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  • #74196 Agradecimientos: 0
    RAMON BERECIARTUA AROCENA
    Participante
    1
    noviembre 2017


    No voy a dar mi opinión sobre “Esos protocolos” de supuesta vigilancia de la salud tipo “Trabajos en altura”, “conducción”, “Plataformas elevadoras”, “armas” etc.

    Mi curiosidad es saber quien está detrás de la exigencia de los mismos. Muchas veces nos vemos obligados a dejar constancia en un certificado de aptitud de la aplicación de un protocolo inexistente simplemente porque a alguien se le ha ocurrido pedirlo.

    Esto ocurre siempre que una empresa pequeña ha de trabajar en una empresa grande, UTE o prestación de servicios.

    Son los responsables de seguridad los que están decidiendo que protocolos son aplicables sin ser médicos del Trabajo o de verdad hay médicos del trabajo aún que defienden la existencia de protocolos derivados de riesgos de seguridad?

    Que se puede hacer para acabar con algo que empezó tolerándose con “trabajos en altura” y va extendiéndose como una mancha de aceite abarcando toda situación imaginable.

    #437516 Agradecimientos: 1
    carloss
    Participante
    430
    115
    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    de acuerdo en parte contigo. Los protocolos médicos de vigilancia sanitaria “especifica” son los indicados por el ministerio de sanidad.
    Y esto habrá que aplicarlos sí o sí (pvd, ruido, etc)

    en los demás casos entiendo que será el médico del trabajo el que determinará o no la aptitud laboral (con respecto al trabajo a desarrollar) conforme a sus criterios médicos. Entiendo que en el certificado de aptitud sí deberá plasmar qué pruebas se han realizado para determinar la aptitud. Pero no creo que siempre se deban aplicar pruebas que le vengan impuestos en base a supuestos protocolos. (salvo que normativa especifica del sector así lo determine).

    No obstante yo he tenido alguna experiencia un tanto decepcionante con determinados médicos del trabajo, por ejemplo, en su día pedimos se derivará a personal de un call center a reconocimiento médico (otorrinolaringoscopico valga el palabro) en base a la obligatoriedad de pasar dicho RRMM establecido en el artículo 196 de la (anterior) LGSS. (ya que ocupan puestos con “riesgo de EP). Pero hete que nos encontramos conque en un SPA nos remitieron un “informe” donde venía a decir que se pasarón 19 encuestas (médicas, entiendo, sobre síntomas y tal) y que de las mismas solo recibieron 5 …y que de estas 5 en base a las respuestas no se consideraba necesario realizar más pruebas especificas….(en concreto este informe fue con respecto a personal docente…que tiene los mismos riesgos (foniátricos) que el personal de los call center)

    Entonces con informes como este (del área de VS de un SPA) no me extraña que se propongan protocolos “a priori” y que se pauten determinadas “exploraciones” físicas….etc. De hecho así lo hicimos y pedimos un protocolo médico otorrinolaringolo a nuestros servicios centrales en Madrid (donde sí tenemos médicos propios) y nos lo remitieron. Dicho protocolo (bastante completito) no se parecía en nada a otros que nos “proponían” otros spa….

    Por esto que no me extraña que se recurra a establecer unas pautas “mínimas” a cumplir por parte del área de vigilancia de la salud…. y no dejar siempre al “buen criterio” de los mismos las pautas a seguir.

    #437517 Agradecimientos: 0
    RAMON BERECIARTUA AROCENA
    Participante
    1
    noviembre 2017


    Yo no es que esté en parte de acuerdo contigo, es que suscribo linea por linea lo que has contestado. Reconozco que el nivel medio de los técnicos es superior al de los médicos especialistas en medicina del trabajo, por lo menos es lo que he podido comprobar en los años que llevo de profesión y desde mi punto de vista es parte del problema.

    Sobre el procedimiento que aplicáis en vuestra empresa, nada que decir, perfecto. Basado en una enfermedad profesional, con apoyo de personal especializado…por cierto los consideráis obligatorios en base a lo que establece la Ley General de Seguridad Social?

    Otra cosa, protocolo y pruebas complementarias no son lo mismo, pero vale.

    En cualquier caso , que enfermedad profesional provoca manejar carretillas elevadoras?

    Sigo sin saber porque se están exigiendo protocolos sin ningún sentido clínico.

    Gracias por tu respuesta

    #437518 Agradecimientos: 1
    carloss
    Participante
    430
    115
    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    el artículo 243 de la LGSS (el 196 de la anterior LGSS) parece indicar de manera inequívoca tal obligatoriedad:
    “Artículo 243. Normas específicas para enfermedades profesionales.

        1. Todas las empresas que hayan de cubrir puestos de trabajo con riesgo de enfermedades profesionales están obligadas a practicar un reconocimiento médico previo a la admisión de los trabajadores que hayan de ocupar aquellos y a realizar los reconocimientos periódicos que para cada tipo de enfermedad se establezcan en las normas que, al efecto, apruebe el Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

        2. Los reconocimientos serán a cargo de la empresa y tendrán el carácter de obligatorios para el trabajador, a quien abonará aquella, si a ello hubiera lugar, los gastos de desplazamiento y la totalidad del salario que por tal causa pueda dejar de percibir.

        3. Las indicadas empresas no podrán contratar trabajadores que en el reconocimiento médico no hayan sido calificados como aptos para desempeñar los puestos de trabajo de que se trate. Igual prohibición se establece respecto a la continuación del trabajador en su puesto de trabajo cuando no se mantenga la declaración de aptitud en los reconocimientos sucesivos.

        4. Las disposiciones de aplicación y desarrollo determinarán los casos excepcionales en los que, por exigencias de hecho de la contratación laboral, se pueda conceder un plazo para efectuar los reconocimientos inmediatamente después de la iniciación del trabajo.”

    Otra cuestión es si consideramos o no dichos RRMM (obligatorios) dentro o no del ámbito de la PRL. Entre otras cosas porque son “previos” (a la contratación) con lo que el SP no tendría cobertura para estos “aún no trabajadores” (sí con respecto a los periódicos). Así que es de suponer que los previos son a cargo de la mutua de turno.

    Por otra parte el INSHT (nuestro interprete de referencia) sí considera dicho artículo como “normativa de prevención de riesgos laborales” (NTP 959)

    en cualquier caso hagan dicho RRMM la mutua o VS, exigirse se debe exigir.

    #437519 Agradecimientos: 0
    RAMON BERECIARTUA AROCENA
    Participante
    1
    noviembre 2017


    Carloss no te ha entrado el cortaypega entero.

    No se si puedes contestar a la cuestión planteada: ¿Por que se exige la aplicación de protocolos que no existen y no existirán al carecer de sentido medico-preventivo ? ¿Quien es el responsable de que se estén exigiendo la aplicación de protocolos como , alturas, conducción, plataformas elevadoras o armas?

    El art. 243 , obliga a previos y periódicos. Los previos, lo son a la admisión , no a la contratación.. La admisión es la superación del periodo de prueba. Lo de que los previos no se pueden hacer en un SP es un mantra repetido hasta la saciedad, pero es falso. Lee el articulo con detenimiento.

    Saludos

    #437520 Agradecimientos: 2
    carloss
    Participante
    430
    115
    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    si yo eso no lo discuto. Si los previos lo pueden realizar vigilancia de la salud ya te digo que no lo sé. No me consta. Ya te digo que el INSHT considera dicho artículo como “normativa de PRL”. Así que si tu afirmas que sí pueden pues será. Antes de la LPRL estos reconocimientos los realizaba las mutuas de AT. Y ciertamente, al menos, es jurídicamente dudosos que los pueda realizar un SP que solo tiene “legitimidad” para con respecto a los trabajadores en “activo”. Pero si tu afirmas lo contrario será que te consta y yo te creo.

    Lo de los protocolos médicos que dices que “alguien” impone, con respecto a actividades concretas (no recogidas en los protocolos de vigilancia santiaria especifica, altura, carretillas, etc) pues lo ignoro, a no ser que vengan “prediseñados” por el servicio de prevención de la empresa que contrata los RRMM. Por lo que la obligatoriedad no será otra que la que imponen las “clausulas de contratación”. Pero como te comenté en mi primer respuesta entiendo que esto debiera ser responsabilidad del médico de trabajo y conforme a su criterio (médico).

    Con respecto a lo que indicas del artículo 243 efectivamente los previos son a la admisión….y también a la contratación. Es decir, antes de la “ocupación efectiva del puesto” . Dado que puede darse el caso de que el trabajador ya esté contratado (y ocupando puesto distinto) en cuyo caso será previo a la admisión (del nuevo puesto con riesgo de EP) y el caso de que el trabajador no forme parte “aún” de la plantilla, en cuyo caso será previo a la contratación. Hasta tal punto que la propia norma indica que NO se podrá contratar si resulta no apto. Admitiendo, como excepción, el reconocimiento médico posterior a la contratación para concretos y justificados casos.

    Eso de que la admisión es la superación del periodo de prueba entiendo que es una opinión personal tuya.

    #437514 Agradecimientos: 0
    RAMON BERECIARTUA AROCENA
    Participante
    1
    noviembre 2017


    No soy tan listo, ni soy laboralista, la opinión no es mía. pero pregunta por ahí respecto a características del contrato de trabajo , el pleno efecto del mismo y la admisión y a ver que te cuentan.

    Todo es interpretable pero no siempre como más nos interesa.

    Gracias por tu respuesta , a ver si algún médico del trabajo deja su opinión.

    #437521 Agradecimientos: 0
    carloss
    Participante
    430
    115
    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    De nada.
    Yo entiendo que no puede ser como tu dices, así el concepto de “admisión” no se refiere a “que te quedes fijo” en la empresa una vez que has superado el periodo de prueba, como parece ser que es al que apuntas. Un puesto con riesgo de EP y conforme a la normativa de SS (en concreto este artículo, el 243 de LGSS -y antes el 196 de la anterior LGSS) son muy tajantes.
    Por otro lado es de sentido de común, no se puede “tolerar” que nadie ocupe el puesto (ni siquiera en periodo de prueba, porque incluso en periodo de prueba puedes enfermar…y además ya debe existir contrato; además los trabajadores en periodo de prueba tienen los mismos derechos que cualquier trabajador…y no olvidar que hay convenios o contratos donde se permiten periodos de prueba de hasta 6 meses….Me quieres decir que durante dicho periodo la ley va a permitir (a estos trabajadores en periodo de prueba como dices) que queden expuestos a X riesgos o que pongan en riesgos a terceros. Obviamente no. No es cuestión de más o menos listo. como tu indicaste, es cuestión de leerse con detenimiento la norma…y en caso de duda siempre se puede recurrir a cualquier manual de derecho del trabajo…donde lo desarrollan y explican muy bien.

    En cuanto a que los reconocimientos previos (ya puestos sigo con esto) los pueda realizar un SP como tu indicas (no digo que se haya hecho , en este país hasta se envisten presidentes por teléfono…) sino que es como te decía “jurídicamente dudoso”. Así en la NTP 959 del INSHT sobre este particular indica lo siguiente: (ojo voy a hacer copy and paste…espero no dejarme nada fuera…)
    “Los reconocimientos previos a la contratación no están incluidos en el concepto de vigilancia de la salud preconizado por la normativa vigente en prevención de riesgos laborales siendo uno de los principios fundamentales de la misma el de adaptación del puesto de trabajo a la persona y no al contrario (salvo peligro para él mismo o para terceros). No es función de la unidad de medicina del trabajo del servicio de prevención el realizar este tipo de exámenes” (NTP 959 INSHT)

    No puede estar mejor expresado.

    recibe un saludo, espero poder seguir contando con tus aportaciones, sobre todo en el campo de tu especialidad.

    #437522 Agradecimientos: 0
    RAMON BERECIARTUA AROCENA
    Participante
    1
    noviembre 2017


    Nos vamos por las ramas y es otro debate pero de verdad que yo entiendo que todo sea tan claro para ti.

    El motivo por el que tu ves las cosas de esa manera es porque para ti los riesgos susceptibles de generar accidentes de trabajo y los susceptibles de generar enfermedad profesional están al mismo nivel y operan de la misma forma, pero no es así.

    Tb eso podría ser una de las respuestas a la pregunta que planteé , mira por donde.

    #437523 Agradecimientos: 0
    carloss
    Participante
    430
    115
    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    Gracias, no sabía que yo veía las cosas de esa manera. Pero es posible. Haré reflexión y autocrítica.

    #437515 Agradecimientos: 3
    Aredhil
    Participante
    163
    2
    julio 2010


    Maestro

    Buenos días:

    Existe una indicación del Ministerio (ahora no recuerdo donde viene publicada) de que aquellos protocolos que no se hubiesen publicado por ellos debían elaborarse por los servicios de Medicina del Trabajo hasta su publicación (los procedimientos de elaboración de protocolos de Vigilancia de la Salud forman parte de nuestra formación y vienen en la literatura de Medicina del Trabajo) ya que no se puede dejar desprotegidos a los trabajadores hasta que los comités científicos puedan y el Ministerio pueda y quiera elaborar una lista completa.
    La mayoría de lo que se utiliza, en todo caso, tiene como base procedimientos anteriores a la Ley 31/1995 existentes para los antiguos servicios de Medicina de Empresa que ya establecía pruebas y pautas a seguir en el caso de riesgos no contemplados en los protocolos actuales (alturas, conducción, etc). Además he de decir que para la elaboración del protocolo de conducción tenemos en cuenta la Ley de Tráfico que establece los criterios mínimos de salud para los conductores (lo que no quita en mi caso que el hecho de que un trabajador traiga un apto de un centro de reconocimientos de conductores influya en mi decisión acerca de su aptitud para trabajar de conductor).
    Sobre el comentario de que el nivel de los médicos del trabajo es inferior al de los técnicos no voy a entrar en polémicas. Sólo diré que los médicos del trabajo y los técnicos, por desgracia, tenemos enfoques diferentes de estudio, centrándose los técnicos más en los riesgos y los médicos más en las personas. En todo caso mi opinión acerca del nivel de los técnicos en mi experiencia es básicamente que me sirven a menudo de poca ayuda porque lo que ellos miran y lo que yo necesito que miren es diferente. Como digo no entraré más en polémicas.
    Al respecto de los reconocimientos previos, lo que decía anteriormente era que los reconocimientos eran previos a la incorporación (ahora dice admisión) pero, dado que el fin del reconocimiento previo es la no exposición al riesgo antes de determinar la aptitud, no tiene ningún sentido que el trabajador realice el reconocimiento médico antes de finalizar el periodo de prueba. De hecho la propia Administración Pública los hace antes de la contratación, durante el proceso de oposición, siendo la aptitud criterio necesario para poder finalizar el proceso aunque, como dice la Ley, sólo se califica de apto y no apto, no teniendo una nota que sirva para seleccionar “a los más sanos”.
    Sobre el comentario de que un trabajador de un call center debe ser revisado por el otorrinolaringólogo sistemáticamente os animaría a que os hicieran una laringoscopia, que es una prueba invasiva que requiere medicación (anestésico faríngeo). Entenderíais entonces que una persona que no tiene sintomatología de lesiones en las cuerdas vocales no debe someterse de forma sistemática a la misma, en cumplimiento del Reglamento de la Actividad Sanitaria de los Servicios de Prevención que especifica que se realizarán aquellas pruebas que sean imprescindibles y siempre las menos lesivas y molestias para los trabajadores. A veces queremos llevar la Vigilancia de la Salud más allá de donde debemos. Para este caso concreto os recomiendo contratar a un foniatra y dar formación acerca del cuidado de la voz a todos los trabajadores que seguro que disminuye muchísimo más la incidencia de lesiones derivadas de la voz que una laringoscopia sistemática.

    En fin, os animo a que las dudas que tengáis acerca de lo que hacemos los médicos del trabajo (especialidad MIR de 4 años tras 6 años de licenciatura) os sentéis a tomar un café con el de vuestro servicio de prevención y se las comentéis que seguro que estará encantado de aclarar todo lo que preguntéis, especialmente si pagáis el café vosotros.

    Un saludo.

    Aredhil.
    Médico del Trabajo.

    #437524 Agradecimientos: 0
    RAMON BERECIARTUA AROCENA
    Participante
    1
    noviembre 2017


    Arhedil te voy a pasar un articulo para que te lo leas y luego saques pecho si puedes. (Hay otros igual de interesantres sobre enfermedades pulmonares intersticiales, hepatopatías tóxicas o enfermedades neurológicas de origen laboral)

    Ningún protocolo médico , ni hecho por un experto como tu o hecho por cualquiera , ha contribuido tanto a disminuir la siniestralidad laboral como el carnet por puntos. Ya que el accidente de trabajo “in itinere”, es un riesgo afecta al 100% de la población laboral, podríamos aplicar el protocolo de conducción o el de “uso de escaleras” o “caidas al mismo nivel” al 100% de los trabajadores. Eso si , no serviría para nada y nos entrentendríamos un rato , dejando de prestar atención a asuntos realmente relevantes.

    Es triste que 20 años después de la LPRL, sigamos enredando con obligatoriedad y protocolos.

    Mientras, el problema real: La infradeclaración de enfermedades profesionales, mortales e invalidantes sigue igual.

    Nos dan un cascabel y nos entretenemos con el , algunos prefieren el cascabel a cazar de verdad.

    Que porque no hay médicos del trabajo? y aun hay gente que se lo pregunta?

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    #437525 Agradecimientos: 0
    De locos
    Participante
    971
    279
    diciembre 2003


    Sabio

    Gracias a los dos por el hilo tan didáctico.

    Desde mi punto de vista (usuario), a mí me da exactamente igual qué protocolo oficial o exámenes decididos facultativamente por el médico se utilizan para declarar apto a un trabajador para su trabajo; pero ese apto debe darse para los trabajos que vaya a realizar; y si ese trabajador realiza o puede realizar trabajos en altura, el médico tendrá “que arreglárselas” para examinar a ese trabajar y descartar patologías o condiciones psicofísicas incompatibles con los trabajos en altura.
    ¿Debe figurar explícitamente en el documento de aptitud que se ha examinado para trabajos en altura? No necesariamente; pero un médico debe saber o (lo que es más difícil a tenor de mi experiencia) preocuparse de saber qué riesgos y situaciones conlleva la realización de un trabajo, y optar por los protocolos que él considere. Yo ahí no me meto; pero sí en que no puede escurrir el bulto. Debe leerse la evaluación, o pedir que se la expliquen si no es capaz de entenderla, para hacer bien su trabajo que (parece que lamentablemente para ellos) no es igual que el de un médico especialista en un hospital o un médico de familia en un centro de salud.

    P.D: Un médico no puede alegar que no miro aspectos relacionados con el equilibro o posibilidades de desvanecimiento repentino a un montador de estructuras; ya que irremediablemente debe trabajar en altura. Y de igual forma para muchos puestos.
    Si el médico del trabajo no es capaz de valorar esas cuestiones, que aprenda o que pida asesoramiento al TPRL, con el que debe trabajar conjuntamente tal y como establece la normativa.

    #437526 Agradecimientos: 0
    RAMON BERECIARTUA AROCENA
    Participante
    1
    noviembre 2017


    No creo que haya sido tan didáctico ya que estas lejos de entender el alcance de lo que se estaba discutiendo.

    En términos generales cualquier programa de prevención debe estar diseñado para prevenir los daños ocasionados por o en el trabajo.

    Daños reales no teóricos.

    Sabes cuantas trabajadores han fallecido por caída de alturas este año. Sabes en que circunstancias se produjeron esos accidentes? Sabes en cuantos se determinó que la causa principal del accidente fue el estado de salud del trabajador? Sabes que porcentaje de esas muertes se hubieran evitado si se hubieran cumplido todas las normas de seguridad? en definitiva , cuantas muertes se hubieran evitado por aplicar el protocolo de alturas?

    Responder a estas preguntas nos dará la dimensión exacta del problema y nos dirá cuales son las medidas preventivas más eficaces para resolverlo. Te aseguro que la menos relevante de todas es el estado de salud del trabajador(*)

    Las estimaciones más conservadoras de fallecidos por cáncer de origen profesional hablan de 2000 muertos anuales (las más osadas hablan de 9000) . Vamos que las causas de fallecidos por cáncer profesional cuadriplican el total de los fallecidos por accidente en el trabajo (exceptúo el accidente “in itinere” )

    En España se declaran menos del 0,1% de estos casos, la media en la unión europea es del 6%. Me conformo que llegáramos a esa cifra y declaráramos 100-200 muertes/año (y no 15-20) así tendríamos el problema en su dimensión y dejaríamos de hablar de los riesgos de forma potencial y nos centraríamos en resolver un problema enorme y oculto. Estoy hablando de la infradeclaración de enfermedades profesionales graves.

    (*) El factor individual más relevante implicado en la siniestralidad (accidente) es el consumo de tóxicos . A ver quien le pone el cascabel al gato.

    La escala de Epworth que se aplica en conductores para controlar somnolencia diurna por apnea de sueño ha demostrado ser inútil en programas de screening por su baja especificidad y sensibilidad. Lo mismo los test de equilibrio y tantas otras cosas que se hacen.

    Saludos a todos

    #437527 Agradecimientos: 0
    De locos
    Participante
    971
    279
    diciembre 2003


    Sabio

    @RAMON BERECIARTUA AROCENA wrote:

    No creo que haya sido tan didáctico ya que estas lejos de entender el alcance de lo que se estaba discutiendo.

    En términos generales cualquier programa de prevención debe estar diseñado para prevenir los daños ocasionados por o en el trabajo.

    Daños reales no teóricos.

    Sabes cuantas trabajadores han fallecido por caída de alturas este año. Sabes en que circunstancias se produjeron esos accidentes? Sabes en cuantos se determinó que la causa principal del accidente fue el estado de salud del trabajador? Sabes que porcentaje de esas muertes se hubieran evitado si se hubieran cumplido todas las normas de seguridad? en definitiva , cuantas muertes se hubieran evitado por aplicar el protocolo de alturas?

    Responder a estas preguntas nos dará la dimensión exacta del problema y nos dirá cuales son las medidas preventivas más eficaces para resolverlo. Te aseguro que la menos relevante de todas es el estado de salud del trabajador(*)

    Las estimaciones más conservadoras de fallecidos por cáncer de origen profesional hablan de 2000 muertos anuales (las más osadas hablan de 9000) . Vamos que las causas de fallecidos por cáncer profesional cuadriplican el total de los fallecidos por accidente en el trabajo (exceptúo el accidente “in itinere” )

    En España se declaran menos del 0,1% de estos casos, la media en la unión europea es del 6%. Me conformo que llegáramos a esa cifra y declaráramos 100-200 muertes/año (y no 15-20) así tendríamos el problema en su dimensión y dejaríamos de hablar de los riesgos de forma potencial y nos centraríamos en resolver un problema enorme y oculto. Estoy hablando de la infradeclaración de enfermedades profesionales graves.

    (*) El factor individual más relevante implicado en la siniestralidad (accidente) es el consumo de tóxicos . A ver quien le pone el cascabel al gato.

    La escala de Epworth que se aplica en conductores para controlar somnolencia diurna por apnea de sueño ha demostrado ser inútil en programas de screening por su baja especificidad y sensibilidad. Lo mismo los test de equilibrio y tantas otras cosas que se hacen.

    Saludos a todos

    Buen ejercicio de gestión preventiva a nivel nacional. ¿Somos políticos? ¿Secretarios de Estado? Yo al menos no.
    Entonces, centrémonos en lo importante, que son los casos diarios.
    Yo en mi realidad, que es la que me importa, insisto en que el médico del trabajo (no los médicos ni el sistema nacional de salud, sino mi médico) tiene que hacer lo preciso para verificar -con los medios disponibles- que el trabajador no tiene condiciones psicofísicas incompatibles con el trabajo que va a hacer, tanto en lo relacionado con los agentes cancerígenos, como con los trabajos en altura ¿DESDE CUANDO UNA COSA EXCLUYE LA OTRA?
    Más aún, un médico del trabajo no debe limitarse a hacer reconocimientos, que es lo que hacen el 99% de ellos, sino a hacer estudios epidiemiológicos de su/s empresa/s, de su sector, etc., a fin de identificar los riesgos realmente existentes, los cánceres y las caídas en altura.
    ESO NO LO HACE NADIE MÁS QUE LOS MÉDICOS DEL TRABAJO, QUE PUEDEN (DEBIERAN) PEDIR AYUDA Y COLABORACIÓN A LA PARTE TÉCNICA.

    Por lo tanto, cuando una empresa pide un médico que -por favor- le diga si desde el punto de vista psicofísico un trabajador puede subirse a una carretilla, dejémonos de filosofar y hágase el trabajo debido, cada uno el suyo.

    Si hay un interés por los cánceres de origen profesional, los médicos del trabajo tienen conocimientos, competencias y hasta el deber de estudiarlo; pero -OJO- sin dejar de mirar otras cosas.

    RECOMENDACIÓN: Cuando la parte técnica y la médica (que ni se miran) hagan su trabajo en equipo, seguramente los riesgos estarán mejor definidos, y por tanto las medidas preventivas, verdaderas solucionadoras del problema, podrán definirse mucho mejor.

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