Respuestas de foro creadas

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  • en respuesta a: Exposición a polvo-rehabilitación de muebles #437287 Agradecimientos: 0
    alseides
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    octubre 2005


    Efectivamente, no veo forma de discriminar. Y por supuesto que madera hay, aunque la teoría es que el lijado es superficial para mejorar la adherencia. En metal, los restos de pintura y demás se deben gestionar como residuo peligroso. En el caso de los tratamientos de madera, la pintura en muchas ocasiones es similar, por eso me generaba dudas esa exposición a “polvo del decapado”.
    Creo que la unica solucion es esa, considerarlo en la opción mas restrictiva.
    Muchas gracias por tu aportación

    en respuesta a: TPC 20H PARA TECNICOS INTERMEDIOS Y SUPERIORES #411209 Agradecimientos: 0
    alseides
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    octubre 2005


    Yo soy técnico superior, con las tres especilidades, y he tenido que hacer las 6 horas de la especialidad pintura (es a lo que se dedica la empresa). En consulta a la FLC, dicen que sólo me convalidaban 14 horas del tronco de oficios (obviamente, más dinerito para ellos). Consulta a la IT (no vinculante, por supuesto): no se me puede considerar mando intermedio, ya que las funciones de prevención son las de asesorar al empresario (a no ser que te haya dado más funciones). Mis clientes me la exigen, basándose en la premisa que el convenio pone que TODOS la tienen que tener y si no la tengo, que les presente un certificado de la FLC que me convalidan esta formación (no es de broma, se me han dado varios casos).
    Así que he tenido que hacer esta formación como el resto de los trabajadores de la empresa. Añadir que en lo que se refiere a la especilidad de pintura, el temario es bastante escaso y poco apropiado (con 5 minutos de charla hubiera bastado), por lo que se emplearon las 6 horas en dar la formación de primeros auxilios. Precio: 90 euros. Menos mal que los pagaba la empresa

    en respuesta a: FORMACION 8H+20H DESDE EL 1ER DIA DE TRABAJO? #408714 Agradecimientos: 0
    alseides
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    octubre 2005


    Con lo de “alegal”… Depende quién te coja el teléfono de la FLC (hasta la fecha no he conseguido que me den algo por escrito) te indican que es el trabajador el que debe hacer la preinscripción de los cursos y el que tiene que actualizar los datos de la tarjeta. Que el empresario les pague la formación de convenio (porque en teoria para los trabajadores era gratis pero si se hace a través de la empresa se tiene que pagar con la escusa de la formación bonificada) se suele hacer porque es a él al que le urge que la gente disponga de esta formación, tanto por el REA como por el acceso a cualquier obra. Con esto no quiero parecer que esté conforme con que el trabajador pague la formación, pero también es verdad que si se quita la gratuidad de la misma, muchos empresarios no contratarán por no pagarlo y al final el coste de la misma es para el trabajador. Y con esto volvemos al tema de la discusión de que esta formación es obligatoria desde el primer día de trabajo.

    en respuesta a: FORMACION 8H+20H DESDE EL 1ER DIA DE TRABAJO? #408712 Agradecimientos: 0
    alseides
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    octubre 2005


    Creo que este es un debate interesante, por lo que paso a dar mi opinión:
    – Formación de empresa sobre el art. 18 y 19: el primer día de trabajo.
    – Formación de convenio: desde que se firma el contrato. Si el personal que se va a incorporar no cuenta con esta formación, no se le debería contratar (hay que tener en cuenta que en teoría habría que modificar el REA con estas nuevas incorporaciones adjuntando esta formación de 8+20).
    Bien, esto es lo que se tendría que hacer en teoría, pero por mi experiencia personal puedo decir que hay multitud de ocasiones en que es difícil de cumplir. Y no me refiero sólo a cuando al empresario se le mete entre ceja y ceja que mañana tienen que entrar cuatro tíos a trabajar. En varias ocasiones me he puesto en contacto con la FLC por el tema de la formación y la respuesta siempre suele ser la misma: tiene que informarse el trabajador directamente, ahora no se están organizando cursos del oficio de pintura (que es el que buscamos nosotros), o bien que hay cursos pero el trabajador se los tiene que pagar y no comenzarán hasta que el cupo de gente necesario este lleno.
    Yo al menos lo que hago con la formación de convenio es que los trabajadores me entreguen al menos un certificado de una entidad formadora de que están preincritos para realizar la formación de convenio. Si alguien tiene un criterio o solución mejor, por favor que lo indique.

    en respuesta a: La FLC, erre que erre con la exigencia de la TPC #408242 Agradecimientos: 0
    alseides
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    octubre 2005


    Otro punto en contra de la tarjeta: un trabajador presenta la tarjeta de marras como justificante de formación. Su empresa debe ponerse en contacto con la FLC para que le confirmen que dispone de la formación de convenio (ya que la tarjeta se expide simplemente con la formación de primer ciclo). Conclusión: trabajo extra. Conclusión: le tendría que pedir al trabajador los certificados de la formación.
    Si este trabajador va a trabajar a una obra: si se envía sólo la tarjeta, quien gestiona la documetación debe realizar el mismo proceso. Conclusión: más tiempo perdido, más retrasos en los accesos, más trabajo. Conclusión: se pedirán los certificados de la formación.

    Por tanto, me parece absurdo que se pida la tarjeta al trabajador, tanto para la propia empresa como para el cliente. Y hay que tener en cuenta que es obligación del trabajador enviar a la FLC la documentación actualizada, por lo que no considero que sea un sistema válido para nada.

    en respuesta a: FORMACION: A POLEMIZAR…. #391497 Agradecimientos: 0
    alseides
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    octubre 2005


    Estamos de acuerdo en eso, que al final la pedirán y habrá que tenerla. El problema principal es que el tener la tarjeta ahora mismo si te puede servir como justificante de las 8 horas, pero a partir de ya son exigibles las 20 horas de convenio, por lo que seguirán pidiendo los justificantes de toda la formación. Y me reitero en la problemática no de tener esa formación (toda formación es buena) sino en acceder a la misma, que considero que es un tema pendiente de la FLC. Si se ha establecido por convenio que haya una deterimada formación que debe tener el trabajador, pase; pero debe haber una forma de facilitar que den esa formación, y como está ahora mismo el patio, es complicado.

    en respuesta a: FORMACION: A POLEMIZAR…. #391485 Agradecimientos: 0
    alseides
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    octubre 2005


    Pues sí, pues sí, un tema muy interesante. Yo estoy con la opinión de Oskar76, pero por mucho que intento convencer a mi SPA no hay manera… Y es que con el tema de la obligatoriedad, estoy hasta los mismísmos que me exijan una formación a todos los trabajadores (que para ellos es gratuita pero la empresa paga, y con el tema de que la empresa está obligada a dar la formacion en PRL, la crisis y demás, pues es un follón que no voy a entrar a tratar) que la FLC dice que todavía no ha convocado cursos porque no tiene gente suficiente apuntada para impartirlo. Y ahora dile al jefe que para que puedan tener la formación obligatoria durante 4 días o lo que sea los trabajadores no van a acudir ninguno al trabajo porque se necesita un grupo grande para que la impartan. Sería mucho más sencillo la formación a través de SPA, sin los inconvenientes de avisar a la FLC 10 días antes por si se quieren pasar, que los pueda enviar en grupos más pequeños o lo que sea.

    en respuesta a: Siguiendo con la TPC… #390431 Agradecimientos: 0
    alseides
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    octubre 2005


    Estoy totalmente de acuerdo, Corsario. Pero también tienen la obligación de tener los DNI renovados, etc., etc. En el caso de la tarjeta, cuando el trabajador quiere acceder a un trabajo se preocupa al menos un poco en tener los datos actualizados. Pero cuando son trabajadores que ya llevan tiempo, suelen ser más dejados para este tipo de cosas.
    En fin, que como de todas formas no vale para nada, pues eso. Un documento menos que hay que entregar.

    en respuesta a: Siguiendo con la TPC… #390428 Agradecimientos: 0
    alseides
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    octubre 2005


    En teoría, el trabajador puede acceder con su clave a su ficha en la base de datos e imprimirla. Como si fuera un CV, vamos. La empresa puede comprobar llamando a la FLC esa referencia para comprobar estos datos.
    El problema principal que yo veo que tenía antes, es que es el trabajador el responsable de actualizar sus datos. Y aunque no es generalizado, del personal que hay ahora mismo en mi empresa (por poner un ejemplo), estoy convencida que más del 50% del mismo (por no decir 90%) han perdido ya sus claves de acceso a su ficha y no piensan actualizar los datos. Si sólo pensar en que tuvimos que pedirles permiso para solicitar en su nombre sus vidas laborales y hacer todos los trámites de la tarjetita…Y encima para nada, que a fin de cuentas es lo que se veía venir.
    Ya el único problema son las famosas 20 horas de oficios, que serán obligatorias ya y la única respuesta que recibimos de la FLC es que no tienen previsto realizar ninguna sesión. Menos mal que la famosa sentencia parece que deja caer que la formación no tenga que darla una empresa homologada por la FLC, quizá así sea posible que podamos cumplir con esa obligación, porque si no…

    en respuesta a: Una duda "existencial", jeje #381647 Agradecimientos: 0
    alseides
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    octubre 2005


    Estuve hace unos años en una empresa con una persona (que ya estaba cuando llegué) que se pasó 12 meses de baja por llagas en la boca. Yo todavía no me lo explico. Cuando cogió el alta (que fue voluntaria, podemos suponer por qué), a la semana cogió la baja por depresión (la que le entró al volver a trabajar). Cuando me fui seguia de baja.
    Como nota curiosa, ya que es el motivo supongo del post, esta persona tenía sólo 24 añitos. Digo lo de curioso porque las bajas prolongadas suelen ser de personal que ya tiene bastantes años de trabajo y los achaques son más frecuentes.
    Por lo demás, en mi empresa actual no se han dado casos de bajas de más de un mes.

    Saludos

    en respuesta a: Nuevo conntrato debido al RD 337/2010 #374691 Agradecimientos: 0
    alseides
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    octubre 2005


    ¿Por qué dices con fecha septiembre de 2010? He estado revisando el RD y no encuentro esa referencia

    en respuesta a: Rabadán y Obra #376545 Agradecimientos: 0
    alseides
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    octubre 2005


    Bueno, en primer lugar este tema es complicado.
    En un primer caso, basandose en la Ley de proteccion de datos, la empresa no puede tener informacion sobre la religion del trabajador a no ser que medie consentimiento expreso por escrito del mismo, por lo que se puede excudar en desconocimiento de este aspecto. Además, el disponer de esa información no acredita que el trabajador siga fielmente esa tradición (sólo hay que ver la cuaresma de los católicos).
    Por otro lado, disponer medidas especiales para estos trabajadores implica que puede haber problemas con los compañeros, ya que segun la LOPD no puedes informarles el motivo por el que se han tomado esas medidas.
    En mi empresa ha habido trabajadores que siguen fielmente el ayuno del Ramadán y lo compaginan con su trabajo sin ningún problema. Yo te aconsejaría que aumente la supervisión sobre el trabajo que realizan, pero siempre teniendo en cuenta que esa situación es voluntaria del trabajador.

    en respuesta a: ARENA DE SILICE #372918 Agradecimientos: 0
    alseides
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    octubre 2005


    Entiendo que con todo el tiempo que ha pasado de tu consulta igual tienes las cosas mas claras, pero por si acaso te doy mi opinion.
    Mi empresa tambien realiza este tipo de trabajos, y aunque no recuerdo ahora mismo si es reglamentario o simplemente requisito de cliente (lo he estado buscando pero siempre me lian con mas cosas, lo siento), en el interior de tanques no se permite el chorro con arena. Ademas, en el exterior no solo esta permitido, sino que muchas especificaciones de diversos clientes indican que se debe realizar con este material. El chorreador es el que menos problemas va a tener al disponer de equipo de respiracion semiautonomo y escafandra cerrada, pero debes revisar que el maquinista y personal de apoyo dispongan de mascarilla de proteccion como te han indicado ademas de gafas de particulas.
    Cuando en mi empresa realizan este tipo de trabajos en exterior, se intenta como minimo cerrar lo mas posible la zona de trabajo para evitar la emision de polvo al ambiente y disponer al menos de un extractor con salida a una cuba de agua por el mismo motivo. En todos los años de funcionamiento de la empresa no se han dado casos de enfermedad profesional derivado de estas actividades, aunque no considero que solo con esto podamos considerar que en el futuro se puedan dar casos.
    Espero haberte servido de ayuda.

    Un saludo

    en respuesta a: NUCLEARES #375798 Agradecimientos: 0
    alseides
    Participante
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    octubre 2005


    Tambien puedes ver de estas preguntas frecuentes la nº 10

    en respuesta a: NUCLEARES #375797 Agradecimientos: 0
    alseides
    Participante
    0
    octubre 2005


    Como te ha comentado Pedrov, en la pagina de csn encontraras toda la informacion que necesitas. De hecho, en preguntas frecuentes, la nº 14 es la que te interesa más:
    14. ¿Dónde se pueden realizar cursos para obtener las licencias de supervisores u operadores de instalaciones radiactivas?
    El CSN no imparte cursos pero homologa cursos impartidos por entidades públicas o privadas que permiten obtener esas licencias. La relación de entidades que disponen de cursos homologados por el CSN se encuentra disponible en:

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