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    Fortuny
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    mayo 2013


    Agradecería que alguien me respondiera las siguientes dudas sobre formación que deben tener los carpinteros para acceder a las obras de construcción, he llamado en diversas ocasiones a la fundación de la madera i el mueble i…:

    – ¿Si un carpintero ha realitzado la formación de nivel bàsico (60 horas), para acceder a una obra tiene que realizar las 20 horas de su oficio de acuerdo con la resolución de la fundación de la madera y el mueble o le convalidan 14 horas del oficio y tiene que realizar un curso de solo 6 horas? Todo ello, a parte del tema de si quiere pedir la TPC o no.

    – ¿Que formación debe realitzar un carpintero que es recurso preventivo en una obra de construcción?

    – ¿Para la renovación del REA que formación deben tener todos los trabajadores de la empresa de carpintería?

    Muchas gracias.

    #424289 Agradecimientos: 0
    mendiforpresident
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    4
    enero 2011

    Iniciado

    @ventamina wrote:

    @Fortuny wrote:

    – ¿Si un carpintero ha realitzado la formación de nivel bàsico (60 horas), para acceder a una obra tiene que realizar las 20 horas de su oficio de acuerdo con la resolución de la fundación de la madera y el mueble o le convalidan 14 horas del oficio y tiene que realizar un curso de solo 6 horas? Todo ello, a parte del tema de si quiere pedir la TPC o no.

    Bueno, en primier lugar debemos saber si el carpintero es trabajadro autónomo… porque si lo es, NADA DE ESTO LE ES EXIGIBLE.

    Si no lo es, hay que ver QUE convenio le es aplicable. Dicheo esto, solo tendría qe hacer 6 horas específicas de su ”’puesto””.

    ¿Que formación debe realitzar un carpintero que es recurso preventivo en una obra de construcción?

    Si se le aplica el convenio de madera, remite al RD 39/1997 o sea 50 horas
    Formación para empresarios que asuman ellos mismos la actividad preventiva o recursos preventivos cuya presencia se exija de manera permanente en el centro de trabajo: La formación para estos colectivos será la indicada para el nivel básico en el Anexo IV del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero (o sea 50 horas)

    Si se le aplica el de construcción, 60 horas.
    Si se le aplica cualquier otro acuerdo, pues lo que indique allí, (pero como mínimo 50 horas)

    ¿Para la renovación del REA que formación deben tener todos los trabajadores de la empresa de carpintería?

    Artículo 105 Formación en materia preventiva

    En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar que todo trabajador reciba una formación teórica y práctica suficiente y adecuada en materia preventiva.

    Se definen como suficientes y adecuados, en el ámbito de este convenio los siguientes programas:

    a) Formación básica general en prevención: Las materias contenidas en este módulo serán comunes a todos los niveles y puestos de trabajo.
    Las materias que deberá contener este módulo son:

    1. Conceptos básicos sobre la organización elemental de la prevención.

    2. Técnicas preventivas elementales sobre riesgos genéricos y prevención de los mismos.

    3. Planes de emergencia.

    4. Derechos de participación, información, consulta y propuesta.

    b) Formación específica por oficios, puestos de trabajo o función: Además de la formación indicada en el apartado anterior, todo trabajador que posea o adquiera una categoría profesional encuadrada en el Grupo 6 o superior, deberá adquirir la formación específica requerida para el desempeño de su puesto de trabajo.

    c) Formación preventiva de trabajadores designados, personal encargado de la prevención y mandos intermedios: Para estos colectivos la empresa garantizará que dispongan de formación equivalente a la indicada para el nivel básico en el Anexo IV del Real Decreto 39/1997.

    Formación para empresarios que asuman ellos mismos la actividad preventiva o recursos preventivos cuya presencia se exija de manera permanente en el centro de trabajo: La formación para estos colectivos será la indicada para el nivel básico en el Anexo IV del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero.

    Una pregunta, donde viene en el acuerdo de la tpc del sector madera que una formación de nivel basico está homologada el tronco comun de oficios?

    #424290 Agradecimientos: 0
    Fortuny
    Participante
    0
    mayo 2013


    Gracias por vuestras respuestas, pero ayer llame a la Fundación de la Madera i el Mueble i me comentaron lo siguiente:

    Los carpinteros que acceden a obras (trabajadores por cuenta ajena i que se rigen por el convenio de la madera) tienen que tener la formación obligatoria de 20 horas en función del oficio.

    Los carpinteros que acceden a obras i son recurso preventivo tienen que tener el Nivel Bàsico (60 horas) de acuerdo con el convenio de la construcción i las 20 horas del oficio de carpintero.

    En Catalunya, i segun respuesta por escrito de la administración autonómica, para la renovación del REA:

    Exigen que todos los trabajadores de la empresa de carpintería (excepto autónomos) que accedan a las obras dispongan de las 20 horas del oficio.

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