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  • #12256 Agradecimientos: 0
    jandri
    Participante
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    septiembre 2001


    Estimados Compañeros:
    Tengo la duda del siglo.
    Dependiendo de zonas, titulados que no sean arquitectos o arquitectos técnicos pueden o no pueden asumir coordinaciones de seguridad en proyecto o en ejecución de obras de edificación.
    Si es posible que alguien me comente su experiencia al respecto, para aclararme dicha situación. Mi duda es que si un ingeniero técncio puede asumir coordinaciones de obras de edificación.

    #140788 Agradecimientos: 0
    Fuga23
    Participante
    0
    octubre 2003


    mmm pregunta habitual del foro.

    AL parecer no, solo alguien con conocimientos en edificacion puede. Pero… tampoco se estan metiendo mucho con eso ya que hay muchos ingenieros que hacen de coordinadores de seguridad y salud. En algunos ayuntamientos para algunas obras exigen que sea arquitecto, pero de momento la cosa esta en que no se meten con ello.

    #140789 Agradecimientos: 0
    mastichina
    Participante
    0
    agosto 2006


    De momento no he conocido compañeros con problemas y siendo ingenieros técnicos, siguen como coordinadores y no han tenido problema en edificación. Es lo que yo conozco de palabra. Un saludo

    #140790 Agradecimientos: 0
    Vintces C C
    Participante
    77
    193
    junio 2004


    Experto

    No debiera, pero te puedo decir que en una ocasión me aprobó un PSS un ingeniero de minas.

    #140791 Agradecimientos: 0
    vas_vendido140785
    Participante
    3
    julio 2007


    Esto se rige por la Ley de Ordenación de la Edificación y depende de la titulación, es decir, un ingeniero de tal especialidad, si dentro de sus competencias profesionales está la de obras de edificación, si. Por ejemplo un ingeniero naval, que yo sepa, no tiene competencias profesionales en obras de edificación y lo mismo un ingeniero agrónomo. Un ingeniero agrónomo la tendría en naves industriales, corríjanme si me equivoco. Quien mejor te puede informar de las competencias profesionales es el propio colegio profesional. en conclusión, solo se puede ser coordinador de aquellos tipos de obra que te permitan tus competencias profesionales.

    #140792 Agradecimientos: 0
    jejarque
    Participante
    0
    junio 2001


    Mira lo que dice la Inspección de Trabajo al respecto:

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    #140793 Agradecimientos: 0
    cherokyron
    Participante
    0
    noviembre 2005


    Conozco varias sanciones a promotores porque el arquitecto o aparejador contratado como CSS no tenía formación específica en PRL, pero ninguna porque tenían contratado un ingeniero/ing. técnico que a la vez era TSPRL.
    No es que me parezca correcto lo segundo, pues ciertamente según la LOE no serían competentes, pero la LOE es una norma de naturaleza civil y los inspectores sólo pueden sancionar por leyes laborales. Podrían forzar la interpretación del término “técnico competente” apoyándose en la LOE, pero no creo que ese sea un tema que les preocupe especialmente. Es más una guerra entre colegios profesionales.
    Al inspector le importará que el CSS haga bien su trabajo, que las contratas cumplan sus obligaciones y que la obra esté en buenas condiciones de seguridad, no que sea arquitecto o ingeniero. Creo que hoy en día ya suelen tener suficientes cosas por las que sancionar en las obras, como para empezar con esa. Ahora, cualquier día cambian de criterio y …

    #140794 Agradecimientos: 0
    Leo9
    Participante
    0
    febrero 2007


    Creo que es de sentido común que el técnico competente en cuestión si no ha recibido la formación pertinente, en alguna actividad para desarrollar la construcción, no podrá ser CSS, y que él mismo sea el que diga que no porque puede ser más el daño que ocasione que el beneficio que proporcione preventivamente hablando. De todas maneras, aqúi te lo aclaran.

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    #140795 Agradecimientos: 0
    Isagar
    Participante
    0
    enero 2007


    La LOE no regula nada de eso.
    Ni tan siquiera dentro de los agentes q menciona hace referencia al coordiandor de seguridad.
    Tal y como indica un compañero (y ya en muchas veces respondido en este foro) es una “pelea” entre colegios, cada uno barre para casa y ovbiamente los de Aparejadores quieren TODO el pastel de la construcción.
    Acerca de lo q se comenta de la IT, pues la verdad, como en otras ocasiones carecen de criterio claro:

    vamos q va a resultar q el arquitecto hace presas y autopistas… Me pregunto si será xq los calculos de estructura de sus edificios habitualmente se los pasa siempre a Ingenierias???
    (sarcasmo)

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    #140796 Agradecimientos: 0
    Vintces C C
    Participante
    77
    193
    junio 2004


    Experto

    La LOE sí regula eso. Y por supuesto que hace referencia al Coordinador de Seguridad y Salud.

    Léete la disposición adicional cuarta: “Coordinador de Seguridad y Salud.”

    #140797 Agradecimientos: 0
    JCBERROCALS
    Participante
    0
    junio 2006


    La ley dice claramente que no, además esta postura es apoyada tanto por el Instituto Regional como por la Inspección de trabajo.

    #140798 Agradecimientos: 0
    Isagar
    Participante
    0
    enero 2007


    Disposiciones adicionales no son lo mismo q los AGENTES DE LA EDIFICACIÓN (capitulo 3).

    El tema está más q tratado en el foro, por favor usad el buscador.
    Curiosamente los de entrada hablan de la LOE se les “olvida” leer el art 1.2:
    2. Las obligaciones y responsabilidades relativas a la prevención de riesgos laborales en las obras de edificación se regirán por su legislación específica.

    Repito, el CSS no se encuentra dentro de los AGENTES DE LA EDIFICACIÓN, sólo se le hace una mención q en ningún caso aclara nada, dado q se trata de una figura del ambito de la prevención (o acaso eso tampoco está claro??).

    La IT si ha sancionado a CSS aparejador sin conocimientos en prevención y aún no tengo constancia de sanciones a ing y TSPRL.

    #140799 Agradecimientos: 0
    cpg
    Participante
    9
    3
    julio 2003

    Iniciado

    Soy ingeniero técnico industruial, esp quimica industrial. Hago coordinaciones, y el colegio me las visa sin ningún problema. Tengo conocimientos de construccion porque llevo unos años en la obra, pero en ningún momento nadie (colegio, inspeccion, etc.) me ha pedido que los demuestre

    #140800 Agradecimientos: 0
    Vintces C C
    Participante
    77
    193
    junio 2004


    Experto

    En tu primer mensaje decías “La LOE no regula nada de eso. Ni tan siquiera dentro de los agentes que menciona hace referencia al coordinador de seguridad.”

    Ese “ni tan siquiera” (corrígeme si me equivoco) me hace sospechar que desconocías dicha diposición. Ahora que ya veo que la conoces no entiendo por qué dices que no aclara nada. No te lo aclarará a tí. Pone textualmente:

    “Las titulaciones académicas y profesionales habilitantes para desempeñar la función de CSS en obras de edificación, durante la elaboración del proyecto y la ejecución de la obra, serán las de arquitecto, arquitecto ténico, ingeniero o ingeniero técnico, de acuerdo con sus competencias y especialidades”.

    Y porque no aparezca como AGENTE DE LA EDIFICACIÓN…¿dejamos de leer el resto de la LOE?. ¿nos olvidamos que sí aparece en el RD 1627/97? ¿Y los recursos preventivos en las obras de construcción, según la LPRL, dejan de existir?

    El que tengas constancia de que se pueda sancionar a un aparejador que no tenga conocimientos en PRL (que no digo que no se pueda dar) no significa que no se pueda sancionar a un coordinador TSPRL que no tenga las titulaciones descritas antes. Estas titulaciones son un requisito que, según ley, se tiene que dar. Nada dice sobre que sea o deba ser el único.

    #140801 Agradecimientos: 0
    _Genero_
    Participante
    2
    0
    junio 2004

    Iniciado

    En primer lugar comentar que voy a dar mi interpretación de las normas que pueden estar más o menos de acuerdo con las de otros foreros. Pido que en el caso de discrepancias con mis opiniones que contesten indicando el criterio y la base legal del mismo, sentencia, etc….

    La figura del coordinador de seguridad y salud (recuerdo que existen dos, en fase de proyecto y ejecución) nace al amparo del R.D. 1627/97 “Normativa laboral de prevención de riesgos laborales” como desarrollo de la ley de Prevención de Riesgos Laborales.

    Esto es importante por que el 1627/97 en su disposición final segunda dice:

    Se autoriza al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, previo informe favorable de los de Fomento, de Medio Ambiente y de Industria y Energía, y previo informe de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de este Real Decreto, así como para las adaptaciones de carácter estrictamente técnico de sus anexos en función del progreso técnico y de la evolución de normativas o especificaciones internacionales o de los conocimientos en materia de obras de construcción.

    ¿Quién puede desarrollar el 1627/97? El Ministerio de Trabajo
    ¿La LOE la ha elaborado el Ministerio de Trabajo? NO
    ¿Puede la LOE desarrollar el 1627/97? NO
    ¿Puede la LOE desarrollar la figura del coordinador? En concordancia con la respuesta anterior evidentemente NO

    Dicha situación todavía es más clara, por cuanto como decía el compañero Isagar el art. 1.2 de la LOE nos dice:
    Las obligaciones y responsabilidades relativas a la prevención de riesgos laborales en las obras de edificación se regirán por su legislación específica.
    Directamente nos dice que la LOE no puede regular materia preventiva “algo que ya sabíamos”, ahora entonces la pregunta es, el coordinador es una figura preventiva o una figura de edificación

    Dicha pregunta es de muy fácil contestación por cuanto.

    Nace en el R.D. 1627/97 “legislación preventiva”
    La LOE recoge un listado de los agentes de edificación bastante exhaustivo (vienen hasta los usuarios) y ohhhh el coordinador no está “igual resulta que el coordinador no es una figura de la edificación”

    Sí no es una figura de edificación ¿la LOE lo puede regular? Ummmm me parece que no.

    Pero la realidad es que saltándose el ordenamiento jurídico lo hace, pero lo hace de una manera nada clara y confusa.

    La LOE sí regula con claridad el proyectista, el director y el director de ejecución (art. 10, 12 y 13) especificando lo que puede o no puede cada uno.
    El coordinador lo deja en sus competencias y especialidades (competencias y especialidades de que, ¿un competente en prevención “técnico en prevención”?

    Y luego, realmente basándonos en la interpretación que hacéis la mayoría, en cual de las figuras nos fijamos. Vayamos con un ej.

    Proyecto de edificación de viviendas
    Un arquitecto es competente para llevar proyecto y dirección de obra y no la dirección de ejecución
    Un arquitecto técnico es competente para llevar la dirección de ejecución y no proyecto y dirección de obra.

    Ahora entonces, según sus competencias y especialidades ¿quién cojones puede ser competente para coordinar la seguridad y salud? Un arquitecto o un arquitecto técnico, o los dos ¿y por qué? Que pasa que cuando interesa te fijas en dirección de obra y cuando no en dirección de ejecución.

    Y como broche final, os pego el link de la página del Colegio de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Cantabria en donde se pública LA CONTESTACIÓN DEL MINISTERIO DE TRABAJO A DICHA PREGUNTA, dicha constelación es posterior a la publicación por parte de “alguien” en la página de la inspección de la consulta técnica famosa

    JUNIO 2006. COORDINACIÓN DE SEGURIDAD EN CONSTRUCCION / TÉCNICOS COMPETENTES. El Ministerio de Trabajo se pronuncia ante la consulta de la Inspección de Cantabria, motivada por el Colegio.

    POR FAVOR, AQUELLOS QUE NO ESTEIS DE ACUERDO COMENTADLO Y PONER UNA BASE LEGAL EN LA QUE BASARSE.

    Por todo ello, yo creo que sí cualquier asociación de prevencionistas o algo parecido metiese a juicio la disposición adicional cuarta de la LOE no me cabe duda que la anularían

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