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  • en respuesta a: Acceso a la obra mediante escalera de mano #437389 Agradecimientos: 0
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    @Elena M. wrote:

    Buenas tardes a tod@s!

    Mi pregunta es la siguiente: ¿Se puede acceder a una obra a través de una escalera de mano adecuadamente anclada?

    SI.

    en respuesta a: ACREDITACIÓN PARA IMPARTIR FORMACIÓN #437380 Agradecimientos: 2
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    @NOIC PRL wrote:

    Hola a todos,

    Soy técnico superior en PRL con tres especialidades (seguridad, higiene y ergonomía). Trabajo en una empresa como responsable de PRL. En la empresa no hay constituido un servicio de prevención propio; tenemos contratado un SPA y yo estoy de enlace entre este mismo y la empresa.

    Entre otras tareas, imparto formación a los trabajadores. Estas acciones formativas son a nivel básico, tienen una duración de 2 h y son de diversos temas, atendiendo a cada puesto de trabajo y los riesgos a los que se exponen. Cuento con manuales elaborados y cuestionarios que paso a los trabajadores. Otras formaciones de mayor número de horas las gestiono a través de empresa externa mediante los créditos de la tripartita..

    Imparto la formación porque el SPA no va a estar viniendo cada dos días a formarme a los trabajadores. Me dan la opción de complementar esta formación con una formación on line (también de nivel básico) .

    La cuestión es que esta formación on line no me parece muy práctica por cuanto me tiro media vida detrás de los trabajadores para que la realicen

    Mi pregunta es ¿Valdría la formación impartida por mi ante una inspección de trabajo(remarco que me refiero a formación básica)? He estado consultando el art. 37 del RSP y sus anexos y, pese a contar con la formación requerida para hacer estas acciones, no me queda claro si inspección de trabajo me lo tiraría para atrás por no formar parte de un servicio de prevención propio o por no contar con el soporte de una formación que acredite un SPA.

    Muchas gracias a todos por vuestra ayuda.
    Un saludo.

    Para que cumpla con los requisitos de la ley de prl y del reglamento de los servicios de prevención:

    1º La empresa tiene que modificar el plan de prl de la empresa e incluir una organización mixta (TD o SPP + SPA) indicando que funciones asume cada parte.
    2º La empresa tiene que designarte a ti o constituir un Servicio de Prevención Propio (empresas de mas de 500 trabajadores o 250 trabajadores Anexo I), para al menos dos de las especialidades, e incluirte como miembro del mismo.
    3º La empresa tiene que auditar externamente las actividades preventivas realizadas con recursos propios y su integración en el sistema general de gestión de la empresa, teniendo en cuenta la incidencia en dicho sistema de su forma mixta de organización, así como el modo en que están coordinados los recursos propios y ajenos en el marco del plan de prevención de riesgos laborales.

    en respuesta a: Seguridad incendios EDAR #437373 Agradecimientos: 0
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    @Cusman Martínez wrote:

    Hola a tod@s,

    Este es mi primer post en el foro. Después de un tiempo leyendo y aprendiendo, me he decidido (un poco obligado, eso sí) a consultaros un tema que me ha surgido en el curro

    El caso es que me han encargado que me ocupe del tema de la revisión de la OCA de incendios en una EDAR. Y, después de n años, ésta (la OCA) se descuelga diciendo que según el RD 2267/2004, que tengo que poner sí o sí pulsadores manuales en la EDAR

    ¿Esto es así? ¿Me aplica el RD 2267/2004? Después de leer por encima el 2267 y la definición de industria de la Ley 21/1992, ¿una EDAR es una industria?

    Gracias por anticipado por vuestra atención y vuestras posibles aportaciones.

    Un saludo

    Csmn

    De que año es la EDAR?

    en respuesta a: COORDINACION DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES #437378 Agradecimientos: 0
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    @Estela wrote:

    Buenas tardes:
    A ver si alguien me aclara la siguiente duda sobre el RD 171/2004:
    En una clínica de medicina estética: la Doctora (autónoma y titular de las instalaciones) contrata a un administrativo (trabajador por cuenta ajena).
    En la evaluación de riesgos se debe evaluar a la doctora o sólo al administrativo (que es el personal por cuenta ajena) Es que creo que aquí no aplica el RD 171/2004 como tal ¿no?
    Muchas Gracias
    Saludos.

    Aunque la obligación legal sea de evaluar los puestos de trabajo del personal contratado por cuenta ajena, ya puestos, no creo que encarezca mucho el precio evaluar el puesto del empresario que desempeña su trabajo en su empresa.

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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    Yo pienso igual que tú, pero el recurso de alzada lo pondría en manos de un abogado experto en la materia (la parte técnica puedes tenerla controlada, pero la “legal” o del “procedimiento judicial” igual no tanto (yo no la tengo)).

    en respuesta a: 26/11 autonomo en prl #437352 Agradecimientos: 1
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    @Sagutxo wrote:

    Entiendo que es posible ejercer “una asistencia técnica en PRL “y facturar como freelance o autónomo en PRL a una empresa ( o más)-

    Tras aportar mas de 15 años como profesional en departamentos de distintas empresas PRL., hay empresas que buscan la persona ( profesional avalado por su experiencia en ámbito PRL ) más que a la empresa que da servicio ( llámese SPA ) . No veo necesario, ni eficaz para ambas partes, formar parte de un SPA o SPP o designación empresa ( cuenta ajena)
    Duda, existiendo clientes que me animan a ejercer por cuenta propia:
    1) Si existe algún requisito legal para ejercer como freelance en prl y 2) recomendación de alguna póliza “seria” en RCivil para ejercer y estar cubierto con coberturas legales ( jurídico-abogados)

    Gracias por la colaboración,

    Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social

    Sección 2. Infracciones en materia de prevención de riesgos laborales

    Artículo 13 Infracciones muy graves

    11. Ejercer sus actividades las entidades especializadas que actúen como servicios de prevención ajenos a las empresas, las personas o entidades que desarrollen la actividad de auditoría del sistema de prevención de las empresas o las que desarrollen y certifiquen la formación en materia de prevención de riesgos laborales, sin contar con la preceptiva acreditación o autorización, cuando ésta hubiera sido suspendida o extinguida, cuando hubiera caducado la autorización provisional, así como cuando se excedan en su actuación del alcance de la misma.

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    en respuesta a: duda master propio vs oficial #437332 Agradecimientos: 0
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    noviembre 2006


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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    @logoycuma wrote:

    Si estoy absolutamente de acuerdo con vosotros, pero es una empresa privada, pone estos requisitos de selección, no son denunciables por discriminación de ningún tipo. Si quiero optar al proceso de selección, los he de cumplir.
    Otra cosa es que intente argumentar que dentro de la especialidad de Seguridad en el trabajo, ya se da:
    Prevención y lucha contra incendios
    Manual de autoprotección

    Que sea una empresa privada no quiere decir que pueda poner los requisitos que quiera.

    Podrá poner los que no vayan en contra de ley, y resulta que la formación de medidas de emergencia (art. 20 ley 31/1995) es formación del puesto de trabajo (consulta dirección general de trabajo) y la formación del puesto de trabajo es obligación de la empresa del trabajador darla (art. 19.1 ley 31/1995) sin poder recaer el coste sobre los trabajadores (art. 19.2 ley 31/1995).

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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    En las disposiciones transitorias del reglamento.

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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    En mi opinión, además de ser un fraude de ley (art. 19.2 de la Ley 31/1995), es una ESTAFA (¿tener que pagar 180 euros por una “formación” no reglada, que solo vale para ese trabajo y eso con suerte de que te contraten, para poder presentarte a un proceso de selección? Ya solo les falta que la entidad formadora “pertenezca” a la empresa de selección o a alguna de las contratantes).

    PD: fraude de ley que por cierto, también están cometiendo algunas fundaciones laborales cobrando a los trabajadores desempleados por cursar la formación de convenio para oficios de la construcción.

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    Super Gran Maestro

    @Raúl Martín wrote:

    Lo mismo estoy equivocado pero en la Comunidad Valenciana…

    Ley 1/2009, de 26 de marzo, de creación del Colegio Oficial de Técnicos Superiores en Prevención de Riesgos Laborales de la Comunitat Valenciana, artículo 3.

    Pero esa no es una ley ESTATAL.

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    en respuesta a: ¿Qué es OTC? #437197 Agradecimientos: 0
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    ¿Ordenanza de Trabajo de la Construcción (vidrio y cerámica)?

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    en respuesta a: Empresa de hormigón: subcontrata? #148048 Agradecimientos: 1
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    @saramix wrote:

    Y los camiones que cogen el material sobrante de la obra y lo llevan fuera del recinto de la obra?¿? Es movimiento de tierras, pero no excavadoras, sólo mueven el material.
    Son subcontrata no? Y los trato cómo tal?

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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    @George Stark wrote:

    Muchas gracias por la respuesta, la empresa no es de España y probablemente en mi país aunque haya una regulación sobre estos aspectos pocas veces se haga efectiva.

    Creo que el diferencial es lo que necesitaría, yo pensaba más en algún dispositivo electrónico que haga la vez de voltímetro entre la embarcación y la tierra, de manera a alertar de una posible fuga, pero evidentemente el corte directo de energía es muchísimo más eficaz y útil.

    Voy a asegurarme también de pasar a los responsables las normas de seguridad, de manera a que puedan actualizarse en eso, la empresa es bastante casera y dudo mucho que tengan un especialista en seguridad, por eso me ofrecí a ser de ayuda por más que mis propios conocimientos del tema sean limitados.

    Un saludo.

    Importante que no metan los grupos de soldadura dentro de la embarcación. Si no les llega el cable de pinza, que utilicen alargaderas. Si se quejan de que les queda lejos el grupo para regularlo que utilicen potenciómetros telemandados.

    También importante que si sueldan desde andamios exteriores, los mismos estén conectados eléctricamente (por ej. con un cable eléctrico) al casco del barco, para que estén ambos en situación de equipotencialidad.

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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    Aunque está un poco anticuada (habría que actualizarla con las prescripciones del REBT del 2002), aqui tienes una Nota Técnica de Prevención que es muy orientativa sobre las medidas de seguridad que se pueden/deben emplear frente al riesgo de contactos eléctricos indirectos (en la ultima tabla, tu caso sería el de emplazamiento conductor):

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