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9 junio, 2006 a las 19:46:24 en respuesta a: INSTALACION DE MAQUINARIA INDUSTRIAL #179805 Agradecimientos: 0
Estoy deacuerdo con las opiniones aneriores, si existen otros trabajos no contemplados hay que conteplarlos en el plan de seguridad y salud, debemos tener en cuenta que repercutiran unos trabajos con otros, deben ralizarse las correspondientes labores de coordinación, el promotor es responsable de todo lo que ocurra en su propiedad con indenpendiencia de las obligaciones de contratas y subcontratas
El marcado CE indica que la máquina cumple con los requisitos de seguridad establecidos, pero eso no quiere decir que no existan riesgos residuales, por lo que si en la evaluación se detectan, o yo creo que si tu mismo o algún operatio los detecta sin falta de ser técnico, hay que eliminarlos o reducirlos, si estos riesgos sobrepasan el nivel tolerable.
Respecto al marcado CE solicita la declaración CE del fabricante ya que si hay una pegatina esta puede ser falsa.2 mayo, 2006 a las 19:00:28 en respuesta a: coordinacion de actividades preventivas #184353 Agradecimientos: 0Los trabajadores autónmos sólo tienen obligación de coordinarse, por lo que habrá que pedirles todo lo necesario para tal coordinación, surge el problema de que como no tienen que contratar prevención, no van a poder evaluar (por una empresa especializada)los riesgos que puedan generar, pero bueno, tendran que hacer algo génerico, en caso de construcción debemos ir al Plan de Seguridad y salud y ver lo que se les exige.
En caso de maquinaria deberá pedirse el marcado CE o adecuación de la misma (por si generase riesgos para otros)¿No sería mejor que la empresa formara a uno de sus trabajadores o a varios con el curso básico y nombrara su propio recurso preventivo?
Considero que debe usarse una plataforma elevada o ceta (pero un equipo de elevación homologado, no una grua y luego una cesta)
La Ley de prevención establece en los principios de la accion preventiva el uso de la ténciaDebemos tener encuenta que lo importante del Plan de Seguridad y Salud, o más bien lo que le da validez es la aprobación del mismo por el coordinador de seguridad y salud, y quien tiene, en caso de problemas, mucha responsabilidad.
Bueno yo entiendo que no si sólo se realiza una visita o se visita esporadicamente, no se si los técnicos en prevención declaran apertura de centro de trabajo de todas las obras que visitan, no creo, mas bien esta relacionado con la actividad principal que realices y el tiempo que estes allí, pero es una opinion personal.
20 abril, 2006 a las 18:42:35 en respuesta a: alcohol en el puesto de trabajo #185545 Agradecimientos: 0Yo diría tambien que en virtud del Art,. 29 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, (obligaciones de los trabajadores) aunque no se dice expresamente pero se puede deducir, si se trabaja bajos los efectos del alcohol y esto supone un riesgo para la seguridad del trabajador o para otros, sería un incumplimiento laboral y motivo de sanción e incluso despido
El cambio de titularidad no tiene nada que ver con este tema, es mas, el antiguo propietario ya debiera haber realizado dicha adecuación (apartir del 95), pero en caso de accidente el responsable es el titular en ese momento, otra cosa es que tu le digas que corra él con los gastos de la adecuación
Siendo esto una opinión personal, lo de las entidades sin animo de lucro viviendo en un sistema capitalista es un poco incongruente, tal vez no se lucre la entidad en si, pero y algunas personas como altos cargos, directores, etc.,
14 abril, 2006 a las 09:53:41 en respuesta a: Accidente autonomo subcontratado #186396 Agradecimientos: 0La empresa contratante siempre tendrá responsabilidad, en todo caso el trabajador autonomo tiene como minimo obligación de coordinarse, por lo que:
¿La empresa contratante le había informado de los riesgos del centro de trabajo?
Este autónomo había informado de sus riesgos
Pienso que esto es lo que puede pedir la inspección.Como dicen los compañeros importante el manual de instrucciones, dar un equipo de protección sin el (y más en este caso es absurdo), ademas esta el problema de como guardar los filtros una vez termianda la jornada , ¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿se dejan expuestos al paso del aire???????, esto implicara que se saturen antes y que su vida util sea menor.
En primer lugar, hay que ver si la maquina es posterior al 95 por lo que deberia tener el marcado CE y cumplir con las normas mínimas de seguridad.
En tal caso mirar el manual de instrucciones y te recomiendo que si la máquina tiene peligros, realices un documento acreditativo de uso de esa maquinaria por personal autorizado y competente, no autorizando al resto.
En caso de que no disponga de marcado CE, habrá que aducuarla conforme al Anexo I del R.D. 1215/97Si lo que quieres es algo generico indica que deben manipularse, transportarse y almacenarse conforme a las fichas de seguridad, utilizando los equipos de protección que en estas se establezcan.
Las fichas deben estar en lugar accesible para se consultadas en cualquiermomento (si bien lo recomendable es conocerlas antes y no esperar a que pase algo para mirarlas)10 abril, 2006 a las 17:10:48 en respuesta a: Retimbrado de extintores de CO2 #186719 Agradecimientos: 0Importante lo de la prueba de presión, no ocurra que cuando lo utilicemos nos explote por deficiencias en la resistencia del recipiente.
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