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7 junio, 2007 a las 20:52:44 en respuesta a: Sancion por coordinador de seguridad. #140103 Agradecimientos: 0
¿de que teneis miedo? Denunciadlo ya, y si no: cumplid vuestros cometidos y haced vuestro trabajo bién. Dejad que los demas hagan su trabajo. Bastantes problemas hay ya en este mundo de la Construcción.
30 mayo, 2007 a las 17:22:59 en respuesta a: prevención a un servicio de prevención #140667 Agradecimientos: 0deberás crear tu propio servicio de prevencion.
30 mayo, 2007 a las 17:19:42 en respuesta a: Firmar Declaración CE de Conformidad #139923 Agradecimientos: 0El que tenga los poderes para firmar este tipo de documentos. Tú no creo que tengas. Esta figura es identifiada en el certificado como el de Dirección o Gerente, comprueba en web de otros fabricante quien firma este tipo de documentos y verás quién los firma.
30 mayo, 2007 a las 17:14:57 en respuesta a: UN CONSEJO SOBRE EL "TÉCNICO COMPETENTE" #139825 Agradecimientos: 0Existen comunidades autónomas que tiene registro de los coordinadores de seguridad y salud. Las empresas disponen de ellos para seleccionar. Es el organismo de empleo de la correspondiente comunidad quién te acepta en el registro si cumples reglamentariamente con los requisitos. Esta es otra manera de comprobar si estás o no capacitado para desempeñar las funciones del Coordinar de Seguridad y Salud.
29 mayo, 2007 a las 18:06:10 en respuesta a: Lo siento, necesito desahogarme #139997 Agradecimientos: 0recoge toda ladocuemteación que acredite tu situación y consulta a un abogado laboralista. Podrías conseguir un despido nulo y por tanto la reincorporación a tu puesto.
23 mayo, 2007 a las 08:29:31 en respuesta a: coordinaciones de seguridad y salud #140794 Agradecimientos: 0Creo que es de sentido común que el técnico competente en cuestión si no ha recibido la formación pertinente, en alguna actividad para desarrollar la construcción, no podrá ser CSS, y que él mismo sea el que diga que no porque puede ser más el daño que ocasione que el beneficio que proporcione preventivamente hablando. De todas maneras, aqúi te lo aclaran.
Entra o regístrate para ver los enlaces Resulta que conducir poniendo en peligro a los demás tiene consecuencia de carcel, y para estos individuos?.
Está claro que hay que cambiar la manera de obligar a que se cumpla la prevención de RL.
Ah, a mi no me sorprende, porque he sido afectado directo de un accidente mortal y las empresas se fueron de rositas.
RD 1215/1997, Disposiciones relativas a los equipos de trabajo. los efectos de equipos de trabjo : cualquier máquina, aparato, instrumento, o instalación utilizado en el trabajo.
ANEXO II. disposición 2. 1.- La conducción de equipos de trabajo automotores estará reservada a los trabajadores que hayan recibido una formación especifica para la conducción segura de esos equipos de trabajo.
Es posible que en la comunidad correspondiente emita certificados de manejo de determianda maquinaria.Igual no me he enterado bién, pero, joroba, ¿qué complicado es esto?.
Que dice el procedimiento de montaje de esta galeria en la zanja, como explica que medidas de seguridad implantar ¿respeta la seguridad y salud, las condiciones de trabajo, los lugares de trabajo, evalua los riesgos, …?
No sé, consulta las NTP, las guias…
Yo creo que Icm75 y Xirgu lo explican bién.Oye si quieres y te puedo servir en algo, ponte en contacto comigo. Si puedo ayudarte, lo haré.
Un Saludo.16 mayo, 2007 a las 17:04:53 en respuesta a: Definicion de Accidente Grave #146918 Agradecimientos: 0Existen diferentes definiciones del accidente de trabajo y dependiendo quien lo define. Así un técnico de prevención de riesgos laborales lo define como todo daño derivado del trabajo, las enfermedades, patologías o leiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo, sin entrar en mas apreciaciones.
La gravedad del accidente es consecuencia directa del resultado del mismo. Normalmente un medico es quien valora estas consecuencias.
Evidentemente un accidente grave será aquel cuyas consecuencias hayan sido evaluadas como graves por la valoración clinica en caso de lesiones personales.16 mayo, 2007 a las 16:38:46 en respuesta a: Envases para transporte de gasolina y gas-oil en pequeñas cantidades #142613 Agradecimientos: 0Depende de la cantidad y del tipo de producto, mirate el ADR 2008, para el transporte de mercancias peligrosas Parte 4. pto 1. y siguientes, disposiciones relativas a la utilización de los envases, embalajes, GRG…
si necesitas algo podría ayudarte.14 mayo, 2007 a las 09:54:33 en respuesta a: Tiempo permanencia en obra del coordinador seguridad y salud #143257 Agradecimientos: 0Yo estoy de acuerdo contigo. Yo en realialidad convoco las reuniones….., He tenido juicios, los he ganado, pero no he continuado trabajando en la misma empresa. Bueno, que mi ánimo está evitar los accidentes de trabajo. Ún saludo a todo@s.
14 mayo, 2007 a las 09:39:49 en respuesta a: Despedido por hacer su trabajo #142522 Agradecimientos: 0Eres muy valiente. Gracias por mantener tu dignidad. A mi me ha pasado.
Creo sinceramente que De Locos acierta porque es la Linea por la que la prevención debe funcionar. De auerdo con De Locos. Muy Bién.
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