Respuestas de foro creadas

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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    Me da la impresion de que en tu empresa estan un poco liados con los terminos y tu tb lo estas.

    1º No eres coordinadora de seguridad y salud, pq la ley no recoge esa figura para las empresas sino para la obras de construcción (en los terminos que indica el RD1627/97).

    2º No eres delegada de prevención: Los delegados de prevención se “nombran” entre y por los representantes de los trabajadores (escogidos por estos) según art. 35 de la Ley 31/95 de PRL con las funciones que se indican en el art. 36 de la misma ley.

    2º Algunas empresas designan a trabajadores como “coordinadores de seguridad”, “responsable o encargado de seguridad” o como se quiera llamar queriendo decir coordinador de actividades preventivas, técnico de prevención designado, recurso preventivo, etc. (En definitiva trabajador designado)

    3º Una misma empresa si puede tener varias modalidades de servicio de prevención:
    Servicio de Prevención Propio (constituido) para una o varias especialidades, Servicio de Prevención Ajeno (contratado) para cubrir el resto de especialidades y/o como apollo a las del SPP y trabajadores designados para determinadas fuciones y/o responsabilidades (ej: coordinación de actividades empresariales, recurso preventivo, etc.)

    En tu caso, lo mas probable es que te hayan contratado como trabajadora designada y en tal caso, deben hacerlo por escrito:

    1º Si es como coordinadora de actividades empresariales tus funciones y responsabilidades vienen en el RD171/2004.

    2º Si es como técnico de prevención designado tus funciones y responsabilidades vienen en el RD39/97.

    3º Si es como recurso preventivo tus funciones y responsabilidades vienen en el RD54/2006 y RD604/2006.

    4º Para otras funciones y responsabilidades o bien te las indican en el acta de nombramiento o bien se debe hacer referencia al documento donde vengan reflejadas (plan de prevención de la empresa, modelo de organización preventiva de la empresa, profesiogramas, etc.).

    en respuesta a: Titulación CSS #170142 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    Lo dicho

    Hablas constantemente de la LOE y en la misma lo pone bien claro:

    Disposición adicional cuarta. Coordinador de seguridad y salud.

    Las titulaciones académicas y profesionales habilitantes para desempeñar la función de coordinador de seguridad y salud en obras de edificación, durante la elaboración del proyecto y la ejecución de la obra, serán las de arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico, de acuerdo con sus competencias y especialidades.

    en respuesta a: plan de seguridad #160700 Agradecimientos: 0
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    Vale rectifico en cuanto a los Aparejadores (y Peritos), me referia a los Arquitectos Técnicos (e Ingenieros Técnicos).

    en respuesta a: plan de seguridad #160698 Agradecimientos: 0
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    No se si sabes que ambas titulaciones definen al mismo técnico: Ley 2/1964, de 24 de abril, sobre Reordenación de las Eseñanzas Técnicas. (Lo mismo para los peritos e ingenieros técnicos)

    en respuesta a: Titulación CSS #170135 Agradecimientos: 0
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    SI, te equivocas.

    Un coordinador de seguridad y salud no es un técnico en PRL y por tanto no necesita tener la formación indicada en el Reglamento de los SP.

    La titulación habilitante es la indicada en el RD1627/97: Técnico competente. (La gúía es de recomendaciones no de obligado cumplimiento y la formación que se indica NO ES HABILITANTE)

    Para las obras afecatadas por la LOE:

    Disposición adicional cuarta. Coordinador de seguridad y salud.

    Las titulaciones académicas y profesionales habilitantes para desempeñar la función de coordinador de seguridad y salud en obras de edificación, durante la elaboración del proyecto y la ejecución de la obra, serán las de arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico, de acuerdo con sus competencias y especialidades.

    NADA MAS (Ni Técnico de PRL ni otra cosa).

    en respuesta a: Titulación CSS #170134 Agradecimientos: 0
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    ¿Por que tergiversas la legislación?

    Según la LOE. Disposición adicional cuarta. Coordinador de seguridad y salud.

    Las titulaciones académicas y profesionales habilitantes para desempeñar la función de coordinador de seguridad y salud en obras de edificación, durante la elaboración del proyecto y la ejecución de la obra, serán las de arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico, de acuerdo con sus competencias y especialidades.

    NADA MAS (Ni Técnico de PRL ni otra cosa).

    en respuesta a: Titulación CSS #170133 Agradecimientos: 0
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    ¿Por q

    en respuesta a: plan de seguridad #160696 Agradecimientos: 0
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    puntualizo: para obras de edificación

    en respuesta a: plan de seguridad #160695 Agradecimientos: 0
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    releete la loe y el CTE

    en respuesta a: escaleras de plataforma #161173 Agradecimientos: 0
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    En primer lugar, convendría que aclarases que son escaleras de plataforma, pues creo que ninguno de los que responden lo tienen claro (ni yo tampoco).

    En segundo lugar (para los que responden): ¿Por que no le pedís al operario que además haga el pino puente? ¿Habeis probado a realizar la operación tal y como describís (arnes con doble enganche, asido permanentemente con las dos manos, etc.)?

    La prevención, y así lo indica la Ley de PRL, no puede ir en la dirección de cargar al operario de EPIs. Por qué no prováis a intentar cambiar el método de realizar el trabajo.

    en respuesta a: mantenimiento #160615 Agradecimientos: 0
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    Cada tipo de instalación puede tener o no un reglamento. Dependiendo de que lo tenga o no, y de lo que en él se estipule tendras que registrarte y tener personal cualificado y/o autorizado o no (en cada reglamento se especifican estos requisitos y otros que deben cumplir las empresas instaladoras, mantenedoras, etc. de dicha instalación).

    Asi que tendrás que saber que instalaciones en concreto vas a mantener, cogerte el reglamento que les es de aplicación a cada una de ellas y leertelo y aplicartelo.

    en respuesta a: Mutua de AT #160806 Agradecimientos: 0
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    Super Gran Maestro

    Gracias.

    ¿entiendo que aunque la empresa haya cerrado, al no haber pasado 6 meses desde la fecha del accidente (solo dos), en caso de recaida debe seguir acudiendose a la mutua hasta llegar a los 6 meses desde el accidente y a partir de ahi se ira directamente a la seguridad social?

    en respuesta a: NBEs Y nuevo CTE #162869 Agradecimientos: 0
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    Ninguna de las que citas (ni NBE ni CTE evalúan riesgos). La Evaluacion de Riesgos de un centro de trabajo se rige por la Ley 31/95 de PRL y sus Reglamentos de Desarrollo.

    Si tu pregunta se refiere al grado de riesgo de incendio y las condiciones contra incendios de un edificio consulta mi respuesta a “Reglamento de Incedios” de este foro.

    Si se refiere a las condiciones de protección contra incendios en un establecicmineto industrial (según se definen en la ley de industria) le aplica desde su entrada en vigor el REAL DECRETO 2267/2004 Reglamento de Seguridad contra incendios en establecimientos industriales (El SI del CTE no es de aplicación para estos establecimientos y te remite expresamente a este reglamento). Si son anteriores se rigen por la NBE-CPI o anterior normativa.

    en respuesta a: Reglamento de Incendios #160676 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    Anteriores a las NBE-CPI están las Normas Tecnológicas de la Edificación (la última NTE/IPF/74 Instalaciones de protección contra el fuego”. Orden de 26-2-1974. 88.00.EE. de 2 y 9-3-1974)

    También existe normativa al respecto en la “Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo”. Decreto de 11-3-1971 y Orden de 9-3-1971. BB. OO. EE. de 16 y 17-3- 71. (Actualmente Derogada)

    en respuesta a: Reglamento de Incendios #160675 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    En este caso debes saber en que año se concedió la licencia de obras, pues le será de aplicación aquella normativa en vigor el año de su concesión.

    Si el edifcio ha sufrido modificaciones posteriores, estas (y solo estas) estarán sujetas a la normativa en vigor en el momento de concesión de su correspondiente licencia de obras. En este caso se entiende como modificaciones las incluidas en el proyecto y aquellas existentes que se vean afectadas por dichas modificaciones: estructuras, instalaciones, vias de evacuación, etc.).

    Tienes varias posibilidades normativas.

    En el caso de ser anterior a septiembre de este año, estará sujeta a las NBE-CPI en vigor el año de concesión de la licencia de obras. Existen varias, la primera NBE-CPI es del 82 (la del 81 fue modifiada por esta y no llego a entrar en vigor) y la última es del 96. (La normativa anterior te la envío en otro)

    En el caso de ser posterior a septiembre de este año estará sujeta la documento de SI del nuevo Codigo Técnico de la Edificación. Este, en la práctica “es una chapuza” puesconstantemente en su articulado te remite a la NBE-CPI-96 con lo que tienes que tener “encima de la mesa” ambas normativas, el CTE para “guia de seguimiento” y la NBE como “herramienta de trabajo”.

    Aparte tienes las instalaciones de proteccion contra incendios (Alarmas, BIEs, Extintores, etc.) que están sujetas al Reglamento aprobado por RD 1942/1993.

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