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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    @De locos wrote:

    @ICM75 wrote:

    @Gabriela Luzón wrote:

    En una obra de reforma de un local el promotor ha contratado directamente a una empresa formada por dos autónomos (sin trabajadores a su cargo). Entiendo que al hacer esto el promotor se ha convertido en contratista. El problema también es que la idea de ambos era que estos autónomos contrataran el resto de profesionales que intervienen en la obra, cosa que yo como técnico entiendo que no se puede porque los autónomos no pueden subcontratar.

    Doy por hecho que es el promotor el que debe contratar a otras empresas para realizar el resto de trabajos y estas empresas contratadas por el promotor son contratistas habiendo en la obra varios contratistas a la vez.

    Efectivamente, la ley de subcontratación les impide subcontratar, y por tanto deberá ser el promotor el que contrate a dichas empresas, teniendo, las mismas, la consideración de contratistas

    @Gabriela Luzón wrote:

    Respecto a los autónomos el promotor es contratista y por lo tanto ¿debe realizar la apertura del centro de trabajo y elaborar plan de SyS de las partidas que ejecuten dichos autónomos?

    Si.

    @Gabriela Luzón wrote:

    Para poder abrir el centro de trabajo supongo que tiene que estar inscrito en el REA y las condiciones para inscribirse en el REA (tener algún asalariado) no las cumple así que llego al punto en el que la pescadilla se muerde la cola. Los dos autónomos que constituyen empresa no pueden inscribirse en el REA porque no tienen asalariados y el promotor tampoco por lo mismo.

    No, el promotor no tiene obligación de inscribirse en el REA, pues a efectos de la ley de subcontratación, el promotor que contrate autónomos, no se convierte en contratista y por tanto no adquiere sus obligaciones (la ley de subcontratación y el rd 1627/1997 tienen definiciones parecidas pero no iguales).

    ((Y aunque tuviese dicha consideración, tampoco le afectaría, pues la obligación de inscricpición en el REA, viene establecida para empresas que sean contratadas o subcontratadas, y al promotor no le contrata ni subcontrata nadie))

    OJO, sí tiene obligación de tener libro de subcontratación (en el que inscribirá solo a los autónomos), pero solo esta obligación, en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional segunda del Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.

    @Gabriela Luzón wrote:

    El resto de empresas que contrate el promotor ¿deben realizar también sus aperturas de centro de trabajo y elaborar sus propios planes de SyS?

    Si, todos los que tengan consideración de contratistas, en este caso a efectos del RD 1627/1997, tienen las mismas obligaciones.

    ¿Y si esos dos autónomos son los dueños de su empresa (razón social con persona jurídica), que está constituida como tal, y que es a quien el promotor contrata para la obra? En un momento dado, esa empresa pudo tener trabajadores pero ahora no.

    Pues esa empresa (razón social con personalidad jurídica) no podría actuar como empresa contratista ni subcontratista, por no poseer una organización productiva propia (no tiene trabajadores) ni la utiliza (porque no la tiene) para la actividad contratada (esa obra), en virtud de los dispuesto en el art. 4.1.a de la Ley 32/2006.

    ICM75
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    @Gabriela Luzón wrote:

    En una obra de reforma de un local el promotor ha contratado directamente a una empresa formada por dos autónomos (sin trabajadores a su cargo). Entiendo que al hacer esto el promotor se ha convertido en contratista. El problema también es que la idea de ambos era que estos autónomos contrataran el resto de profesionales que intervienen en la obra, cosa que yo como técnico entiendo que no se puede porque los autónomos no pueden subcontratar.

    Doy por hecho que es el promotor el que debe contratar a otras empresas para realizar el resto de trabajos y estas empresas contratadas por el promotor son contratistas habiendo en la obra varios contratistas a la vez.

    Efectivamente, la ley de subcontratación les impide subcontratar, y por tanto deberá ser el promotor el que contrate a dichas empresas, teniendo, las mismas, la consideración de contratistas

    @Gabriela Luzón wrote:

    Respecto a los autónomos el promotor es contratista y por lo tanto ¿debe realizar la apertura del centro de trabajo y elaborar plan de SyS de las partidas que ejecuten dichos autónomos?

    Si.

    @Gabriela Luzón wrote:

    Para poder abrir el centro de trabajo supongo que tiene que estar inscrito en el REA y las condiciones para inscribirse en el REA (tener algún asalariado) no las cumple así que llego al punto en el que la pescadilla se muerde la cola. Los dos autónomos que constituyen empresa no pueden inscribirse en el REA porque no tienen asalariados y el promotor tampoco por lo mismo.

    No, el promotor no tiene obligación de inscribirse en el REA, pues a efectos de la ley de subcontratación, el promotor que contrate autónomos, no se convierte en contratista y por tanto no adquiere sus obligaciones (la ley de subcontratación y el rd 1627/1997 tienen definiciones parecidas pero no iguales).

    ((Y aunque tuviese dicha consideración, tampoco le afectaría, pues la obligación de inscricpición en el REA, viene establecida para empresas que sean contratadas o subcontratadas, y al promotor no le contrata ni subcontrata nadie))

    OJO, sí tiene obligación de tener libro de subcontratación (en el que inscribirá solo a los autónomos), pero solo esta obligación, en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional segunda del Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.

    @Gabriela Luzón wrote:

    El resto de empresas que contrate el promotor ¿deben realizar también sus aperturas de centro de trabajo y elaborar sus propios planes de SyS?

    Si, todos los que tengan consideración de contratistas, en este caso a efectos del RD 1627/1997, tienen las mismas obligaciones.

    en respuesta a: Amianto: exposición esporádica #437899 Agradecimientos: 0
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    @preven_empresas wrote:

    La retirada de la cubierta la ha hecho otra empresa que estaba ejecutando una obra, sin estar acreditados en RERA, sin plan de trabajo y sin nada, de “ilegal” y ha habido una inspección de trabajo, y ahora lo que queda por hacer es eso, encapsular y retirar. Supongo que la empresa que ha hecho las cosas mal asuma su responsabilidad pero ahora se quiere hacer las cosas bien, por eso quiero saber si nos podemos acoger al art. 3.2 o no.

    Habiendose hecho las cosas mal primero y mediando la ITSS por medio, yo preguntaría directamente a la ITSS, pero no creo que os dejen acogeros a dicha exención (opinión personal)

    en respuesta a: Amianto: exposición esporádica #437897 Agradecimientos: 0
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    Super Gran Maestro

    @preven_empresas wrote:

    Buenos días, tenemos que realizar la retirada de unas placas de uralita de un patio de una vivienda.
    La cubierta ya está retirada y las placas de uralita colocadas sobre un palé en el patio de la vivienda, solamente sería encapsular y avisar al gestor para que se lo llevara.
    Entiendo que se podría considerar como “exposición esporádica” que indica el art. 3.2 del real decreto y que por ello estaríamos exentos de realizar plan de trabajo y de comunicar dicho plan a trabajo? Qué otras obligaciones tenemos? Tendríamos que hacer alguna medición?
    Gracias.

    ¿Quien ha retirado la cubierta y paletizado las placas? ¿Por qué no ha encapsulado y gestionado las mismas?

    en respuesta a: Formación técnico intermedio. #437888 Agradecimientos: 0
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    Super Gran Maestro

    Formación del artículo 19 de la ley 31/1995 de PRL

    en respuesta a: Carretillas retráctiles. #437887 Agradecimientos: 0
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    Super Gran Maestro

    1º Manual de instrucciones de uso del fabricante
    2º Evaluación de riesgos del usuario

    en respuesta a: Recurso Preventivo en empresa de software #437892 Agradecimientos: 2
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    Super Gran Maestro

    @Irma Gabas wrote:

    Buenas tardes,
    Una empresa de software va a realizar unos trabajos a otra empresa y le solicitan las credenciales del/los recurso/s preventivo/s.¿Una empresa de software está obligada a disponer de recurso preventivo?
    Muchas gracias

    Salvo que el empresario haya asumido la actividad preventiva de la empresa, SI, necesita disponer de recursos preventivos (Trabajadores Designados o Técnicos de SPP, SPM o SPA), como todas. Cuestión distinta es que sea necesario que dicho recurso preventivo tenga asignada su presencia a un determinado centro de trabajo, lo cual se ha de determinar en la evaluación de riesgos correspondiente, en función de los riesgos propios que se tengan (como medida de control de los mismos) o de los ajenos a los que se esté expuesto o se genere a terceros (como medida de coordinación de actividades preventivas).

    ICM75
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    NO, esa obligación se cumple mediante la entrega, a los subcontratistas y trabajadores autónomos, del plan de seguridad y salud de la obra y la instrucciones que en su caso haya reflejado el coordinador de seguridad y salud de la obra en el libro de incidencias, y se acredita mediante la firma, por parte de los subcontratistas o trabajadores autónomos, en el libro de subcontratación.

    en respuesta a: ¿Por qué tengo que aguantar esto? #437879 Agradecimientos: 0
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    Falta la pregunta ¿por qué la policía municipal consiente dicha forma de circulación a esos vehículos cuando a cualquier otro le impondría la infracción correspondiente y la retirada de puntos del carnet?

    en respuesta a: Redactor EBSS, PSS y CSS misma persona #437859 Agradecimientos: 2
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    @Weduard Wedu wrote:

    Saludos a tod@s,
    he leído y releído temas del foro como este y no consigo aclararme, siempre respecto a leyes, sin suposiciones.
    Trabajo en una empresa de ingeniería que también es contratista. Un promotor nos ha encargado un proyecto para una obra industrial con el correspondiente EBSS. Posteriormente nos ha contratado para realizar la obra y también a un coordinador. Pues claro, la misma persona ha redactado el proyecto y el EBSS, ha elaborado el PSS y hará de CSS. Entiendo que ley en mano es totalmente correcto, cada uno se preocupará y se responsabilizará de sus labores velando por la seguridad y buen funcionamiento de la obra en general. ¿Como lo veis?

    Hay una sentencia (concretamente del tribunal superior de justicia de cantabria) en la que se establece que el CSS tiene que ser independiente del contratista.

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    en respuesta a: REDES BAJO FORJADO EN PLACAS ALVEOLARES #437850 Agradecimientos: 0
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    Super Gran Maestro

    Por curiosidad, donde apoyan las placas alveolares?

    Pd: yo nunca he tenido redes bajo forjado para el montaje de placas alveolares.

    ICM75
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    @Sirgudlab wrote:

    Por cierto, en el segundo caso la empresa que solo pone mano de obra no podría subcontratar, luego lo del libro en su caso sería lo de menos.

    Esa limitación es SOLO para empresas SUBCONTRATISTAS, no para empresas contratistas como sería el caso.

    Respecto a quien elabora el PSS (y asigna la presencia de Recursos Preventivos), yo veo igualmente lógico tomar la misma consideración respecto de las UTEs que hace la ley de subcontratación, sin embargo, el RD 1627/1997 NO hace dichas consideraciones, definiendo contratista a la UTE en todo caso, por lo que legalmente entiendo que debiera ser esta quien elabore el PSS (y quien asigne la presencia de Recursos Preventivos, que como no tiene personal propio, deberá hacerlo recurriendo a un SPA).

    ICM75
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    Super Gran Maestro

    Ley ordinaria LEY 32/2006 reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción. BOE núm. 250 de 19 de octubre BOE n. 250 19-9-2006

    Artículo 3. Definiciones.

    e. Contratista o empresario principal: …, cuando la contrata se haga con una Unión Temporal de Empresas, que no ejecute directamente la obra, cada una de sus empresas miembro tendrá la consideración de empresa contratista en la parte de obra que ejecute.

    en respuesta a: Capacitacion inicial #437779 Agradecimientos: 2
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    Super Gran Maestro

    @Enrique Perales wrote:

    1. Soy responsable del área de seguridad y tengo varios frentes de trabajo cuyas distancias superan los 100 y 200 km. y no cuento con supervisores de seguridad. En lo posible trato de dar todas las charlas generales de seguridad a los nuevos trabajadores que ingresan, pero hay momentos que no dispongo de tiempo. La consulta sería si los supervisores de operaciones o de producción que están a cargo de cada frente de trabajo pueden realizar las charlas iniciales y si no habría problemas legales de suceder algún evento?

    Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales.

    Artículo 31. Servicios de prevención.

    3. Los servicios de prevención deberán estar en condiciones de proporcionar a la empresa el asesoramiento y apoyo que precise en función de los tipos de riesgo en ella existentes y en lo referente a:

    d) La información y formación de los trabajadores, en los términos previstos en los artículos 18 y 19 de esta Ley.

    Si la empresa no llevara a cabo las actividades preventivas con recursos propios, la asunción de las funciones respecto de las materias descritas en este apartado sólo podrá hacerse por un servicio de prevención ajeno. Lo anterior se entenderá sin perjuicio de cualquiera otra atribución legal o reglamentaria de competencia a otras entidades u organismos respecto de las materias indicadas.

    @Enrique Perales wrote:

    2. Hay momentos que se contrata personal y maquinaria para realizar trabajos puntuales por 1 semana. Se debe solicitar que pasen examen médico o solo se debe solicitar el Seguro SCTR y pólizas de maquinaria.

    Si, como me parece, estáis en el convenio de la construcción:

    Resolución de 21 de septiembre de 2017, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo general del sector de la construcción.

    Artículo 19. Pruebas de aptitud.

    2. El trabajador, con independencia de su categoría profesional y antes de su admisión en la empresa, será sometido a un control de salud, según se establece en el artículo siguiente.

    en respuesta a: Desfibriladores (¿son tema de Prevención o no? #437740 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    ¿El botiquín lo decide poner el servicio de prevención de la empresa? Pues lo mismo.

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