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    apa206
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    noviembre 2007


    Somos un SPA de una empresa de alimentación, la cual si decirnos nada contrato a un trabajador para trabajar montando estufas.., dicho nuevo puesto no se nos comunico, y a lo pocos días tuvo un accidente y ahora tienen inspección, claro esta dicho trabajador esta sin formación y su puesto sin evaluar, que les pasara, podemos tener responsabilidad como SPA, pueden hacer trabajos de montaje de estufas si se dedican a la distribución de alimentos?. Gracias

    #417270 Agradecimientos: 0
    apa206
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    noviembre 2007


    Es instalacion de estufas, que mismo da que sea instalacion que fabricación

    #417271 Agradecimientos: 0
    Deather
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    junio 2007

    Iniciado

    @ventamina wrote:

    Mal empezamos. Sois un servicio de prevención ajeno que tiene un concierto de actividad preventiva con UNA EMPRESA, PUNTO. UNA EMPRESA. Nada más. Lo único que diferencia al ”’cliente”’ es si pertenece al anexo 1 o no… nada más que eso. Si esa empresa opera en el sector cárnico, papelero o hace pajaritas de papel… OS DA IGUAL, es problema exclusivamente de los acuerdos que tengan los trabajadores, el empresario y la administración pública. Si el CNAE es tal y luego realizan trabajos”’ correspondientes a otra epígrafe, que sea la administración pública la que se encargue de controlarlo, NO EL SPA. Dicho esto, no veo incumplimiento alguno en que el empresario ”’ordene”’ fabricar estufas o lo que sea a un trabajador. Cuestión a parte es la comercialización o no del servicio… ES OTRO TEMA; AJENO A PRL.

    Pues sí que estamos tiquismiquis!!! Entiendo que cuando especifica que se trata de una empresa de alimentación lo hace para contrastar con la nueva actividad que hacen con el tema de las estufas. Tampoco creo que haya que considerarlo un mal empiece. Si se da información malo, y si no se da también.

    Respecto al tema del accidente y de la formación. Pues la ley deja bien claro que la formación del trabajador es responsabilidad del empresario, así como adoptar la modalidad preventiva que considere oportuna (en este caso un SPA) y velar por la seguridad y salud de sus trabajadores. Si no os ha comunicado nada, entiendo que es su problema. Si os lo ha comunicado, y puede demostrarlo, pues… ya sería otra historia.
    Un saludo.

    #417272 Agradecimientos: 0
    apa206
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    noviembre 2007


    Y la investigacion la haremos ahora 1 mes depues, ya que no nos habian avisado, y el trabajador ya no esta en la empresa…

    #417273 Agradecimientos: 0
    Deather
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    junio 2007

    Iniciado

    Pues por lo que cuentas, el que debiera estar preocupado es el empresario, no vosotros.

    Ánimo y pa’lante.

    #417274 Agradecimientos: 0
    trabajoyseguro
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    enero 2004


    Maestro

    Para contestar te pongo un ejemplo real:
    Un SPP de empresa enorme, mas de 4500 trabajadores. El empresario adquiere una máquina, y no comunica nada al SPP, los Jefes no trasladan nada tampoco.
    Accidente muy grave, del cual tampoco se nos da traslado, hasta que nos enteramos por la Mutua.
    Resultado recargo de prestaciónes
    Inicio proceso penal por falta de medidas de seguridad, del cual de momento los miembros del SPP estan todos fuera..

    #417275 Agradecimientos: 0
    Olma
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    septiembre 2004


    Acostúmbrate pq esto va a ser el pan vuestro de cada día.
    Como te han comentado en un ppio la responsabilidad es de la empresa pq no os han comunicado la contratación del trabajador. De todos modos, yo me repasaría vuestro concierto y si no lo tenéis poner algo en relación a ello.
    Bueno, se que esto es lo mismo que te han comentado los anteriores… y añado:
    En cuanto a tu duda con el cnae y la actividad que llevan a cabo el único problema que yo veo y que supongo es qno existe una evaluación de riesgos del puesto que desempeñaba el trabajador. Pues aquí pasa lo mismo que con la formación, si a vosotros no os avisan no podéis tener poderes y adivinar que los trabajadores realizan otras funciones. De todos modos, todo esto se suele minimizar aumentando el nº de visitas que se llevan a cabo a las empresas.

    #417276 Agradecimientos: 0
    Miguel O M
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    abril 2002


    Experto

    En general todos estos casos de responsabilidades derivadas de un accidente siempre están al entendimiento del juez, el inspector, etc.. y de todos y cada uno de los documentos firmados, pruebas, etc… En general es difícil decir algo en casos con tan poca información, puede haber uno con responsabilidades penales y otros sin nada. Desde eso, nada de nada, pasando por una multa, recargo de prestaciones, responsabilidades penales,etc.. en cuanto al SPA dependerá muy mucho de los documentos firmados, comunicaciones, particularidades del caso, etc…Pero, y dicho con todo respeto, como SPA esto ya lo deveriais de conocer ¿no?

    #417277 Agradecimientos: 0
    apa206
    Participante
    0
    noviembre 2007


    Y como lo vamos a saber si la empresa es de alimentacion, el trabajador que se accidento no sabiamos que hacia esas funciones y nadie nos lo comunico, como descubres que en una empresa de 6 trabajadores 1 de ellos derrepente el empresario le encomienda unas tareas totalmente diferentes que las hace fuera del centro de trabajo (casas particulares), y cuando va a vistar la empresa nadie te lo dice.

    #417278 Agradecimientos: 0
    Miguel O M
    Participante
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    30
    abril 2002


    Experto

    @apa206 wrote:

    Y como lo vamos a saber si la empresa es de alimentacion, el trabajador que se accidento no sabiamos que hacia esas funciones y nadie nos lo comunico, como descubres que en una empresa de 6 trabajadores 1 de ellos derrepente el empresario le encomienda unas tareas totalmente diferentes que las hace fuera del centro de trabajo (casas particulares), y cuando va a vistar la empresa nadie te lo dice.

    Me parece que me exprese mal, lo que quería decir es que como SPA deberíais de conocer las responsabilidades que podrían derivar de una situación como la comentada, en los contratos, etc… entiendo que debería de estar recogido la obligatoriedad de que la Empresa os comunique los cambios, si o esta así establecido puede haber problemas, pero supongo que tenéis una asesoría jurídica que os debería de estar asesorando y no parece que lo este haciendo.

    En cualquier caso solamente quería ayudar, lamento si ha molestado o molesta lo dicho.

    #417279 Agradecimientos: 0
    ageicam
    Participante
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    enero 2012


    Lo tengo claro. Les pasará que les impondrán la correspondiente sanción puesto que se han vulnerado diversos preceptos (no formación previa al desempeño del puesto y posiblemente otras que se traslucen de la descripción que nos haces, aunque es un supuesto).
    En cuanto a vosotros: ¿dispone la empresa de un registro documental en el que se os comunica la contratación nueva? Si no es así, la responsabilidad no puede ser vuestra.
    En fin, es un claro ejemplo de cómo se integra la PRL en las actividades de gestión.
    Saludos y que tengáis suerte por que ya veo al Gerente de la empresa diciendo: ¿pero no tenemos un SPA para que se encargue de estas cosas? Sí, lo que pasa es que antes de decir esto debería conocer más a fondo la problemática preventiva y darse cuenta de que no se ha comunicado nada al SPA en cuanto a la nueva contratación.

    #417280 Agradecimientos: 0
    Yanou
    Participante
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    387
    diciembre 2004


    Gran Maestro

    Esto se soluciona mediante la utilización de actas o albaranes de comunicación con el cliente. No estaría de más en las visitas, colocar un resumen de la información recibida por el técnico, algo como “la empresa comunica que el centro de trabajo en la calle X es el lugar en el que desarrollan sus actividades y no disponen de otro local” “el local dispone de la máquina X, Y, Z, en las que se desarrollan tareas de” “desde la fecha de la última formacón la empresa declara que no ha habido incorporación de ningún trabajador y por tanto estan todos formados” y cosas por el estilo. Ya sé que es un coñazo, pero es una forma no ya de excusarnos ante un accidente, sino de responsabilizar a la empresa de la información que proporciona. Cuántas veces habré oído yo aquello de “uy, se me olvidó esconder la máquina esta que no tiene la seguridad” Si firman conforme nos dan un listado de máquinas, ya se despabilarán en que se revisen todas, y si no, la responsabilidad es de ellos. Te lo digo para un futuro, aunque ahora no te sirva de mucho.
    De todas formas, salvo que el cliente tenga pruebas de que te ha comunicado el cambio en la empresa, me parece difícil que el juez le dé la razón a él. Además está el hecho de que la actividad se desarrollaba fuera del centro de trabajo, era muy difícil que lo pudiérais averiguar.

    Si os acordáis de darme las gracias puede que os dé suerte y os toque la lotería, aunque puede que no. Pero, ¿qué demonios? Vale la pena probarlo.

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