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23 noviembre, 2004 a las 13:14:19 en respuesta a: Música ambiente y trabajo #233805 Agradecimientos: 0
Supongo que no, ya que dependera del gusto de los oyentes, la música es algo subjetivo para el oyente y depende del gusto de cada uno, podemos poner a Mozart, y a muchos no les gustará, no es como la teperatura, la luz, que si bien son tambien algo personal(hay gente mas o menos “friolera”, tiene una repercusión fisiolócgica (frio, calor, cansancio ocular etc), por su puesto la música tambien la tiene (oir algo que no nos gusta nos afecta), pero depende de la preferencias musicales.
22 noviembre, 2004 a las 18:25:10 en respuesta a: ESTUDIO DE SEGURIDAD DE HIGIENE Y TRABAJO #233989 Agradecimientos: 0Te recomiendo que primero te mires la Ley 31/95 de Prevención de riesgos laborales ya que es la base de la que debes partir (art 15, prin cipalmente). El resto de normativa es muy extenso, pero en la pagian del INSHT encontraras sobre todas las materias.
Deberias enfocarlo tal vez desde la prevención en la fase de proyecto, es decir, tener en cuenta en el proyecto aspectos preventivos, que eliminen riesgos posteriores (ejemplo, si en la fachada se diseñan, ya en el proyecto, elementos que faciliten su limpieza, o diseñar ya la fachada pensando que debe tener un mantenimiento y como se debe se esta para que luego no sea un peligro realizarlo)
Espero que te oriente un poco
Un saludo
Esta prohibido la fabricacion y la comercializacion de amianto, si bien lo que ya existe puede utlizarse con las medidas preventivas necesarias.
Si bien puede seguir usanso los guantes lo recomendable es sustituirlos por otros, ya que el peligro no esta en su uso, sino en su posible rotura y liberación de las fibras de amianto (altamente cancerigenas) y la posibilidad de inhalación de estas por el trabajador o cualquier persona que se encuentre en esa atmosfera.
22 noviembre, 2004 a las 13:04:54 en respuesta a: Programa de evaluacion de riesgos en la industria naval #234013 Agradecimientos: 0Debes incluir a todos los trabajadores (excepto si hay autonomos,aunque estos deben coordinarse con el resto)
Debes realizar la evaluación por Riesgos Generales ( estan sometidos todos los trabajadores, como incencido, explosión etec), riesgos por zonas de trabajo (talleres, oficianas) y riesgos por puestos de trabajo (administrativo, oficial de 1º …. etc) despues deberias contemplar, una vez analizado cada puesto, las peculiraedades de cada trabajador.( por ejemplo, iluminación puede ser la adecuada para los trabajadores, cumplir con la normativa, pero hay un trabajador con problemas de visión)
Espero que esto te sea de utilidad.
Un saludo
20 noviembre, 2004 a las 10:34:49 en respuesta a: ENCUESTAS SOBRE PREVENCION DE RIESGOS LABORALES EN LAS EMPRESAS #234137 Agradecimientos: 0En la pagina del INSHT en las otras guias tecnicas, la Gestión de la prevención de riesgos laborales en la pequeña y mediana empresa, tiene varios cuestionarios sobre diferentes aspectos.
Espero que te sea de utilidad
10 noviembre, 2004 a las 14:49:06 en respuesta a: plan de prevencion de riesgos laborales #235051 Agradecimientos: 0Mira el Manual de procedimientos de prevención de riesgos laborales. Guía de elaboración del INSHT te puede servir bastante para hacer una idea
Una vez identificados los factores de riesgo, habría que valorar esos riesgos, es decir cuantificar, usa la Nota Tecnica del Instituto nº 330 para evaluar los riesgos, de aquí te saldrá si hay que actuar y cuando
Un saludo
Curso basico de 50 horas sería lo necesario, realizado por una entidad que pueda impartirlo.
8 noviembre, 2004 a las 14:56:43 en respuesta a: Tecnico de Prevención en un Centro de Submarinismo #235340 Agradecimientos: 0No necesitas un Tecnico en plantilla, puedes recurrir a un servicio de prevencion ajeno
En cuanto a la legislación, esta te servirá:
O.M. de 14 de Octubre de 1997. Normas de Seguridad para Actividades Subacuaticas
NTP 623: Prevención de riesgos laborales en acuicultura
O.M. de 14 de Octubre de 1997. Tabla I
Repertorio normas EPI protección respiratoria
Resolución de 25 de abril de 1996 Información complementaria al R.D. 1407/1992 sobre comercialización de EPI. Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo
3.7 2.5 Gafas y caretas de natación y buceo I 3.1.1 2.6 Filtros y protectores oculares ..
8 noviembre, 2004 a las 14:39:40 en respuesta a: Calificación de intolerable para un puesto de trabajo tras una Evaluación #235323 Agradecimientos: 0El Art. 21 Ley 31/95 habla del riesgo grave e inminente. Es un tema delicado y se supone que si es un riesgo de este tipo es porque la probabilidad de que ocurra es muy alta y las consecuencias muy graves (muerte o lesiones irreversibles) debes analizar si esto es así, y si lo es, lo mejor es que se tomen las medidas lo antes posible, ya que en cualquier momento puede producirse el accidente. Creo que debes preguntar al técnico la metodologia aplicada para evaluar, y ver si esta bien aplicada, bien interpretada y es la correcta.
Espero que esto se ayude
Marino Casado
El unico que puede sancionar a sus empleados es su empresario. Respecto a la jefatura de obra, podrá requerir (al empresario de la subcontrata) para que tome las medidas oprotunas y podrá denunciarle ante la Inspección de TSS por no cumplir con las medidas de seguridad, podrá rescindir el contrato por imcumplimiento o sancionarle economicamente si estaba estipulado en el contrato y no es en fraude de ley, pero tambien puede paralizar la obra si hay riesgo inminente.
Respecto a los trabajadores que imcumplen estan las medidas disciplinarias del empresario, puede incluso despedirles por incumplimiento reiterado, normalmente como son contratos por obra o servicio determinado, puede rescindir el contrato alegano fin del objeto de la obra.
Todas esas personas tienen derecho a anotar. Deberias mirar la guía que desarrolla este real decreto ya que si bien no es obligatoría aclara muchas dudas
2 noviembre, 2004 a las 14:58:44 en respuesta a: CONTAMINANTES QUIMICOS Y CANCERIGENOS #235923 Agradecimientos: 0El problema de los agentes cancerigenos , es que tienen efectos estocasticos, es decir, existe probabilidad de contraer la emfermedad independientemente de la exposición ( mas exposición mas probabilidad), la medidas preventivas serían primero intentar sustituir esos productos por otros (menos peligrosos), y en todo caso limitar a lo minimo indispensable la exposición para el menor numero de trabajadores, mediante encerramiento
2 noviembre, 2004 a las 14:50:18 en respuesta a: EJERCICIO LIBRE, PERSONAL Y REGULADO DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS. #235909 Agradecimientos: 0No se si tal vez en Cataluña.
2 noviembre, 2004 a las 14:49:00 en respuesta a: La prevención de riesgos en distintos países.. #235915 Agradecimientos: 0En EEUU, existe normas de la NIOSH principalmente y organismos privados
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