Respuestas de foro creadas

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  • en respuesta a: Mutua y seguridad social se pasan la pelota #437681 Agradecimientos: 0
    Aredhil
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    julio 2010


    Maestro

    Las respuestas anteriores son correctas aunque diré un par de cosas más:
    1.- Una lumbalgia, lumbociatalgia o ciática NUNCA es una enfermedad profesional porque no viene en el cuadro de enfermedades profesionales. Ni siquiera una hernia discal lo es.
    2.- Para que se considerase accidente de trabajo, a efectos prácticos, es necesario que haya habido un suceso accidental (caída, elemento traumático, sobreesfuerzo, etc) y no meras manifestaciones de actividad rutinaria aunque sea una actividad física como coger peso. También habría que comprobar si existen en tu pareja imágenes radiológicas de desgaste o artrosis que justificasen la sintomatología independientemente del trabajo. Además es necesario que la empresa certifique el suceso traumático.
    3.- Al respecto del control por parte de la mutua, es totalmente legal y obligatorio excepto causa justificada (ingreso hospitalario, etc). Eso podría permitir a la mutua colaborar con el SPS, por ejemplo realizando una RMN o dando fisioterapia. Además, si tienes que desplazarte a otra localidad para las revisiones puede solicitar a la mutua el abono del desplazamiento (gasolina o billete de transporte público).
    4.- Efectivamente, como también te han indicado, si piensas que debería estar de baja por la mutua, que solicite una determinación de contingencias ante el INSS dando los argumentos correspondientes.

    Espero haberte ayudado.

    Un saludo.

    Aredhil
    Médico del Trabajo.

    Aredhil
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    julio 2010


    Maestro

    La Mutua te dirá que la lista es cerrada y que si no viene en el listado no es enfermedad profesional (por probar que no quede). Hay sentencias en contra de ese criterio (se me viene a la cabeza, por ejemplo, una reponedora).
    Mi criterio es que sería enfermedad profesional si cumple el riesgo exacto debe considerarse enfermedad profesional (los del grupo 2, porque los demás grupos no tienen esa particularidad) y la mutua debe tratarlo como tal. Si la mutua rechazara yo recurriría a INSS.

    Un saludo.

    en respuesta a: Cono se hace para denunciar a la mutua? #431103 Agradecimientos: 0
    Aredhil
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    julio 2010


    Maestro

    Nuevamente recordar que existen mecanismos de reclamación y que estos deben utilizarse. Generalmente el INSS valora y dictamina en función de su valoración y si el paciente sigue en desacuerdo para eso están los jueces. Mientras se resuelve, los Servicios Públicos de Salud se hacen cargo de los tratamientos.

    Un saludo.

    en respuesta a: accidente laboral y exgince de tobillo #437662 Agradecimientos: 0
    Aredhil
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    julio 2010


    Maestro

    Es correcto. Si el ICAM ha determinado que es laboral, lo habrá comunicado a la mutua y te debe coger, pero es raro que una resolución ya tomada tarde un mes en comunicarse. De todas formas yo estoy en zona EVI así que desconozco los pormenores del ICAM.

    Un saludo.

    en respuesta a: cuando es enfermedad profesional #437665 Agradecimientos: 1
    Aredhil
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    julio 2010


    Maestro

    Esto es un poco complicado, especialmente por jurisprudencia contradictoria.

    Desde el 2006 el cuadro no es totalmente cerrado en todas sus secciones (por ejemplo en la sección 1, Enfermedades Producidas por Agentes Químicos) verás como no pone la coletilla “como XXX…” sino que viene un listado cerrado. En estos casos sólo puede ser una de esas profesiones.
    En otras, como por ejemplo las osteomusculares, yo entiendo que el listado es abierto y, por lo tanto, el requisito es que tu puesto de trabajo tenga ese riesgo, sin tener que venir explícitamente en el cuadro. Hay sentencias que así lo avalan, aunque hay otras sentencias que no.

    ¿Qué hacer?, me temo que este caso sólo se resuelve en el juzgado, porque la mutua va a tratar de ser lo más restrictiva posible. Habla con un abogado laboralista.

    Por otro lado “enfermedad relacionada con el trabajo” es un término legal diferente de enfermedad profesional. En el caso de una enfermedad relacionada con el trabajo sólo se considera contingencia profesional si el trabajador demuestra que la causa exclusiva de la dolencia es el trabajo, siendo contingencia común si es una suma de causas (laborales y extralaborales).

    Además en todas estas cosas la carga de la prueba es muy importante. En la enfermedad profesional la mutua tendría que demostrar explícitamente que no se debe al trabajo. En el accidente de trabajo ocurre algo parecido aunque es más abierto a no ser laboral que en la enfermedad profesional. En el caso de enfermedad relacionada con el trabajo la carga de la prueba es del paciente, tendiendo que demostrar este que su dolencia se debe exclusivamente al trabajo, y en una patología muscular es imposible.

    Un saludo.

    Un saludo.

    en respuesta a: Accidente y mutua #437670 Agradecimientos: 0
    Aredhil
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    julio 2010


    Maestro

    Buenas tardes:

    Hasta que te den el alta no puedes hacer nada, excepto contarle a la médico de la mutua lo de la fobia, que podría ser a raíz del accidente y las mutuas suelen tener psicólogos. Si te dan de alta, puedes recurrirla ante el INSS.
    Para una información más detallada habla con tu sindicato o con un abogado laboralista.

    Un saludo.

    en respuesta a: acúfeno y baja laboral #182511 Agradecimientos: 0
    Aredhil
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    julio 2010


    Maestro

    @blasplay blasplay wrote:

    En Urgencias tambien pueden emitir la baja, ese olvido es muy importante

    Eso no es cierto, excepto que hables de urgencias del centro de salud y te atienda tu médico de familia. Las bajas las emite el médico de familia aunque tendrá en cuenta lo que se haya diagnosticado en una asistencia de urgencia. No sé de donde te sacas ese comentario pero no funciona así en absoluto. Te aconsejo leer la Ley General de la Seguridad Social, que ahí se legisla la incapacidad temporal.

    Un saludo.

    en respuesta a: MUTUA #437627 Agradecimientos: 0
    Aredhil
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    julio 2010


    Maestro

    @blasplay blasplay wrote:

    Las mutuas son asociaciones de empresarios, dicho asi, literalmente.
    Adivina a quien defienden.

    Al INSS que es quien les audita las cuentas.

    en respuesta a: Denunciar a un medico de mutua #417189 Agradecimientos: 1
    Aredhil
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    julio 2010


    Maestro

    Alucino, como médico, con algunos comentarios.

    Como la gente utiliza términos muy difusos y no siempre acorde a las verdaderas definiciones legales no sé exactamente si realmente lo que quieres es “denunciar”. Te aconsejo que te pongas en manos de un abogado.

    1.- Al respecto de denunciar en el Colegio Oficial de Médicos, todos tienen un comité de bioética donde puedes exponer una situación que entiendas de mala praxis. Ojo, mala praxis no significa desacuerdo con el criterio del médico o que el médico se haya equivocado, o que hayas sufrido algún tipo de secuela en base al trabajo de ese médico. Mala praxis significa dolo (que se hace a propósito), imprudencia temeraria (exponer al paciente a un riesgo mayor del acorde con la situación) u omisión negligente (no se ha hecho algo que se debía haber hecho como elemento básico del diagnóstico y tratamiento y entendiendo esa omisión como fuera de los criterios científicos establecidos). Estos elementos implicarían responsabilidad personal (civil y/o penal) del médico. Por supuesto, también se puede hacer en el juzgado que corresponda (un abogado te informará con mayor detalle).
    2.- Si lo que supone tu intención es un desacuerdo con una decisión tomada por el médico de la mutua (te han dado de alta, te han rechazado lo que tú entiendes accidente de trabajo, o has estado en tratamiento y el resultado final ha sido con secuelas) eso lo tienes que reclamar ante el INSS y, si no te dan la razón, ante el juzgado de los social, pero eso no es al médico sino a la mutua.

    Al respecto del resto de comentarios es absolutamente reprobable cosas como “si de verdad quieres hacer pupa al médico…”, “denuncia por mala praxis que el médico siempre quedará un poco tocado y eso redundará en un mejor servicio para con sus usuarios” y ese tipo de cosas no redundan en absoluto en beneficio para nadie. Debemos entender que lo médicos, como seres humanos que somos, nos podemos equivocar (y eso no es mala praxis), podemos tomar decisiones que no coincidan con el deseo del paciente (eso tampoco es mala praxis), estamos sometidos a protocolos de trabajo científicos y administrativos (y seguirlos tampoco es mala praxis) y los pacientes a veces no se curan tan bien como desearíamos (y eso, por supuesto, tampoco es mala praxis). Animar a una persona a denunciar a otra sin saber siquiera cuáles son los motivos que le llevan a querer hacerlo es hacer daño gratuitamente a alguien que a lo mejor es un buen profesional, padre o madre de familia y buena persona.

    Mi consejo principal es que trates tu situación con un abogado, te diga si en su conocimiento cree que tienes o no razón, y si cree que la tienes (si cree que tienes razón, no si cree que puedes ganar un juicio) entonces toma tu decisión, que seguro que con información específica de un experto tomas la decisión más adecuada. Al resto os recomiendo videojuegos violentos para dar salida a esa agresividad generalizada.

    Un saludo y suerte.

    Aredhil.
    Médico del trabajo.

    Aredhil
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    julio 2010


    Maestro

    El delegado de prevención sólo puede ser un trabajador de la empresa, designado por los trabajadores, como un delegado sindical pero de prevención de riesgos laborales.
    El reconocimiento tras ausencia prolongada por motivos de salud está contemplado en el reglamento pero no establece plazos, aunque sería razonable no demorarlo, dado que es para comprobar si se tienen las condiciones necesarias para desempeñar un puesto. No es, en principio, obligatorio que te lo hagan, al menos si no lo pides, aunque habría que saber si tu convenio colectivo lo determina o si tienes riesgos laborales que lo establezcan.
    El informe de adaptación de puesto, donde yo he trabajado, lo elabora el técnico de prevención teniendo en cuenta las restricciones del certificado de aptitud laboral, de forma que se tienen que aplicar las condiciones expuestas por el médico del trabajo, pero no sé si en otros sitios trabajan de otra forma. No conozco una legislación que establezca normas de estructura y contenido de dicho informe, siempre que se ajuste a la función que tiene.
    Si trabajas en la Administración Pública y eres estatutaria estás sometida al Estatuto de los Trabajadores y por lo tanto pueden esgrimir ineptitud sobrevenida, pero sólo si pueden argumentar que no tienen un puesto compatible con tu situación. Si eres funcionaria lo desconozco, ya que yo no trabajo con ellos y no conozco su normativa.
    En el ejemplo que puse, acerca de que un puesto que tú creas que vas a desempeñar mejor, es sólo un ejemplo de situaciones que se me han dado. Igualmente conozco casos de personas que han intentado utilizar la vía de la aptitud laboral para conseguir prioridad en un traslado o en una promoción interna (no digo que sea tu caso) y siempre trato de ser imparcial en eso. Imagino que tu médico del trabajo actuará de la misma forma, por lo que no pongo en duda que las indicaciones que de son correctas.

    Espero que te sirva de respuesta.

    Mucha suerte.

    Un saludo.

    en respuesta a: MUTUA #437625 Agradecimientos: 0
    Aredhil
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    julio 2010


    Maestro

    Las mutuas son entidades colaboradoras con la Seguridad Social con varias funciones:

    – Contingencia profesional: serán los encargados de tratar y gestionar la incapacidad, muerte y supervivencia de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
    – Contingencia común: en aquellas empresas que lo concierten y en los trabajadores autónomos son los encargados de gestionar la prestación por incapacidad temporal, pudiendo por ello realizar controles médicos y colaboraciones con los servicios públicos de salud.
    – Riesgo para el embarazo y la lactancia natural: serán los encargados de iniciar y gestionar estas prestaciones.
    – Prestaciones extraordinarias: aquellas mutuas que tengan excedentes podrán establecer programas especiales relacionados normalmente con aspectos de la contingencia profesional como repatriación de cadáveres o enfermos, traslado de familiares, etc.

    Creo que no me quedo nada, pero en la Ley General de Seguridad Social hay todo un capítulo dedicado a las mutuas y allí se describen sus funciones.

    Un saludo.

    en respuesta a: Me rebane los dedos en mi trabajo #437609 Agradecimientos: 0
    Aredhil
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    julio 2010


    Maestro

    Te animaría a que consultes con un abogado acerca de la Responsabilidad Civil, ya que podrías tener derecho a que se te indemnicen esas secuelas estéticas, aunque la mutua no está obligada a realizar intervenciones al respecto, y ni siquiera sé si sería posible ya que no conozco tu caso.
    Un abogado que sea experto en estos asuntos te explicará con más detalle los pasos a seguir.

    Un saludo.

    en respuesta a: PORQUE EXISTEN PROTOCOLOS INEXISTENTES? #437534 Agradecimientos: 1
    Aredhil
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    julio 2010


    Maestro

    Yo creo que no has leído mi mensaje con detenimiento. La infradeclaración de las enfermedades profesionales la estamos peleando desde las Sociedades Científicas con los políticos. Lo que digo es que, individualmente, poco más de lo que hacemos va a tener efecto sobre eso. Lucharse se lucha, pero en su sitio.
    Si eres médico del trabajo, por lo que comentas de elaborar protocolos, hazlo de todo aquello que consideres necesario pero, si tienes intención de elaborar un protocolo médico de cada mínimo riesgo que pueda tener un trabajador, te aconsejo que te encierres en una ermita en la sierra porque tienes trabajo para años. Tampoco creo que necesite un protocolo específico la pisada sobre objetos, pero estaré encantado de adherirme al que tú hagas si la justificación y el contenido me convencen.

    De verdad te aconsejo que contactes con cualquiera de las Sociedades Científicas de Medicina del Trabajo (la SEMST o cualquiera de las otras que te sea de agrado o en la que conozcas a alguien) y te explicarán las reuniones y participaciones que se tiene con al Administración para luchar contra este asunto.

    Un saludo.

    en respuesta a: PORQUE EXISTEN PROTOCOLOS INEXISTENTES? #437532 Agradecimientos: 1
    Aredhil
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    julio 2010


    Maestro

    Pues mira por donde, Ramón, efectivamente no te entiendo y no sé dónde quieres llegar.

    La Medicina del Trabajo, a través de sus asociaciones, reclama a la Administración Pública más herramientas, programas de salud pública y mejorar el diagnóstico de enfermedades profesionales en los periodos ocupacional y posocupacional, pero eso son temas políticos y no médicos.
    La realidad diaria, como han dicho algunos técnicos, es la que es, que el médico del trabajo debe conocer los riesgos a los que está expuesto un trabajador, evaluar su estado de salud y decidir si su estado de salud es compatible con la realización de su actividad laboral. También realizar screenings para la detección precoz de enfermedades profesionales, dentro de las posibilidades que tenemos, que no son tantas como quisiéramos. Todo lo que vaya un nivel por encima de eso debes reclamarlo a los partidos políticos y no a los profesionales de la prevención, que somos el feo del baile con trabajadores, empresarios y Administraciones Públicas.

    Yo te animo a que plantees iniciativas legislativas populares para llevar al congreso, a ser posible aliado con asociaciones que te ayuden a recabar firmas para que los políticos se pongan las pilas, pero el problema que tú planteas no se resuelve en una consulta de Medicina del Trabajo. Aún así te animo, si trabajas en este sector, que aportes y propongas a la empresa o empresas a las que atiendas, tantas medidas como consideres oportunas para una adecuada vigilancia de la salud de los trabajadores.

    Por otro lado sí comentaré que para mí los accidentes in itinere quedan fuera del ámbito de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (no de la LGSS ni de la Ley de Tráfico) por no poder poner medidas preventivas fuera de los centros de trabajo que protegemos y existir una libertad por parte de los pacientes para desplazarse a su trabajo como les de la gana y un control de su aptitud para la conducción realizada por los Centros Autorizados correspondientes. Sí te diré que en las funciones en misión valoramos y establecemos medidas preventivas al margen del resultado del reconocimiento de esos centros.

    Un saludo.

    Aredhil
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    julio 2010


    Maestro

    Completamente de acuerdo contigo, Carloss. Un técnico de prevención debe llevar a cabo la adaptación de un puesto de trabajo según las recomendaciones que de un médico del trabajo. Interpretar informes médicos y realizar valoraciones concretas de la salud del trabajador para cuadrar las medidas de adaptación escapa a las funciones de un técnico de prevención (y seguramente a los conocimientos).

    Un saludo.

    Aredhil.
    Médico del Trabajo.

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