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Yo no emplearia el decreto 486/97, sino los requerimientos de un centro sanitario, “sala de curas” o consulta que en la Comunidad de Madrid es laOrden 101/2008 donde explicitamente dice: ” Artículo 29
Requisitos de los locales
Las características generales de las salas y áreas enumeradas en el
artículo anterior se ajustarán a lo dispuesto para las consultas médicas
en el artículo 25 de la presente Orden, adaptando su número, dimensiones
y características específicas al volumen de usuarios y actividad,
con las particularidades siguientes:
a) La sala de tratamiento y/o curas deberá tener unas dimensiones
adecuadas para la actividad que en ella se desarrolle. Las
paredes deberán ser lavables y el suelo antideslizante. Asimismo,
en los centros de nueva creación, y siempre que sea
posible, deberán contar con ventanas al exterior.
b) La sala de obtención de muestras permitirá el acceso y acomodación
de una persona en una silla, y dispondrá de unmostrador
de trabajo en el que depositar el material necesario
para la extracción, un lavabo y un área accesible desde el
puesto del extractor donde depositar las muestras y donde almacenar
el material necesario para las extracciones. El diseño
del puesto de extracciones debe permitir, asimismo, un acceso
fácil y directo al paciente en previsión de eventualidades
en el proceso de extracción que requieran de atención del personal
asistencial. Las paredes serán lavables y el suelo antideslizante”
Un saludo.17 marzo, 2011 a las 16:26:00 en respuesta a: Reconocimientos médicos para extranjero #397762 Agradecimientos: 0Punto 1 si es un trabajador de una empresa, me da lo mismo que sea ONG o con animo de lucro, y tiene que trabajar en el extrajero, todo lo que le puede suceder en dicho pais se consideraria accidente de trabajo en misión. Ya hay diversos post abiertos por esta causa.
Siendo la empresa quien se haga cargo de las vacunaciones, atención en dicho pais y evacuación en caso de enfermedad, o cualquier otra causa.
Punto 2 que sea un voluntario, en ese caso sería bajo su responsabilidad.
Un saludo.21 febrero, 2011 a las 15:06:00 en respuesta a: carretillero vision moncular #395228 Agradecimientos: 0ANEXO IV de Real Decreto 772/97 de 30 de Mayo, modificado por Real Decreto 1598/2004 de 2 de Julio
Grupo 1: A1, A, B, B + E y LCC (art. 46.1a)
Los afectados de visión monocular con agudeza visual en el ojo mejor de 0.6 o mayor y más de tres meses de antigüedad en visión monocular, podrán obtener o prorrogar permiso o licencia, siempre que reúnan las demás capacidades visuales. Cuando, por el grado de agudeza visual o por la existencia de una enfermedad ocular progresiva, los reconocimientos periódicos a realizar fueran por período inferior al de vigencia normal del permiso o licencia, el período de vigencia se fijará según criterio médico. Espejo retrovisor exterior a ambos lados del vehículo y, en su caso, espejo interior panorámico. Velocidad máxima 100 km/hora.”
Un saludo.7 febrero, 2011 a las 11:20:00 en respuesta a: Fisioterapeuta embarazada, evaluación de riesgos #393798 Agradecimientos: 0Perdona la precision la ondas de radio no son ionizantes, gracias a Dios, por que si no todos deberíamos llevar dosimetros, pues rara es la casa dondo no de escucha la radio, por tanto llegan ondas de radio (electromagneticas)
Por el resto completamente de acuerdo.
Un saludo, Alfonso.11 enero, 2011 a las 16:27:00 en respuesta a: ergonomia en conductores de camionetas #391447 Agradecimientos: 027 octubre, 2010 a las 16:26:00 en respuesta a: Accidente "in itinere sin carnet de conducir #385908 Agradecimientos: 0Pienso que no se puede definir como accidente laboral “in itenere” puesto que segun el art 115 de LGSS dice ” 4. No obstante lo establecido en los apartados anteriores, no tendrán la consideración de accidente de trabajo:
a) Los que sean debidos a fuerza mayor extraña al trabajo, entendiéndose por ésta la que sea de tal naturaleza que ninguna relación guarde con el trabajo que se ejecutaba al ocurrir el accidente.
En ningún caso se considera fuerza mayor extraña al trabajo la insolación, el rayo y otros fenómenos análogos de la naturaleza.
b) Los que sean debidos a dolo o a imprudencia temeraria del trabajador accidentado.”
Y en este caso ha imprudencia temeraria por conducir sin el tener carnet de conducir.
Un saludo.28 mayo, 2010 a las 16:07:00 en respuesta a: autorización servicio médico #372085 Agradecimientos: 0Estudia el Decreto 1277/2003 de la Comunidad de Madrid, en el BOCAM Nº 150.
En la Web de madrid.org, tienes mucha información.
Un saludo.Como los anteriores te han contestado, me addiero a su respuesta, existe el PROTECTOR ISDIN EXTREM para uso laboral, con dosificador adaptable a la pared.
Un saludo.21 abril, 2010 a las 10:12:00 en respuesta a: morrales (soporte bilateral en hombros) o maletines (soporte unilateral en hombro) #367981 Agradecimientos: 0Si según parece el material a transportar es el PC, estamos hablando de un peso de 3 o 4 Kg como máximo, por tanto es indiferente el macuto (mochila), la bolsa e incluso el trolley. Si hablamos de mayores pesos, yo personalmente soy mas partidario de la mochila, pues reparte la carga y es mas “ergonómica”, el trolley tiene, para mí varios inconvenientes: 1 si hay que subir escaleras hay que cojerlo y realizas un esfuerzo lateral. 2 la postura de llevarlo, si os fijais en la gente, van con la espalda levemente rotada y con el brazo en rotación interna. Otra cosa sería si el trolley es para empujar, como algunos carros de la compra.
Un saludo.8 abril, 2010 a las 14:25:00 en respuesta a: peso máximo transportado manualmente al día #366718 Agradecimientos: 0No creo que todo se base en cumplir o no la ley, sino en hacer nuestro trabajo la mejor forma posible, no pensar que con cumplir la ley tenemos nuestras conciencias tranquilas.
Un saludo9 marzo, 2010 a las 08:53:00 en respuesta a: metodología evaluación MAPFRE #363057 Agradecimientos: 0Según la Inspeccion de Trabajo, en su Guia de Actuación Inspectora en Factores Psicosociales dice: “En todos estos supuestos se exige la aplicación de un método de evaluación específico (cualquiera de los generales relacionados en el apartado 4), aunque para determinados colectivos especialmente afectados por riesgos de origen psicosocial existen métodos de evaluación específicamente diseñados para evaluar estos riesgos por sectores de actividad.
Así por ejemplo, los desarrollados por el Instituto Mapfre de Ergonomía, para Sanidad (sanimap), Educación (edumap),Teleoperadores (telemap), oficinas (ofimap) e industria
(psicomap)”
Por lo que SÍ esta avalado por el Ministerio.
Es facil de aplicar, tiene la doble posibilidad de realizar entrevistas y/o encuestas.
Un saludoMuchisimas gracias por tu respuesta.
Un saludoCreo que confundes categoria “carpintero” con puesto de trabajo, defines bien el puesto de trabajo de cada uno de ellos, y es en ese caso donde se tiene que evaluar el “puesto” de trabajo: control numerico, escudradora-tupí-pantografo, control numerico-ingletadora/guillotina.
Un saludo.11 febrero, 2010 a las 14:45:00 en respuesta a: Pantallas de Visualización de Datos #359975 Agradecimientos: 0No me parece correcto el “vistazo” al puesto de trabajo. Se debería realizar una adecuada evaluacion del puesto. No poner como primera premisa el cuestionario.
Un saludo5 febrero, 2010 a las 14:00:00 en respuesta a: cubos sobre jeringuillas desechables #359107 Agradecimientos: 0Supongo que te referiras a las agujas de las jeringuillas.
Por lo que sé, la normativa de “residuos biosanitario” es de caracter autonómica, y no conozco variación en la Comunidad de Madrid.
Un saludo -
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