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  • #66316 Agradecimientos: 0
    Preventín1
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    febrero 2005


    Buenas tardes a tod@s,

    En mi empresa nos encontramos con una situación algo peculiar… cuando se dirigía al trabajo uno de nuestros trabajadores ha tenido un accidente en coche por lo que está de baja al tratarse de un accidente in “in itinere”. Durante la baja nos enteramos que ese trabajador no tiene carnet de conducir.

    Lo consideriaís accidente laboral??? Encuentro que es una negligencia del trabajador….

    Que opinaís???

    Gracias de antemano.

    #385907 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    Pues opino que, en su caso, es un tema a poner en manos de los sevicios juridicos de la empresa y de recursos humanos, y no a llevarlo por el dapartamento de prl de la misma (que no quiero decir que no participe)

    #385908 Agradecimientos: 0
    arayon
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    abril 2007


    Pienso que no se puede definir como accidente laboral “in itenere” puesto que segun el art 115 de LGSS dice ” 4. No obstante lo establecido en los apartados anteriores, no tendrán la consideración de accidente de trabajo:
    a) Los que sean debidos a fuerza mayor extraña al trabajo, entendiéndose por ésta la que sea de tal naturaleza que ninguna relación guarde con el trabajo que se ejecutaba al ocurrir el accidente.
    En ningún caso se considera fuerza mayor extraña al trabajo la insolación, el rayo y otros fenómenos análogos de la naturaleza.
    b) Los que sean debidos a dolo o a imprudencia temeraria del trabajador accidentado.”
    Y en este caso ha imprudencia temeraria por conducir sin el tener carnet de conducir.
    Un saludo.

    #385909 Agradecimientos: 0
    pinono
    Participante
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    abril 2007


    Coincido contigo Arayon.

    Como la mutua se haya enterado tenéis un rehuse de oficio.

    #385910 Agradecimientos: 0
    masic
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    abril 2009


    ¿Y si el accidente lo ha provocado otro coche tambien ha sido causado por imprudencia temeraria?

    #385911 Agradecimientos: 0
    carloss
    Participante
    430
    115
    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    El accidente no tuvo por “causa” el conducir sin carne.

    No es imprudencia temeraria.

    La infracción que le corresponda en el ámbito de la normativa de tráfico no es óbice para su calificación como accidente laboral in itinere.

    En mi opinión es AT in itinere.

    #385912 Agradecimientos: 0
    carloss
    Participante
    430
    115
    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    El criterio del Tribunal Supremo (según Revista del MTIN nº 84):
    “La simpre infracción de las normas reguladoras del tráfico no implica, por sí sola, la aparición de una conducta imprudente calificada de temeraria, pues es obvio que no todas ellas tienen el mismo alcance e intensidad, debiendo analizarse en cada caso concreto las circunstancias de hecho que concurren en el supuesto litigioso en relación con las particularidades que rodean la conducta del trabajador que ha de valorarse a los efectos de encuadrarla como temeraria o no”

    Las circunstancias concurrentes son de apreciación inicial del juzgador en cada caso concreto, sin que sean posibles las declaraciones con vocación de generalidad”

    Por tanto, si el paisano en cuestión, conducía habitualmente sin carnet, demuestra no obstante conducir con suficiente pericia y en el caso concreto no realizó acciones inusuales que provocaran el accidente no ha lugar (por el hecho de no tener carnet (infracción administrativa) de calificar, por ello, como imprudencia temeraria.

    #385913 Agradecimientos: 0
    pinono
    Participante
    0
    abril 2007


    Lo que tú quieras Carloss, pero una cosa es saltarse un stop por un descuido, y otra muy distinta ir todos los días a trabajar a sabiendas de que no tienes carnet.

    Eso no quita que después lo tiene que ver ¨el de negro”.

    #385914 Agradecimientos: 0
    Anonymous
    Participante
    1
    0
    diciembre 2008

    Iniciado

    Coincido con Carloss…. yo creo que lo que nos confunde es que en este supuesto existen varios seguros que cubren la contingencia y uno de ellos (seguro del automóvil) excluye la cobertura si el conductor no dispone de la autorización administrtiva o ha cometido ciertas infraciones, pero en el caso del seguro de AT, esta exclusion no esta contemplada reglamentaria ni jurisprudencialmente. Recuerdo un caso de un conductor de ciclomtor sin carné, borracho y sin seguro que fue considerado AT in itinere….

    #385915 Agradecimientos: 0
    Anonymous
    Participante
    1
    0
    diciembre 2008

    Iniciado

    Nada de imprudencia temeraria..a ver si nos enteramos que la 'imprudencia' es un término jurídico que la determina una juez para cada caso concreto. Por otro lado, si la empresa hubiera tenido normas sobre los desplazamientos y en ellos se explicitara que no se puede conducir hasta el trabajo o desde el trabajao a casa sin carnet, con el coche sin ITV, con una moto sin casco, etc. , entonces no es ni va a ser accidente de trabajo, ahora bien, si no hay normas es aciidente de trabajo.

    #385916 Agradecimientos: 0
    frik
    Participante
    0
    octubre 2005


    Siempre cabe la interpretacion por el Juez. Pero…
    Imprudencia temeraria es aquella de tal gravedad que notoriamente reve la ausencia de la mas elemental precaucion ….
    en relacion con los A. in itinere se han calificado como tales, por no estimarse la concurrencia de imprudencia temeraria, sino profesional, entre otros muchos supuestos, la imprudencia simple con infraccion de reglamentos como el sufrido al saltarse un stop, el adelantamiento antirreglamentario, conducir sin carnet, conducir con exceso de velocidad…………..
    En el Acc de trabajo es el empresario el que debe demostrar que no es tal y en el Itinere es el trabajador el que debe aportar las pruebas de que es in itinere.
    En fin, ya veis NO ES AIT, pero los abogados, incluso los que no son los de las Mutuas, tienen que vivir.

    #385917 Agradecimientos: 0
    muer-d
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    15
    12
    octubre 2007

    Iniciado

    pues mediante plan de movilidad podriais haber tenido controlado este aspecto un 18% de accidentes mortales laborales es para ahacerlo.

    yo opino que nada tinene que ver con imprudente lo que si teiene que ver con la no vigilancia del empresario pues medios existen

    #385918 Agradecimientos: 0
    Aredhil
    Participante
    163
    2
    julio 2010


    Maestro

    LGSS, artículo 115.4.b) Quedan excluídos de la consuderación de accidente de trabajo “los que sean debidos a dolo o a imprudencia temeraria del trabajador”

    Está muy claro que conducir sin carnet es una imprudencia temeraria.
    En caso de que tenga carnet de conducir pero se lo hayan quitado por multas, ya no sé si entraría en esta consideración, pero si no se ha sacado el carnet es una imprudencia temeraria (además de un delito contra la seguridad vial).

    Un saludo.

    #385919 Agradecimientos: 0
    frik
    Participante
    0
    octubre 2005


    Estamos hablando de Accidente in itinere, no in laboro.

    #385920 Agradecimientos: 0
    Aredhil
    Participante
    163
    2
    julio 2010


    Maestro

    ¿Por qué dices que no tuvo por causa conducir sin carnet?. Si el trabajador no hubiese estado conduciendo sin carnet no hubiese tenido el accidente.

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