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    Oskar76
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    noviembre 2004


    Gran Maestro

    Buenos días, compañeros
    Tras unos días de vacaciones, y con mi única neurona sana descansada…me da por pensar… ¿¿se le acabó el chollo a la FLC????
    Y con lo del chollo me refiero a tener que pasar por el “aro” de la formación impartida por ellos o por “sus” empresas homologadas sí o sí…
    Es verdad que el convenio general le atribuye la potestad de homogeneizar los contenidos formativos… pero mientras no haya nuevas formaciones, éstos ya vienen definidos en el propio convenio… y además, si me hago con un programa de la FLC, ya tengo los contenidos que ellos imponen…
    Ahora bien, “el chocolate del loro” lo conseguían al establecer el propio convenio que para la obtención de la TPC (Tarjea Profesional de la Construcción) la formación debería ser acreditada por la propia FLC o una de sus empresas homologadas… Pero llega el TS (Tribunal Supremo) y declara en Sentencia 53/2009 (de fecha 27/10/2010) la nulidad de la exigencia de la TPC como requisito para trabajar… Así que, nadie me puede obligar a tener la TPC para acceder a una obra… Deberé tener la formación del convenio, sí, pero nadie me indica que deba estar acreditada por la FLC (requisito para la TPC que ya no me hace falta)… si no que debe ser la formación del convenio.. sin más… y no hay ninguna norma que impida a un servicio de prevención (como hacían hasta ahora con la formación “específica y suficiente”) formar internamente a sus trabajadores, en base a esos contenidos… como no necesito la “acreditación” de la FLC para esa formación, cumplo con mi obligación de formación de la LPRL y del convenio…
    Y ahí lo dejo… ¿Plantemaniento erroneo o incompleto??? ¿¿PLanteamiento correcto?? NO lo sé, por eso lo “cuelgo”, porque 1000 neuronas valen más que una sola….
    Saludos

    "Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"

    #391474 Agradecimientos: 0
    Fuga23
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    octubre 2003


    yo creo, que para dar la formacion FLC tienes que estar acreditado por la misma para darlo….

    que la TPC no sea legal ya no tiene nada que ver con la formacion, que sigue siendo exigible y sigue siendo obligatorio que lo imparta o la FLC o las entidades acreditadas por ésta…

    #391475 Agradecimientos: 0
    Oskar76
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    noviembre 2004


    Gran Maestro

    Buenos días
    Me puedes indicar donde pone que la formación deba ser imaprtida por ellos?? Porque precisamente lo he buscado…
    Toda la referencia a la formación, va indicando que la misma debe ser definida por la FLC en sus contenidos y homogeneización, etc… ok, sin problemas, yo sigo sus contenidos, los que ellos me marquen….
    Pero el único lugar donde aparece la necesiada de ACREDITACION de la formación por parte de la FLC, es en el momento de sacarme la TPC, la cual ya no me voy a sacar…
    Con lo cual, la parte de “sigue siendo obligatorio que la imparta la FLC o las entidades acreditadas” no la “encuentro”… es más, releyendo el convenio, nunca ha sido obligatorio que la impartan ellos, eso sí, si no la impartían ellos, no te iba a valer para la TPC, y como la TPC iba a ser obligatoria… pues “blanco y en botella, leche”… pero si quito la premisa segunda…
    yo me reitero, mi “duda existencial” es que no encuentro, en la parte exclusiva de la formación, ninguna referencia LEGAL a que debar ser impartido por ellos, si no que ellos deben determinar los contenidos, que no es lo mismo…
    Sigamos “leyendo” opiniones..
    Saludos

    "Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"

    #391476 Agradecimientos: 0
    Fuga23
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    octubre 2003


    Pag 18 del convenio:

    El diseño, ejecución y expedición de dicha Tarjeta se encomienda a la
    Fundación Laboral de la Construcción (FLC), desarrollando igualmente las
    tareas de inscripción de los cursos que imparta así como la convalidación,
    acreditación y registro de los cursos impartidos por las empresas que, por
    su contenido y horas de formación, se ajusten a los programas formativos
    establecidos por el presente convenio.

    y luego tienes esto, en el mismo convenio:

    Las entidades que proyecten ser homologadas por la Fundación Laboral de la
    Construcción para impartir la formación en materia de prevención de riesgos
    laborales, de acuerdo con lo previsto en el Capítulo III del Libro II del
    presente Convenio, deberán reunir los siguientes requisitos:

    bla bla bla…

    bueno, resumen, te deja implicito que para dar formacion FLC tienen que acreditarte…

    #391477 Agradecimientos: 0
    Cap. Morgan
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    11
    mayo 2005


    Maestro

    Según tengo entendido, la sentencia lo único que anula es la obligatoriedad de la TPC. Como el resto del convenio se mantiene, se mantiene también la capacidad para regular la formación a la FLC. Concretamente en los art. 168 y siguientes se regula el procedimiento de homologación de las formaciones y en cualquier caso, corresponde a la FLC establecer los medios para la acreditacion de las entidades formativas.
    Resumiendo, en mi opinión todo sigue igual, excepción hecha de la obligatoriedad de la TPC. De hecho, con el aula permanente (8h) es suficiente para obtenerla, aún cuando cualquier trabajador del sector debe tener, además, 20 horas más de formación (también regulada por la FLC)
    Saludos

    #391478 Agradecimientos: 0
    Oskar76
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    noviembre 2004


    Gran Maestro

    Buenas de nuevo, Fuga
    Ok, por eso mismo… y porque he vuelto con fuerzas renovadas, y me encanta “desfragmentar” hasta el infinito las posibilidades…

    “la convalidación,
    acreditación y registro de los cursos impartidos por las empresas que, por
    su contenido y horas de formación, se ajusten a los programas formativos
    establecidos por el presente convenio”…. pero esa convalidación y acreditación era necesaria para la TPC, que ya no quiero…

    Y luego “Las entidades que proyecten ser homologadas por la Fundación Laboral de la
    Construcción para impartir la formación”… lo cual, una vez más, era nacesario para que me sirviese la formación para la TPC…
    A esto incluyo que los parrafos comentados tienen dos consideraciones:
    1ª- Están en el preámbulo, es decir, la parte “no dispositiva” del convenio, es decir, no tienen referencia legal argumentable, al no estar en el contenido explicito de la norma (los preámbulos no son argumentables legalmente hablando, no son parte legal de la norma de cara a ser indicados como incumplimientos… )
    2ª- Ambos están referenciados a la TPC, sobre la cual se ha determinado su nulidad como exigible,… con lo que, al igual, lo serían estos puntos…
    Sigamos…. “leña al mono”… (desde un punto de vista de debate, no físico…. 🙂 )

    Saludos

    "Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"

    #391479 Agradecimientos: 0
    Fuga23
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    octubre 2003


    uf yo ahi ya me pierdo… me baso en lo que te he dicho, que sea o no legalmente argumentable ( vaya palabro…) no lo se…
    solo se que yo, en un SPA doy cursos de la flc y nos vienen a controlar los de la flc ( estamos acreditados…..

    la sentencia cancela la tarjeta, no la formación….

    #391480 Agradecimientos: 0
    Runpro
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    febrero 2005


    Demasiado implícito y muy poco explícito, desde mi punto de vista.

    El planteamiento de Oskar76 me parece totalmente lógico. De hecho, hasta que no fueron concediendo las acreditaciones por la FLC, la formación que dieron muchos SPA según los contenidos del convenio fue aceptada por los Inspectores de Trabajo. En las empresas que tuvieron inspección (de las que yo llevaba) no miraban nada de esa acreditación, simplemente que se ajustaba al contenido del convenio.

    Ahora bien, en este país no se hacen las cosas según las va regulando la ley sino que hay otra ley de más peso. Se llama la Ley de lo que hace Vicente lo hace la gente. Y lo que ha hecho la gente es ir solicitando la TPC, las empresas ya cuentan con que este requisito va a ser obligatorio y ahora detener esa bola de nieve va a ser dfiícil. De hecho ayer mismo un trabajador me solicitó el impreso de solicitud de la TPC por más que le expliqué el contenido de la sentencia del Tribunal Supremo.

    Si nosotros mismos no lo tenemos claro, imaginaos los que tienen que ser asesorados por nosotros…

    Y esto que voy a poner ahora fue escuchado en la Jornada sobre las Modificaciones Normativas por uno de los ponentes en el INSHT: “Esta sentencia lo que nos viene a decir es que nos son obligatorios los ciclos formativos del Convenio de la Construcción, quedan derogados” (¡¡¡¡). Los asistentes casi se le echan encima, pero aún así había discrepancias entre ellos.

    País de b… y p….

    #391481 Agradecimientos: 0
    Oskar76
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    noviembre 2004


    Gran Maestro

    HOla Cap. Morgan
    A ver si me explico mejor…. Yo no digo que no haya que dar la formación ni mucho menos… simplemente digo que, con la eliminación de la “obligatoriedad” de la TPC, no entiendo por qué no cabe la posibilidad de que esa formación, al igual que antes de su existencia, no pueda ser dada por un Servicio de Prevención que tenga la capacidad de dar dicha formación, sin pasar por el aro de la FLC
    En cuando a lo que comentas, de los art. 168 y siguientes… por supuesto que siguen vigentes, siempre que quiera sacarme la TPC, pero.. y si no quiero?? Y me explico:
    Los art. 168 y siguientes son los que regulan la homologacion de las empresa que quieran dar la formación para la TPC, puesto que están todos ellos en el “Capitulo IV: ACREDITACIÓN DE LA FORMACIÓN: TARJETA PROFESIONAL DE LA CONSTRUCCIÓN”, y en su art. 159.2 Definición : 2. “La Tarjeta, que se expedirá de acuerdo con el procedimiento establecido en el presente capítulo”… es decir, que todo el capítulo se referencia, desde ese art. inicial, a la expedición de la tarjeta, que no a la formación en general…

    Sé que soy un pesado, pero reitero… vayámonos al capítulo III FORMACION.. y en el no habla de la exigibilidad de que la formación sea dado por ellos… sí de que ellos son los que van a marcar los criterios, contenidos, etc… pero no que sean los que tienen que dar la formación.

    Las referencias a la necesidad de la homologación etc… están todas en el Capítulo IV, que versa sobre la TPC, que por supuesto, no me voy a sacar… y por lo tanto… no me pueden sancionar por un incumplimiento relativo a un procedimiento para una TPC, que el TS ha declarado como no obligatoria…

    Saludos

    "Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"

    #391482 Agradecimientos: 0
    Sirgudlab
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    188
    noviembre 2007


    Super Gran Maestro

    Chico, este post lo tiene todo: la vuelta de Oskar 78, el convenio de la construcción, un debate interpretativo que no hará sino liar un poco más la madeja, ánimos a polemizar, opiniones a favor y en contra… ¡Justo lo que a mí más me gusta! Lo siento, necesito puntos para llegar a fin de mes en P-W.

    El problema es que hace poco que he aprendido a hacer tortilla francesa y estoy emocionado con eso de darle la vuelta, así que… ¿me permites, Oskar, que invierta la carga de la prueba? ¿Por qué supones que todo el tema de tener cursos acreditados por la FLC o por una entidad homologada por la misma, están orientados a obtener la TPC?

    P.D: ya te aviso que tardaré algo en contestar, así que disculpa de antemado.

    Cada vez que das las "gracias" pones la sonrisa en la cara de un niño. En la mía, vaya. No seas rata con los agradecimientos.

    #391483 Agradecimientos: 0
    Yanou
    Participante
    394
    387
    diciembre 2004


    Gran Maestro

    Sip, explícale a los “habitantes de la caseta de obra” que hay una sentencia que dice que no sé qué, que te van a decir ¿locualo?

    Si os acordáis de darme las gracias puede que os dé suerte y os toque la lotería, aunque puede que no. Pero, ¿qué demonios? Vale la pena probarlo.

    #391484 Agradecimientos: 0
    Oskar76
    Participante
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    noviembre 2004


    Gran Maestro

    Buenos días
    Dejemos la carga de la prueba en un término neutro… “ni pa´ unos ni pa´ otros”…

    Partimos de inicio:

    Ley 31/1995
    “Artículo 19. Formación de los trabajadores.
    1. En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de ésta, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo.
    La formación deberá estar centrada específicamente en el puesto de trabajo o función de cada trabajador, adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos y repetirse periódicamente, si fuera necesario.
    2. La formación a que se refiere el apartado anterior deberá impartirse, siempre que sea posible, dentro de la jornada de trabajo o, en su defecto, en otras horas pero con el descuento en aquélla del tiempo invertido en la misma.
    La formación se podrá impartir por la empresa mediante medios propios o concertándola con servicios ajenos, y su coste no recaerá en ningún caso sobre los trabajadores”.

    De momento vamos bien, no dice nada al respecto de quien…

    “Artículo 30. Protección y prevención de riesgos profesionales.

    1. En cumplimiento del deber de prevención de riesgos profesionales, el empresario designará uno o varios trabajadores para ocuparse de dicha actividad, constituirá un servicio de prevención o concertará dicho servicio con una entidad especializada ajena a la empresa.

    2. Los trabajadores designados deberán tener la capacidad necesaria, disponer del tiempo y de los medios precisos y ser suficientes en número, teniendo en cuenta el tamaño de la empresa, así como los riesgos a que están expuestos los trabajadores y su distribución en la misma, con el alcance que se determine en las disposiciones a que se refiere la letra e del apartado 1 del artículo 6 de la presente Ley.
    Los trabajadores a que se refiere el párrafo anterior colaborarán entre sí y, en su caso, con los servicios de prevención”.

    Vale, ya nos lo va definiendo… para llevar a cabo las tareas preventivas (dentro de las cuales está la formación) o tengo trabajadores cualificados para ello (mediante un SPP, SPM o trabajador desigando) o tengo una empresa (servicio de prevención ajeno) con trabajadores cualificados para ello que me lo hagan…

    Ahora podríamos ir al reglamento de los servicios de prevención para ver qué “nivel” de técnico en PRL habilita para dar la formación de prevención del puesto de trabajo, pero como no tiene importancia en el post… nos lo saltamos… Al igual que el hecho de tener que auditar la actividad en caso de hacerla internamente, etc… porque tampoco cambia los parámetros de la “polémica”…

    Así que, en definitiva, salvo lo que puedan establecer los convenios, si no hay nada recogido al respecto, el empresario puede impartir la formación preventiva de forma “libre”, en el sentido de que puede poner los medios para hacerlo en su empresa, o externalizarlo con empresas que cumplan como SPA…. Esto ya era así antes de la entrada en vigencia del convenio, y no era un tema debatido/discutido en exceso… pero creo que más o menos ahora lo volvemos a dejar claro…

    Pues bien, lleva el IV Convenio, y establece en su capítulo III la nueva formación exigible, ahora sí, como “mejora” de la establecida en el art. 19 de la LRPL (“teórica y práctica, suficiente y adecuada”), y en ecapítulo III, referido a Formación, es donde recoge que la FLC deberá establecer criterios, unifcar programas, etc etc… pero en nungún caso le da la potestad para ser la única empresa formadora ni para que pasen por su filtro la homologación de las formaciones dadas… por lo tanto me encuentro con que tengo que cumplir con el art. 19 de la LPRL y el contenido y unificaciones que me marque la FLC para contrucción… en nungún caso me está variando lo establecido por el art. 30 LRPL de que el empresario lo haga por sus propios medios o ajenos, siempre y cuando tengan la capacidad suficiente.

    Capítulo IV del convenio… aquí es donde la matan!!! Resulta que este capítulo (los art. 159 al 170) regula como capítulo completo la TARJETA PROFESIONAL DE LA CONSTRUCCION, y por lo tanto, jurídicamente hablando, las homologaciones de las entidades (sección IV del Capítulo) que es donde tenía el “chocolate” la FLC para “quedarse con el pastel” están igualmente vinculadas a la TPC y a su obtención… es evidente que esto, en el momento de su redacción, en el que la TPC iba a tener caracter obligatorio, convertía en igualmente obligatorio que la formación fuese dada solo por esas entidades, ya que eran las únicas que iban a poder certificar la misma ante la FLC para dar la tarjeta…. pero claro, llega el Tribunal SUpremo y determina que la TPC no es necesaria… así que, yo ya no tengo motivo alguno por el cual certificar mi formación ante la FLC, si no que lo tendré que hacer ante la Inspección de trabajo y demás administraciones públicas… ahora ya (con todos mis respetos, si a la FLC no le gusta mi formación… me da igual!). LLegados a este punto, salvo que alguien me saque de mi error encontrando alguna referencia legal dentro del convenio a la obligación de que la formación sea impartida por una empresa acreditada por la FLC o por la propia FLC para que tenga validez legal, me da lo mismo que la FLC me la homologue o no, ya que para nada me interesa su aprobación…
    Lo dicho, que no digo que no me guste el programa formativo…. simplemente lo que digo es que no me gusta que me impongan con quien, como y cuando tengo que darla, si puedo hacerlo por otros medios igualmente bien…

    Saludos

    "Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"

    #391485 Agradecimientos: 0
    alseides
    Participante
    0
    octubre 2005


    Pues sí, pues sí, un tema muy interesante. Yo estoy con la opinión de Oskar76, pero por mucho que intento convencer a mi SPA no hay manera… Y es que con el tema de la obligatoriedad, estoy hasta los mismísmos que me exijan una formación a todos los trabajadores (que para ellos es gratuita pero la empresa paga, y con el tema de que la empresa está obligada a dar la formacion en PRL, la crisis y demás, pues es un follón que no voy a entrar a tratar) que la FLC dice que todavía no ha convocado cursos porque no tiene gente suficiente apuntada para impartirlo. Y ahora dile al jefe que para que puedan tener la formación obligatoria durante 4 días o lo que sea los trabajadores no van a acudir ninguno al trabajo porque se necesita un grupo grande para que la impartan. Sería mucho más sencillo la formación a través de SPA, sin los inconvenientes de avisar a la FLC 10 días antes por si se quieren pasar, que los pueda enviar en grupos más pequeños o lo que sea.

    #391486 Agradecimientos: 0
    Runpro
    Participante
    0
    febrero 2005


    Exáctamente, Alseides, has tocado otro punto importante: avisar con antelación a la FLC de los alumnos que van a recibir la formación, identificándolos. La cara que se nos pone a los técnicos cuando a alguna empresa le tenemos que decir que sus alumnos tienen que abandonar el aula, aun con espacio libre, porque no están inscritos en el curso…

    #391487 Agradecimientos: 0
    Cap. Morgan
    Participante
    111
    11
    mayo 2005


    Maestro

    Vale, tienes razón, los art. 168 y siguientes se enmarcan en un capítulo con un título confuso, pero es que en los capítulos I y III del título III, se le otorga a la FLC la facultad d establecer los métodos y procedimientos para la homogeinización de la formación en todo el territorio. Creo que por ahí ya podría colar.
    Por otro lado y por analogía, en el AESM todo esto se ngloba en el capítulo IX, cuyo título es menos confuso que en el IV CGSC.
    Por otro lado y analizando antecedentes, no me extraña que la confusión derive de un error de redacción.
    En fin, que la cosa es discutible, pero sospecho que hay que seguir pasando por el aro de la FLC.
    Saludos

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