Desde tiempos inmemoriales, publicación de la LOE, llevan apareciendo en el foro infinidad de consultas respecto de la figura del “técnico competente” y las obras de edificación o lo que es lo mismo, si un ingeniero industrial, un ing. Técnico industrial, un ITOP, un ICCP, un Ing. Agrónomo, de Minas, etc., pueden realizar las coordinaciones de Seguridad y Salud en edificación, “reservadas” (entre comillas) a los Arquitectos y Arquitectos Técnicos.
Cada uno tenemos nuestra opinión, más o menos acertada sobre el tema y podemos rellenar miles de líneas en respuestas, incluso con la singularidad de que la cabeza visible de la Autoridad Laboral hoy diga blanco y mañana negro.
CONSEJO.
En mi opinión la única forma de averiguarlo es a través del seguro de RC con el que todos debemos contar, unos RC profesional y otros a través de la empresa para la que trabajan.
¿Qué hacer?
Profesionales liberales: Remitir un escrito a su colegio profesional, si tienen la póliza de RC profesional contratada con ellos, preguntando si la RC les cubre las labores de coordinación de seguridad y salud en obras de edificación.
Profesionales por cuenta ajena: Lo mismo pero dirigido a su empresa para que lo consulten a la RC contratada.
Muerto el perro se acabó la rabia.
Creo que más de uno se va a llevar una sorpresa, en algún caso agradable y en muchos otros muy desagradable. Incluso hay MUCHAS empresas que hacen coordinación cuya RC expresamente la excluye, sea obra civil, edificación o lo que sea.
Pues ya sabéis, menos divagar y más actuar.