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  • en respuesta a: Mutuas y técnicos #379330 Agradecimientos: 0
    Aredhil
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    julio 2010


    Maestro

    No conozco a ningún técnico intermedio trabajando en una mutua, pero esto es pequeñito y no sé lo que pasa fuera.

    Aredhil
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    julio 2010


    Maestro

    De momento no se consideran liberalizadas pero se sabe que se va a aprobar en breve así que ya están estableciendo los mecanismos para poder aumentar su competitividad.

    Aredhil
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    julio 2010


    Maestro

    De momento no se ha liberado y, dado que la ley dice específicamente que las sociedades de prevención sólo podrán actuar como SPA de las empresas mutualistas, hasta que no deroguen ese punto no estará hecho el cambio.

    Aredhil
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    julio 2010


    Maestro

    En mi comunidad autónoma, al menos, las sociedades de prevención suelen tener precios más altos que los SPA. Igual en otras partes de España es diferente, pero aquí es así.

    Por otro lado los SPA pequeños van a tener que adaptarse, como bien dices.

    Aredhil
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    julio 2010


    Maestro

    Salió una nota de prensa en la que se anunciaba que en el senado se había aprobado esa modificación junto con otras. No ha sido publicado aún en el BOE porque debe pasar por el parlamento, pero parece ser que hay acuerdo y será publicado antes d efin de año.

    en respuesta a: Mutuas y técnicos #379328 Agradecimientos: 0
    Aredhil
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    julio 2010


    Maestro

    ¿Te refieres a mutuas o sociedades de prevención?

    Aredhil
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    julio 2010


    Maestro

    La ley dice que las sociedades de prevención sólo podrán prestar servicios a aquellas empresas que sean mutualistas de la mutua de la que procede.
    Se ha aprobado en el mes de julio en el senado la modificación de la ley que permite que las sociedades de prevención realicen sus funciones para empresas que no sean mutualistas (separando definitivamente las sociedades de prevención y las mutuas).
    Creo que eso reestructurará el mercado, las mutuas más grandes absorverán la cartera de la mayoría de las mutuas pequeñas y los SPA tendrán que adaptarse a la nueva competencia para no perder clientela.
    Pero creo que quién más perderá serán los empleados de las sociedades de prevención, que han tenido siempre mejores condiciones que los empleados de los SPA debido a que estaban a otro nivel de competencia y ahora tendrán que adaptar precios al mercado, con lo que será a costa de los trabajadores.

    en respuesta a: Gafas de proteccion graduadas #379227 Agradecimientos: 0
    Aredhil
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    julio 2010


    Maestro

    Entonces… los conductores, administrativos, etc que necesiten gafas graduadas para realizar su trabajo ¿deben exigir a las empresas que las proporcionen?. Si este criterio fuera aplicable, la gente que utilizamos gafas seríamos minusválidos y la empresa tendría bonificaciones a las cotizaciones por contratarnos.
    Existiendo EPIs que permiten la utilización de las gafas del trabajador, la empresa tiene obligación de proporcionar aquellos que no impidan al trabajador la utilización de sus lentes, pero no de comprarle las gafas graduadas, a mi entender, aunque filosóficamente podría tener razón de ser, económicamente supondría un coste para el mundo empresarial o para el estado insostenible.
    El hecho de establecer una normativa que haga que una empresa pague las gafas de la gente que las necesita podría conllevar una marginación de la gente que las necesita, que no serían contratados por el empresario debido a su alteración, para ahorrarse tener que abonar ese gasto.
    Estoy de acuerdo con los compañeros en que las gafas graduadas deben correr a cargo del trabajador (y eso que yo las uso).

    Un saludo.

    en respuesta a: Periodicidad #379034 Agradecimientos: 0
    Aredhil
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    julio 2010


    Maestro

    Efectivamente, yo soy médico del trabajo y firmo aptitudes por periodos superiores a un año, aunque creo que 3 (como dice el protocolo de PVD) es excesivo.
    Trabajo en un SPA y tenemos a menudo el problema de que las empresas consideran un abuso económico que se haga reconocimiento anual a los admnistrativos (y no les falta razón, creo yo)y, sin embargo, incorporan trabajadores nuevos a la plantilla y pasan reconocimiento 10 meses después, se dan de baja 6 meses y no nos avisan para las incorporaciones…
    Es complicado pero la periodicidad yo creo que debe ser (si una norma no indica lo contrario)semestral si el riesgo es muy alto, anual si el riesgo es moderado-alto y bianual si es bajo. Los reconocimientos trianuales yo los descartaría en principio porque me parece excesivo tiempo para una valoración, sobre todo teniendo en cuenta que en los riesgos bajos el reconocimiento es voluntario y que puede pasarlo o no según le convenga al trabajador.

    en respuesta a: Periodicidad #379031 Agradecimientos: 0
    Aredhil
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    julio 2010


    Maestro

    Bueno, es complicado.
    Los protocolos del ministerio establecen una periodicidad en algunos casos, dependiendo del riesgo (como los de plomo, silicosis o ruido) y, en la mayoría te dice que la periodicidad la establece el médico del trabajo dependiendo de las condiciones del trabajador.
    ¿Alguien se atrevería a firmar (y ojo, que digo firmar y no afirmar) que un trabajador que pasa un reconocimiento no va a padecer patologías derivadas del trabajo durante 3 años, o que en ese tiempo el trabajador va a mantener su plena capacidad para el desempeño de sus funciones?.
    Otro tema es el de los SPA, que con motivos de facturación y orden en los conciertos (que suelen ser de duración anual) ofertan a todos los trabajadores el reconocimiento periódico cada año. Esta conducta no es muy científica, aunque administrativamente hablando pueda serlo.
    ¿Deberíamos ofrecer reconocimientos anuales voluntarios y trianuales obligatorios a un administrativo, por ejemplo?.
    Sería bueno conocer la opinión de todos y, sobre todo, que una normativa legal estableciera una norma general, que poder ir variando según las condiciones del trabajador y la evaluación de riesgos.

    Aredhil
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    julio 2010


    Maestro

    Creo que es el procedimiento correcto.

    Aredhil
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    julio 2010


    Maestro

    Excelente resumen de las causas de obligatoriedad de los reconocimientos médicos, aunque añadiría la existencia de una disposición específica al respecto, véase normativa específica como los procolos del ministerio o actividades del anexo I, artículo 196 LGSS asociado al listado de EP, etc.
    El planteamiento de los convenios es relativo ya que tienen menor escala legal que la ley 31/1995 por lo que no pueden añadir supuestos de obligatoriedad que contradigan los mismo, por ese motivo deben primar la proporcionalidad, indispensabilidad e interés general antes que el convenio, ya que eso no mejoraría las condiciones del trabajador al limitar su derecho a decidir si se realiza o no el reconocimiento.
    Como resumen al planteamiento de sergio diré que la médico del trabajo puede declarar, previo informe de los representantes de los trabajadores, el reconocimiento obligatorio para evaluar el riesgo de daños al propio trabajador o terceras personas; o bien puede, SIN NECESIDAD DE INFORME DE LOS TRABAJADORES, aplicar el artículo 196 de la LGSS para realizar el reconocimiento PARA DIAGNOSTICAR LAS POSIBLES ENFERMEDADES PROFESIONALES que corresponden, aunque sólo aquellas pruebas y exploraciones destinadas a tal fin, el resto de pruebas deberían ser autorizadas por el trabajador.
    En mi opinión personal considero que deben realizarse el reconocimiento, como ya he dicho. Si la pregunta de sergio va enfocada a que no quiere que se hagan el reconocimiento aquellos trabajadores que no lo deseen porque representa a la empresa y eso sería un ahorro en materia de prevención, está en su derecho de pedir justificación legal ante la obligatoriedad, pero creo que con las informaciones que hemos dado queda más que justificado con los matices referidos. Si el problema es que los trabajadores no quieren pasar el reconocimiento, el primer paso es hablar con su representación legal, porque siempre hay que intentar hacer las cosas por las buenas.
    Por último, me gustaría recordar que el informe de los representantes de los trabajadores con respecto a la obligatoriedad de los reconocimientos médicos NO TIENE POR QUE SER FAVORABLE. El médico del trabajo puede declarar los reconocimientos médicos obligatorios aunque los representantes opinen que no deben serlo, sólo que éstos tienen derecho a expresar su opinión y que el médico la tenga en cuenta (aunque al final la decisión sea contraria).

    Como comentario final (ya sé que me enrollo mucho) creo que debería existir una norma que obligue a justificar razonadamente la decisión de si un reconocimiento es obligatorio o no, para evitar el pensamiento de muchos empresarios de que los SPA ponemos reconocimientos obligatorios para facturar más y no para mejorar la protección de los trabajadores.

    Un saludo.

    Aredhil
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    julio 2010


    Maestro

    Amén de todo esto, yo personalmente creo que deben ser obligatorios porque he podido comprobar en varias ocasiones que trabajadores que tienen restricciones a la hora de la conducción INCLUIDAS EN LA LEY DE TRAFICO pasan el psicotécnico porque no se hace correctamente, o si se hace no se ponen restricciones. Incluyo en este asunto a diabéticos, cardiópatas, sorderas parciales, etc. Luego discútele al trabajador que no puede conducir cuando le han puesto apto en el reconocimiento del carnet. Yo siempre les explico que no es sólo el hecho de conducir, sino también el hecho de trabajar conduciendo, que obliga a hacerlo un número importante de horas, aunque la verdad es que no me fío de los reconocimientos de conductores un ápice. De hecho a mi cuñado le dieron APTO cuando falló estrepitosamente el test de visión.
    Por otro lado, la sentencia a la que aludís no sirve para documentar este caso porque de lo que se trata en ella es de que se le hizo un test de drogas de abuso en orina SIN SU CONSENTIMIENTO y eso llevó a la extinción del contrato de trabajo. Si la trabajadora hubiera consentido el análisis, podría aplicarse el convenio, pero al no habérsele comunicado se vulneró su derecho a la intimidad. Asímismo se considera que el puesto de administrativo NO TIENE RIESGOS QUE JUSTIFIQUEN LA OBLIGATORIEDAD DEL RECONOCIMIENTO, cosa que a mi entender, y dados los datos de tráfico, no es aplicable a los conductores. Si leeis la sentencia detenidamente y hasta el final llegareis a las mismas conclusiones que yo.

    Aredhil
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    julio 2010


    Maestro

    Puedes aplicar el artículo 196 de la LGSS también ya que los conductores de vehículos automóviles están recogidos en 3 enfermedades profesionales del cuadro (2F0601, 6J0116 y 6J0216).

    Un saludo.

    en respuesta a: LIBERADOS o ATADOS #378300 Agradecimientos: 0
    Aredhil
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    julio 2010


    Maestro

    Aparte de que no has entendido exactamente lo que yo digo (mucho por cosas o poco por nada), la culpa la tienen tanto el empresario que contrata con un SPA barato que no le da servicio pero le da los “papeles” (que no es una forma de cumplir la ley y a la larga le perjudicará) como el SPA que para competir en el mercado reduce costes reduciendo servicios (que tampoco es cumplir la ley) como la inspección que no vigila adecuadamente que ni uno ni otro puedan hacer esas cosas.
    Lamentablemente al final, cuando haya un problema, el responsable será el técnico o el médico que firme los papeles (y que tiene responsabilidad PENAL), porque el empresario dirá que él contrató el servicio y el SPA dirá que ellos no han dado orden de que las cosas no se hagan bien.
    La única solución que tiene esto es que los profesionales nos neguemos a hacer las cosas de esta manera, los técnicos digan que no hacen informes sin las adecuadas visitas y tomas de datos y los médicos que no firmamos certificados de aptitud sin tener los datos médicos necesarios. El problema es de necesidad de unos y de pocos escrúpulos de otros y lamentablemente esa picaresca perjudica a quién intenta hacer las cosas de la mejor manera posible, porque esos serán la empresa que tiene pocos clientes porque es cara, porque su coste de servicios es alto y el profesional que no podrá cumplir ratios de productividad de 3 ó 4 veces lo legal o lo lógico, porque dedicará a cada función el tiempo que REALMENTE tiene que dedicarle y no el que el empresario considera RENTABLE.
    Los órganos de control existen para evitar que la excesiva competitividad disminuya la calidad de los productos y/o servicios ofrecidos por las empresas. Que esos órganos (en este caso la inspección de trabajo)obligue al verdadero cumplimiento tanto a los empresarios clientes como a los SPA poco éticos.

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