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    MJOSÉ PRL
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    octubre 2008


    Agradeceria que alguien me dijera si es más o menos obligado incluir los nombres de los trabajadores cuando se hacen evaluaciones de riesgos, en concreto de PVD..

    Es decir qué normativa dice que se tiene que particularizar a cada trabajador o que se deba incluir los nombres de los trabajadores afectados por la evaluación.

    #359966 Agradecimientos: 0
    bocoy
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    febrero 2010


    Si no lo identificas por nombre, por lo menos por su puesto de trabajo, sino ¿como evaluas el puesto de PVD?. Este tipo de evaluación es individual a cada puesto.

    #359967 Agradecimientos: 0
    carloss
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    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    Sí debes “identificar” a los trabajadores que evaluas.

    Art. 4 y 5 del RSP.

    #359968 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.

    Artículo 7. Documentación

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    #359969 Agradecimientos: 0
    carloss
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    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    Certísimo, ICM75, pero más concreto es aún el art. 5 del RSP que indica directamente que “se procederá …a la identificación de los trabajadores expuestos…

    #359970 Agradecimientos: 0
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    febrero 2004

    Iniciado

    A ver. A mi modo de ver, no creo que sea una cuestión de aplicación de la norma legal, sino, más bien, de comodidad en la redacción/consulta posterior de la ER.

    Aunque sí se debe identificar al trabajador, lo que se “puede hacer” es evaluar los puestos de trabajo y asociar (en un listado aparte) los puestos de trabajo con los nombres de los trabajador@s… pero si preferiere hacer la ER personalizada, pues adelante, nada se lo impide, de hecho, se debería hacer así.

    Hasta luego!

    #359971 Agradecimientos: 0
    Anonymous
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    diciembre 2008

    Iniciado

    Muchas gracias! Iba a pasar el cuestionario para evaluar los puestos con pvd y quería dejar claro que debe ser nominativo…

    Teoricamente parece que hay que incluir los nombres en las evaluaciones en general.

    #359972 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    Nominativa es la relación de trabajadores afectados por la evaluación de un determinado puesto, no el cuetionario (que por cierto, una evaluación no debe hacerse solo a base de cuestionarios)

    #359973 Agradecimientos: 0
    Anonymous
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    diciembre 2008

    Iniciado

    En el caso de puestos con pvd entiendo que el cuestionario que pase debe incluir el nombre, al entregarlo o al recibirlo..

    El cuestionario es bastante completo, en este caso se cuenta con el cuestionario, el vistazo que eche a los puestos y los comentarios que me hagan..

    #359974 Agradecimientos: 0
    Anonymous
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    diciembre 2008

    Iniciado

    Yo incluyo el nombre cuando se me pide una evaluación específica para un puesto determinado. Generalmente, no utilizo cuestionario pero si recogida exhaustiva de datos (pantallas, sillas, mesas, espacios, medio ambiente…). En el caso de que sea un puesto en el que existen varios trabajadores incluyo solo el nombre del que lo solicita pero no de todos, ya que cuando se va a evaluar no todos los trabajadores pueden estar presentes (turnos, vacaciones, rotaciones en los puestos…)

    #359975 Agradecimientos: 0
    arayon
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    abril 2007


    No me parece correcto el “vistazo” al puesto de trabajo. Se debería realizar una adecuada evaluacion del puesto. No poner como primera premisa el cuestionario.
    Un saludo

    #359976 Agradecimientos: 0
    carloss
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    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    Opinas que el PVcheck de la guia técnica sobre PVD del INSHT es insuficiente para evaluar un puesto de trabajo de oficina?

    (carga postural aparte)

    #359977 Agradecimientos: 0
    Anonymous
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    diciembre 2008

    Iniciado

    No, no es correcto lo del vistazo en sí..era una forma de hablar..me refiero a aplicar la guia del INSHT como es debido..

    Pero vamos que el cuestionario es bastante extenso

    #359978 Agradecimientos: 0
    CALIZ
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    enero 2010


    Lo que dice la normativa es que debes especificar claramente el nombre del puesto de trabajo, no del trabajador, porque estas evaluando las condiciones del puesto y no el trabajador de manera individual. Los trabajadores cambian y el puesto permanece, lo que debe hacerse es tomar en cuenta si el trabajador esta en el perfil antropometrico 75 que representaria la mayoria de los trabajadores. ademas del cuestionario aplicar RULA ofice

    #359979 Agradecimientos: 0
    carloss
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    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    No puedo estar de acuerdo con este planteamiento, porque este planteamiento en contrario a principios garantistas.

    El trabajador debe quedar identificado porque lo que se protege es su “salud” en razón a sus características ad personam. Es preciso conocer quien es y cómo es; si tiene una “sensibilidad” especial, alguna dolencia concreta previa; o si es zurdo o está embarazada, por ejemplo.
    Esto son caracteristicas personales no del puesto de trabajo y son inseparables de la identidad de la persona.

    Además, debe quedar “patente” quién ha sido evaluado, pues esto representa una “garantía” para el trabajador, que le puede permitir exigir mejoras de sus “personales” condiciones de trabajo o reclamar “intuito personae” en caso de incumplimientos empresariales que, a largo plazo, produzcan una enfermedad profesional o dolencia de cualquier tipo sobre “su” salud (no sobre la salud del puesto).

    Por cierto que la normativa española sí indica que debe efectuarse la tal identificación.

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