Respuestas de foro creadas

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  • en respuesta a: Venta SP mutuas #425727 Agradecimientos: 0
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    enero 2011

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    @Aredhil wrote:

    Las Sociedades de Prevención cuentan con que la nueva Ley de Mutuas va a exigir deshacerse de las mismas y, de hecho, están ajustando cuentas y plantillas para “ser vendibles”.
    Yo he oído que se prevé que algunas sociedades cierren si no encuentran comprador y otras se venderán.
    Con respecto a Fremap he oído que cierta compañía de seguros se la va a quedar, pero no sé nada de que esté cerrado ese tema, aunque como dicen otros compañeros, cuando el río suena…

    Un saludo.

    En lo de la compañia de seguros te refieres a cierta mutua aseguradora de propietarios de fincas rusticas españolas?

    Yo tambien he oido que hay cierto grupo bancario del cantabrico muy interesado en ella.

    Y tambien he oido que se van a autocomprar.

    Al final son eso rumores de me han dicho que he han oido que alguien comentaba que estuvo escuchando como alguien decia…

    Lo que esta claro es que las sociedades de prevencion van a ser “vendidas” mas tarde o mas temprano . Eso es la unica realidad

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    enero 2011

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    @Aredhil wrote:

    A ver si ponemos un poco de orden.

    ¿Una MATEPSS haciendo reconocimientos iniciales?. Anda que no estamos anticuados. Los reconocimientos previos, iniciales, periódicos y especiales los tiene que hacer un servicio del Vigilancia de la Salud acreditado, como bien dicen muchos compañeros. Estos pueden ser de varios tipos, pero en vuestro caso os interesa un servicio de prevención ajeno. Muchas MATEPSS tienen en propiedad servicios de prevención ajenos denomidados Sociedades de Prevención que son SPA, actúan como SPA y no tienen ninguna diferencia en su funcionamiento a un SPA.
    Como está prohibido hacer publicidad no se pueden dar nombres pero imagino que vuestra asesoría de empresas tiene acuerdo con alguno para la contratación.
    Si todos estais dados de alta de autónomos pero la actividad que realizais es una subcontratación para otra empresa entonces estais obligados a tener la vigilancia de la salud igual que si fuerais trabajadores por cuenta ajena, solo que pagándola vosotros. Si vais a hacer una actividad propia y no subcontratada los trabajadores autónomos no tienen obligación normalmente de tener la vigilancia de la salud.

    Un saludo.

    Por que, siendo autonomos, tienen que tener la vigilancia de la salud cubierta si son contratados?

    Si son contratados por un empresario titular, este debera informarles a ellos de los riesgos y medidas preventivas a aplicar en su centro, y que medidas de emergencia deberan adoptar

    Si fueran contratados por un empresario considerado como principal, este debera comprobar que sus riesgos estan evaluados, y el personal formado e informado sobre esos riesgos.

    Pero claro, la norma es de minimos, y podemos exigir a las pobres subcontratas hasta su certificado de penales, en aras de la seguridad.

    Perdon por el off-topic

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    enero 2011

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    @ventamina wrote:

    @Aredhil wrote:

    A ver si ponemos un poco de orden.

    ¿Una MATEPSS haciendo reconocimientos iniciales?. Anda que no estamos anticuados. Los reconocimientos previos, iniciales, periódicos y especiales los tiene que hacer un servicio del Vigilancia de la Salud acreditado, como bien dicen muchos compañeros. Estos pueden ser de varios tipos, pero en vuestro caso os interesa un servicio de prevención ajeno. Muchas MATEPSS tienen en propiedad servicios de prevención ajenos denomidados Sociedades de Prevención que son SPA, actúan como SPA y no tienen ninguna diferencia en su funcionamiento a un SPA.
    Como está prohibido hacer publicidad no se pueden dar nombres pero imagino que vuestra asesoría de empresas tiene acuerdo con alguno para la contratación.
    Si todos estais dados de alta de autónomos pero la actividad que realizais es una subcontratación para otra empresa entonces estais obligados a tener la vigilancia de la salud igual que si fuerais trabajadores por cuenta ajena, solo que pagándola vosotros. Si vais a hacer una actividad propia y no subcontratada los trabajadores autónomos no tienen obligación normalmente de tener la vigilancia de la salud.

    Un saludo.

    ¿Anticuada? Sí un poco… pero a DIA DE HOY, los reconocimientos médicos INCIALES NO SON PREVENTIVOS… dado que su condicion es justamente CONTRARIA a l principio de ”’adaptación del puesto del trabajo al trabajador”’. Los recos inicilaes se basan en el principio de ”’adaptar el trabajador al puesto de trabajo””, por tanto , su uso es de SELECCION DE PERSONAL PREVIA A COTNRATACIOn. SI es previa a contratación ¿como es posible que los SPA tengan exclusividad en los recos? Pues es qe NO LA TIENEN. SOn las MATEPPS las que emiten aptitud médica en recos iniciales….. otra cuestión es lo que se hace CONTRARIO A LEY DE SEGURIDAD SOCIAL… que es: contrato al trabajador y luego le hago un reco INICIAL en ””Vigilancia d el salud”’… NO SEÑOR, ESO NO ES UN ””’RECO INICIAL”’ de Seguridad SOcial. Eso es un INCUMPLIMEITON MANIFIESTO DE LA LEY (cuando sea preceptivo, claro ,cuadno sea preceptivo)..
    Los SPa PUEDE hacer reconocmientos médicos muy variados… pero NO TODOS, por el simple hecho de ser una ‘clinica’. NO puede hacer recos para permiso de consducir ni tampoc para caza ni para buzos nii para… SI NO ESTAN HABILITADOS PARA ELLO… cosa que es realmente MUY MUY MUY DISCUTIBLE, porque en teoria, ese servicio NO puede tener VINCULOS comerciales de ningun tipo con sus ”’clientes””.

    PD: ¿¿¿donde hacen los reco iniclaes los trabajdroes d ela dministración pública PREVIA al ‘contrato??? ¿¿¿¿cress que no hay casos de opositores a los cuales s eles ha dado el NO apto auqnue hubiesen aprovado sus opos???? ¿¿¿¿cres que ese NO APTO del RECO INICIAL lo entregó un SPA?????? ¿¿¿¿en la adminstración publica???????????????????????
    PD ¿¿¿¿alguién ha visto que los ”’fichajes futboleros estivlaes”’ hagan los reco inicilaes en un SPA????? ¿¿¿¿Que Neymar se fue a Vigilancia d ela salud de Barça para hacerse el reco inicial?????? 😆

    PD2: Es realmente preocupante que las ‘artimañas’ contrarias alegislación se hagan ””’legales”’ por el simple hecho de lsu habitual práctica y su ‘aceptación’ (al menos hasta que llegan los recargos por prestaciónes…)

    En que parte del articulado de la LGSS viene que sean las MATEPSS las que hagan el reco? Creo recordar que lo que dice la norma es que las matepss deben comprobar que las empresas que tengan riesgos de enfermedades profesionales han de comprobar que han hecho esos reconocimientos antes de aceptarlas como empresas asociadas.

    Y si, he visto reconocimientos medicos de jugadores de futbol hacerlos tanto a sociedades de prevencion, como a spas.

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    en respuesta a: renuncia de conductores de transporte escolar #425393 Agradecimientos: 0
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    enero 2011

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    @Yanou wrote:

    @ventamina wrote:

    Perdón… ¿que VS ha dado un NO APTO y el trabajador sigue en su puesto de trabajo? ¿y el SPA es conocedor de ello?…. ¡¡¡¡vaya tela!!!!

    Pues yo tengo por ahí aptos con restricciones que la empresa no le ha dado la gana hacer los cambios. En el acta de entrega les explique paso a paso lo que había que hacer con los aptos con restricicones, con los no aptos y la empresa pasa de todo, que si fulanito es el responsable, que si es menganito… es una empresa grande y de un estilo muy burocrático y yo de momento uso albarán, que me firmen cada vez y poca cosa más puedo hacer, excepto decir a mi jefe que no quiero llevar la empresa, con lo cual me juego mi pan… hace sólo un mes que estamos así, y yo voy a ser muy pesada con el temita hasta que hagan algo por lo menos para no escucharme mas, pero no sé qué más puedo hacer. ¿Sugerencias?

    Hazte auditora, y deja de ser tecnico.

    Se es mas feliz asi. No ventamina?

    Disculpadme el off topic, pero hoy he tenido un dia de perros. De esos en los que te sientes predicar en el desierto.

    en respuesta a: Recurso Preventivo #425376 Agradecimientos: 0
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    enero 2011

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    @Jorgegon wrote:

    @De locos wrote:

    Sí. No hay ninguna duda en ello.
    Podrá obligar al subcontratista a tener 400 vigilantes, que no estarán de más; pero esa obligación corresponde exclusivamente al contratista.
    Para una vez que la ley es clara …

    El contratista no creo que pueda obligar al subcontratista a nada que no esté en la norma. Y la ley lo que establece claramente es la presencia de un Recurso Preventivo
    Ya me gustaria que tu respuesta fuese un poco más clara, me interesan las opiniones, pero me me distancio de las afirmaciones prepotentes.

    Claro que le puede obligar. La norma es de minimos, y todo lo que sea mejor esos minimos es aceptado.

    Y en nombre de mejorar esos minimos se han hecho y se exigen autenticas barrabasadas con las subcontratas

    En cuanto al recurso preventivo, pues como te han respondido varias veces, lo tiene que poner el contratista. Quiera o no

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    enero 2011

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    @ventamina wrote:

    uhmmmm… perdón pero, ¿deben estar sindicados necesariamente???????? ❓ ❓ ❓

    Por sindicados te refieres a afiliados?

    Pues no.

    Yo soy delegado de personal y de prevencion, y no estoy afiliado.

    Estoy inscrito en registro de delegados de la CCAA, pero por que he querido, por que tampoco es obligatorio.

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    enero 2011

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    @ventamina wrote:

    Bueno el tema del tiempo de dedicación será acordador entre las partes, simplemene quiero que el empresario entienda que debe establcer un tiempo de dedicación exclusiva, aunque el texto legal NO lo establezca (a mi modo de ver de manera errónea). Ya tienen las ERL hechas, y el Plan de emergencia se lo hicimos nosotros como Consultoría Industrial.

    Me dicen que no hacen trabajos de Anexo 1, aunque lo dudo mucho porque tienen trabajadores de mantenimiento y andamios… ¿creesi que puede suponer un obstáculo en la elección de la modalidad preventiva?

    Mil gracias! 😉

    El tema de que sea anexo I afecta solo si es el empresario el que asume la prevención.

    Si este, con su buen ( o mal) juicio, decide que sea un trabajador el que se encarga, pues ya se sabe, que le dote de medios para que lleve de manera correcta la gestión de la actividad preventiva. Y de la parcela/parcelas que asuma, que se audite ( a ser posible contigo, no? 😉 ), o que solicite la pertinente exención, y las que no asuma, que las externalice.

    La decisión de la empresa, me parece fantastica, excepto por lo de las 2 horas/semana. Escasísimo.

    en respuesta a: Apertura Centro de Trabajo Obras sin Proyecto #424590 Agradecimientos: 0
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    enero 2011

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    @Cap. Morgan wrote:

    @ICM75 wrote:

    Pero ese formulario y la orden tin, no establecen obligacion de disponer de todo su contenido, sino, también lo haría con respecto a los coordinadores de seguridad y salud en fase de proyecto y en fase de ejecución (y no siempre los hay ni tiene que haberlos).

    Consultado, verbalmente, en mi CCAA sobre qué pasa con los apartados de los que no se dispone, el funcionario correspondiente me indicó que se dejasen en blanco.

    Básicamente estoy de acuerdo contigo. Aunque la orden podría haberse redactado con mas tino porque en la misma sí aparece la palabra “contendrá” cuando bien podría haber puesto “contendrá, en su caso”. Y así nos evitábamos las interpretaciones del funcionario de turno.
    En cualquier caso, la apertura de centro de trabajo es un trámite administrativo que nada tiene que ver con la PRL pero que, por algún extraño motivo, se empeñan o nos empeñamos en asumir.
    Saludos

    Creo que has dado en el clavo.

    Dependerá del funcionario de turno. Por lo menos los de la OTT de mi provincia, si no está todo rellenado, ni hacen intención de tramitarlo. Por mucho que se lo expliques, que se lo cuentes, etc.

    Y “con la Iglesia hemos topado”

    en respuesta a: Apertura Centro de Trabajo Obras sin Proyecto #424579 Agradecimientos: 0
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    enero 2011

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    @ICM75 wrote:

    @carlocatio wrote:

    Buenas tardes:

    Tengo una duda relacionada con las obligaciones y responsabilidades del promotor en una obra sin proyecto.

    El artículo 2.3 del RD 1627/1997 dice:

    “Cuando el promotor contrate directamente trabajadores autónomos para la realización de la obra o de determinados trabajos de la misma, tendrá la consideración de contratista respecto de aquellos a efectos de los dispuesto en el presente Real Drecreto”

    ¿Significa esto que le corresponde al promotor-contratista realizar la apertura de centro de trabajo?

    Sin embargo, para poder realizar la apertura es necesario estar inscrito en el REA y, en la mayoría de los casos, el promotor no esta inscrito porque no está relacionado con el sector de la construcción.

    ¿Cómo se procede en estos casos? ¿No se efectua la apertura?

    Los autónomos contratados tampoco podrían comunicar laa apertura. La legislación no se lo permite porque tampoco están inscritos en el REA.

    Muchas gracias

    Un saludo

    ¿En qué punto de la legislación se exige la inscripción en el REA para realizar la apertura de centro de trabajo?

    Aqui, por lo menos en mi CCAA.

    Tambien lo indica el articulo 2.2 a) de la orden TIN no?

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    en respuesta a: Formacion realizada con otra empresa #424420 Agradecimientos: 0
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    enero 2011

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    @montajes wrote:

    @naxcaine wrote:

    … cada empresa ha de formar a su trabajadores. Aunque hubiera recibido otra formación la semana anterior en otra empresa distinta, desempeñando puestos de trabajo identicos, con identicas tareas e identicos riesgos.

    Vamos, entiendo yo.

    Es que yo creo que el debate no va en este sentido. Creo que todos tenemos claro que, según el art. 19, cada empresa formará a sus trabajadores sobre los riesgos de su puesto de trabajo. La pregunta inicial, si no me he perdido yo, se refería a cursos específicos, como el uso de carretilla. Yo entiendo que esa formación, la que te enseña a usar una carretilla, si ya la tienes, la tienes. La empresa te dará formación e información sobre tu puesto de trabajo, y si eres carretillero, sobre los riesgos del uso de la carretilla en tu puesto de trabajo concreto, pero no te dará un curso para aprender a usar la carretilla.

    Entonces, si eres técnico de prevención en una empresa, y te vas a otra, tienes que volver a recibir esa formación, o te vale tu título? Si eres operador de grúa torre, y te vas a otra empresa, deben formarte de nuevo? Si tienes el curso básico de PRL, de 50 horas, no te vale en otra empresa?

    Yo entiendo que el debate va sobre formación específica, no sobre la que indica el art. 19

    Saludos.

    Creo recordar que el 1215/97 tambien dice que el empresario deberá formar e informar sus trabajadores sobre los riesgos y las mp derivados del uso de equipos de trabajo. ( además en el caso de una carretilla, deberá ser específica )

    Yo entiendo que la formación de prevención de riesgos laborales, cuyo temario aparezca recogido en una disposición legal, no hace falta repetirla, pero el resto? El resto lo que dice el dicho, el saber no ocupa lugar.

    en respuesta a: Formacion realizada con otra empresa #424415 Agradecimientos: 0
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    enero 2011

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    Personalmente no entiendo este debate.

    El artículo 19 dice: En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de ésta, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo.

    EL empresario ( no UN empresario )

    Tambien pienso que en con lo del momento de su contratacion, lo deja bastante claro.

    Que puede ser una incongruencia, pues tambien. Pero cada empresa ha de formar a su trabajadores. Aunque hubiera recibido otra formación la semana anterior en otra empresa distinta, desempeñando puestos de trabajo identicos, con identicas tareas e identicos riesgos.

    Vamos, entiendo yo.

    en respuesta a: FORMACION CARPINTERO OBRAS CONSTRUCCION #424289 Agradecimientos: 0
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    enero 2011

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    @ventamina wrote:

    @Fortuny wrote:

    – ¿Si un carpintero ha realitzado la formación de nivel bàsico (60 horas), para acceder a una obra tiene que realizar las 20 horas de su oficio de acuerdo con la resolución de la fundación de la madera y el mueble o le convalidan 14 horas del oficio y tiene que realizar un curso de solo 6 horas? Todo ello, a parte del tema de si quiere pedir la TPC o no.

    Bueno, en primier lugar debemos saber si el carpintero es trabajadro autónomo… porque si lo es, NADA DE ESTO LE ES EXIGIBLE.

    Si no lo es, hay que ver QUE convenio le es aplicable. Dicheo esto, solo tendría qe hacer 6 horas específicas de su ”’puesto””.

    ¿Que formación debe realitzar un carpintero que es recurso preventivo en una obra de construcción?

    Si se le aplica el convenio de madera, remite al RD 39/1997 o sea 50 horas
    Formación para empresarios que asuman ellos mismos la actividad preventiva o recursos preventivos cuya presencia se exija de manera permanente en el centro de trabajo: La formación para estos colectivos será la indicada para el nivel básico en el Anexo IV del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero (o sea 50 horas)

    Si se le aplica el de construcción, 60 horas.
    Si se le aplica cualquier otro acuerdo, pues lo que indique allí, (pero como mínimo 50 horas)

    ¿Para la renovación del REA que formación deben tener todos los trabajadores de la empresa de carpintería?

    Artículo 105 Formación en materia preventiva

    En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar que todo trabajador reciba una formación teórica y práctica suficiente y adecuada en materia preventiva.

    Se definen como suficientes y adecuados, en el ámbito de este convenio los siguientes programas:

    a) Formación básica general en prevención: Las materias contenidas en este módulo serán comunes a todos los niveles y puestos de trabajo.
    Las materias que deberá contener este módulo son:

    1. Conceptos básicos sobre la organización elemental de la prevención.

    2. Técnicas preventivas elementales sobre riesgos genéricos y prevención de los mismos.

    3. Planes de emergencia.

    4. Derechos de participación, información, consulta y propuesta.

    b) Formación específica por oficios, puestos de trabajo o función: Además de la formación indicada en el apartado anterior, todo trabajador que posea o adquiera una categoría profesional encuadrada en el Grupo 6 o superior, deberá adquirir la formación específica requerida para el desempeño de su puesto de trabajo.

    c) Formación preventiva de trabajadores designados, personal encargado de la prevención y mandos intermedios: Para estos colectivos la empresa garantizará que dispongan de formación equivalente a la indicada para el nivel básico en el Anexo IV del Real Decreto 39/1997.

    Formación para empresarios que asuman ellos mismos la actividad preventiva o recursos preventivos cuya presencia se exija de manera permanente en el centro de trabajo: La formación para estos colectivos será la indicada para el nivel básico en el Anexo IV del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero.

    Una pregunta, donde viene en el acuerdo de la tpc del sector madera que una formación de nivel basico está homologada el tronco comun de oficios?

    en respuesta a: ¿Es obligatorio abrir un centro de trabajo? #424073 Agradecimientos: 0
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    enero 2011

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    enero 2011

    Iniciado

    Pues depende de las ganas de la ITSS de tu provincia.

    Por lo menos en la mia, obviamente no hacen caso a denuncias anónimas, pero no es el primer caso que conozco en el que un trabajador llama a la Inspeccion para quejarse de su empresa, y casualmente, al poco tiempo se dejan caer por allí…

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    enero 2011

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    @ventamina wrote:

    @jmbr wrote:

    Hola
    Tengo que encargarme de la coordinación de actividades empresariales de una empresa de vigilantes de seguridad, ando algo “pez” en este punto, por lo que a la hora de mandar a unos vigilantes a trabajar a otra empresa, ¿qué documentación debo solicitar o me tienen qué solicitar? entiendo que nos aplica el punto de empresario titular, pero no me queda claro que documentación enviar o solictar.

    Muchisimas gracias

    Pues… a ver… esa empresa de vigilancia, ¿sólo es de vigilancia o también INSTALA sistema de vigilancia (cámara,s infrarrojos, porteros etc)?
    Y, ¿mandais trabajadores ””’vigilantes”” o ””instaladores””?
    Porque no es lo mismo…

    1.- Si mandais ”’vigilantes”’ NO SOIS EMPRESA SUBCONTRATADA, sino que hay un contrato mercantil de SERVICIOS y ya está (no de subcontratación) y se aplica el RD 141/1997.

    2.- Si mandais ”’instaladores”” SOIS UNA EMPRESA CONTRATISTA pero tambien podeis ser SUBCONTRATISTA (depende de si os contrata EL promotor de la obra o UN contratista de la obra), por lo que el contrato mercantil es de OBRA… y aquí la cosa se complica porque puede aplicarse el RD 1627/1997 y el RD 1109/2006.

    ❓ ❓

    ( un real decreto de traspaso de competencias a andalucia ? )

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