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Agradeceria que alguien me dijera si es más o menos obligado incluir los nombres de los trabajadores cuando se hacen evaluaciones de riesgos, en concreto de PVD..
Es decir qué normativa dice que se tiene que particularizar a cada trabajador o que se deba incluir los nombres de los trabajadores afectados por la evaluación.
Si no lo identificas por nombre, por lo menos por su puesto de trabajo, sino ¿como evaluas el puesto de PVD?. Este tipo de evaluación es individual a cada puesto.
Sí debes “identificar” a los trabajadores que evaluas.
Art. 4 y 5 del RSP.
Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.
Artículo 7. Documentación
Entra o regístrate para ver los enlaces Certísimo, ICM75, pero más concreto es aún el art. 5 del RSP que indica directamente que “se procederá …a la identificación de los trabajadores expuestos…
A ver. A mi modo de ver, no creo que sea una cuestión de aplicación de la norma legal, sino, más bien, de comodidad en la redacción/consulta posterior de la ER.
Aunque sí se debe identificar al trabajador, lo que se “puede hacer” es evaluar los puestos de trabajo y asociar (en un listado aparte) los puestos de trabajo con los nombres de los trabajador@s… pero si preferiere hacer la ER personalizada, pues adelante, nada se lo impide, de hecho, se debería hacer así.
Hasta luego!
Muchas gracias! Iba a pasar el cuestionario para evaluar los puestos con pvd y quería dejar claro que debe ser nominativo…
Teoricamente parece que hay que incluir los nombres en las evaluaciones en general.
Nominativa es la relación de trabajadores afectados por la evaluación de un determinado puesto, no el cuetionario (que por cierto, una evaluación no debe hacerse solo a base de cuestionarios)
En el caso de puestos con pvd entiendo que el cuestionario que pase debe incluir el nombre, al entregarlo o al recibirlo..
El cuestionario es bastante completo, en este caso se cuenta con el cuestionario, el vistazo que eche a los puestos y los comentarios que me hagan..
Yo incluyo el nombre cuando se me pide una evaluación específica para un puesto determinado. Generalmente, no utilizo cuestionario pero si recogida exhaustiva de datos (pantallas, sillas, mesas, espacios, medio ambiente…). En el caso de que sea un puesto en el que existen varios trabajadores incluyo solo el nombre del que lo solicita pero no de todos, ya que cuando se va a evaluar no todos los trabajadores pueden estar presentes (turnos, vacaciones, rotaciones en los puestos…)
No me parece correcto el “vistazo” al puesto de trabajo. Se debería realizar una adecuada evaluacion del puesto. No poner como primera premisa el cuestionario.
Un saludoOpinas que el PVcheck de la guia técnica sobre PVD del INSHT es insuficiente para evaluar un puesto de trabajo de oficina?
(carga postural aparte)
No, no es correcto lo del vistazo en sí..era una forma de hablar..me refiero a aplicar la guia del INSHT como es debido..
Pero vamos que el cuestionario es bastante extenso
Lo que dice la normativa es que debes especificar claramente el nombre del puesto de trabajo, no del trabajador, porque estas evaluando las condiciones del puesto y no el trabajador de manera individual. Los trabajadores cambian y el puesto permanece, lo que debe hacerse es tomar en cuenta si el trabajador esta en el perfil antropometrico 75 que representaria la mayoria de los trabajadores. ademas del cuestionario aplicar RULA ofice
No puedo estar de acuerdo con este planteamiento, porque este planteamiento en contrario a principios garantistas.
El trabajador debe quedar identificado porque lo que se protege es su “salud” en razón a sus características ad personam. Es preciso conocer quien es y cómo es; si tiene una “sensibilidad” especial, alguna dolencia concreta previa; o si es zurdo o está embarazada, por ejemplo.
Esto son caracteristicas personales no del puesto de trabajo y son inseparables de la identidad de la persona.Además, debe quedar “patente” quién ha sido evaluado, pues esto representa una “garantía” para el trabajador, que le puede permitir exigir mejoras de sus “personales” condiciones de trabajo o reclamar “intuito personae” en caso de incumplimientos empresariales que, a largo plazo, produzcan una enfermedad profesional o dolencia de cualquier tipo sobre “su” salud (no sobre la salud del puesto).
Por cierto que la normativa española sí indica que debe efectuarse la tal identificación.
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