Respuestas de foro creadas

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  • en respuesta a: Duda sobre las titulaciones en Prevención. #374697 Agradecimientos: 0
    Aredhil
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    julio 2010


    Maestro

    Yo realicé primero el curso intermedio y después los superiores y, para la primera especialidad del superior, el hecho de tener el intermedio previamente no me eximió de tener que hacer el módulo común.

    en respuesta a: Rd 337/2010 #378809 Agradecimientos: 0
    Aredhil
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    julio 2010


    Maestro

    Existe un borrador que tienen las sociedades de Medicina del Trabajo y ante el que han planteado modificaciones. El Estado quiere poner un ratio de 2000 trabajadores para tener médico del trabajo en una empresa, con lo que muchos compañeros perederán su trabajo. Además de eso hay algunas cuestiones más que no están claras, como el hecho de formar residentes o el papel de los médicos no especialistas en los servicios de prevención. Espero que antes de publicarlo lleguen a un buen acuerdo con los profesionales.

    en respuesta a: Duda sobre las titulaciones en Prevención. #374695 Agradecimientos: 0
    Aredhil
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    julio 2010


    Maestro

    Yo soy técnico intermedio y superior y, para hacer los máster de técnico superior el hecho de ser técnico intermedio no me vaió de nada. Para hacer la 2ª y 3ª especialidad sí me contó el módulo común.
    Actualmente no sé cómo está la formación de técnico superior pero, si alguien me lo pudiera decir, tengo una compañera a la que le falta la especialidad de higiene y no sabe si podrá hacerla.

    en respuesta a: Trabajadores con vértigo #378488 Agradecimientos: 0
    Aredhil
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    julio 2010


    Maestro

    La verdad es que es un asunto complicado también por ese tema pero no olvidemos que el médico del trabajo puede enviar, a cargo de la empresa, a un especialista privado para una valoración rápida del mismo (el que algo quiere, algo le cuesta).

    en respuesta a: baja laboral por enfermedad comun #378414 Agradecimientos: 0
    Aredhil
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    julio 2010


    Maestro

    Creo que la referencia a la sentencia (que acabo de leer) no es aplicable a este caso, en tanto que el trabajador padece (como así indican objetivamente un periodo de baja prolongada y la existencia de restricciones laborales) posibles lesiones que influyan en la salud del trabajador y en las posibles lesiones derivadas del desempeño de sus funciones.
    A mi entender, la empresa puede someter (y en realidad debe, según el artículo 196 de la LGSS) a un reconocimiento médico al incorporarse a su puesto de trabajo. También está reflejado en el reglamento de PRL (ley 35/1997) la existencia de reconocimientos médicos “tras ausencia prolongada por motivos de salud” y dada la obligatoriedad que a mi entender tiene el reconocimiento médico debido a los riesgos del puesto de trabajo (ruidos, manipulación de cargas, etc.) creo poco aconsejable negarse a someterse a reconocimiento médico.
    Si la empresa está bien asesorada, el trabajador podría incurrir en un incumplimiento de sus obligaciones en materia preventiva, conducta sancionable en el régimen disciplinario, y transformar un posible despido objetivo con 20 días de indemnización, en un despido disciplinario sin indemnización.
    Yo plantearía, en vista de tus lesiones, que solicitaras la incapacidad permanente en el UMEVI y la minuvalía correspondiente en la Consejería de Bienestar Social de tu Comunidad Autónoma. Si quieres intentar una jugada de póker, y suponiendo que al pasar por la inspección, no sean ellos los que te propongan para incapacidad directamente, podrías incorporarte al puesto de trabajo, pasar ese reconocimiento y conseguir el despido objetivo simultáneamente al trámite de la incapacidad permanente, de forma que obtendrías tu pensión y, al mismo tiempo, la indemnización por despido objetivo.
    El hecho de solicitar una valoración por UMEVI tiene un inconveniente. Si obtienes una IPT (la más probable) te quedará un 55% de tu base reguladora, que pasará a un 75% al cumplir 55 años. Dado que eres delegado de prevención y, en el caso de que la inspección no te envíe directamente al UMEVI porque tus lesiones difícilmente tienen posibilidades de curación, puedes intentar presionar a la empresa el tiempo que te queda antes de los 55 años para que cumplan las restricciones que tienen impuestas en tu cetificado de aptitud, para posteriormente solicitar la incapacidad permanente una vez cumplida esa edad.
    Como ves, todo este tema es muy complicado porque intervienen multitud de leyes, organismos y personas, cada una con sus procedimientos y objetivos, y encima en una situación de crisis económica en la que el INSS quiere dar las menos IP posibles, las empresas quieren que los trabajadores sean altamente productivos y los SPRL nos llevamos palos desde todos los ángulos.

    Un saludo.

    en respuesta a: LIBERADOS o ATADOS #378292 Agradecimientos: 0
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    julio 2010


    Maestro

    Ahí tengo que darte la razón. La inspección es la que tiene que vigilar el cumplimiento REAL de los procedimientos, realizando auditorías e inspecciones, y no pidiendo papelotes sin sentido. Al final los empresarios lo único que quieren es tener una carpeta llena de papeles para que, cuando venga el inspector, se entretenga un rato leyendo y comprobando su check-list documental.
    Sería mucho más práctico que el inspector comprobara la posible existencia de deficiencias, si el técnico las ha visto y comunicado, junto con las medidas preventivas a aplicar, y comprobar que la empresa las ha llevado a cabo. Raramente se hace esto si no hay algún accidente grave de por medio.
    En lo que desgraciadamente no puedo darte la razón por completo es en el resto. He visto como canteras de granitos se iban con un servicio de prevención local mucho más barato y resulta que no se les realizaban mediciones de polvo, no se hacían placas de tórax en los reconocimientos, etc, simplemente se les enviaban los papeles que pedía la inspección y se pasaba la factura. Cobrar mucho por hacer cosas es más barato que cobrar poco por no hacer nada. Sin embargo a día de hoy ese servicio tiene la mayoría de las canteras de una determinada zona geográfica rica en granitos.
    Un saludo.

    en respuesta a: LIBERADOS o ATADOS #378291 Agradecimientos: 0
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    julio 2010


    Maestro

    No he querido decir en ningún momento que los SPA pequeños hagan mal las cosas (y pido disculpas si se me he expresado mal) sino que ALGUNOS SPA pequeños (y algunos grandes también) hacen prácticas no del todo correcta. Sólo llevo 8 años trabajando en prevención y sólo he trabajado en 4 SPA pero he podido ver en mi corta experiencia una cantidad de irregularidades importante. Las que he percibido en la empresa en la que trabajaba he hecho lo posible por corregirlas pero las que hace la competencia escapan a mi control.
    En todo caso, una vez más, pido disculpas si ha dado la impresión de la generalización con los SPA pequeños.
    Un saludo.

    en respuesta a: Trabajadores con vértigo #378486 Agradecimientos: 0
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    julio 2010


    Maestro

    En estos casos (que también tengo alguno) le pido informe de psiquiatría, ya que ellos tienen algunos test diagnósticos y, en todo caso, si no es capaz de diagnosticarlo con fiabilidad un psiquiatra es que nadie puede (teniendo en cuenta que, al no existir pruebas objetivas, las enfermedades psiquiátricas son muy dificilmente objetivables). De todas formas, a efectos prácticos, un informe de psiquiatría con ese diagnóstico a mí me vale al mismo nivel que cualquier otra prueba diagnóstica. Si acaso sospecho simulación ya me pongo en contacto con su especialista y comentamos el tema.

    Un saludo.

    en respuesta a: aptos en SPA #378622 Agradecimientos: 0
    Aredhil
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    julio 2010


    Maestro

    Entonces no es nada ilegal, desde tu punto de vista. Supongo que lo que está pasando (y pasa en multitud de SPA) es que un médico que no es especialista está haciendo los reconocimientos y un médico especialista está firmando las aptitudes. En este momento esa conducta es “ilegal” pero, debido a la escasez de médicos del trabajo/empresa se permite y, de hecho, en el nuevo reglamento de actividad sanitaria en prevención de riesgos se comenta (no lo sé con certeza porque no he podido leer el borrador) que van a legalizar esto, siempre que haya médicos especialistas que supervisen.
    Lo que le hace falta a tu empresa es personal administrativo pero me temo que, a día de hoy, si a tu jefe le resulta más rentable que, en vez de estar haciendo tus funciones, te dediques a imprimir certificados, no existe ninguna claúsula que regule eso en el convenio.
    Un saludo y a tomarlo con paciencia que, con la crisis, mejor eso que estar en la calle.

    en respuesta a: LIBERADOS o ATADOS #378286 Agradecimientos: 0
    Aredhil
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    julio 2010


    Maestro

    Creo, como trabajador de un SPA, que obligar a los servicios a tener las cuatro especialidades se reflejará en que también aumentará la calidad de la prevención. Si eliminamos algunos servicios de prevención pequeños, que cobraban poco por hacer aún menos, la calidad general de la prevención se verá beneficiada.
    Los empresarios aún tienen pendiente la asignatura de que la prevención bien hecha es rentable para la empresa. La primera causa de la guerra de precios en la PRL es que los empresarios lo ven como un impuesto o una multa de la administración y, por lo tanto, muchos buscan el SPA que le cobre menos por entregarle unos papeles que le pide la inspección. Esos empresarios dificilmente podrán valorar la utilidad de la prevención si nunca se la han hecho correctamente. Luego ocurren los accidentes y echamos la culpa a los demás.
    Con respecto a Fremap e Ibermutua, conozco a gente en ambas sociedades y no se escucha dentro lo de la compra de carteras, más bien el aumento de la dotación comercial.

    en respuesta a: aptos en SPA #378618 Agradecimientos: 0
    Aredhil
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    julio 2010


    Maestro

    No acabo de comprender (más que nada porque me resulta increíble) el asunto. ¿Te refieres a que el médico reconocedor os da los resultados del examen médico y vosotros decidís si el trabajador es o no APTO?. Eso incumpliría al menos la LOPD y la LPRL, por no decir la de la actividad sanitaria, el código penal en su apartado de intrusismo…
    Si a lo que te refieres es a que el médico os dice “este trabajador es APTO”, vosotros mecanizais y/o imprimís el certificado (el certificado, no el informe con los datos médicos del paciente) y el médico lo firma, eso no es ilegal, dado que los datos del certificado de aptitud son públicos (por eso los puede ver la empresa).
    Si el caso que se te da es el primero, debes hablar con los técnicos que esteis haciendo eso y comunicarle a la empresa si quereis dejar de cometer los delitos que he comentado antes ya que, de ocurrir algún accidente derivado de eso, sería el responsable, además del médico que lo firma, el técnico que lo ha hecho. No em atrevo a pedirte que me des el nombre del SPA en que trabajas (más que nada para no trabajar allí nunca) pero debeis plantear a la empresa que solucione esta irregularidad antes de que alguien salga perjudicado.

    Un saludo.

    en respuesta a: Trabajadores con vértigo #378483 Agradecimientos: 0
    Aredhil
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    julio 2010


    Maestro

    En primer lugar pregunto…
    ¿Qué quiere decir con vértigo?. ¿Se refiere a “mareos” o a “miedo a las alturas (acrofobia)”?. ¿Es un proceso agudo o crónico?. ¿Lo está estudiando y/o tratando su servicio médico bien de la SS o bien de la MATEPSS?. ¿Ese trabajador debería estar en IT (baja médica)?.
    Estas son las preguntas que hay que plantearse. Yo te diría que el servicio de Medicina del Trabajo de este señor debe hablar con él y averiguar todos estos datos. Después, si procede, realizarle un examen de salud para reevaluar su aptitud, si es necesario adaptar el puesto, y, si en última instancia no es posible, como han dicho algunos compañeros, se puede plantear el despido objetivo (con la consiguiente visita al juzgado de lo social).
    Un NO APTO para un puesto requiere que el proceso sea más o menos crónico (de larga duración) porque si lo que tiene el trabajador es vértigos por una contractura cervical, pasada la contractura se acaban los vértigos. Si tiene un problema incurable, entonces se puede plantear la incapacidad permanente, que yo entiendo en principio que PUEDE ser total, pero depende de cuál sea su puesto de trabajo. Por ejemplo, un albañil que en esta empresa tiene que trabajar en una cesta en otra puede dedicarse a poner suelos y, entonces, conseguiría como mucho una parcial.

    Un saludo.

    en respuesta a: Trabajadores Sensibles. S.O.S #376942 Agradecimientos: 0
    Aredhil
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    julio 2010


    Maestro

    Evidentemente que los médicos deben asumir su responsabilidad, igual que los técnicos, y evidentemente que hay personas más y menos escrupulosas con la calidad de su trabajo y, por lo tanto, las menos escrupulosas deben ser sancionadas (si se equivocan). Eso es diferente a no evaluar la problemática del sector, que es grande en muchas ocasiones.
    En primer lugar tenemos a una serie de señores con poca o ninguna formación especializada realizando reconocimientos médicos como churros, generando ingresos para servicios de prevención poco escrupulosos y poniendo en riesgo a los trabajadores que tratan. En mi experiencia está que esos médicos suelen poner APTO generalizado sin demasiado criterio y, a menudo, sin control por un especialista (he podido ver en una empresa cliente con riesgo de silicosis como se habían realizado reconocimientos durante 5 años sin aplicar dicho protocolo, y era una empresa de mármoles, que por su actividad principal va obligado). Esto es sancionable.
    En segundo lugar tenemos la falta de criterio unificador en muchos temas. Por ejemplo en la cuestión del trabajo en alturas. No existe a día de hoy protocolo ministerial que defina los criterios de no aptitud ante el trabajo en alturas, sino que queda a criterio del médico que lo valora. Tengo un paciente epiléptico al que le puse apto con restricciones (no puede trabajar en alturas) y su neurólogo le dijo que sí podía. Le pedí un informe del mismo donde afirmase que, como especialista en neurología, no veía impedimento para dicha actividad en nuestro paciente en común y el neurólogo contestó que por escrito no lo reflejaba. ¿Qué debe hacer el médico del trabajo, responsable de las posibles lesiones derivadas de una caída de ese trabajador por su enfermedad?. Esto no es sancionable legalmente pero debería serlo. Además el Ministerio debería ampliar enormemente la lista de protocolos de vigilancia de la salud para que los criterios sean únicos. Me sorprende enormemente que no exista un protocolo de trabajos en alturas ni de conductores mientras que existen de agentes citostáticos o de cloruro de vinilo monómero (protocolos que yo no he aplicado aún en mi vida profesional, al carecer de pacientes con dichos riesgos). Eso crea una diferenciación de criterios que provoca muchos de estos problemas. Por cierto, si las funciones PRINCIPALES de un puesto de trabajo implican la necesidad de trabajar en alturas, puede ser NO APTO para ese trabajo. No se puede tener un puesto en trabajos verticales, por ejemplo, si no se es apto para alturas. Todo hay que evaluarlo en cada momento.
    Con respecto al EVI tenemos dos cuestiones. La primera es que el criterio del EVI es superior al del SPA (legalmente está establecido así) y debería estar protocolizado que, ante una ineptitud, antes del despido procedente, el trabajador deba pasar tribunal. A menudo no coincido con sus criterios pero no deja de ser una forma de control ante la aptitud de un trabajador. Asimismo debería crearse el mecanismo por el cuál el médico del trabajo pueda solicitar valoración por parte del EVI de un trabajador. De esta forma evitaríamos las situaciones en las que el trabajador no sabe hacer la solicitud o ignora que tiene derecho a ello, o que el trabajador se niega a pasar por el tribunal porque teme que el dictamen del EVI le coloque en una posición en la que pierda ingresos económicos (una IPT casi siempre), o una IPA pero en un trabajador que cobraba dinero negro o productividad (desgraciadamente hay un alto número de ellos), por no hablar del caso de la residencia de ancianos que comenzó este foro.
    Con respecto al dictamen de aptitud del médico del trabajo es perfectamente recurrible ante el juzgado de lo social. Con respecto al dictamen razonado y fundamentado como las sentencias de los jueces, creo que es poco productivo en líneas generales, pero siempre he elaborado un informe tan extenso y detallado como me ha solicitado cualquier trabajador que ha sido paciente mío. Eso es un derecho reconocido de los pacientes y que no creo que ningún médico se niegue a realizar en los casos de no aptitud.
    De todas formas todo el debate con respecto a la Medicina del Trabajo es arduo y complejo porque tenemos muy limitados medios para realizar nuestro trabajo y tenemos que tomar decisiones muy delicadas a menudo. Cualquier médico del trabajo te podrá contar lo solos que estamos a menudo a la hora de tomar una decisión de la que somos responsables, sometidos a presiones desde todos lados (el SPA, el cliente, los trabajadores, los sindicatos, la sociedad y el INSS) y donde no queda claro si es más perjuicio para un trabajador el riesgo de perder la salud o el de quedarse sin trabajo.

    en respuesta a: LA OBLIGACIÓN DE ESTAR SANO #362967 Agradecimientos: 0
    Aredhil
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    julio 2010


    Maestro

    En el protocolo de vigilancia de la salud del ministerio, en su punto 6.4 refleja “paciente que ya refleje una neumoconiosis valorable”, el grado I sería valorable y así lo interpreta (al menos en Extremadura) la inspección médica del INSS como tuvo a bien constar en una jornada acerca del problema de la silicosis que se celebró en 2009 y en la que estuve debatiendo precisamente ante la situación que se le planteaba al trabajador (paciente mío) en esa situación. La respuesta del INSS fue que “eso no es problema del SPA, sino de bienestar social, pero el protocolo hay que seguirlo a rajatabla y el protocolo dice que cualquier grado de silicosis es criterio de no aptitud”.

    en respuesta a: LA OBLIGACIÓN DE ESTAR SANO #362965 Agradecimientos: 0
    Aredhil
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    julio 2010


    Maestro

    Todo esto plantea muchas cuestiones:
    En la pregunta incial diría que legalmente, las dos cosas. Moralmente evidentemente la primera. Legalmente la LGSS dice que es una falta muy grave poner a un trabajador en un puesto que no puede desempeñar por motios de salud, lo que implica una obligación a la empresa (y su servicio médico) de comprobar que es APTO, paralelamente al derecho del trabajador a que su salud sea preservada (aunque a veces el propio trabajador prefiera un plus de peligrosidad o penosidad en lugar de medidas preventivas, “la pela es la pela”.
    En la cuestión de la ineptitud sobrevenida y la IPT pondré un ejemplo claro, la silicosis en grado I. Esta patología que es laboral, implica por protocolo un NO APTO y por consiguiente el despido objetivo (es raro la posible recolocación en una cantera o fábrica de marmol en un puesto exento de riesgo) pero sin embargo, este grado de patología no tiene derecho a prestación por incapacidad. El trabajador se queda en su casa muerto de hambre (tengo pacientes así). ¿Es fallo de la ley o de los procedimientos médicos?.
    Con respecto a los controladores me pregunto si trabajar 8 horas cobrando 4 como extras causa menos extres que trabajar 8 horas cobrando la jornada laboral normal. ¿Es un sobresueldo un motivo de descenso del estrés laboral?. Querría yo ver el nivel de estrés en un servicio de urgencias de una zona costera en el mes de agosto y a esos profesionales no se les tiene en cuenta. Sorprendente.

    Un saludo.

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