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2 noviembre, 2004 a las 14:46:11 en respuesta a: medidas de seguridad en un laboratorio de plaguicidas #235939 Agradecimientos: 0
Debes mirar en primer lugar REAL DECRETO 664/1997, de 12 de mayo, protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo.
La ley 31/95 LPRL, establece en su art. 20 respecto a las medidas de emergencia,” periodicamente debe comprobarse su correcto funcionamiento”, lo que implicitamente establece que deben realizarse simulacros (sería la comprobación de su correcto funcionamiento)
En cuanto a los delegados de prevencion (Art 35 LPRL) entre 31 y 49 un delegado , menos de 30 el delegado de personal será el de prvención a la vez, con mas de 50 trabajadores, mira la tabla de este articulo.
Yo creo que si eres técnico en prevención, normalmente el tema de los extintores (adecuados para el tipo de fuego, numero, colocación etc.) debería correr a cargo de la empresa suministradora, o en todo caso podrias contactar con alguna que te informara.
La verdad es que lo desconozco si bien la obligación surge de la evaluación de riesgos si no pueden aplicarse otras medidas (colectivas, o de otro tipo)
Si de la evaluación surge la necesidad de usar EPIs, ya deberian cumplirlo
28 octubre, 2004 a las 14:11:28 en respuesta a: Formacion necesaria para persona encargadas de prevencion #236109 Agradecimientos: 0Depende del tipo de empresa, lo ideal es quanto mas formación tengan mejor, si bien por ley en empresas de riesgo un curso básico sería de 50 horas sería suficiente para los delegados, y 30 horas para el resto.
En cuanto a los encargados de una empresa yo pienso que deberian tener al menos el de técnico intermedio aunque ya no se imparta, ya que se trata de que tengan unos conocimientos y criterios suficientes
Mi opinión es que:
1-Se debe analizar si el plan de seguridad es acorde con el estudio básico.
2-Debes si no conoces el tema analizar lo de ” las alegaciones son irrelevantes en términos jurídicos y el plan no contenía lo marcado en el art. 7. RD 1627/1997, careciendo de contenido real”. ya que tal vez sea debido a que no has fundamentado juridicamente de forma correcta alegación.
3-En cuanto a lo de que la fecha de apertura es anterior a la modificación, en mi opinión carece de fundamento, ya que el plan de seguridad es un documento abierto y puede, es mas debe, ser acutalizado según cambien las circustancias.
Espero que mi respuesta te sea util
Un saludo
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