Respuestas de foro creadas

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  • en respuesta a: cambio informe medico #438083 Agradecimientos: 1
    Aredhil
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    julio 2010


    Maestro

    Un trabajador será no apto cuando:
    – Cumpla un criterio legal al respecto (por ejemplo protocolo de silicosis).
    – Presente alteraciones que le impiden realizar las tareas principales de su trabajo.
    – Presenta incompatibilidad con un riesgo no eliminable de su puesto de trabajo.

    Si la empresa ha aclarado con el médico del trabajo la que las funciones principales de tu puesto de trabajo sí las puedes realizar pero otras secundarias no, correspondería un apto con limitaciones.

    Hay muchas connotaciones más pero sin tener datos concretos me es imposible plantear un criterio más preciso.

    Un saludo.

    Aredhil.
    Médico del trabajo.

    en respuesta a: Obligatoriedad reco médico trabajos en altura #438088 Agradecimientos: 1
    Aredhil
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    julio 2010


    Maestro

    Tan sólo hay que remitirse al artículo 22 de la LPRL:

    Un reconocimientos es voluntario excepto:
    – Exista una norma al respecto.
    – La realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud del trabajador.
    – Para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para él mismo, para los demás trabajadores u otras personas relacionadas con la empresa.
    En los tres casos previo informe de los representantes de los trabajadores (que no tiene por que ser afirmativo).

    El riesgo de lesiones graves en determinados trabajos (alturas, conducción, etc) justificaría que el médico de trabajo (y sólo el médico del trabajo) dictamine la necesidad del reconocimiento médico obligatorio, por lo que habrá que preguntarle al mismo. Y con esa respuesta preguntarle a los representantes de los trabajadores antes de emitir un dictamen definitivo. ¿Puede un médico del trabajo dictaminar sin reconoces a un trabajador los dos últimos puntos de excepción que menciona el artículo 22?.

    Por otro lado (aunque aquí puedo equivocarme) creo recordar que en el convenio colectivo (que es una disposición legal) de la construcción, los reconocimientos son obligatorios, lo que ya quedaría totalmente clarificado el punto ya que los representantes de los trabajadores lo suscriben.

    En otro orden de cosas ¿todos los trabajos menos las oficinas tienen que realizar tareas a más de dos metros de altura?. ¿Barrenderos?. ¿Personal de los hospitales excepto los de mantenimiento?. ¿Trabajadores agrícolas que no realicen poda en alturas?. ¿Conductores de camión, taxi, furgoneta, etc?. ¿Trabajadores de los servicios de limpieza?. ¿Hostelería?. ¿Comercio?. Somos un pelín exagerados con los riesgos cuando queremos.

    Un saludo.

    Aredhil.
    Médico del trabajo.

    Aredhil
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    julio 2010


    Maestro

    Te comento como yo lo entiendo, aunque si alguien se dedica a hacer comunicaciones Delta igual me dice que estoy equivocado si lo estoy.

    Legalmente un día va desde las 0,00 a las 23,59 horas. Yo entiendo que cualquier ausencia al trabajo debe contar de cara a la fecha de la baja y, por lo tanto de cara a un día de ausencia. Te pondré un ejemplo: un accidente ocurrido a las 12h en una jornada de 8 a 15h que conlleva baja debe llevar la fecha del accidente, estar abonado por la mutua y contabilizar a efectos de inspección como un día, aunque en realidad haya trabajado 4 horas y a mi criterio contaría como un día ya que lo paga el sistema de la Seguridad Social. Si el accidente fuera in iitinere de camino a su casa, habiendo finalizado su jornada, entonces la baja debería llevar la fecha del día siguiente, ya que ha completado su jornada laboral y hasta el día siguiente no estaría abonado por el sistema de la Seguridad Social.
    Ahora bien (aunque eso tendría que aclararlo la propia inspección) si no hay obligación de comunicar accidentes si no hay una ausencia que no incluya el día del accidente (ya te aclaré que cuando al día siguiente no se va a trabajar no se suele dar baja y alta sino asistencia sin baja que cubre la falta de ese día) entonces iría relacionado en los accidentes sin baja pero, si el alta es del día 14 se debe incorporar en todo caso el día 15, independientedemente de las comunicaciones.

    Un saludo..

    Aredhil
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    julio 2010


    Maestro

    A ver si consigo responder a todo.

    1.- La comunicación de los accidentes se debe hacer siempre. Unos serán comunicados en la relación de accidentes sin baja y otros con baja (los graves, muy graves, fallecimientos o más de cuatro accidentados en 24 horas). Lo que es incorrecto en tu planteamiento es la cuestión de la duración de la baja ya que no puede existir, a efectos legales, una baja de menos de un día de duración. La fecha del inicio de la baja se cuenta a día completo (aunque el trabajador haya trabajado parte de su jornada laboral) y el alta sólo tendrá efecto a partir del día siguiente lo que nos lleva a:.
    2.- Existen los partes de alta y baja el mismo día. Eso sería una baja de un día ya que el alta tendría efecto a partir del día siguiente.
    3.- Ya está respondida anteriormente, pero nuevamente insisto en que el alta tiene efectos a partir del día siguiente a la fecha del parte y, por lo tanto, el trabajador se incorporaría el siguiente día laborable.

    Un saludo.

    en respuesta a: confidencialidad reconocimiento medico #438076 Agradecimientos: 0
    Aredhil
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    julio 2010


    Maestro

    Buenos días:

    El informe médico es confidencial y únicamente tú debes conocer su contenido. Si la empresa ha abierto tu informe está cometiendo un delito y debes denunciarlo.
    Otra cosa es que la empresa comente el contenido del informe de aptitud, que ese no es confidencial, por lo que todo el mundo puede (y en ocasiones debe) conocer cuáles son tus limitaciones (aunque no las causas).
    La única excepción que se me ocurre a esto es que tu limitación se deba a un accidente laboral o a una enfermedad profesional sucedido allí, en cuyo caso la empresa está obligada a conocerlo para poder adoptar las medidas necesarias para que no vuelva a suceder, a realizar las investigaciones que correspondan y a responder por la inspección de trabajo que debe caerle.

    Un saludo.

    en respuesta a: Reconocimiento previo no apto #438032 Agradecimientos: 0
    Aredhil
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    julio 2010


    Maestro

    El artículo 22 en su punto número 3 establece que “los resultados de la vigilancia serán comunicados al trabajador”.

    La empresa no tiene derecho a saber por qué no eres apto, pero toda la información médica (el informe del reconocimiento y la aptitud) debe serte comunicado. Habla con el servicio de prevención que te valoró y solicita informa al respecto.

    Un saludo.

    Aredhil.
    Médico del Trabajo.

    Aredhil
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    julio 2010


    Maestro

    Demos gracias a nuestros Ministros de Hacienda por ello. Os explicaré como funciona:
    – Hacienda permite un pago por kilometraje de un máximo de 19 cts/km. Ese tope está exento de tributación y cotización.
    – Si una empresa acuerda con los trabajadores 30 cts/km, los restantes 11 cts no están exentos por lo que se tiene que cotizar y tributar por ellos. Esto te lleva a que a la empresa le cuesta 15 cts (11+4 de cotizaciones a la SS) y el trabajador percibe unos 7 (11 menos cotizaciones del trabajador y retenciones a la Seguridad Social). Además suma ala base imponible, por lo que es probable que la declaración le salga a pagar o a devolver menos, si hace muchos kilómetros.

    ¿Esto es justo?. Por supuesto que no, teniendo en cuenta que ese precio se estableció hace como 10 años y el precio de combustibles, mantenimientos, vehículos, etc ha subido bastante.
    ¿Qué habría que hacer?. Que hacienda suba el precio deducible al coste real del desplazamiento (no hace falta que sea más pero sí el real), lo que llevaría a que más empresas se animasen a subir lo que pagan por los desplazamientos porque no suponen que el Estado se queda con una parte.

    Otra solución, que muchas empresas, incluyendo algunos SPA aplican, es tener coches de empresa, bien por renting, bien por otro sistema, lo que hace que al trabajador no le cueste y que el coste íntegro de vehículo, su seguro, su mantenimiento y el combustible utilizado pueda ser desgravado íntegramente de los beneficios de la empresa, por lo que el trabajador no se ve perjudicado por el uso de su vehículo y la empresa puede deducir ese gasto sin tener que pagar cotizaciones por ello.

    En resumen a todo esto, que nadie piense que el hecho de utilizar tu coche para los desplazamientos le va a reportar un ingreso extra. Normalmente es al contrario, genera un gasto al trabajador. Lo mejor, coches de empresa.

    Un saludo.

    Aredhil
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    julio 2010


    Maestro

    Lo normal es que sean 19 cts el kilómetro, que es lo que estipula Hacienda que va exento de IRPF y SS. En el caso de que algún SPA por convenio pague más de esa cantidad (lo desconozco) la diferencia va cotizada como el sueldo.

    Un saludo.

    en respuesta a: Contaminacion por plomo #438027 Agradecimientos: 1
    Aredhil
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    julio 2010


    Maestro

    Buenos días:

    En primero lugar no puedo hacer una valoración médica de la situación con esos datos (y no creo que sea necesaria para responder). Hay diversas causas para descompensación de niveles de leucocitos y no sabemos los niveles de plomo por lo que no puedo decir si puede o no tener relación.
    En relación a las intoxicaciones subclínicas (sin sintomatología) a veces se detiene la exposición para dar tiempo al cuerpo a que “limpie” el contaminante, aunque en el caso de los metales ayuda mucho el uso de quelantes para acelerar la eliminación (lo que quiero decir es que las intoxicaciones por metales tienen tratamiento y debe usarse si procede).
    Si tu amigo no tiene otra fuente de intoxicación por plomo que su trabajo y la empresa no lo quiere enviar a la mutua, que vaya por su cuenta y exponga la situación. Existen dos posibilidades, ya que la intoxicación por plomo es una enfermedad profesional, que la mutua coja el caso, independientemente de que la empresa diga que allí no ha sido (es la mutua o la empresa la que tiene que probar que no ha sido derivado del trabajo por el principio iuris et de iure, y no el trabajador) o que la mutua rechace, para lo cual tiene obligación de emitir un informe motivado de la derivación al SPS. Si le rechazan la contingencia, con el escrito de la mutua, que presente alegaciones ante el INSS (proceso de determinación de contingencia) a través de la inspección médica del SPS de su zona.

    Más no te puedo decir.

    Un saludo.

    Aredhil
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    julio 2010


    Maestro

    @Ruiz López María wrote:

    Si estoy dado de baja por enfermedad, puedo darme de baja de pagar el seguro a la seguridad social ? , Cuando fui a la mutua me pidieron el último recibo, por eso pienso que no tienen que tener mucha conexión dicha mutua con la seguridad social, no ?

    Para poder iniciar el pago de prestación por incapacidad temporal (baja) debes estar al corriente de pagos a la Seguridad Social, ya que es requisito legal. Como la gestión en los autónomos se hace obligatoriamente a través de una mutua, deben comprobar que los pagos están al día.

    Al respecto de si debes pagar las cuotas mientras estés de baja, es un tema de asesor laboral/fiscal y no de prevención de riesgos laborales. Si prevés estar de baja más de un mes puede ser que te sirviese de algo. Si es un baja de corta duración y teniendo en cuenta que las cotizaciones se pagan por meses enteros aunque estés de alta un día, acabarías pagando lo mismo.

    Un saludo.

    en respuesta a: Aptitud médica – No autorización #437902 Agradecimientos: 2
    Aredhil
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    julio 2010


    Maestro

    Buenas tardes:

    El reconocimiento médico tiene carácter voluntario, excepto (previa consulta a los representantes de los trabajadores) varios supuestos. Uno de ellos es que el médico del trabajo determine que la realización del mismo es imprescindible para valorar si su puesto de trabajo puede perjudicar la salud del trabajador o de otras personas.
    Dado que el trabajador afirma tener una lesión en la muñeca que le impide realizar el trabajador la empresa debe consultar a los trabajadores (cuya respuesta no es vinculante) y posteriormente el médico de trabajo emite un informe donde dictamina la necesidad de obligatoriedad del reconocimiento médico para valorar si la lesión de muñeca puede agravarse por la realización de las funciones que tiene asignadas.
    En caso de que, tras este procedimiento, el trabajador se niegue a someterse a reconocimiento, podrá ser sancionado por incumplimiento de obligaciones en materia preventiva.
    Al respecto de obligarle a realizar una tarea si el trabajador aporta algún informe (no del SP sino de un médico externo) que indica que no puede realizar algo, creo que podría ser sancionado por IT, al colocar a un trabajador en un puesto que puede hacerle daño. Es preferible que el médico del trabajo coteje y defina con corrección la lesión que sabe más de las funciones del trabajador que su médico de familia o su traumatólogo.

    Espero que te sirva de ayuda.

    Un saludo.

    Aredhil.
    Médico del trabajo.

    en respuesta a: Consecuencias de la mononucleosis #437852 Agradecimientos: 0
    Aredhil
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    julio 2010


    Maestro

    Principalmente mucha paciencia y el tratamiento prescrito por tu médico de familia. Una vez superada no suele tener consecuencias.

    Un saludo.

    en respuesta a: Obligatoriedad visita medico empresa por CC #437818 Agradecimientos: 0
    Aredhil
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    julio 2010


    Maestro

    En primer lugar te diré que es obligatorio acudir bajo riesgo de que la mutua realice un corte de prestación por incomparecencia (no te pagan la baja).
    En segundo lugar, como siempre que se va al médico, hay que decir la verdad porque todos los médicos estamos acogidos al secreto profesional y al Ley de Protección de Datos, por lo que no se puede dar ningún dato a los empresarios.
    En tercer lugar te diré que al médico de la mutua le sale en el sistema informático el diagnóstico que ha puesto tu médico de familia como causa de la baja, por lo que también me temo que es poco útil ocultar información.

    Yo te aconsejaría que acudieses a la consulta y fueses sincero con el médico que te atienda, explicando que no deseas que ninguna información de tu estado de salud llegue al empresario, debiendo responder ellos que por supuesto ya que es información confidencial (excepto que se trate de un accidente de trabajo o enfermedad profesional).

    Un saludo.

    Aredhil
    Médico del Trabajo

    Aredhil
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    julio 2010


    Maestro

    Pues es complicado, porque la empresa (que yo haya entendido de todo esto) es que no tiene constancia de que haya habido accidente, por lo que difícilmente se le puede sancionar (o demostrar que sí tenía constancia pero hizo caso omiso).
    Me alegro de que todo acabara en su sitio.

    Un saludo.

    en respuesta a: Mutua y seguridad social se pasan la pelota #437684 Agradecimientos: 0
    Aredhil
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    julio 2010


    Maestro

    @gersalren wrote:

    @Oskar76 wrote:

    Buenos días

    Sin entrar a valorar si el Hipermercado, la Mutua o la Seguridad Social han actuado bien o no… lo que está claro, de forma totalmente objetiva, es:

    1- Las Mutuas, como entes colaboradores con la seguridad social, SÍ tienen derecho a hacer un seguimiento de las bajas, tanto sean por accidente laboral (cuestión evidente) como las de contingencias “comunes/no laborales” (ésta es la que la gente suele tener más en duda, y sí, sí pueden).

    2- Si una persona no está de acuerdo con la tramitación de una baja de una determinada forma (laboral o común), existe un mecanismo expreso para gestionar ese desacuerdo, que es solicitar el inicio de un expediente de “cambio de contingencias”… en ese expediente, un tribunal (médico/administrativo) valorará la situación, tanto a nivel de cómo se produjo, su relación con el trabajo, etc… como a nivel médico; y tomará una decisión al respecto, tramitando el cambio de contingencias a “accidente laboral/enfermedad profesional” o manteniendo su condición de “baja común”.

    Saludos

    Y yo te pregunto Oskar

    ¿Puede la mutua acceder a la informacion que consta en el fichero de datos del medico de cabecera?

    Si por poner un ejemplo, el paciente padece VIH pero esta de baja por depresion (derivada del disgusto de tener VIH) puede el paciente ser puenteado y el medico de la mutua acceder a ese dato sin consentimiento del paciente o solo puede acceder a lo que motiva esa baja concreta (la depresion)?

    ¿No estaria el medico de cabecera violando la confidencialidad medico paciente en este caso en el suepuesto de que le dijera al de la mutua que padece VIH?
    ¿Tiene derecho el paciente a saber que el de cabecera ha informado al de Medicina del Trabajo de ese dato tan sensible o puede haberselo dicho sin mas y sin ponerlo al corriente?
    (Repito que la baja podria ser por depresion no por VIH)

    ¿Que me contestas?

    1.- En este momento el médico de la mutua no puede acceder a los historiales de los Servicios Públicos de Salud. Principalmente por una cuestión informática (hay muchas mutuas y SPS y hay que dar acceso a los programas).
    2.- El médico de la mutua tiene derecho a conocer cualquier información que resulte de interés de cara a la función de control de la incapacidad temporal que tiene asignada por la LGSS, de forma que si lo que motiva la depresión es una infección por VIH el médico de la mutua debería saberlo.
    3.- El médico de la mutua está obligado al secreto profesional igual que el resto de médicos. Esto quiere decir que puede comentar con los médicos del INSS o del SPS la información médica relativa a un paciente pero nunca se puede salir del ámbito médico-legal definido. Por ejemplo el hecho de que el médico de la mutua sepa que eres seropositivo no significa que no tenga prohibido decírselo a tu empresa.

    Entiendo que hay temas muy delicados para los pacientes y que prefieren que no se sepan, pero también hay que entender que el hecho de no tener información puede llevar al médico de familia a realizar gestiones que con otra información igual no haría, como hacer una propuesta de alta al médico de familia o al INSS.

    En todo caso, coincido con Oskar en que este foro no va de estos temas. La Agencia Española de Protección de Datos a lo mejor puede darte información más precisa y se le puede consultar mediante su web cualquier duda al respecto de la información de los datos de carácter personal.

    Un saludo.

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