Respuestas de foro creadas

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  • en respuesta a: Maquinas no conformes #166102 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    A ver:

    yo estube trabajando varios años en una oca haciendo trabajos como ese.

    1. La inspección de adecuación de los equipos de trabajo no es obligatorio realizarla a través de una oca (se hace por quitarse trabajo de encima).

    2. La responsabilidad de la seguridad en los equipos de trabajo en una empresa es siempre del empresario.

    Por tanto ofreceles realizarles un doble informe (sin anagrama ni nada) y que lo firmen ellos (tu guarda el acuse de recibo del original y cobra el trabajo).

    3. Un informe de deficiencias no es un certificado de adecuación (y no tiene validez legal). Se ha dado el caso de presentar un informe de deficiencias de un equipo que provoco un accidente y la deficiencia que lo provoco no estar incluida en el mismo y la respuesta del inspactor de trabajo es que ese informe no garantiza el que la máquina sea conforme al RD (pues en una segunda inspección se podria detectar fallos no apreciados en la primera o debidos a modificaciones)

    4. La oca solo es responsable de aquellos equipos que haya certificado no del resto. Aún asi el empresario sigue siendo el responsable de las condiciones de seguridad de dichos equipos.

    en respuesta a: Coordinador de prevención #161644 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    El coordinador de seguridad y salud es el técnico competente definido en el RD 1627/97 con las funciones y responsabilidades que se definen en el citado R.D.

    En cuanto al coordinador de prevención, hasta el momento, no se ha definido legalmente una figura como tal.

    en respuesta a: servicio propio #162701 Agradecimientos: 0
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    Se debe diferenciar entre funciones que si se pueden delegar y responsabilidades que no se puede (cada uno tiene las que por ley tiene por mucho que las quiera delegar).

    Los técnicos de los servicios de prevención tienen como funciones las indicadas en el RD 39/97, entre otras, las de vigilar el cumplimiento del programa de control y reducción de riesgos y efectuar personalmente las actividades de control de las condiciones de trabajo que tenga asignadas y sus responsabilidades son el cumplir con las funciones asiganadas en el citado RD. Nada mas.

    Según la fiscal coordinadora de lucha contra la siniestrabilidad laboral en asturias los técnicos del servicio de prevencion para tener las responsabilidades de las que hablais deben tener capacidad real de decisión y mando (además de estar por escrito debe ser efectiva).

    Normalmente ningún servico de prevención ni ajeno ni propio la tiene (y espero que ninguna la asuma, que ya tenemos bastante con lo nuestro).

    Por tanto dichas responsabilidades recaen siempre sobre la línea jerárquica de la empresa (directores, jefes y mandos intermedios) con el empresario a la cabeza que son los que si tienen capacidad de decisión y mando.

    en respuesta a: Carretillas Elevadoras (traspaletas) #161950 Agradecimientos: 0
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    Ya se que a las carretillas normales está prohibido acoplarles un asiento adicional. Pero no está prohibido por norma fabricarlas diseñandolas con esa característica (es como los coches que está prohibido realizarles modificaciones sustanciales, salvo que un técnico realice un proyecto técnico y lo presente para su aprobación).

    A los fabricantes que he preguntado me han dicho que no las fabrican con esas características. Por eso pregunto si alguien conoce algun fabricante que las haga.

    De todas formas gracias.

    en respuesta a: Como evaluar un camion #161910 Agradecimientos: 0
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    EL RD 1215 se refiere al uso de equipos de trabajo. Todos, independientemente de que dispongan de marcado CE, ITV o lo que sea.

    Por tanto, no al camión en si, sino a su modo de empleo deberá realizarsele una evaluación conforme al citado RD.

    Por otra parte, cada máquina deberá cumplir con el RD 1435/92 sobre seguridad en máquinas o con su reglamentación específica (Aparatos a Presión, Aparatos Elevadores, etc.). Los vehiculos que circulan por carreteras públicas deben disponer de su correspondiente permiso de circulación, tarjeta de inspección técnica, etc.

    ICM75
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    bueno en eso teneis razon la prevencion debe ser práctica, pero siempre teniendo claro el porque de las cosas (una cosa es no hacerlo pq se sabe con certeza que no se va a superar ese plazo y otra el estirar al máximo el plazo de realizarlo a ver si acabamos antes y luego pasarnos de plazo)

    en respuesta a: funciones y responsabilidades de personal de obra #177600 Agradecimientos: 0
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    en respuesta a: APERTURA CENTRO DE TRABAJO #162194 Agradecimientos: 0
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    Si no teneis trabajadores a vuestro cargo (propios o de ETT) no se requiere. De todas formas hazle caso a Delfin Azul y pregunta a la autoridad laboral competente de la comunidad autónoma donde realiceis el trabajo.

    Teneis un mes de plazo para realizarla desde el inicio de los trabajos y si los mismos no superan ese plazo nadie os la va a pedir.

    Otra cosa es el tema de responsabilidades. Vosotros como contratista principal sois los responsables de la obra y de la seguridad en la obra por lo que no es muy lógico que no dispongás personal en la misma (jefe de obra, responsable de seguridad, etc.) yo como coordinador lo suelo exigir, además si realizáis trabajos contemplados en el RD 604/2006 teneis obligación de nombrar un recurso preventivo con presencia en la misma.

    en respuesta a: libro de incidencias paralelo #162123 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    Hay que distinguir.

    Una cosa es el libro de incidencias como tal fijado por la ley el cual debe ser utilizado con fines de seguimiento del plan de seguridad y salud en el que se deben anotar aquellas incidencias que ocurran durante la realización de la obra.

    Y otra es ese libro al que os referís el cual no aparece legalmente reflejado en un sitio escepto que la ley indica que los contratistas y subcontratistas están obligados a cumplir las instrucciones y seguir las indicaciones del coordinador de seguridad y salud (en el RD171/2004 tambien viene). Estas no son incidencias como tal (son instrucciones que son cosa distinta)las cuales es conveniente dejarlas por escrito. Unos coordinadores lo hacen mediante actas sueltas y otros (como es mi caso) lo encuadernamos en un libro (el cual yo denomino de instrucciones).

    Una instrucción por ejemplo es que para determinado trabajo se deberá despejar la zona y acotarla quedando prohibido el acceso a la misma del resto de contratistas. Aunque ya se que es redundante, pues debería estar reflejada en el Plan de S+S, estos suelen ser demasiado genericos en este sentido y mediante las instrucciónes los concreto.

    ICM75
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    La obligacion de hacerla se tiene siempre.

    Otra cosa es que tengas un plazo de 30 dias para realizarla y que en caso de terminar tu actividad en ese centro de trabajo antes de cumplir el plazo finalmente no la realices. En este caso inspección de trabajo no puede actuar pues nunca has superado el plazo máximo fijado una vez superado ya no realizas actividad alguna.

    La obligación de hacerla la tienen todas aquellas empresas contratistas y subcontratistas que tengan trabajadores a su cargo (propios o cedidos por una ETT) en el centro de trabajo.

    en respuesta a: Carretillas Elevadoras (traspaletas) #161948 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    ¿Y no sabras la marca por casualidad?

    muchas gracias de todas formas

    en respuesta a: Carretillas Elevadoras (traspaletas) #161947 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    Super Gran Maestro

    En la legislación sobre uso de equipos de trabajo(RD 1215/97)no se prohiben, se dice que las condiciones de seguridad para el acompañante en vehiculos automotores debe ser como mínimo la misma que para el conductor.

    En la legislación sobre seguridad en máquinas (RD1435/92) tampoco se prohibe, se indica que las máquinas deben estar provistas de su correspondiente homolgación (marcado CE y demás) e indica las condiciones mínimas de seguridad que deben cumplir las máquinas.

    En ningun caso se prohíbe que las mismas no puedan tener un asiento para acompañante, es mas, en determinadas máquinas de obra (grandes dumperes, hormigoneras, grúas autopropulsadas, etc.) en la cabina lo tienen y están homologados.

    Yo lo que quiero es saber si existe algún fabricante o distribuidor que suministre carretillas elevadoras con esa característica (y evidentemente que esten homologadas).

    en respuesta a: EJEMPLOS DE EMPRESARIO TITULAR Y PRINCIPAL #163033 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    tienes razón.
    gracias por aclararmelo

    en respuesta a: certificado OCA #162626 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    Que no te tomen el pelo. Un certificado de una oca (Organismo de Control Autorizado) es un certificado de que una instalación cumple con los requisitos de un determinado reglamento (ej: certificado de que la instalacióin cumple con el reglamento electrotécnico de baja tensión). Aunque está relacionado con la seguridad no es documentación específica de prevención, por lo que quien se tiene que encargar de solicitar eso es el jefe de obra o el técnico de obra que él designe para ello (es como si te piden que tu solicites la documentación de calidad). En el caso de que te lo encargen a ti, pídeles bajo que reglamento quieren que lo certifiques pues no conozco ninguno de plantas de hormigón (y estube trabajando 5 años en una OCA).

    en respuesta a: servicio propio #162691 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    NO

    las funciones de los tecnicos de los servicos de prevención son las definidas en el reglamento de los servicios de prevención. nada mas.

    No asumamos responsabilidades que no nos corresponden.

    Luego cuando haya un accidente grave y venga el juez agarraros los machos.

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