Respuestas de foro creadas

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  • en respuesta a: Trabajo de prevención. #412451 Agradecimientos: 0
    claypat
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    mayo 2005


    Tan profundo como cierto.

    Espero que le valga para recapacitar y pensar que en estos momentos está asi por que es muy probable que no haya mas toallas que recoger y por que superar contrariedades es crecer.
    En pensamiento y alma estamos todos con Sopanda y con todos los demas que estan igual.

    en respuesta a: 3 trabajadores: nueva pareja y ex esposo celoso #411351 Agradecimientos: 0
    claypat
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    mayo 2005


    “durante meses amenaza y agrede verbalmente a ambos e incluso físicamente (sin testigos), acabando la nueva pareja en IT por ansiedad”.
    PAra mi está claro. Es un caso que se ha considerado como contingencia comuna por lo que no se considera ( sea riesgo psicosocial o no que lo razono despues)por causas laborales. El alta médica la ha de dar el mismo médico de cabecera que ha dado la baja o en su defecto, si ha derivado el caso a especialista, el psiquiatra o psicólogo que los haya atendido.
    Otro cantar es si es riesgo psicosocial. En un principio no puedo pensar en ningun caso que sea acoso psicológico por que no se dan los parámetros ya que sólo hablariamos de violencia psicológica y no de violencia física que tambien parece existir. Si que es un riesgo psicosocial en el sentido de que se deberia tratar como un conflicto laboral ya que en el fondo no seja de ser una mera discrepancia, contrariedad o tension generada en el trabajo no por el trabajo.( una sentencia del TSJ Murcia 22-12-04, AS3423, determinó que mobbing es la creación de un ambiente hostil, hasta hacerlo insoportable para el trabajador caracterizado por la transferencia de diversas proyecciones negativas tendentes al menosprecio o desprecio). La solución rápida es la que apunta Seamar en atajar rápidamente el conflicto por una amenaza de despido a todos. Si no se realiza ninguna medida preventiva para cerar el conflicto, este se puede enquistar y derivar en acoso. En este caso la Organización tendria la culpa por falta de medidas preventivas.

    en respuesta a: Método niosh #411031 Agradecimientos: 0
    claypat
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    mayo 2005


    No seria bueno tender a considerar por exceso el riesgo que por defecto? Más quando està tant cerca del valor superior. Yo hago lo mismo que expone Victor Manuel, pero cuando pasa de ,7 lo calculo por el valor superior.

    en respuesta a: PLAN DE EVACUACIÓN Y SIMULACRO #410919 Agradecimientos: 0
    claypat
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    mayo 2005


    Buenas,
    Yo diria que no en todas las comunidades. En Catalunya, por ejemplo, con el decreto 82/2010 de medidas de autoprotección, establece en su articulo 17 que el Personal tècnico competente para la elaboración de planes de autoprotección: personal con titulación universitaria que pueda acreditar una experiencia suficiente en la elaboración de planes de autoprotección ( solo titulación universitaria)o bien por personal no incluido en el supuesto anterior pero que disponga
    de un título universitario y supere un
    curso de formación bàsica para elaborar planes de autoprotección.
    ( en vigor des de enero del 2011).
    En lo que yo considero un claro intrusismo en la profesión de los prevencionistas, y una vulneración de la Ley de Prevención, no se pudo ejercer mayor fuerza de presión para evitar esto dada la gran disgregación de las asociaciones de prevencionistas que existen. En fin, que poco a poco se nos van comiendo las competencias.

    en respuesta a: FICHAS POR PUESTO DE TRABAJO #409426 Agradecimientos: 0
    claypat
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    mayo 2005


    Entonces CREA material divulgativo nuevo. No permitas que se divulge material que ya existe. Todo el mundo te lo agradecerá.

    en respuesta a: Hernia discal #405369 Agradecimientos: 0
    claypat
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    mayo 2005


    Yo propondria lo siguiente.
    Hay evaluación de riesgos en el sitio de trabajo?
    En la evaluación de riesgos, dado que hay manipulación de cargas ( manual?¿) estará el riesgo de lesiones no? Es del todo factible que si el trabajador demuestra haber estado en este trabajo durante tiempo, qualquier médico no le es fàcil demostrar que no se ha producido por el trabajo realizado. A partir de aqui Laprofe te da la respuesta.

    en respuesta a: ppm de co2 en oficinas #405364 Agradecimientos: 0
    claypat
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    mayo 2005


    Muy buenas. No desesperes. Veras que es fàcil. El RD 486/1997 solo comenta aspectos de renovación de aire ( 30m3 de aire limpio por trabajador/hora)en oficinas. pues bien, aquí tienes un hilo donde agarrarte. Teniendo en cuenta que las mediciones en exteriores dan valores de 250-375 ppm depende de donde esté ubicado el puesto de trebajo, compara este valor con el de 950ppm que te dan. Si recurres a las orientaciones de la guia tecnica del 486 habla de valores límite de 1000 ppm. Pues bien, el criterio técnico que estableceria en este caso es que todo y no llegar al límite establecido en las recomendaciones de la guia tècnica del 486 elaborada por ….. bla bla bla, se considera que existe una deficiente renovación de aire en este puesto de trabajo y deberia revisarse el sistema de climatización para asegurar que el retorno sea correcto y el aporte de aire limpio sea el correcto.

    Espero haberte ayudado.
    un saludo.

    claypat
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    mayo 2005


    mirate tambien esto: Llei 20/1991, de 25 de noviembre, de promoción de la accessibilitat y de supresión de barreras arquitectónicas

    en respuesta a: Procedimiento medida iluminación #402636 Agradecimientos: 0
    claypat
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    mayo 2005


    Buenos dias.
    De todo lo especificado por Carloss, hay un elemento a tener en cuenta. Si en una evaluación especificas que en pasillos y escaleras “al menos” con 100-200 lux, por mucho que lo argumentes,puede que no puedas mantenerlo. Segun criterio legal tenemos que en uso de zonas de paso habitual son 50 lux. El empresario te dira que por mucho que tu criterio tècnico diga 200 el legal dice 50. Asi que por lo menos asegurarte que en este tipo de zonas al menos haya 50 en todo su recorrido. En algunas zonas por sus características, se puede recomendar, bajo criterio tècnico llegar a los 100 ( interseccones, desniveles, rampas…).
    Este quizá seria el matiz a lo que muy bien expone Carloss.

    en respuesta a: Buenas practicas de los jueces #351293 Agradecimientos: 0
    claypat
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    mayo 2005


    Trabajadores asi, que no hacen caso, después piden i exigen los recargos de prestaciones. Eso es prevención, exigirles que utilicen las normas de seguridad i que la empresa actue antes de que se hagan daño. Seguro que estos trabajadores, en su proximo trabajo se pondran el casco!!.

    en respuesta a: Buenas practicas de los jueces #351292 Agradecimientos: 0
    claypat
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    mayo 2005


    Recuerda que no es cierto lo de no hablar. Hablamos , precisamente demasiado. Lo de ser reiterante en las “malas” praxis del quehacer diario no es precisamente pegar sin hablar primero.

    en respuesta a: URGE, Evaluación psicosocial #346302 Agradecimientos: 0
    claypat
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    mayo 2005


    La evaluación psicosocial a partir del concepto amplio de bienestar y confort, debería exigirse, en principio, A TODAS LAS EMPRESAS cualquiera que sea su actividad, ya que uno de los principios preventivos recogidos en el Art. 15 nº 1 d) y g) de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales lo justifica y fundamenta al establecer como pauta preventiva en todos los casos,

    – “ d) Adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos, así como a la elección de los equipos de trabajo y de producción, con miras en particular a atenuar el trabajo monótono y epetitivo y a reducir los efectos del mismo en la salud.”
    – “ g) Planificar la prevención buscando un conjunto coherente que integre en ella la técnica, la organización del trabajo, las ondiciones del trabajo, las relaciones sociales, y la influencia de los factores ambientales en el
    trabajo”.
    – No obstante, dado que la primera obligación de las empresas conforme al art 15 1 a) de la citada Ley es la de evitar los riesgos, y sólo se evalúan los riesgos no evitados, la obligación primera de las empresas en esta materia será la de identificar y analizar los peligros de que puedan existir riesgos psicosociales, y sólo en el
    caso de que existan se procedería a su evaluación.
    – Está claro, por tanto, que dicha exigencia deberá atemperarse en función del tipo de empresa frente a la que nos hallemos, de este modo es preciso establecer los criterios o indicadores que deberán guiarnos en la selección de los distintos niveles de exigencia, esto es, un nivel básico o de identificación y análisis, y un nivel
    avanzado o de evaluación propiamente dicha.

    Extraido de los criterios de la inspeccion de trabajo para este tipo de evaluaciones.

    Espero que te sirva.

    claypat
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    mayo 2005


    Vaya tela, que pasen estas cosas!!

    El Servicio de Prevención de esta escuela Pública està en Departament D'Ensenyament. Cada Departament ( Ministerio en el Estado Español) tiene un Servicio de Prevención central que se ocupa tanto de los servicios Centrales como de las Delegaciones ( provincias).

    Las quejas hay que mandarlas al Servicio de Prevención de riesgos laborales, Direción general de Recursos del Sistema educativo, Departament d'Ensenyament. Via augusta 202-226 08021 Barcelona. tel: 934006900
    Responsable: Núria Casanellas

    claypat
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    mayo 2005


    Si, ja lo he leido. Bueno, despues lo querremos arreglar todo, todo, todo, ( como el anuncio) con una evaluacion psicosocial….. No se si reir o llorar!. Faena tienen los profesores de primaria y secundaria !. A mi me enseñaron que cuando se pierden las buenas formas se pierde la razón, pero claro NUNCA LO INTERPUSE ANTE EL TSJC.

    TAMOS APAÑAOS!!!!

    en respuesta a: pararrayos #343641 Agradecimientos: 0
    claypat
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    mayo 2005


    Buenas,

    Segun la Norma UNE 21186 sobre proteccion de estructuras con pararrayos especifica que las verificaciones han de hacerse cada 2 años para los tipos I i cada 3 para los tipos II i III. Y ha de constar el correspondiente informe de verificación detallado de los puntos especificados en la norma.

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