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  • en respuesta a: Trabajadores Sensibles. S.O.S #376938 Agradecimientos: 0
    Aredhil
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    julio 2010


    Maestro

    Efectivamente, sentencias como esa hay muchas y, debido a que los SPA son privados y están sometidos a mercado, muchos médicos del trabajo nos vemos obligados a pedir informes para evaluar las lesiones reales que presenta el trabajador, que también depende de la decisión de la empresa en este sentido.
    En la primera sentencia un médico dictamina que está PENDIENTE DE INFORMES y por ese motivo pierde su puesto de trabajo, mientras que otro lo pone APTO para el mismo puesto. Habría que saber qué motivó la decisión pero, personalmente, me he encontrado en varias ocasiones con trabajadores que tienen enfermedades y lesiones de las que no pueden identificar el grado y que han sido estudiadas por el servicio público de salud. Al trabajador se le solicitan informes y nunca los envía, informes que podrían suponer la decisión de declararle APTO finalmente. Mi criterio es el de la prudencia y creo que a lo mejor me podría haber visto en la situación del primer médico (o me podré ver en el futuro).
    En las otras sentencias, donde recalcas la “indefensión” del trabajador, querría recordarte que todo esto está pensado para la protección de los trabajadores, de su salud y la de los que le rodean. Me he visto en situaciones en las que un trabajador necesita trabajar para vivir pero no es apto. Al trabajador no le importa en ese momento que si continúa trabajando podrá quedarse (o no, porque esto no es matemáticas) en una silla de ruedas dentro de X añso, porque tiene facturas a final de mes que tiene que pagar. Ese trabajador, cuando es despedido, tiene mecanismos sociales (como solicitar una incapacidad) para seguir adelante con su vida pero la salud del trabajador es RESPONSABILIDAD DEL MEDICO DEL TRABAJO y habría que ver qué dice la sentencia (y los sindicatos) contra el médico que le declara APTO si ese trabajador con una hernia discal acaba en una silla de ruedas.
    También nos encontramos (debido a que no tenemos acceso a los datos médicos de otros servicios de salud por la LOPD) que estamos sometidos a la buena fe de los pacientes y de que nos cuenten qué enfermedades padecen. Habría que valorar si en el segundo reconocimiento del trabajador de la primera sentencia que citas, el trabajador dio la misma información que en el primero.
    Desgraciadamente los mecanismos sociales de que disponemos en España, siendo de los mejores del mundo, no son perfectos y a veces los trabajadores se ven en situaciones difíciles por eso, pero los sindicatos deberían empezar a cambiar el chip de que los SPA estamos “de parte de las empresas” y “en contra de los trabajadores” y dejar de cambiar el mensaje según la situación, pidiendo prevención de riesgos un día y diciendo que el trabajador tiene “indefensión” cuando se aplica.

    en respuesta a: Trabajadores Sensibles. S.O.S #376936 Agradecimientos: 0
    Aredhil
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    julio 2010


    Maestro

    Fabulosa explicación, Javier. Ahora falta que permitan iniciar los expedientes de incapacidad a los médicos del trabajo de los Servicios de Prevención, que buena falta hace.

    Un cordial saludo.

    Manuel Gálvez.

    en respuesta a: Trabajadores Sensibles. S.O.S #376931 Agradecimientos: 0
    Aredhil
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    julio 2010


    Maestro

    A mí me parece punible que un trabajador, como cuenta Nex, RECHACE una incapacidad para utilizar su patología para acceder sin examen a un puesto de mayor categoría. Eso es una jugarreta que intenta hacer el trabajador y que, en el caso de que no exista incapacidad, se debería obligar al trabajador a hacer las funciones de su puesto de trabajo y, en todo caso, me parece una estafa el utilizar los mecanismos ideados para la protección de los trabajadores para obtener sin oposición una plaza, rechazando una incapacidad (que también habría que estudiar hasta qué punto sigue siendo responsable la empresa de la salud de un trabajador que ha rechazado la incapacidad permanente).
    En estos casos, y según la legislación vigente, hay que recolocar a quién realmente esté enfermo, paralelamente a que solicite la incapacidad si no se encuentra de baja, porque si no puede realizar su trabajo tiene como mínimo una total.
    Los médicos del UMEVI son médicos del trabajo, igual que el médico del trabajo de la empresa y no debe existir mucha diferencia de criterio entre uno y otro, porque en ese caso alguien no está haciendo las cosas como debe hacerlas. A mi entender, como un pobre médico del trabajo, debería poder solicitarse incapacidad a instancias del médico de Salud Laboral, igual que a instancias del médico de atención primaria. En las empresas privadas, la posibilidad de un despido objetivo hace que el trabajador esté dispuesto a solicitar la misma (y en mi experiencia hasta ahora siempre la han obtenido, por lo menos mis pacientes) pero si en la pública el trabajador puede estar sin hacer absolutamente nada su jornada laboral porque tiene un NO APTO y la empresa se lo permite (y conozco varios casos así) muchas veces porque el cambio de puesto de trabajo le implicaría el desplazamiento a otra localidad y, claro, cómo le vas a mandar a 50 Km de su casa, o que no “aceptan” el nuevo puesto porque pierden complementos (nocturnidad, turnicidad, peligrosidad, etc.)o que no aceptan un puesto o adaptación que no implique una subida salarial y de categoría… eso, no se debe permitir porque están perjudicando a los compañeros que de verdad necesitan que se les adapte el puesto de trabajo. Hay que empezar a eliminar eso de que como la plaza es “en propiedad” se puede hacer lo que se quiera.
    En resumidad cuentas, sí hay que reasignarles un puesto aunque sea de mayor categoría pero no tiene por qué ser el que el trabajador quiera, sino el que le toque, incluso de una categoría inferior (manteniendo el sueldo de su anterior categoría).

    en respuesta a: Trabajadores Sensibles. S.O.S #376929 Agradecimientos: 0
    Aredhil
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    julio 2010


    Maestro

    En el artículo 67.1 de la ley 7/2007 se dice que será causa de jubilación la declaración de incapacidad permanente para el ejercicio de las funciones propias de su cuerpo o escala, o por el reconocimiento de una incapacidad permanente absoluta o incapacidad permanente total en relación con el ejercicio de las funciones de su cuerpo o escala.
    Con respecto a la extinción por ineptitud sobrevenida no dice nada pero entiendo que habría que proponerles para el UMEVI y con la incapacidad se podría aplicar este artículo. Por otro lado si existen posibilidades de reubicación es obligación para la empresa el hacerlo, aunque eso signifique que obtenga un puesto de categoría superior sin haber pasado por la oposición (si tiene la cualificación necesaria, por supuesto, no puede ser DUE sin la diplomatura, por ejemplo).

    en respuesta a: PERIOCIDAD #375317 Agradecimientos: 0
    Aredhil
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    julio 2010


    Maestro

    La periodicidad de los reconocimiento médicos viene, como ya han explicado algunos determinada por protocolos de vigilancia específica que citan en algunos casos. En esos protocolos no siempre te dictan una periodicidad fija sino que a veces depende del riesgo (ruido, por ejemplo) o incluso del resultado de una prueba anterior (por ejemplo en el de plomo). En muchos casos (pantalla de visualización de datos, posturas forzadas y manipulación manual de cargas, que curiosamente son los de más frecuente aplicación) se dice que deberá evaluarse la periodicidad dependiendo del riesgo y de la persona, pudiendo el médico del trabajo determinar cuánta debe ser esta (desde trienal hasta bimensual o mensual dependiento de determinadas exposiciones a tóxicos).
    Habla con el médico del trabajo de tu servicio de prevención y pídele que te aclare las dudas que tienes porque creo que el problema puede ser más de comunicación con el profesional a tu servicio que de legislación.

    Aredhil
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    julio 2010


    Maestro

    En la LGSS se dice que tienen que pasar reconocimiento previo a la incorporación al puesto de trabajo y periódico y, además, de forma obligatoria TODOS LOS TRABAJADORES QUE TENGAN RIESGO DE SUFRIR ENFERMEDADES PROFESIONALES (artículo 196). Daado que con el actual cuadro de enfermedades profesionales es muy difícil no tener riesgo de padecer ninguna (ni en hostelería ni en oficinas) pues sería obligatorio.
    Además se podrían aplicar otras normativas (protocolos específicos dependiendo del puesto de trabajo, etc) que lo indicaran. En caso de que no existiera, de todas formas, el médico del trabajo tiene la última palabra ya que es el que debe determinar si un trabajador puede desempeñar la actividad sin representar un riesgo para sí mismo o terceras personas (art. 22, LPRL).

    en respuesta a: IN ITINERE, hay que demostrarlo? #367886 Agradecimientos: 0
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    julio 2010


    Maestro

    Según la jurisprudencia (que no es una ley, pero sí hay que tenerla en cuenta) se consideraría “in itinere” siempre y cuando estuviera FUERA de SU casa (y recalco el SU porque efectivamente las partes comunes del bloque no lo son).
    Yo tengo un paciente que se encontró en una situación similar al sufiri un esguince porque, en la puerta de su trabajo,esperando a que le abrieran, sufrió un mareo y se hizo un esguince. La mutua lo consideró accidente no laboral porque el mareo no es de causa laboral. Es todo muy complicado y, a menudo, la mutua paga más dinero por no calificar como laboral un accidente y que las empresas reclamen.
    No te repito el consejo de que pidas la calificación en la mutua y el INSS porque ya te lo han dado.

    en respuesta a: Vigilancia de la salud #369843 Agradecimientos: 0
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    julio 2010


    Maestro

    Al ser responsable la empresa subcontratista de la seguridad en su obra, creo que pueden exigir a la empresa subcontratada toda la documentación incluída la PRL y la VS de todas las personas que accedan a la obra. No es que sea en este caso algo muy lógico pero, tal y como están las cosas con el caos legal en el que nos movemos, tampoco hay ningún sitio (al menos que yo conozca) que diga que no se lo tiene que hacer y, ante la duda y pudiendo ahorrarse pagar una factura, se pide lo que sea.

    en respuesta a: Trabajadores Sensibles. S.O.S #376927 Agradecimientos: 0
    Aredhil
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    julio 2010


    Maestro

    Personalmente creo que, en el caso de que el trabajador tenga un NO APTO debe ser cambiado de puesto de trabajo. El no apto significa que no puede realizar las tareas propias de su categoría ni siquiera con adaptaciones y que su situación es irreversible (si no debería tener una incapacidad temporal).
    Si trabajas en una administración igual existen otras ramas de la misma que tengan puestos compatibles con ellos y, si no es así, no veo por qué no se les puede aplicar el despido objetivo por motivos de salud, por mucha oposición que tengan. Si alguien es NO APTO es una sanción muy grave (LGSS) tenerle en un puesto de trabajo que no puede realizar.

    Un saludo.

    en respuesta a: PROBLEMAS CON LA MUTUA DE ACCIDENTES #377085 Agradecimientos: 0
    Aredhil
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    julio 2010


    Maestro

    Cuanta verdad en tan pocas palabras…

    Un saludo.

    en respuesta a: Ale, porque yo lo valgo!!! #377038 Agradecimientos: 0
    Aredhil
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    julio 2010


    Maestro

    Si lo haces en Catalunya más te vale seguir su guión porque no aplican para nada la norma estatal, de hecho los protocolos de vigilancia de la salud son diferentes y los del INSHT son de obligatoria aplicación pero allí se obliga a la aplicación de los publicados por la Generalitat.

    en respuesta a: ¿¿Liberalización?? #375777 Agradecimientos: 0
    Aredhil
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    julio 2010


    Maestro

    La publicación tardará un poco porque aún debe aprobarla el congreso de los diputados y, después, se publicará. Se habla de finales de julio y, si no, será para septiembre.

    en respuesta a: GRUPO PREVING #372624 Agradecimientos: 0
    Aredhil
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    julio 2010


    Maestro

    He trabajado en el grupo Preving y no es mal servicio. Tienen ansia de crecimiento pero mucha estabilidad de personal (lo que dice mucho en su favor). No son los que más pagan ni los que menos y el ambiente de trabajo está bien. Se preocupan por la calidad del servicio y eso hace que se trabaje mejor que otras sólo centradas en tener muchos números.
    Con respecto a las 40 horas es como en otros sitios, es importante tener las cosas al día y a veces hay que echar un rato, pero no es lo habitual (o por lo menos no lo era cuando estaba yo).

    en respuesta a: ¿Liberalización Inminente? #337811 Agradecimientos: 0
    Aredhil
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    julio 2010


    Maestro

    Yo personalmente creo que es bueno por varios motivos:
    1.- El mercado se va a ver afectado por la exigencia de tener la acreditación de las 4 especialidades para poder ser SPA y esto afecta a muchos servicios pequeños.
    2.- Las condiciones de trabajo en las sociedades de prevención no son iguales a las de los SPA y no se trabaja con el mismo margen de beneficios pero con respecto a la “guerra de precios” desde la escisión de las mutuas y las sociedades de prevención, estas últimas suelen ser caras a la hora de ofrecer servicio. No creo que se produzca una guerra de precios porque las sociedades no podrían soportarla.
    3.- Creo que el paso ideal sería que las sociedades de prevención pudieran ofrecer sus servicios a todas las empresas MENOS A LAS MUTUALISTAS y eso ayudaría a la calidad del servicio y el control bilateral entre la SP y la Mutua correspondiente. Un paso intermedio siempre será mejor que ningún paso en ese sentido.

    en respuesta a: ¿Liberalización Inminente? #337810 Agradecimientos: 0
    Aredhil
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    julio 2010


    Maestro

    Esto es más complicado.
    1.- El artículo 32 habla de la realización directa de la prevención por parte de la mutua. Las sociedades de prevención ya no forman parte de la misma.
    2.- Por ese mismo motivo, las sociedades de prevención no tendrían que estar sujetas a esa norma, pero lo están por el texto refundido de la LGSS.
    3.- La ley 38/2010 lo que hace es modificar la LGSS por lo que, tras la aprobación de esa modificación, tendrá todo el valor legal del mundo.

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