Viendo 15 entradas - de la 1 a la 15 (de un total de 16)
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    Montse/CVR
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    julio 2003


    Una pregunta, he contratado a un autonomo para que haga un trabajo que consiste en llevar material a una obra con su camion grua, le he pedido una serie de documentos para la coordinación de actividades y lo unico que me ha dado es un certificado del curso de prevencion basico de 50 horas. Le he preguntado que que modalidad preventiva tenia y me ha dicho que eso es todo lo que tiene.

    1) Esta persona no debe disponer de modalidad de prevencion?
    2) Puede asumirlo el mismo, o se considera actividad de anexo 1 y tiene que contratarlo?
    3) El seguro de responsabilidad civil también se lo he pedido y me ha dicho que ya tiene el del camion, yo no lo considero valido, pero supongo que tendria que mirar la poliza con detalle, ya que si se le cae un palet en la descarga y hace daño a alguien o algo no creo que el seguro le cubra.

    Gracias

    #142477 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    Creo que mas bien te debe pedir él la documentación a ti.

    Y no lo digo en broma, puesto que en este caso concreto quien está obligado a facilitar la misma (en cuanto a información e instruciones según cap. III de RD 171/2004) es el empresario principal (art. 10 RD 171/2004), en este caso tú.

    Aparte, releete este RD 171/2004 (cap. IV y V) en cuanto a vuestras obligaciones (no solo pedir papeles) como empresario principal que sois, sobre coordinación de actividades preventivas.

    Por otra parte, la ley 31/95 de prl no es de aplicación a los trabajadores autónomos (art. 3 ley 31/95), salvo algún artículo de la misma y de su legislación de desarrollo que hacen referencia expresa a obligaciones o consideraciones de los mismos.

    Bastante ha hecho con molestarse en obtener un título oficial de PRL (que no tiene obligación)como para que encima le pidas cosas sin pies ni cabeza.

    ¿donde viene que tener una organización preventiva sea una obligación de los trabajadores autónomos?

    yo leo y releo dicha obligación referida al empresario y un autónomo no es un empresario (a efectos de la Ley 31/95 de prl) porque no tiene trabajadores por cuenta ajena a su cargo.

    ¿para que quiere un autónomo una organización preventiva?

    ¿te has parado a pensar cuál es la finalidad de la misma?

    y por último ¿donde viene la obligación de tener que contratar un seguro de rc?

    y aunque la hubiese (por normas internas de vuestra empresa u otras) ¿donde viene que esa sea una obligación en materia de PRL?

    #142478 Agradecimientos: 0
    Urticaria
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    septiembre 2006

    Iniciado

    Yo que tu me estudiaria un poco la Ley 32/2006 que ya esta en vigor para ver si el contrato que has realizado es legal.
    En cuanto al trabajador autonomo ya te ha aportado más papeles que los que le corresponden como te ha dicho Icm75
    Un saludo

    #142479 Agradecimientos: 0
    Montse/CVR
    Participante
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    julio 2003


    A ver, vamos por partes, quizas no he explicado bien la consulta:

    – Yo no pertenezco a la obra, yo tengo un almacen de materiales y he contratado a un autonomo para que realice el trabajo de transporte del material, por lo que pocas instrucciones de seguridad le puedo entregar yo de lo que se encontrará en la obra. Yo por mi parte ya le he entragado la documentación de los riesgos que se encontará en mis instalaciones en las operaciones de carga y descarga.
    – Yo tengo entendido, por lo que he leido, que un trabajador autonomo no esta obligado a adquirir modalida preventiva en el caso de no tener personas asalariadas ni estar contratado por otras personas. Pero en el caso de trabajar contratado o coincidir en un mismo centro de trabajo con otras personas si le aplica la legislacion.

    Saludos

    #142480 Agradecimientos: 0
    Montse/CVR
    Participante
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    julio 2003


    Hola, os adjunto este link del colegio de graduados sociales, es un articulo de mc mutual que habla de lo que os comentaba.

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    #142481 Agradecimientos: 0
    ICM75
    Participante
    491
    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    Respecto a que no pertenezcas a la obra, pues si es como lo explicas, creo que si es así, pues no es tu centro de trabajo y no es tu trabajador.

    El deber de “realizar” la coordinación (en la obra) recae entonces sobre él y las empresas alli trabajando:

    REAL DECRETO 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales. BOE núm. 27, de 31 de enero de 2004.

    Artículo 4. Deber de cooperación.

    El deber de cooperación será de aplicación a todas las empresas y trabajadores autónomos concurrentes en el centro de trabajo, existan o no relaciones jurídicas entre ellos.

    Respecto a lo de aplicación de la ley 31/95 de prl, pues no, NO le aplica la legislación, salvo aquellos artículos en que hace referencia expresa a los mismos, independientemente de si el trabajador autónomo es o no contratado (solo aplica en este sentido a los empresarios y a efectos de esta ley son los que tienen contratados trabajadores por cuenta ajena).

    #142482 Agradecimientos: 0
    Oskar76
    Participante
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    65
    noviembre 2004


    Gran Maestro

    Buenos días
    Date con un canto en los dientes si al menos te ha dado la formación, ya que ni siquiera está obligado a tenerla, si la tiene, es por su propia voluntad.
    Como autónomo, no está en el ambito de la aplicacion de la LPRL, la cual está destinada a asegurar la salud de los trabajadores por cuenta ajena, y si es autónomo, no los tiene.
    En cuanto al seguro de responsabilidad civil, eso es un tema meramente contractual, y no de ley. Lo lógico es tenerlo, pero no es obligatorio. Ahora, eso sí, otra cosa es que tu, como cliente, digas que no le contratas si no suscribe uno.
    Un saludo

    "Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"

    #142483 Agradecimientos: 0
    mvarilla
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    octubre 2005


    Totalmente de acuerdo con lo expuesto por Oskar, así de clarito y conciso

    #142484 Agradecimientos: 0
    mvarilla
    Participante
    0
    octubre 2005


    Montserrat porque lo diga el colegio de graduados sociales o los servicios de una mutua, ni por mucho menos puede ni debe ser palabra de ley. Estas bastantes dispistad@ al respecto, y no olvides las obligaciones que la legislación vigente te impone. No olvides que el autómono como ya se ha indicado por activa y pasina, no están dentro del ámbito de aplicación de la Ley 32/95.
    El trabajador autónomo trabaja para si mismo, no es un trabajador por cuenta ajena. Y no creo que sea un autónomo de los previsto en el estatuto del trabajador autónomo. El deber in-vigilando en todo caso, entiendo modestamente es del empresario siempre.

    #142485 Agradecimientos: 0
    Segurito 1573
    Participante
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    abril 2007


    Si es por el adiestramiento eso lo puedes hacer tu pero la certificacion como operador la tiene que tener al igual que la tabla de carga del brazo articulado, la certificacion por parte de una empresa competente que garantiza que el equipo esta acto, los documento de propiedad del equipo,la poliza de seguro del vehiculo y por supuesto el chequeo de los accesorios y los aparejos

    #142486 Agradecimientos: 0
    De locos
    Participante
    970
    279
    diciembre 2003


    Sabio

    Plantearos una situación. En la descarga de material con la grúa del camión, ésta se cae sobre un operario de la obra aplastándole.
    Plantearos otra posible. Mientras descarga el camión con la grúa, le cae en la cabeza a este autónomo una tubería de un palet que se estaba moviendo con la grúa-torre de la obra.
    Se harían las siguientes preguntas:
    Por qué nadie vigiló que este autónomo tuviera el casco puesto. Y en este caso, ¿quién contrató al autónomo? ¿El contratista principal de la obra? No, la empresa de Monserrat, por lo que ya estáis en la línea de responsabilidades. ¿Por qúe la empresa de Monserrat no solicitó el PSS de la obra para luego informar al autónomo?
    Plantearos otra situación: Al camión le fallan los frenos, falla la grúa y ocasiona un accidente matando a un trabajador de la obra.
    ¿Por qué la empresa de Monserrat no se aseguró de que el camión que mandaban estaba en correctas condiciones?
    Evidentemente, un autónomo no requerirá organización preventiva, pero está sometido a los mismos derechos y obligaciones que la LPRL impone en el momento en que trabaja para y junto a otros.

    #142487 Agradecimientos: 0
    Leo9
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    febrero 2007


    Creo sinceramente que De Locos acierta porque es la Linea por la que la prevención debe funcionar. De auerdo con De Locos. Muy Bién.

    #142488 Agradecimientos: 0
    Jopar
    Participante
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    enero 2005


    Montserrat López:

    Si este operario tiene un camión grua, seguro que tiene el seguro correspondiente cubriendo el riesgo de cualquier transporte que pueda hacer utilizando la grua, para tí o quién sea.

    Puede asumir el mismo la prevención, pero ha de seguir el procedimiento.

    No te preocupes, con el curso de 50 horas tiene más que muchos.

    Un saludo. Jopar.

    #142489 Agradecimientos: 0
    Moshi
    Participante
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    diciembre 2004


    creo que a parte de esos documentos debe presentar un certificado de inspeccion de la grua hecha por una empresa especializada, tu observacion es muy acertada

    #142490 Agradecimientos: 0
    Mimato
    Participante
    0
    febrero 2004


    .. Por partes:

    – Lo dicho, si tiene un curso (por básico que sea), ya es bastante.
    – La Responsabilidad Civil de su actividad, la cubre con una póliza hecha a tal efecto, incluyendo en ella todo lo quiera: transporte, manipulación de cargas, etc.
    – La grúas de camión NO pasan INSPECCIONES oficiales tipo AUTOGRÚAS!

    … Y, luego además tendrá que llegar a fin de mes!!

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