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  • #15889 Agradecimientos: 0
    igomezga
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    diciembre 2006


    Buenas tardes a todos!!!!!!
    trabajo en un servicio de prevención ajeno de Madrid y desde que se derogó el Decreto 31/2003 de Incendios de la Comunidad de Madrid estamos hechos un lio con el Reglamento de Incendios que tenemos que utilizar. Nosotros estamos utilizando el Decreto anterior, eldel 1999, pero no sabemos si es correcto. Además nos han dicho que deberíamos utilizar la NOrma Básica de Edificación, pero hay muchas cosas que tenemos que utilizar para la evaluacion y que no vienen.
    Me podeis ayudar y decirme cómo lo haceis vosotros en vuestro trabajo?

    #160673 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    Primero hay que saber de que tipo de instalación se trata (industrial o no) y luego de que año es dicha instalación.

    #160674 Agradecimientos: 0
    igomezga
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    diciembre 2006


    Es no industrial. Y necesito saber tanto si es una instalalcion antigua como si es de nueva creacion.

    #160675 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    En este caso debes saber en que año se concedió la licencia de obras, pues le será de aplicación aquella normativa en vigor el año de su concesión.

    Si el edifcio ha sufrido modificaciones posteriores, estas (y solo estas) estarán sujetas a la normativa en vigor en el momento de concesión de su correspondiente licencia de obras. En este caso se entiende como modificaciones las incluidas en el proyecto y aquellas existentes que se vean afectadas por dichas modificaciones: estructuras, instalaciones, vias de evacuación, etc.).

    Tienes varias posibilidades normativas.

    En el caso de ser anterior a septiembre de este año, estará sujeta a las NBE-CPI en vigor el año de concesión de la licencia de obras. Existen varias, la primera NBE-CPI es del 82 (la del 81 fue modifiada por esta y no llego a entrar en vigor) y la última es del 96. (La normativa anterior te la envío en otro)

    En el caso de ser posterior a septiembre de este año estará sujeta la documento de SI del nuevo Codigo Técnico de la Edificación. Este, en la práctica “es una chapuza” puesconstantemente en su articulado te remite a la NBE-CPI-96 con lo que tienes que tener “encima de la mesa” ambas normativas, el CTE para “guia de seguimiento” y la NBE como “herramienta de trabajo”.

    Aparte tienes las instalaciones de proteccion contra incendios (Alarmas, BIEs, Extintores, etc.) que están sujetas al Reglamento aprobado por RD 1942/1993.

    #160676 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    Anteriores a las NBE-CPI están las Normas Tecnológicas de la Edificación (la última NTE/IPF/74 Instalaciones de protección contra el fuego”. Orden de 26-2-1974. 88.00.EE. de 2 y 9-3-1974)

    También existe normativa al respecto en la “Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo”. Decreto de 11-3-1971 y Orden de 9-3-1971. BB. OO. EE. de 16 y 17-3- 71. (Actualmente Derogada)

    #160677 Agradecimientos: 0
    el gaucho
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    mayo 2002


    El RD 31/2003 esta detallado e incluye RD adjuntos
    que te ayudaran.Ademas podras ayudarte buscando en google…

    #160678 Agradecimientos: 0
    El can
    Participante
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    marzo 2005


    Desconozco la legislacion Española, saludos.

    SGE

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