Viendo 9 entradas - de la 1 a la 9 (de un total de 9)
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  • #72081 Agradecimientos: 0
    ventamina
    Participante
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    abril 2011


    ¿los trabajadores puede elegir a un trabjador como ”’delegado de prevención” aunque éste no dispona de formación capacitante para desempeñar las funciones de nivel superior?

    ¿en qué artículo se indica que DEBAN disponer de esta formación? ¿alguna comunidad autonoma ha legislado al respecto?

    Gracias.

    http://www.residenciatiempolibre.com/

    #425333 Agradecimientos: 1
    naxcaine
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    11
    12
    marzo 2011

    Iniciado

    @ventamina wrote:

    ¿los trabajadores puede elegir a un trabjador como ”’delegado de prevención” aunque éste no dispona de formación capacitante para desempeñar las funciones de nivel superior?

    ¿en qué artículo se indica que DEBAN disponer de esta formación? ¿alguna comunidad autonoma ha legislado al respecto?

    Gracias.

    1º) Los trabajadores no eligen a los delegados de prevención. Recuerda que son elegidos por y entre los delegados de personal

    2º) HAbria que ver lo que dice el convenio colectivo Ahora hablando de memoria, creo que la formacion de los DP en construccion tiene que ser de 70h, , en teleoperadores de 40h…

    La empresa debera proprocionar a los delegados la formación para que pueda desempeñar sus funciones, y sus funciones son muy muy muy muy similares a las que te capacita un nivel básico.

    Esto me recuerda a una pequeña discusión que tuve hace poco un DP. El me comentó que la empresa no le daba permiso para ir a un curso de “prevención de accidentes cardiovasculares” que el delegado quería hacer. Yo le remití a lo que indica la norma. Le dije que si quería hacer uso de su credito horario como delegado de personal para acudir a esa formación, la empresa no se podía negar a concederle dicho credito, pero que esa formación fuera indispensable para el ejercicio de sus funciones, pues era un pelin dudoso

    #425334 Agradecimientos: 2
    De locos
    Participante
    971
    279
    diciembre 2003


    Sabio

    Sin perjuicio de lo que establezca el convenio (la normativa legal no dice nada), dado que la empresa es la obligada a dar al delegado de prevención la formación necesario para el desarrollo de sus funciones, será élla la que decida qué formación darle, o qué formación autorizarle, si el delegado la recibe fuera.
    Si hay discusión al respecto, se acude a la inspección de trabajo y que decida.

    #425335 Agradecimientos: 0
    Azu16
    Participante
    3
    11
    enero 2012

    Iniciado

    Buenos dias,
    La formación que debe darle el empresario al delegado de prevención viene reflejada en la ley de prevención art. 35,36 y 37, dependiendo de la actividad, si esta en el anexo I, será de 60 horas, o 30 horas si no lo es, bueno esto en teoria porque con los cursos on line que no se enteran de nada y les dan el titulo…. pero bueno ese es otro tema, pero creo que debe darse integro presencial, aunque como ya digo es mi opinión.
    Un saludo

    #425336 Agradecimientos: 3
    ICM75
    Participante
    491
    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    @Azu16 wrote:

    Buenos dias,
    La formación que debe darle el empresario al delegado de prevención viene reflejada en la ley de prevención art. 35,36 y 37, dependiendo de la actividad, si esta en el anexo I, será de 60 horas, o 30 horas si no lo es, bueno esto en teoria porque con los cursos on line que no se enteran de nada y les dan el titulo…. pero bueno ese es otro tema, pero creo que debe darse integro presencial, aunque como ya digo es mi opinión.
    Un saludo

    La formación que viene determinada en el REGLAMENTO de los servicios de prevención (RD 39/1997), NO en la ley de prevención de riesgos laborales (ley 31/1995), en sus artículos 35, 36 y 37 es para desempeñar funciones de nivel básico, intermedio y superior, NO la que se establece para los delegados de prevención, la cual viene determinada (que no desarrollada) en el artículo 37.2 de la ley 31/1995.

    @ventamina wrote:

    ¿los trabajadores puede elegir a un trabjador como ”’delegado de prevención” aunque éste no dispona de formación capacitante para desempeñar las funciones de nivel superior?

    ¿en qué artículo se indica que DEBAN disponer de esta formación? ¿alguna comunidad autonoma ha legislado al respecto?

    Gracias.

    Respondiendo a la pregunta original, en este caso es de aplicación la propiedad conmutativa (el orden de los factores no afecta al resultado), o lo que es lo mismo, para la elección de los delegados de prevención no importa que los mismos cuenten con la formación necesaria para desempeñar sus funciones como tales con antelación, en su defecto, el empresario, de forma similar (*) a cuando contrata un trabajador, tiene obligación de darles la formación necesaria (¿?) en el momento en que sean elegidos delegados de prevención.

    Nota (*): indico de forma similar, porque en este caso, no establece como preceptivo el impartir dicha formación en todos los casos, solo en los que sea necesario (por ser con la que ya cuenten previamente insuficiente).

    Nota (¿?): en este caso, al igual que la formación del artículo 19 de la ley 31/1995, la misma está sin definir/desarrollar, por lo que deberá ser el empresario, de acuerdo con las competencias y facultades legales de los delegados de prevención (art. 39 ley 31/1995) y las características particulares de la emrpesa de que se tarte, el que deberá determinar cual es el programa formativo necesario en su empresa (salvo que el convenio colectivo particular que le afecte disponga otra cosa, como es el caso del convenico colectivo general del sector de la construcción por ejemplo). En cualquier caso, reitero, dicha formación NO es la indicada en los artículos 35, 36 y 37 del RD 39/1997 (aunque la de estos pueda complementar o formar parte de la misma).

    #425339 Agradecimientos: 0
    ICM75
    Participante
    491
    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    @ventamina wrote:

    Mil gracias. Ayer tuve una pequeña dscusión con un Director Técnico de un SPA que me jurarba y perjuraba que los representatnes de los trabajadores debían disponer de formación capacitante de NIvel Básico si querían ejercer las funciones del delegado de prevención en una de sus empresas ”’asesoradas””. Le pedí que se lo entregara a su empresa cliente por escrito y que se debatiera en el COmité de Seguridad y Salud porque le decía que eso se lo estaba inventando y que me pareceía mal que impidiera la elección de los delegados de prevención. En fin, una a veces ya no sabe ni qué pensar de todo esto, pero es que se arma cada bulo que no hay manera de erradicar y al final ya no sé si es que han cambiado la legislación o es que los ”’asesores”’ solo miran por sus intereses particulares. Gracias a todos.

    Sinceramente, me parece que un poco pardillos son los delegados de personal de esa empresa, porque a poco que pidan información en su sindicato, este le planta un aviso de posibilidad de denuncia a la empresa por obstrucción a la libertad sindical que ya te digo yo a donde iba a mandar la empresa a su asesor.

    #425342 Agradecimientos: 0
    mendiforpresident
    Participante
    4
    4
    enero 2011

    Iniciado

    @ventamina wrote:

    uhmmmm… perdón pero, ¿deben estar sindicados necesariamente???????? ❓ ❓ ❓

    Por sindicados te refieres a afiliados?

    Pues no.

    Yo soy delegado de personal y de prevencion, y no estoy afiliado.

    Estoy inscrito en registro de delegados de la CCAA, pero por que he querido, por que tampoco es obligatorio.

    #425338 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    @ventamina wrote:

    uhmmmm… perdón pero, ¿deben estar sindicados necesariamente???????? ❓ ❓ ❓

    No, pero raro me parece que entre todos los que haya, ninguno este sindicado.

    #425341 Agradecimientos: 0
    Patrik
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    mayo 2004


    Experto

    La empresa tiene la obligación de dar la formación necesaria para ejercer las funciones.

    La ley no habla de minimos.

    La ley no dice que esta formación debe tenerla con anterioridad quien vaya a ejercer el derecho de representacion, pero sin embargo, si exigimos que un trabajador reciba una formación antes de ejercer la tarea, ¿porque es descabellado decir que no puede iniciar sus tareas sin antes haber recibido la formación adecuada?. En la vida real, y en mi experiencia, no suele buscarse un problema en ésto, aun cuando hay delegados que inician su labor y la continuan sin formación alguna.

    Si decimos que el organo de prevención de la empresa es el obligado a determinar riesgos, medidas, y nivel de formación, ¿porque no puede ser el valido para decir que el necesario para los delegados es el nivel básico?. Si hablamos de trabajadores, y el SPA dice que un trabajador debe recibir formación de PRL en riesgos, en máquinas, y en Productos químicos, y no se discute, salvo para decir que la decicida es insuficiente o inadecuada, resulta que cuando hablamos y decimos que deben recibir 30 o 50 ¿vamos poniendo pegas por que creemos que son excesivas, que no lo dice la ley, etc.?

    Igualmente que en lo anterior, no suele haber discusión en ésto, y la “costumbre” ha determinado que ésta sea la de nivel básico como mínimo. Todavía no he visto a nadie que diga que es excesiva o impedimento para el ejercicio de la representación, o una empresa que diga que tal persona no puede ser elegida delegado de prevención por no disponer en ese momento de la formación necesaria. Tampoco he leido en el caso, salvo que se diese por entendido, que el tener la formación necesaria fuese condición necesaria para poder tener derecho a presentarse o ejercer el cargo.

    Y la ley y la costumbre ha llevado que esto se determine por la empresa (y por su responsable en materia preventiva), se discuta con los afectados, y se llegue a un entendimiento si hay criterios diferentes.

    Y todavía no he entendido que tiene que ver lo discutido con “defender los intereses del SPA”

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  • El debate ‘ Delgado de Prevención sin capacitacion de nivel BASICO’ está cerrado y no admite más respuestas.