Respuestas de foro creadas

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  • en respuesta a: Ruido con martillo picador #112122 Agradecimientos: 0
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    octubre 2004


    Yo creo que si fuera posible la adquisición de la maquinaria que emitiera niveles de ruido inferiores, o realizar un buen mantenimiento de la misma para evitar que esos niveles aumentes sería una buena ayuda.

    en respuesta a: Planes de seguridad-dudas #142061 Agradecimientos: 0
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    octubre 2004


    Creo que ya esta casi todo dicho.
    Yo considero que no tiene por que hacerlo un tecnico en PRL, al igual que para se CSS no hay que ser TPRL, una cosa es lo ideal y otra lo que dice la ley.
    Tampoco creo que por ser TPRL,a priori se pueda hacer mejor (si mi especialidad es la ergonomia y psico…….)estoy capacitado para hacerlo?????????.
    Como siempre lo de la titulitis es lo mas guay.
    Considero que en este caso lo debe hacer el que sepa hacerlo y lo haga bien, y luego el coordinador (que no tiene por que tener ni idea de prevención “pa” darle mas emoción), lo ratificara.
    Bueno un saludo

    en respuesta a: reconocimientos medicos #142035 Agradecimientos: 0
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    octubre 2004


    Bueno yo no lo tengo tan claro, considero que al existir el criterio de territoriedad, el reconocimiento médico debe ser realizado por una empresa del territorio donde se realicen los trabajos, en este caso España, ya que la normativa de aplicación es la española y la inspeccion de trabajo será la española y los protocolos de los reconocimientos seran los españoles.

    Es una opinión, ya que nunca se me ha dado el caso.

    en respuesta a: Check List Máquinas #159273 Agradecimientos: 0
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    octubre 2004


    Una buena ayuda es mirar las obligaciones que tienen los fabricantes para comercializar sus maquinas, pues te indicara que requisitos debe cumplir toda maquina en materia de seguridad.
    Mira el Real Decreto 1435/1992, de 27 de noviembre, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la directiva del consejo 89/392/CEE, relativa a la aproximación de las legislaciones de los estados miembros sobre maquinas. BOE núm. 297 de 11 de diciembre.

    en respuesta a: evaluación de riesgos #163465 Agradecimientos: 0
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    octubre 2004


    Bueno tal vez la respuesta sea un poco tardia.
    En primer lugar debes ver el contrato que has firmado con el servicio de prevención para analizar si dicha evaluación está incluida.
    Si no lo esta pues poco puedes hacer, lo unico seria identificar mediante las fichas de seguridad de los productos que utilizas si esos productos son peligrosos y que riesgos tienen y pueden decirte que medidas preventivas puedes tomar.
    Te puede parecer algo caro pero ten en cuenta que todo trabajo se paga (al igual que tu cobras el tuyo), se necesitan elementos de medición y laboratorio para analizar dichas muestras, así como la dedicación del técnico de prevención.

    Espero que mi resuesta te sea da ayuda

    en respuesta a: Carne Carretillero #164594 Agradecimientos: 0
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    octubre 2004


    El problema es que cuando hay una inspección, te solicitan el carnet de carretillero, y la verdad si no lo dan, para que lo piden??????????

    en respuesta a: Recogida de piñas #164080 Agradecimientos: 0
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    octubre 2004


    Te envío esta dirección en la que hablan del tema de la poda de las palmeras y los diferentes sistemas de de subida y anclaje a los troncos espero que te pueda ser de ayuda, o te de alguna idea.

    Un saludo

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    en respuesta a: D. 31/2003 derogado…¿Cual usamos ahora? #172195 Agradecimientos: 0
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    octubre 2004


    Bueno por si sirve de algo, en materia de normativa (laboral y preventiva), ante dos normas siempre se debe utilizar la mas restrictiva, es decir la que más proteja (o la mas favorable para el trabajador).

    en respuesta a: TU QUE OPINAS…?? #172089 Agradecimientos: 0
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    octubre 2004


    Bueno veo que se han dicho muchas cosas pero voy a decir alguma mas:
    Respecto a lo de esa hoja firmada diciendo que se ha contratado un SPA, no se si alguna vez han ido a la inspección de trabajo en por materia de prevención de riesgos laborales (yo si muchas) y aparte del contrato de prevención con un SPA (si no ha optado por otra formula), te piden unas cuantas cositas mas (plan de prevención, formación de los trabajadores, evaluación de riesgos, planificación de las acciones correctoras, vigilancia de la salud, como mínimo, así que lo de la hojita, no lo he oido pero no servirá para nada.
    Respecto a lo de la evaluación de riesgos de si puede ser igual para una una empresa de 1 trabajador como para una de 40, como ya de ha dicho depende (pero casí que no), incluso auque todos fueran de la misma categoría, habria que preguntarse (hay trabajadores especialmente sensibles, las medidas preventivas de priorizan en funcion del nº de trabajadores afectados no es lo mismo que 40, incluso las medidas preventivas planificadas serán diferentes, los recurso de ambas empresas no serán iguales, el centro de trabajo también tendra sus riesgos, no creo que ambos centros seán iguales, etc), la evaluación es la evaluación y no cualquier cosa.
    Respecto, a lo del botiquín en la farmacia, pues claro que debe existir al igual que un SPA debe tener prevención en su empresa.
    Y con respecto a lo de la vigilancia de la salud, como ya de indica, es voluntaria para el trabajador,pero con las excepciones del art 22 de la LPRL, al final es casí siempre obligatoria, el farmaceutico (pincha, hace formulas magistrales, es especialmente sensible, esto le obligaria), bueno espero que esto sirva para aclarar un poco las cosas y no para confundir mas.
    Un saludo

    en respuesta a: TRABAJOS CON AMIANTO #172355 Agradecimientos: 0
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    octubre 2004


    La empresa debe estar de alta en el Registro de Empresas con Riesgo de Amianto (RERA), y todo lo que esto implica.

    en respuesta a: Coordinacion de actividades #172340 Agradecimientos: 0
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    octubre 2004


    Me parece que estais un poco despistados con respecto a los autonomos, en la actualidad la única obligación que tienen es al de coordinarse si concurren en un mismo centro de trabajo, pero eso de pasar reconocimientos médicos y lo de la formación de donde los sacas.
    El art. 2.3 del 1627 dice
    “Cuando el promotor contrate directamente trabajadores autónomos para la realización de la obra o de determinados trabajos de la misma, tendrá la consideración de contratista respecto de aquéllos a efectos de lo dispuesto en el presente Real Decreto”
    Esto quiere decir que debe informarles de los riesogos, darles el Plan de seguridad y salud de los trabajos a realizar, y solicitarles sus riesgos, pero nada mas.
    La relación de un autónomo contratado por una empresa no se asimila a la del trabajador por cuenta ajena.

    en respuesta a: guardias de seguridad #175341 Agradecimientos: 0
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    octubre 2004


    Bueno debemos matizar que los riesgos propios a los que esta sometido en su lugar de trabajo (suponiendo que sea un servicio subcontratado que es lo mas normal), los debe evaluar la empresa contratante que es la titular del centro de trabajo, e informar de estos riesgos y medidas preventivas (R.D 171/04 coordinación de actividasdes empresariales)
    Tambien debe analizarse el tema de la coordinación en materia de emergencias.
    Un saludo

    en respuesta a: Accidente de carpintero #175245 Agradecimientos: 0
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    octubre 2004


    Bueno si de lo que queremos saber es de la sanciones hay que empezar por el principio:
    -Existe un contrato de prevencion en la empresa
    -El riesgo estaba evaluado
    -El trabajador estaba sometido a la vigilancia de la salud
    -Estaba formado e informado de los riesgos de su puesto de trabajo.
    Todo esto como mínimo, independiente del accidente es lo que va a servir para sancionar, si se hacen las cosas bien, y ocurre un accidente, no es lo mismo que si no se hace nada.
    Tambien debo decir, a pesar del disgusto de muchos que en ocasiones la sanción depende mas del insptector/a que te toque que lo que bubieras o no hubieras realizado en la empresa.
    Un saludo y suerte

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    octubre 2004


    Art. 3.4 del REAL DECRETO 1215/1997

    en respuesta a: Ruido en oficinas #179907 Agradecimientos: 0
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    octubre 2004


    Recuerda un pricipio preventivo muy importante en caso de varias opciones debemos utilizar la más favorable para el trabajador.

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