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  • #61205 Agradecimientos: 0
    Enia55
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    septiembre 2009


    A ver si alguien me puede ayudar, el caso es una escuela publica de catalunya, en la escuela no tienen nada de prevencion y además se han incendiado los ordenadores y no saltó el diferencial, gracias a diós no pasó nada, pero si algun niño por azar hubiese puesto el dedo o algun cuchillo dentro de los enchufes se podia haber quedado enganchado, mi duda es quien deberia llevar a cabo la prevencion de riesgos, el edificio pertenece al ayuntamiento, pero la escuela es publica y los professores los paga la generalitat, se puede pedir una inspección por parte de los tecnicos del instituto de seguridad e higiene o como va el tema.

    #345145 Agradecimientos: 0
    PedroV
    Participante
    19
    15
    mayo 2007


    Iniciado

    Claro que puedes pedir una actuación de la autoridad laboral competente. Lo tienes todo en la LPRL

    Artículo 3. Ambito de aplicación.

    1. Esta Ley y sus normas de desarrollo serán de aplicación tanto en el ámbito de las relaciones laborales reguladas en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, como en el de las relaciones de carácter administrativo o estatutario del personal al servicio de las Administraciones Públicas, con las peculiaridades que, en este caso, se contemplan en la presente Ley o en sus normas de desarrollo. Ello sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones específicas que se establecen para fabricantes, importadores y suministradores, y de los derechos y obligaciones que puedan derivarse para los trabajadores autónomos. Igualmente serán aplicables a las sociedades cooperativas, constituidas de acuerdo con la legislación que les sea de aplicación, en las que existan socios cuya actividad consista en la prestación de un trabajo personal, con las peculiaridades derivadas de su normativa específica.

    Cuando en la presente Ley se haga referencia a trabajadores y empresarios, se entenderán también comprendidos en estos términos, respectivamente, de una parte, el personal con relación de carácter administrativo o estatutario y la Administración pública para la que presta servicios, en los términos expresados en la disposición adicional tercera de esta Ley, y, de otra, los socios de las cooperativas a que se refiere el párrafo anterior y las sociedades cooperativas para las que prestan sus servicios.

    Artículo 7. Actuaciones de las Administraciones públicas competentes en materia laboral.

    1. En cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley, las Administraciones Públicas competentes en materia laboral desarrollarán funciones de promoción de la prevención, asesoramiento técnico, vigilancia y control del cumplimiento por los sujetos comprendidos en su ámbito de aplicación de la normativa de prevención de riesgos laborales, y sancionarán las infracciones a dicha normativa, en los siguientes términos:

    Promoviendo la prevención y el asesoramiento a desarrollar por los órganos técnicos en materia preventiva, incluidas la asistencia y cooperación técnica, la información, divulgación, formación e investigación en materia preventiva, así como el seguimiento de las actuaciones preventivas que se realicen en las empresas para la consecución de los objetivos previstos en esta Ley.

    Velando por el cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales mediante las actuaciones de vigilancia y control. A estos efectos, prestarán el asesoramiento y la asistencia técnica necesarios para el mejor cumplimiento de dicha normativa y desarrollarán programas específicos dirigidos a lograr una mayor eficacia en el control.

    Sancionando el incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales por los sujetos comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente Ley, con arreglo a lo previsto en el capítulo VII de la misma.

    2. Las funciones de las Administraciones Públicas competentes en materia laboral que se señalan en el apartado 1 continuarán siendo desarrolladas, en lo referente a los trabajos en minas, canteras y túneles que exijan la aplicación de técnica minera, a los que impliquen fabricación, transporte, almacenamiento, manipulación y utilización de explosivos o el empleo de energía nuclear, por los órganos específicos contemplados en su normativa reguladora.

    Las competencias previstas en el apartado anterior se entienden sin perjuicio de lo establecido en la legislación específica sobre productos e instalaciones industriales.

    Por lo tanto, te puedes dirigir a la entidad responsable de los centros educativos, slicitandoles se haga una evaluación de la situación de las condiciones de seguridad y salud del centro. Y si hicieran caso omiso, se puede acudir a la inspección de trabajo.

    Te adjunto un enlace que te puede interesar:

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    #345146 Agradecimientos: 0
    casualidad
    Participante
    0
    agosto 2007


    Yo una vez hice un curso con un técnico superior de PRL del servicio de educación autonómico. Se dedicaba precisamente a eso, a revisar los colegios, claro que a su ritmo…Les hacían falta más medios.
    Pregunta en tu comunidad, te lo deberían aclarar.

    #345147 Agradecimientos: 0
    claypat
    Participante
    0
    mayo 2005


    Vaya tela, que pasen estas cosas!!

    El Servicio de Prevención de esta escuela Pública està en Departament D'Ensenyament. Cada Departament ( Ministerio en el Estado Español) tiene un Servicio de Prevención central que se ocupa tanto de los servicios Centrales como de las Delegaciones ( provincias).

    Las quejas hay que mandarlas al Servicio de Prevención de riesgos laborales, Direción general de Recursos del Sistema educativo, Departament d'Ensenyament. Via augusta 202-226 08021 Barcelona. tel: 934006900
    Responsable: Núria Casanellas

    #345148 Agradecimientos: 0
    Anonymous
    Participante
    1
    0
    diciembre 2008

    Iniciado

    bien en esta ocaion el responsable prioritario es el director o encargado del colegio ya que el tiene que solicitar a las autoridades o parques de bomberos que los apoyen en las evaluaciones de normas de seguridad para asi evitar cualquier cosa que ponga en riesgo la vida de los estudiantes ademas de que se debe de evaluar las instalaciones ya que si estas diciendo que se han presentado varios incidenteshay que buscar la causa primordial que la esta dando

    #345149 Agradecimientos: 0
    berbo
    Participante
    0
    agosto 2004


    Debe ser el ayuntamiento quién mantenga el edificio , en todos sus aspectos, no correspondiéndole responsablididad alguna sobre el profesorado, ya que este último es competencia del gobierno autónomo.

    #345150 Agradecimientos: 0
    huiñi
    Participante
    0
    junio 2009


    Bastante responzabilidad la tienen tambien los Padres y Apoderados del Establecimiento Escolar.Seria ilogico que no se preocuparan del lugar que estudian sus hijos.

    Los Bomberos tambien podrian realizar “Visitas de Cortesias ” relativos al Tema y crear un protocolo de Ayuda y Coordinacion en casos de Emergencias.

    Para las Autoridades de la Comunidad responzables de la Sefuridad de sus habitantes, tambien tienen bastante que decir.

    En la practica, no se necsita muchas veces, Fisclizar y cumplir con las Normativas que exije la Ley

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  • El debate ‘ Quien es el responsable de la prevencion de riesgos en una escuela publica de Catalunya’ está cerrado y no admite más respuestas.