Respuestas de foro creadas

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  • en respuesta a: Ruidos #144424 Agradecimientos: 0
    Leo9
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    febrero 2007


    RD 286/2006; Artículo 5. Valores límite de exposición y valores de exposición que dan lugar a una acción.
    A los efectos de este real decreto, los valores límite de exposición y los valores de exposición que dan lugar a una acción, referidos a los niveles de exposición diaria y a los niveles de pico, se fijan en:

    Valores límite de exposición: LAeq,d = 87 dB(A) y Lpico= 140 dB (C), respectivamente;

    Valores superiores de exposición que dan lugar a una acción: LAeq,d = 85 dB(A) y Lpico = 137 dB (C), respectivamente;

    Valores inferiores de exposición que dan lugar a una acción: LAeq,d = 80 dB(A) y Lpico = 135 dB (C), respectivamente.

    Si la medición que describes es correcta, no incumples la Norma. Pero solicita a tu Servicio de Prevención que realice una medición, en varias tomas y en varias jornadas para asegurarte Que determinen los valores que el RD establece. De entrada dota de Protección auditiva mientras realizan la medición.
    Según Jrrj no incumples estos niveles.

    en respuesta a: Responsabilidad jefe obra #144396 Agradecimientos: 0
    Leo9
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    febrero 2007


    Creo quee se es responsable directo de los actos en funión de la información, formación, y medios de que dispone el afectado. Todo ello debe documentarse muy bién para creditar que un jefe de obra no tiene responsabilidades penales en caso de que esté implicado por omisión u obra.

    en respuesta a: SANCION PO FALTA DE COMUNICACION #145499 Agradecimientos: 0
    Leo9
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    febrero 2007


    Una empresa que no esté en aviso previo no podrá ejecutar trabajos en dicha obra, por tanto “Josema13 tiene razón. Pero “Delocos apunta bién porque no especifica si la empresa en cuestión está registrada ante la autoridad laboral competente. Si está registrada, el RD 171/2004, capitulo II, art. 4: deber de cooperación; art. 8: instrucciones del empresario titular y Disposicion adicional priemra: Aplicación del RD. a obras contrcc. son sancionables a través del RD 5/2000; SECCIÓN 2.ª INFRACCIONES EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES; Artículo 11. Infracciones leves, graves, muy graves.
    Consultala.
    Creo que te pueden sancionar facilmente.

    en respuesta a: fichas seguridad #144598 Agradecimientos: 0
    Leo9
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    febrero 2007


    OK, Pero que deje constancia por escrito de que no es autorizado el empleo de estos compuestos hasta determinar las medidas de seguridad necesarias que determina dichas fichas.

    en respuesta a: CALDERA ACS #145245 Agradecimientos: 0
    Leo9
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    febrero 2007


    Dicha instalación debe registrarse en industria, a saber, delegación, consegería,…,Consulta el reglamento de ACS.

    en respuesta a: CAMBIO RADICAL #144578 Agradecimientos: 0
    Leo9
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    febrero 2007


    Creo que la actividad de la prevención es huéfana en esta materia porque realmente aún los agentes que tienen en sus manos la vertebración del sector no son conscientes que la borágine en la que está la prevención.

    en respuesta a: CAMBIO RADICAL #144577 Agradecimientos: 0
    Leo9
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    febrero 2007


    El espíritu de la Ley 31/97 es precisamente la de la CULTURA PREVENTIVA. ¿Quién se ocupa de ella? Melo Melo, cuando, dónde, y aque hora: CULTURA PREVENTIVA-MENTALIZACIÓN, no solo para los TPRL.

    en respuesta a: Libro Registro Ley 32/2006 #144520 Agradecimientos: 0
    Leo9
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    febrero 2007


    Consultad la disposición transitoria primera. Aplicación a las obras de construcción en ejecucióna la entrada en vigor de la Ley.
    Dice:
    “Lo dispuesto en los articulos 4 y 5 de esta ley, en cuanto a los requisitos de los contratistas y subcontratistas y al régimen de subcontratación, respectivamente, NO será de aplicación a las obras de construcción cuya ejecución se haya iniciado con anterioridad a la entrada en vigor de la misma.”

    en respuesta a: ¿Sepiolita o tierra de diatomeas? #144541 Agradecimientos: 0
    Leo9
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    febrero 2007


    Depende de la cantidad generada y naturaleza de los residuos, entonces deberás estar registrado como productor o pequeño productor. Si no alcanzas una cifra o determinados tipos de residuos no es necesario registrarse, claro que deberás acreditar lo que dices mediente informe.

    Para gestionar el residuo debes contratar a una empresa especializada del sector. Para la elección del tipo de absorbente, consultaria con:
    , cuáles son las características mas adecuadas para controlar los derrames de “químicos” decara a la manipulación de un absorvente u otro. la naturaleza del producto derramado,el tipo de envase, la cantidad a recoger, etc, determina que el gestor proceda de formas distintas.

    Entra o regístrate para ver los enlaces

    en respuesta a: Autorizaciones #144515 Agradecimientos: 0
    Leo9
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    febrero 2007


    La autorización debe ser expresa para el que maneja la carretilla y pueda manejarse por el que acredita haberse formado. Oscar76 te ha indicado donde justificar este argumento.

    en respuesta a: Indemnizacion en caso de accidente #144591 Agradecimientos: 0
    Leo9
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    febrero 2007


    En teoría existe procedimiento que resuleve estas situaciones. En realidad pocas veces se ajusta a lo que uno desea y por eso el interesado puede obtener mayores prestaciones si lo pone en manos de especialistas. Todo el mundo lo hace así.

    en respuesta a: baja laboral y de vacaciones #144692 Agradecimientos: 0
    Leo9
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    febrero 2007


    OK. Oskar76, pienso como tu.

    en respuesta a: Libro de subcontratación #144544 Agradecimientos: 0
    Leo9
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    febrero 2007


    Deberá ser registrada en el libro de subcontratción, en el caso de que la obra se haya iniciado despues del 19 de abril del 2007.

    en respuesta a: Tengo una pregunta para Uds. #144815 Agradecimientos: 0
    Leo9
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    febrero 2007


    Gracias a todos por participar.
    Se trata de una acción donde sólo un trabajador tiene como misión dedicarse a asegurar que ninguna persona se acerca a la máquina de pilotaje, pues en la obra no se restringe el acceso a ajenos y pueden circular por la misma. Ésta es finalmente atrapada entre la cadena y la trasera de dicha máquina.
    El juez permite la reanudación de los trabajos pero entonces ya existen dos trabajadores vigilando los movimientos del maquinista.
    Bueno creo que tengo claro lo que haríais, y es declarar lo que sabríais. ¿a otros estadios, operarios, ayudantes…, creeis que es así?Gracias.

    en respuesta a: Tengo una pregunta para Uds. #144814 Agradecimientos: 0
    Leo9
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    febrero 2007


    gracias por tu respuesta.

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