Respuestas de foro creadas

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  • en respuesta a: WC en centro de trabajo #160898 Agradecimientos: 0
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    RD 496/97 Lugares de Trabajo, Anexo V, A.2. en su punto 10:

    No se utilizarán para usos distintos de aquellos para los que estén destinados.

    Yo, no se los quitaría. De todas formas si lo vais a hacer sería recomendable que tu empresa:

    1º Lo consultase con la Inspección de Trabajo.
    2º Buscase el acuerdo con los trabajadores.

    en respuesta a: RD lugares trabajo en domicilio #160748 Agradecimientos: 0
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    buf,

    La ley de PRL, y sus reglamentos de desarrollo, no es de aplicación para las relaciones laborales de asitencia del hogar cuando es la propia familia quien contrata dicha asitencia.

    Ahora bien, en este caso se hace a través de una empresa que si debe cumplir con dicha ley.

    Pero entiendo, que dado que las condiciones de trabajo son las mismas en ambos casos, no tiene porque ser de aplicación en lo referente a las condiciones de realización de dicho trabajo (pasillos, iluminación, aseos, etc.) (no me refiero a las obligaciones de Plan de PRL, ER, Formación e Información, etc.).

    Además, respecto al RD 486/97, lugares de trabajo, en viviendas y locales de pública concurrencia (en particular), se puede entender cumplido toda vez que dichos locales deben cumplir con la antigua NBE o del actual CTE (en cada caso).

    en respuesta a: Reglamento de Incendios #160673 Agradecimientos: 0
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    Primero hay que saber de que tipo de instalación se trata (industrial o no) y luego de que año es dicha instalación.

    en respuesta a: RECURSOS PREVENTIVOS #160785 Agradecimientos: 0
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    ¿Ahora?

    En el punto 5 del artículo 5 del RD 1627/97 se dice que se debe identificar y localizar aquellas zonas en que estén presentes trabajos en el anexo II con sus correspondientes medidas.

    Así mismo la presencia de RP en obras de construcción será necesaria cuando se desarrrollen dichos trabajos.

    Por tanto solo hay que añadir a las medidas preventivas de dichos trabajos la presencia del RP y describir la forma de llevarla a cabo.

    en respuesta a: andamio como torreta de acceso #160729 Agradecimientos: 0
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    1º No existen andamios autorizados ni desautorizados por la inspección de trabajo.

    2º A todos los andamios les es de aplicación el REAL DECRETO 2177/2004, de 12 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, en materia de trabajos temporales en altura. BOE núm. 274 de 13 noviembre

    Cojes este último (lo tienes en la pagina del INSHT)y se lo aplicas

    en respuesta a: coordinador de seguridad y salud #160880 Agradecimientos: 0
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    Pues si que las hay.
    Es mas y con servico de prevencion ajeno cuyo servicio jurídico asi lo indica y lo defiende en los juicios (si se da el caso). Además de aconsejar que en la vista previa de los juicios(en la que no es obligatorio decir la verdad pues no lo has jurado) niegues tener capacitación como técnico de prevención aunque la tengas (pues un copordinador NO es un técnico de prevención y sus funciones Y RESPONSABILIDADES no son las mismas).
    Por cierto, las guias no las edita el ministerio de fomento sino el INSHT.

    en respuesta a: Coste hora trabajador autonomo. #160736 Agradecimientos: 0
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    No se si te he entendido bien.

    ¿Como vas a hacer una anexo a un plan que tu tienes que aprobar?

    ¿Juez y a la vez parte?

    Ten cuidado en lo que te metes, pues existen sentencias condenado ese tipo de prácticas irregulares.

    en respuesta a: RECURSO PREVENTIVO #160757 Agradecimientos: 0
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    También eres contratista cuando ejecutas parte de la obra con personal propio. En ese caso tienes las obligaciones tanto del promotor como del contratista. Igualmente (seas solo pormotor, o promotor y contratista), las empresas contratadas por ti tienen consideración de contratista.

    Otra situación (aunque no es esta la razon por lo que lo hacen) es la de muchas empresas que se dividen en dos sociedades que pertenecen a un unico grupo actuando una como promotor y otra como contratista realizando las subcontrataciones esta última y teniendo así sus sbcontratas la consideración de subcontratista y no de contratista.

    en respuesta a: coordinador de seguridad y salud #160878 Agradecimientos: 0
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    Si que habilita tener dichas titulaciones de A, AT, I o IT.

    Lo que no habilita es tener la titulación de Técnico de PRL para coordinaciones de S+S en obras de construcción en las que es de aplicación la LOE (ojo que hay mas tipos de obras, no amparadas por esta legislación, en las cuales no existe legislación que especifique quién es técnico competente).

    Haber en que ley se dice que formación en PRL se ha de tener para ejercer como coordinador de S+S.

    La guia no es de obligado cumplimiento, pues tal como en ella se dice, solo ofrece criterios y recomendaciones.

    El RD1627/97 y la LOE si lo son y de ellos unicamente se extraen las titulaciones anteriormente citadas.

    en respuesta a: RECURSOS PREVENTIVOS #160781 Agradecimientos: 0
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    sigo sin ver en que parte se dice que haya que especificar los nombres y apellidos en el plan.

    tal como yo lo entiendo en el plan se puede indicar el modo en que estarán presentes los recursos preventivos (fase de obra, numero, actuaciones a realizar, etc.) y mediante una acta de nombramiento aparte nombrar dichos recursos cuando sean precisos.

    en respuesta a: RECURSOS PREVENTIVOS #160778 Agradecimientos: 0
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    No lo es, solo lo es el describir el modo de llevar a cabo su presencia en la obra y cuando es necesaria la misma.

    En el plan se puede indicar un procedimiento de nombramiento de los mismos, que tampoco es obligatorio, y nombrarlos a parte o directamente realizar ese nombramiento sin necesidad de procedimiento.

    en respuesta a: PUERTA EMERGENCIA – RF #162651 Agradecimientos: 0
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    Lo primero que tienes que hacer es ver la normativa a la que está sujeta tu instalación.

    Si se trata de una instalación industrial posterior al 2004 debe cumplir con el reglamento contra incendios en instalaciones industriales.

    Si la instalación no es industrial y es posterior a septiembre de 2006 debe cumplir con el documento de seguridad contra incendios del nuevo Codigo Técnico de las Edifcación.

    En cualquier caso si es anterior a las citadas fechas debe cumplir con la NBE-CPI-96 o anteriores (según la fecha de la instalación).

    En cualquier caso, aunque la NBE-CPI-96 haya quedado derogada legalmente en la práctica sigue siendo válida pues tanto el reglamento como el código hacen referencia en innumerables puntos a la NBE-CPI-96 (vaya dos nuevas chapuzas que han sacado, para esto nos quedabamos como estábamos, pero es lo que hay).

    Pues bien, para todas las puertas se seguirá lo dispuesto en el artículo 7 de la NBE-CPI-96:

    1. Las puertas solo deberán ser abatibles obligatoriamente en el sentido de la evacuación cuando la ocupación sea mayor de 100 personas (contando tanto las propias como las ajenas).

    2. Cuando esté situada en la pared de un pasillo se dispondrá de tal forma que la anchura del pasillo no se disminuya en mas de 15 cm por la apertura de la puerta.

    Así que o bien la pones que abra hacia el interior (si en ningun momento teneis mas de 100 personas) o bien la retranqueais hacia el interior del almacen.

    en respuesta a: APERTURA CENTRO DE TRABAJO #162201 Agradecimientos: 0
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    Por ley no. Otra cosa es que en el ESS o en el PSS así lo indique, pero en este último caso el contratista no esta exento de nombrar los suyos (en este caso ambos, contratistas y subcontratistas, lo tendrían que nombrar).

    en respuesta a: Coordinador de prevención #161647 Agradecimientos: 0
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    Estoy de acuerdo si a lo que se referia como coordinador de prevencion es a coordinador de actividades preventivas (lo entendi mal).

    Respecto al segundo párrafo, no estoy de acuerdo en lo referente a que aplica a toda empresa, aplica a aquellas que trabajen en alguna de las circunstacias citadas en dicho RD. Además en el artículo 13 se indica que será uno de los medios preferentes de la coordinación de actividades empresariales pero no se indica que sea obligatorio.

    en respuesta a: APERTURA CENTRO DE TRABAJO #162197 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    Lo dice en la Ley 31/95 de PRL en la Disposición Adicional Decimocuarta, apartado 1 a, texto añadido por la Ley 54/2003.

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