septiembre 2004


    @carloss wrote:

    @Olma wrote:

    Totalmente de acuerdo con Aredhil, y sólo añadir que si el trabajador tiene alguna patología como ha comentado Carlos no creo que sea la empresa la responsable de retirarle el carné de conducir o prohibirle hacerlo, esto se sale de las competencias de la LPRL. Como mucho lo que podemos hacer nosotros es formar e informar y como algo extremo comprobar qtienen el permiso de conducir, y si lo tienen no creo que sea necesario repetir las pruebas que te hacen cuando lo obtienes.

    Naturalmente que no se trata de que le empresa le retire el carnet a nadie. Esto no se ha dicho ni se pretende.
    Pero como he indicado existen patologías y determinados tratamiento farmacológicos que pueden alterar las capacidades del “conductor-trabajador”. Lo que la empresa puede hacer es asistirle e informarle, desde vigilancia de la salud, sobre las repercusiones que puede haber en su capacidad de conducción (e incluso recordarle, detectada la patología o tratamiento, que puede incurrir en responsabilidad penal si tiene un accidente).

    Vease la Guía de Consejo Sanitario en Seguridad vial laboral

    “No podrán o deberán conducir los conductores que no reúnan total o parcialmente las condiciones psicofísicas establecidas para poder obtener y renovar su permiso de conducir, recogidas en el Anexo IV del R.D. 818/2009 de 8 de mayo por el que se aprueba el Reglamento General de conductores.
    Si padece alguna enfermedad o deficiencia aguda o crónica, debe consultar a su médico del trabajo la posible influencia de ésta o de su tratamiento en la seguridad víal.”

    Estoy de acuerdo en todo lo que dices, salvo que esto implique la obligatoriedad de realización de reconocimientos médicos por parte del trabajador (hablando siempre de un puesto de administrativo o similar, no de un camionero)

    Olma
    Participante
    0
    septiembre 2004


    Totalmente de acuerdo con Aredhil, y sólo añadir que si el trabajador tiene alguna patología como ha comentado Carlos no creo que sea la empresa la responsable de retirarle el carné de conducir o prohibirle hacerlo, esto se sale de las competencias de la LPRL. Como mucho lo que podemos hacer nosotros es formar e informar y como algo extremo comprobar qtienen el permiso de conducir, y si lo tienen no creo que sea necesario repetir las pruebas que te hacen cuando lo obtienes.

    Olma
    Participante
    0
    septiembre 2004


    A mi me parece una barbaridad, según ese criterio prácticamente todos los reconocimientos serían obligatorios independientemente del puesto de trabajo.
    Yo lo tengo claro, para todos los administrativos sería voluntario.

    en respuesta a: SANCIONES INCUMPLIMIENTO #419473 Agradecimientos: 0
    Olma
    Participante
    0
    septiembre 2004


    Siempre se explican en el siguiente artículo dentro del mismo convenio

    Olma
    Participante
    0
    septiembre 2004


    totalmente de acuerdo con de locos. Se trata de una medida preventiva (cambio de puesto de trabajo) ante un riesgo que ha determinado el técnico de prevención y que tanto la empresa como el trabajador tienen la obligación de acatar (Ley 31/95).
    Para saber como actuar ante el trabajador yo iría mirando vuestro convenio colectivo.

    en respuesta a: Adpatacion embarazada #418342 Agradecimientos: 0
    Olma
    Participante
    0
    septiembre 2004


    Comparto todas las opiniones de los anteriores, no creo que sea necesario que lo firme ni que sea necesaria la baja por riesgo en ese caso. Además, en los procedimientos de baja por riesgo lo primero que tienes que hacer es justificar que no se puede adaptar el trabajo de la embarazada (esta claro que este no es el caso)
    Si aún así consideráis necesario que firme, yo he visto en otros casos en los que el trabajador se ha negado a firmar que un compañero o “testigo imparcial” firma que se le ha comunicado oralmente al trabajador.

    Olma
    Participante
    0
    septiembre 2004


    Yo no lo veo tan problemático y me parece el pan nuestro de cada día. Muy resumido y esquematizado se trata de una persona que ya no está capacitado para la realización de un puesto de trabajo específico, pero si para la realización de otros trabajos relacionados con su puesto.
    Si no me equivoco recibirá su indemnización por la parcial y puede buscar otro trabajo.

    en respuesta a: inspeccion de trabajo #74761 Agradecimientos: 0
    Olma
    Participante
    0
    septiembre 2004


    Totalmente de acuerdo con de locos: llevar solo lo que te pidan y hablar solo cd te pregunten.
    Lo del abogado me parece una barbaridad para un caso similar al que se está tratando aquí. Realmente no creo que pinte mucho un abogado ante la it

    en respuesta a: Democratizacion de las mutuas #417341 Agradecimientos: 0
    Olma
    Participante
    0
    septiembre 2004


    Totalmente de acuerdo con javi.
    Tb hay que tener en cuenta todos los casos contrarios, es decir la cantidad de trabajadores que estafan a las mutuas (y con ellas a todo el sistema y por tanto a todos los que pagamos impuestos) con enfermedades que no existen o que no son AT, etc.

    en respuesta a: Gafas de seguridad obligatorias mantenimiento #417145 Agradecimientos: 0
    Olma
    Participante
    0
    septiembre 2004


    Totalmente en contra: un uso inadecuado del EPI hace que los trabajadores no lo valoren y acaben por no utilizarlo o no comprendan su finalidad

    en respuesta a: Duda #417275 Agradecimientos: 0
    Olma
    Participante
    0
    septiembre 2004


    Acostúmbrate pq esto va a ser el pan vuestro de cada día.
    Como te han comentado en un ppio la responsabilidad es de la empresa pq no os han comunicado la contratación del trabajador. De todos modos, yo me repasaría vuestro concierto y si no lo tenéis poner algo en relación a ello.
    Bueno, se que esto es lo mismo que te han comentado los anteriores… y añado:
    En cuanto a tu duda con el cnae y la actividad que llevan a cabo el único problema que yo veo y que supongo es qno existe una evaluación de riesgos del puesto que desempeñaba el trabajador. Pues aquí pasa lo mismo que con la formación, si a vosotros no os avisan no podéis tener poderes y adivinar que los trabajadores realizan otras funciones. De todos modos, todo esto se suele minimizar aumentando el nº de visitas que se llevan a cabo a las empresas.

    Olma
    Participante
    0
    septiembre 2004


    Deben tener el contrato de vigilancia, que puede ser con el mismo SPA que las otras especialidades u otro distinto.
    Lo que yo he visto son muchas empresas que solo presentan el certificado de aptitud pq no saben ni donde tienen el contrato ni si lo tienen contratado, pero al pagar por los reconocimientos médicos están pagando por toda la especialidad de vigilancia durante un año.

Viendo 15 entradas - de la 1 a la 15 (de un total de 193)