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  • #69379 Agradecimientos: 0
    Annelie
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    enero 2010


    Buenos días a todos,

    Mi duda es la siguiente.

    En la empresa en la que estoy colaboramos con muchas subcontratas. Son empresas pequeñas con mucho movimiento de personal que van contratando/despidiendo en función del trabajo que tienen.

    Cuando un trabajador es de reciente incorporación tardará un tiempo en disponer de la formación de 8h+20h. Es decir, la empresa tiene que planificarlos y el trabajador realizarlo. En estos casos les aconsejo que realicen rapido la formación del puesto de trabajo (ley 31/1995) y posteriormente planifiquen las 80+20h. Esto es correcto? la ley contempla un tiempo inicial hasta disponer de esta formación o debe tenerla desde el 1er dia de trabajo?

    gracias de antemano,
    un saludo.

    #408708 Agradecimientos: 0
    miref
    Participante
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    2
    junio 2004

    Iniciado

    Por eso un motivo de la TPC … no se eConvenio de la contruccion que dice pero la Ley 31/95 lo señala em el 18 y 19. Aunque al menos esa formación ya la dáis por lo que dices …. algo, es algo. Leeré otras respuestas a ver si concretan tu pregunta en un respuesta.

    #408709 Agradecimientos: 0
    Oskar76
    Participante
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    65
    noviembre 2004


    Gran Maestro

    Buenos días
    Veamos… hay que distinguir entre las dos formaciones:
    – LPRL art. 18 y 19 (formación e información)
    – Convenio de la construcción (8+20h)

    La formación del convenio, es propia para cada trabajador y válida “para siempre”, con lo que, independientemente de las rotaciones que haya (despidos, nueva contratación, despido de nuevo, contrato con otra empersa, etc) los trabajaodres “llevarán” consigo sus diplomas… así que la rotación o temporalidad no es excusa para no poseer esta formación. Sólo se podrán dar los casos de aquellos trabajadores que sean una primera incorporación y que nunca antes hayan trabajado en el sector… pero no creo que sean “lo más habituales”…

    – Cuestión aparte es la formación e información propia de la ley de prevención, la cual sí deberá ser dada por cada empresa en cada contratación… Incluso en caso de rotaciones dentro de la misma empresa, y salvo cambios claros en los sistemas productivos/preventivos… ni eso, podría ser válida la anterior. Pero aún así, esta formación y esta “problemática” no es propia de la construcción, si no de todos los sectores, y se trata de invertir un día o una mañana.

    Saludos

    "Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"

    #408712 Agradecimientos: 0
    alseides
    Participante
    0
    octubre 2005


    Creo que este es un debate interesante, por lo que paso a dar mi opinión:
    – Formación de empresa sobre el art. 18 y 19: el primer día de trabajo.
    – Formación de convenio: desde que se firma el contrato. Si el personal que se va a incorporar no cuenta con esta formación, no se le debería contratar (hay que tener en cuenta que en teoría habría que modificar el REA con estas nuevas incorporaciones adjuntando esta formación de 8+20).
    Bien, esto es lo que se tendría que hacer en teoría, pero por mi experiencia personal puedo decir que hay multitud de ocasiones en que es difícil de cumplir. Y no me refiero sólo a cuando al empresario se le mete entre ceja y ceja que mañana tienen que entrar cuatro tíos a trabajar. En varias ocasiones me he puesto en contacto con la FLC por el tema de la formación y la respuesta siempre suele ser la misma: tiene que informarse el trabajador directamente, ahora no se están organizando cursos del oficio de pintura (que es el que buscamos nosotros), o bien que hay cursos pero el trabajador se los tiene que pagar y no comenzarán hasta que el cupo de gente necesario este lleno.
    Yo al menos lo que hago con la formación de convenio es que los trabajadores me entreguen al menos un certificado de una entidad formadora de que están preincritos para realizar la formación de convenio. Si alguien tiene un criterio o solución mejor, por favor que lo indique.

    #408713 Agradecimientos: 0
    Oskar76
    Participante
    233
    65
    noviembre 2004


    Gran Maestro

    Buenos días
    Así que pasas la obligación de formación del empresario a los trabajadores??? Bajo su propio riesgo y coste?? Eso es un poco “alegal”, por no decir denunciable..
    Saludos

    "Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"

    #408714 Agradecimientos: 0
    alseides
    Participante
    0
    octubre 2005


    Con lo de “alegal”… Depende quién te coja el teléfono de la FLC (hasta la fecha no he conseguido que me den algo por escrito) te indican que es el trabajador el que debe hacer la preinscripción de los cursos y el que tiene que actualizar los datos de la tarjeta. Que el empresario les pague la formación de convenio (porque en teoria para los trabajadores era gratis pero si se hace a través de la empresa se tiene que pagar con la escusa de la formación bonificada) se suele hacer porque es a él al que le urge que la gente disponga de esta formación, tanto por el REA como por el acceso a cualquier obra. Con esto no quiero parecer que esté conforme con que el trabajador pague la formación, pero también es verdad que si se quita la gratuidad de la misma, muchos empresarios no contratarán por no pagarlo y al final el coste de la misma es para el trabajador. Y con esto volvemos al tema de la discusión de que esta formación es obligatoria desde el primer día de trabajo.

    #408715 Agradecimientos: 0
    Oskar76
    Participante
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    65
    noviembre 2004


    Gran Maestro

    Buenos días
    1º- La FLC no tiene potestad alguna para legislar, y mucho menos para establecer criterios legales de validez alguna…
    2º- La FLC te habla de la inscripción a SUS cursos, y de la obtención de SU tarjeta… eso poco o nada tiene ver con el cumplimiento legal de un convenio, en este caso el de la construcción (por mucho que ellos no quieran… el Tribunal Supremo ha sido claro a este respecto)
    3º- El propio convenio, en el artículo referente a la formación, en sus principios generales, te explica como articular los preceptos recogidos por la Ley 31/95.. y en la ley de prevención deja claro que es obligación del empresario la formación e información de sus trabajadores…
    Condicionar la contratación en base a la preexistencia de esta formación, reiterio, es discriminatorio y cuando menos, “alegal”… Ya que estás derivando el cumplimiento empresarial en los trabajadores, y estás limitando el libre acceso al trabajo (ojo! que el que hace la ley hace la trampa… con disfrazarlo de “proceso de selección” y decir que no han pasado dicho proceso al ver que no tienen la formación bastará, de ahí que lo indique como “alegal”, ya que es claramente ilegal, pero dificil de demostrar).
    En cuanto a la necesidad o no de impartir dicha formación en cuanto se contrata, te derivo en mi primer post de este hilo, pero la respuesta es que, si no la poseen de antemano (que no es lo mismo que exigir que se la hagan ellos), sí, debe darse de forma previa.

    Saludos

    "Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"

    #408716 Agradecimientos: 0
    Don Prevencio
    Participante
    80
    22
    febrero 2002


    Experto

    Copio y pego de la contestación de “Ventamina”:
    Artículo 19. Formación de los trabajadores.

    1. En cumplimiento del deber de protección, el empresario ►►►deberá garantizar◄◄◄ que cada trabajador ►►►reciba◄◄◄ una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de ésta, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo.
    Que es lo que realmente contesta a la pregunta formulada por “Anneille”.
    Otras preguntas:
    ¿Desde cuando debe tener la formación adecuada:
    – Un abogado.
    – Un médico.
    – Un ingeniero.
    – . . . . . . . .?

    #408717 Agradecimientos: 0
    Annelie
    Participante
    0
    enero 2010


    Gracias a todos por vuestras aportaciones!!! 🙂

    Conclusión que saco de vuestras respuestas.

    Efectivamente, si miramos estrictamente la ley y el convenio, los trabajadores tienen que tener formación en construcción desde el minuto uno…sin embargo, hoy por hoy, que estamos en plena epoca de transición y muchas empresas se encuentran a la carrera para llegar el 01/01/2012 sin problemas, la realidad es que no siempre se consigue…

    Eso si, he mandado un email a mis subcontratas pidiendo que a la hora de nuevas contrataciones tengan en cuenta la formación que tiene el trabajador para facilitar las cosas…

    Por tanto, la formación de 8h y 20h dentro de poco será requisito indispensable para ser contratado y el coste recaera en el propio trabajador. Siempre pagan los mismos…

    Saludos
    Annelie

    #408718 Agradecimientos: 0
    Oskar76
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    233
    65
    noviembre 2004


    Gran Maestro

    Buenos días, Annelie
    Con todos los respetos, la última parte de ltus conclusiones es de “tu cosecha”…
    La formación preventiva (entre la que se incluye la del convenio), legalmente hablando y a día de hoy, es obligación del EMPRESARIO, NO puede suponer un coste ni perjuicio al trabajador y DEBE ser dada en horario laboral.
    Art. 19 LPRL
    Ni que decir tiene que la LEY está por encima de cualquier norma que la desarrolle, y en este caso, el convenio desarrolla este artículo, como así lo establece el propio convenio…

    Saludos

    "Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"

    #408719 Agradecimientos: 0
    Annelie
    Participante
    0
    enero 2010


    Totalmente de acuerdo contigo…

    Pero entenderás que cuando dos trabajadores opten por un mismo puesto de trabajo tendra una clara ventaja aquel que disponga de esa formación…por tanto, muchos trabajadores que ahora mismo se encuentren en paro y en busca de trabajo realizarán esta formación para tener más opciones de trabajo.

    Conclusión: al final la formación, la paga el trabajador…aunque legalmente, como bien dices, es obligación del empresario!

    #408721 Agradecimientos: 0
    fpostri
    Participante
    0
    noviembre 2011


    Totalmente de acuerdo con Oskar76!

    #408720 Agradecimientos: 0
    fpostri
    Participante
    0
    noviembre 2011


    Aunque en el fondo de mí, estoy con la reivindicación de Ventamina.

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  • El debate ‘ FORMACION 8H+20H DESDE EL 1ER DIA DE TRABAJO?’ está cerrado y no admite más respuestas.