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  • #391488 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    Como yo lo veo, la obligacion de homologación de entidades formativas, unicamente veo que se derive del art. 163.3, que se refiere, como dice oscar 76, a requisitos para la expedición de la tpc (luego si no quiero la tpc (que ya no es obligatoria) no necesito cumplir con dichos requisitos), no a requisitos para impartir la formación del convenio, requisitos estos ultimos, que no he visto especificados en parte alguna del convenio (que no quiere decir que no los haya, tampoco me lo he leido entero).

    En la seccion iv, del capitulo iv, no veo que se establezca ninguna obligación de homologación, sino tan solo los requisitos a cumplir por quien quiera homologarse (pero solo por quien quiera hacerlo).

    De todas formas, no preocuparse que dentro de un año lo re-redactan de nuevo.

    PD: como no lo habia visto antes, me ha llamado la antencion que “nos” dediquen un artículo entero:

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    #391489 Agradecimientos: 0
    Cap. Morgan
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    mayo 2005


    Maestro

    Para la TPC sólo es obligatoria el Aula Permanente y, sin embargo, las 20 horas específicas también deben ser impartidas por entidad acreditada. Y esas no tienen nada que ver con la TPC.
    En cualquier caso, me quedo con tu apunte: en 11 meses hay redacción nueva, y espero que esta vez se esmeren (o que permitan que todos mamen de la teta para que a nadie se le ocurra interponer recurso).
    Saludos

    #391490 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    De lo cual se puede deducir, que hasta la anulación de la obligatoriedad de la TPC, no era obligatorio homologarse para impartir la formación de 2º ciclo (y yo sin saberlo, jeje), lo unico que no se podria acreditar a traves de la TPC de forma presente ni futura (que tampoco era obligatorio puesto que no habia entrado en vigor la obligatoriedad de dicho sistema de acreditacion y por tanto tampoco sería obligatorio homologarse para el 1º ciclo).

    Esto pasa por dejar en manos de aficionados la regulacion de obligaciones (si no, cómo se puede establecer una obligatoriedad a partir de una fecha en la que la norma que la establece ya ha caducado).

    #391491 Agradecimientos: 0
    Anonymous
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    diciembre 2008

    Iniciado

    ya Oskar76…pero no estamos hablando de la TPC….que no es necesario porque vulnera la intimidad de los trabajadores y la libertad de empleo ya que obligaba a haber trabajado en empresas del sector antes de la obtencion de la TPC…eso no quita para que se tenga que impartir la formacion de convenio, que también sale en la sentencia (esto último no te lo puedo asegurar, pero juraría que algo pone al respecto). Un saludo

    #391492 Agradecimientos: 0
    desmembrado
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    septiembre 2010


    Estoy de acuerdo… pero pasará una cosa y es que la FLC sigue diciendo que todo sigue igual, que recurrirán y que de aquí a que recurran pasarán tanto tiempo que seguriá pidéndose la TPC aunque ni siquiera ahora sea obligatoria tenerla. Aquí la cuestión está en saber qué ocurrirá a aprtir del 01 de Enero del 2.012 (a parte del Fin del Mundo, claro)

    #391493 Agradecimientos: 0
    Cap. Morgan
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    mayo 2005


    Maestro

    Je, je, o lo que es peor, establecer la obligatopriedad de una formación de 28 horas desde el mismo momento de su publicación en el BOE. Harry Potter y su conjuro de formación instantáneo.
    Saludos

    #391494 Agradecimientos: 0
    Sirgudlab
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    noviembre 2007


    Super Gran Maestro

    ¡Aghhhhhhhh! Sinceramente, toda esta interpretación promovida por el compi Oskar78 me parece de lo más rocambolesca (que no ilógica, ojo). Yo os expongo lo mía, que no es mejor ni peor (espero), simplemente diferente. Y que conste que me hago cargo que todo este debate me parece intrascendente, por las causas que explicaré más tarde.

    1 Punto) Obviamente el objetivo de la FLC era certificar la formación del convenio, bien a través de sí misma o de una entidad homologada. Una forma de asegurarse eso era expedir una TPC que era obligatoria tener. Ahora que no es obligatorio cumplir con dicho requisito…pues no es obligatorio sacar la TPC, pero eso es o no quiere decir que la intención de la FLC no siga siendo la misma.
    Le han anulado la Disp. Transitoria 4ª, ¿y qué? Eso no anula su concepto de lo que “se debería hacer” según la FLC, salvo que provisionalmente se ha quedado sin respaldo “legal”.

    Digo esto porque parece que se quiere dar a entender que la ST anula también el resto de implicaciones de la FLC en ese sentido: nada más lejos de la realidad, sólo les han quitado el medio que tenían para salirse con la suya, pero nada más.

    Ya encontrarán otra forma (¿quizá la misma que la FMF, que directamente se atribuye la potestad para certificar la formación del Acuerdo del metal?). Veremos a ver cómo redactan el próximo convenio en 2012.

    Punto 2) Decía que todo esto me parece intrascendente, porque para el tiempo que resta hasta que se publique un nuevo convenio, operarán “los usos y costumbres”. Si se lleva haciendo algo de determinada manera durante más de 2 años, no esperéis que cambien en menos de 12 meses, máxime cuando nadie se ha enterado/le importa el cambio. La gente seguirá pidiendo la TPC, ergo formación a través de la FLC.

    Punto 3) también es intrascendente por el echo de que la TPC si será de hecho “obligatoria”, no mediante un requerimiento legal, sino impuesta por el mercado. Me explico (con la reservas propias de no ser vidente, claro está, pero me parece obvio): el trabajador hará lo que la empresa le mande. Y a la empresa le es más fácil tener la TPC que andar con un fajo de papeles bajo el brazo. Por tanto, TPC al canto. Y por otro lado, ya se sabe lo de “yo también lo quiero”; cuando uno ve que los demás actúan de una determinada manera lo copia, y si todos tienen la TPC, pues el trabajador que no la tiene también (aunque le hayan dicho que no hace falta)

    Con lo cual volvemos a lo mismo… ¿a través de quién se saca la TPC? No a través de un SP no acreditado por la FLC, desde luego. ¿Vale la pena arriesgarse a que la empresa se encuentre con que no puede obtener la tarjeta mi formación no va a ser acreditada por la FLC? Yo pienso que no.

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    Cada vez que das las "gracias" pones la sonrisa en la cara de un niño. En la mía, vaya. No seas rata con los agradecimientos.

    #391495 Agradecimientos: 0
    Runpro
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    febrero 2005


    Y ahora añado un nuevo ingrediente a este cóctel. Muchas empresas tienen que renovar en este 2008 el REA o tienen que solicitarlo por primera vez. Para dicha renovación o primera solicitud ya están exigiendo el segundo ciclo…

    #391496 Agradecimientos: 0
    Anonymous
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    diciembre 2008

    Iniciado

    Buenas tardes,
    en referencia a tu comentario, solo decir que muchas de las formaciones que imparten para trabajos en altura son deficientes o muy deficientes, basadas solo en normativa y conceptos teóricos cuando lo que realmente nos dice si una persona es apta o no para trabajar en altura es la práctica.
    Conozco una empresa en Barberá del Valles(Barcelona) donde imparten formaci´´on teorico práctica para trabajos en altura, en todos sus ámbitos, espacios confinados y prevención de incendios. Imparten mucha formación para el sector del metal y de la construcción.
    Te dejo tu página web por si te interesa.

    Saludos.

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    #391497 Agradecimientos: 0
    alseides
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    octubre 2005


    Estamos de acuerdo en eso, que al final la pedirán y habrá que tenerla. El problema principal es que el tener la tarjeta ahora mismo si te puede servir como justificante de las 8 horas, pero a partir de ya son exigibles las 20 horas de convenio, por lo que seguirán pidiendo los justificantes de toda la formación. Y me reitero en la problemática no de tener esa formación (toda formación es buena) sino en acceder a la misma, que considero que es un tema pendiente de la FLC. Si se ha establecido por convenio que haya una deterimada formación que debe tener el trabajador, pase; pero debe haber una forma de facilitar que den esa formación, y como está ahora mismo el patio, es complicado.

    #391498 Agradecimientos: 0
    Runpro
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    febrero 2005


    Me parece que hay algo que no se está teniendo en cuenta. Una cosa es lo que exija el mercado y otra muy diferente lo que puede exigir legalmente.

    No puede servir de argumento que como se ha estado solicitando la TPC hasta ahora, aquellos trabajadores que la tengan parten con ventaja para conseguir empleo, o que si las empresas no se van a arriesgar a no tener la TPC de sus trabajadores, etc.

    Esto sería como decir que en determinado municipio como es habitual trabajar sin ser dado de alta en la Seguridad Social, ¿qué trabajador se va a arriesgar a pedir que se le haga un contrato? O que como lo habitual es que el trabajador aporte sus propioes EPI ¿qué trabajador se va a ariesgar a pedirlos?

    Si el Tribunal Supremo dicta una sentencia por la cual la TPC no puede ser una obligación, ha sido precísamente para que no suponga una criba o exigencia del mercado para con los trabajadores y/o empresas.

    Las imposiciones del mercado son una cosa, y la realidad legal otra. Nosotros creo que tenemos que defender lo segundo.

    Saludos

    #391499 Agradecimientos: 0
    Runpro
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    febrero 2005


    Especial lectura del segundo y del último epígrafe, especialmente:

    “Por ello, la TPC no será exigible para la contratación de trabajadores, aunque sí lo será, con carácter general, para acreditar la formación en prevención.”

    “En definitiva, con su sentencia, el Tribunal Supremo avala la regulación de los programas formativos sectoriales que se contiene en el CGSC. Según la Ley de Subcontratación, los empresarios tienen la obligación de garantizar a los trabajadores dicha formación y de acreditarla.

    La Tarjeta Profesional de la Construcción es la herramienta que los agentes sociales han diseñado para facilitar la acreditación de dicha formación.”

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    #391500 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    491
    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    Lo que pasa es, que luego te lees la sentencia del TS y dice precisamente lo contrario de lo que la FLC cree que dice.

    #391501 Agradecimientos: 0
    PedroV
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    mayo 2007


    Iniciado

    Pues a mi me parece, después de leer el texto de la sentencia que es como dice Runpro. Que lo que no es exigible es tener la TPC para trabajar pero si tener la formación de convenio y que la TPC es una forma de acreditar la posesión de esa formación (aunque no es la única exigible).

    #391502 Agradecimientos: 0
    desmembrado
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    septiembre 2010


    …pues si YA no es la “única” forma de acreditar la formación… ya me contarás para qué sirve, entonces, cuando ESA era justamente su función (o mejor dicho IBA a SER, porque todavia no es obligatoria su tenencia… si la tienes bien, si no la tienes, en pricipio, no pasa nada… ahora, si no tiene la formación del convenio colectivo, tienes un problema)

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