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  • #15857 Agradecimientos: 0
    sabarallobre
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    marzo 2006


    Hola! soy coordinadora de una empresa de electricidad, y me han pedido que realice funciones, que en principio son competencia del delegado de prevención, puedo realizarlas?? como visitas a obra, etc. Un saludo y gracias

    #160540 Agradecimientos: 0
    miref
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    junio 2004

    Iniciado

    Pues el coordinador de seguridad y salud es una figura de prevención de riesgos en la construccion y que nombra el promotor de la obra.

    Si eres trabajador designado si que puedes realizar visitas a obras, etc… ya que el empresario te designa para hacer las funciones preventivas que señala la Ley 31/95.

    Si eres recurso preventivo de empresa contratista en obra o en actividades de cocurrencia de empresas puedes y debes hacer las funciones preventivas, así que no veo objeción del delegado. Puedes ser recurso preventivo y delegado de prevención, por poder ser …

    Incluso si eres coordinador de seguridad y salud de una empresa promotora puede ser delegado de prevención de esa empresa si así te han elegido los trabajadores o el comité de empresa (delegados de personal).

    Te he liado más ????? Concreta más el caso. Supongo que tienes titulación preventiva (medio, básico o superior, 200 horas de construcción). Repasa la Ley 31/95 y el RD 39/97 y, en su caso, el Rd 1627/97.

    #160541 Agradecimientos: 0
    sabarallobre
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    marzo 2006


    si que me he liado un poco, tengo el master en prevención, trabajo en una empresa de instalaciones eléctricas, y en principio me han contratado como coordinador, es decir, firmo los planes de seguridad, pero tambien quieren que visite obras, que de cursos de formación, y que ponga en marcha todo lo referente a la prevención en la empresa, porque tienen un SPA pero solo realiza las evaluaciones. Asique supongo que aunque me tengan contratada como coordinadora, lo que realmente soy es trabajador designado no?. Gracias

    #160542 Agradecimientos: 0
    Evix
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    marzo 2003


    No, trabajador designado entiendo que es una modalidad de servicio de prevención y tú tienes un SPA.
    Si te han elegido como Delegado de Prevención (DP), puedes hacer esas funciones, no es lo mismo que ser coordinadora en obras. Si estás en una empresa de cierto tamaño, imagino que habrá comité de empresa y entre ellos algún DP… Piensa que ante una inspección tú no eres representante de los trabajadores, por lo que cuentas.
    Espero haberte ayudado. Saludos

    #160543 Agradecimientos: 0
    sabarallobre
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    marzo 2006


    Aun no han elegido al delegado de prevención, pero entonces entiendo que aunque tenga el contrato como coordinadora, y ya que nosotros solemos ser empresa subcontratada para obras eléctricas, entonces lo más lógico es que fuera delegado de prevención si es que me eligen no? porque sino puedo ser trabajador designado, la verdad no veo que tenga mucho futuro como coordinador en la emrpesa

    #160544 Agradecimientos: 0
    carloss
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    115
    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    Buenas, creo hay alguna confusión en los términos ¿ten han pedido que realices funciones que competen a los delegados de prevención? Quien te ha pedido esto.
    Es posible que hayas querido referirte a la figura del trabajador designado.
    Yo si pienso que se puede compatibilizar el tener concertada la prevención con un SPA y “además” tener un trabajador designado para funciones de coordinación (con el SPA) y otras.

    #160545 Agradecimientos: 0
    miref
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    junio 2004

    Iniciado

    Perdona que insista pero el coordinador lo nombra el promotor de la obra y es el encargado de realizar en su caso el estudio de seguridad y salud.

    Tu empresa debe ser contratista. El contratista es el que realiza el plan de segu y salud y lo entrega al promotor para que el coordinador lo apruebe. ¿quien realiza ese plan? El técnico cualificado, o sea TU.

    otro tema …. que modalidad organizativa tiene tu empresa. Por lo que me dices todo por SPA. ¿habrá un contrato? Si eres técnico superior puedes ser el trabajador designado asumiendo la empresa a través tuyo las especialidades que tienes (1 o 3). Para las que no tengas acudes entonces a un SPA (ej: la vigilancia de la salud). Eso sí claro siempre que no esté obligado a tener un servicio de prevención propio. En cualquier caso, el cambio de modalidad preventiva deberá hacerse después de consulta a los representantes de los trabajadores (aquí intervienen los delegados de prevención).

    Cuanto más escribo quizás más lioso sea … así que mejor dejo que otro forero te de una explicación simple …. Lo que si recomiendo es que leas:

    los arts. 10 y ss. del RD 39/97 y

    la Guia Técnica del RD 1627/97.

    arts.16-19 Ley 31/95

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    #160546 Agradecimientos: 0
    miref
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    junio 2004

    Iniciado

    Leete el RD 1627/97 … perdona que insista pero si sois subcontratistas por que haces plan de seguridad ? El único que hace el pLan es el contratista, el subcontratisat se adhiere por escrito a ese plan.

    Los dos, no obstante, no dejan de estar obligados a cumplir sus obligaciones preventivas de evaluación, formación información, …para con sus trabajadores.

    Saludos

    #160547 Agradecimientos: 0
    Evix
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    marzo 2003


    A ver, creo que la cosa es más sencilla. Seas o no Delegado de Prevención, yo diría que sí puedes hacer las funciones que describes, visitas a obras etc porque en el fondo este es tu trabajo o parte de él. Otra cosa es que cuando haya un DP venga contigo o exista esta figura en tu empresa. Mi experiencia a otro nivel es que como técnico en mi empresa he tenido absoluta libertad para moverme en el centro de trabajo o atender a inspección, con la presencia de algún DP.
    Saludos

    #160548 Agradecimientos: 0
    sabarallobre
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    marzo 2006


    Hago planes ya hay veces que trabajamos en líneas para Unión Fenosa, Endesa, etc, en estos tramos de líneas electricas, suelo hacer el PSS,despues hay obras, de instalaciónes que tambien nos pide el promotor el plan de seguridad, por ej, estuvimos poniendo la instalación eléctrica de nueva construccion en una lavanderia industrial y me pidieron plan de seguridad.

    #160549 Agradecimientos: 0
    kinino
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    octubre 2001


    Me surge ahora la duda, mi empresa tiene un servicio de prevencion propio por las caracteristicas de la empresa, tiene su servicio Propio en la sede Central, pero para las delegaciones y obras se contratan a T.Prevencion, somos trabajadores designados verdad?, soy tecnico de Prevencion no pertenezco al Servicio de Prevención de la empresa pero si realizo Planes de Seguridad y Saludo, es algo extraño porque sino recuerdo mal los trabajadores designados solo se podia tener en caso de Servicios de Prevención ajeno

    #160550 Agradecimientos: 0
    ICM75
    Participante
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    Me da la impresion de que en tu empresa estan un poco liados con los terminos y tu tb lo estas.

    1º No eres coordinadora de seguridad y salud, pq la ley no recoge esa figura para las empresas sino para la obras de construcción (en los terminos que indica el RD1627/97).

    2º No eres delegada de prevención: Los delegados de prevención se “nombran” entre y por los representantes de los trabajadores (escogidos por estos) según art. 35 de la Ley 31/95 de PRL con las funciones que se indican en el art. 36 de la misma ley.

    2º Algunas empresas designan a trabajadores como “coordinadores de seguridad”, “responsable o encargado de seguridad” o como se quiera llamar queriendo decir coordinador de actividades preventivas, técnico de prevención designado, recurso preventivo, etc. (En definitiva trabajador designado)

    3º Una misma empresa si puede tener varias modalidades de servicio de prevención:
    Servicio de Prevención Propio (constituido) para una o varias especialidades, Servicio de Prevención Ajeno (contratado) para cubrir el resto de especialidades y/o como apollo a las del SPP y trabajadores designados para determinadas fuciones y/o responsabilidades (ej: coordinación de actividades empresariales, recurso preventivo, etc.)

    En tu caso, lo mas probable es que te hayan contratado como trabajadora designada y en tal caso, deben hacerlo por escrito:

    1º Si es como coordinadora de actividades empresariales tus funciones y responsabilidades vienen en el RD171/2004.

    2º Si es como técnico de prevención designado tus funciones y responsabilidades vienen en el RD39/97.

    3º Si es como recurso preventivo tus funciones y responsabilidades vienen en el RD54/2006 y RD604/2006.

    4º Para otras funciones y responsabilidades o bien te las indican en el acta de nombramiento o bien se debe hacer referencia al documento donde vengan reflejadas (plan de prevención de la empresa, modelo de organización preventiva de la empresa, profesiogramas, etc.).

    #160551 Agradecimientos: 0
    Miguel_Angel
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    agosto 2005

    Iniciado

    … serás coordinadora de la seguridad de tu empresa, responsable de prevención, vigilante de la seguridad, yo qué se qué eres.

    Está claro como te marca Icm75 cuales son tus cometidos y responsabilidades.

    Creo que no tienes muy claro lo que haces (o más bien quién eres) en tu empresa.

    Puedes elaborar PSS si tu empresa es contratista principal, puedes ser Cordinadora de seguridad en obras de construcción si tu empresa te “designa” como eso siempre y cuando sea la promotora, puedes ser recurso preventivo, trabajador designado, coordinador de actividades empresariales, etc, etc.

    #160552 Agradecimientos: 0
    Maikel
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    julio 2006

    Iniciado

    Supongo que las funciones a que te refieres, es coordinadora de prevención,lo que es lo mismo un trabajador designado, con unas aptitudes y formación necesarias y adecuadas, para llevar a cabo la gestión preventiva de la empresa,entre ellas las visitas de obras, formación básica a los trabajadores de tú empresa,etc.y eso es totalmente compatible con tener contratados las actividades que tu no puedas desarrollar con un SPA. Saludos.

    #160553 Agradecimientos: 0
    Oskar76
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    65
    noviembre 2004


    Gran Maestro

    Bueno, bueno…
    Que liada tenemos por aquí… estamos juntando figuras tan dispares como: coordinador de seguridad, trabajador designado, delegado de prevencion, técnico de prevencion…. en fin… todo en el mismo saco y al lio…
    1º- CUando hablas de coordinador, es una figura que tu empresa ha denominado así, pero que no deja de ser la de Técnico en PRL de la empresa, ya que nada tiene que ver con los Coordinadores de Seguridad y Salud, los cuales son figuras específicas de las obras de construccion que están nombradas por el promotor, y que se dedican a vigilar que las empresa (incluyendo la contrata principal) cumplen con la normativa en PRL… pero que es parte de la direccion facultativa, y no de la contrata.
    2º- EL delegado de prevención es una figura que se elige por y entre los delegados de personal, los cuales a su vez son elegidos por los sindicatos o representantes de los trabajadores, y que en ningun caso tienen las facultades de un coordinador. Y como ya he comentado, salen de elecciones sindicales y representan a los trabajadores “frente” a las posibles infracciones de la empresa con respecto a la seguridad de sus trabajadores… Con esto te comento que ser técnico contratado por el “empresario” y “delegado de prevencion” al mismo tiempo es como ser policia y ladrón, ya que te encargarías de “fiscalizar” las medidas que tú mismo propones como técnico.
    3º- Trabajador designado es un modelo de orgnaizacion de la prevencionç; y por lo tanto es incongruente el hecho de ser trabajador designado cuando la organizacion de la empresa es la de SPA (Servicio de prevencion ajeno).

    Con todo esto en la mano, te comento, por lo que puedo deducir de lo que nos has explicado, es que independientemente del “nombre” que hayan puesto en tu contrato, a tí la empresa te ha contratado para hacere de puente entre el SPA y las necesidades reales de la empresa, en cuanto a PSS; visitas, formacion, etc…
    Es decir, eres un Técnico en PRL al servicio de la empresa… esto te faculta a realizar visitas, formacion, PSS, y todo lo que tú quieras cargar sobre tus hombros en función de los que te paguen o recompensen.
    Las funciones, delimitalas con tu empresa, esto es cosa de oferta y demanda.

    Un saludo

    "Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"

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