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  • #18277 Agradecimientos: 0
    Pesada
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    agosto 2006


    Consulta fácil. Trabajo en una industria que este verano ha decidido montar varias maquinas nuevas, con lo que hay concurrencia de empresas en el mismo centro. A todas se les ha pedido la documentación necesaria de coordinacion y les hemos entregado ER, normas de seguridad y medidas de emergencia. Me encuentro con bastantes problemas para recibir esta informacion de autónomos pues dicen que ellos no están obligados a nada. La ley dice que sí, pero ¿que puedo pedir exactamente?

    #172338 Agradecimientos: 0
    joooseee
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    2
    febrero 2006

    Iniciado

    ¿Dónde dice eso la ley?, que yo sepa si tu empresa, que es titular del centro de trabajo, contrata autónomos tiene respecto de ellos la misma consideración que si fuera empresario,e n lo relativo a formación y vigilancia de la salud.
    Así que arre!!! a formarles y a pasarles reconocimiento médico (art.2.3 del Rd 1627/1997), ya que estamos hablando de obras. y probablemente te libras de tener que darles los epi's más corrientes pero no los especiales para uso en tu centro de trabajo.

    #172339 Agradecimientos: 0
    KL
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    6
    0
    julio 2004

    Iniciado

    holalalalaalala!

    Además le puedes echar un ojo al art. 12 del 1627/1997, y, sin meterte en el 171/2004, con mirarte el art. 24 pto. 5 de la santísima Ley de Prevención 31/1995 vale. Después se lo pasas subrayao en mil colores a los autónomos, a ver ke pasa, ñeeeej ñeeeeeej…

    Un besito, muaka!

    #172340 Agradecimientos: 0
    789
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    0
    octubre 2004


    Me parece que estais un poco despistados con respecto a los autonomos, en la actualidad la única obligación que tienen es al de coordinarse si concurren en un mismo centro de trabajo, pero eso de pasar reconocimientos médicos y lo de la formación de donde los sacas.
    El art. 2.3 del 1627 dice
    “Cuando el promotor contrate directamente trabajadores autónomos para la realización de la obra o de determinados trabajos de la misma, tendrá la consideración de contratista respecto de aquéllos a efectos de lo dispuesto en el presente Real Decreto”
    Esto quiere decir que debe informarles de los riesogos, darles el Plan de seguridad y salud de los trabajos a realizar, y solicitarles sus riesgos, pero nada mas.
    La relación de un autónomo contratado por una empresa no se asimila a la del trabajador por cuenta ajena.

    #172341 Agradecimientos: 0
    truca
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    0
    agosto 2006


    Hola, yo también llevo el tema de coordinación de actividades empresariales. El tema de los autónomos, esta complicado xq prácticamente no tienen obligaciones en materia preventiva. La forma de actuar q estoy llevando a cabo, es entregar junto con la ER, las normas de emergencia etc una carta o certificado que el trabajador autónomo firma como recibí x lo q afirma haberse enterado de los riesgos. Además dicha carta debe incluir un párrafo que indique que dicho trabajador autónomo se compromete a seguir las indicaciones de la empresa en materia preventiva.
    Ciaoo¡¡¡

    #172342 Agradecimientos: 0
    Pesada
    Participante
    0
    agosto 2006


    Conclusion: le doy mi ER, plan prevencion, normas seguridad y medidas emergencia y que me firme el recibí. Le pido alta de autónomo y su ER?

    #172343 Agradecimientos: 0
    psicopily
    Participante
    0
    abril 2006


    Yo trabajo en un SPA, y a veces las empresas les piden a los autónomos su ER, no siempre, o sea, que tú misma, si quieres curarte en salud… se la pides

    #172344 Agradecimientos: 0
    Oskar76
    Participante
    233
    65
    noviembre 2004


    Gran Maestro

    Buenos dias
    Vamos a diferencias obligaciones LEGALES y CONTRACTUALES.
    Legalmente: solo les puedes pedir el pago de autónomos, el recibi de la información, y que cumplan con las medidas de seguridad propuestas.
    Contractualmente: como a cualquiera… pudes pedirle hasta que trabajen haciendo el pino… “o esto o no trabajas”.. pero eso ya es otra historia..
    UN saludo

    "Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"

    #172345 Agradecimientos: 0
    Pesada
    Participante
    0
    agosto 2006


    Oskar76: Muchas gracias por la aclaración. Mis ideas iban por ahí desde el principio pero me he dado cuenta que es tema de los autonomos es un tanto conflictivo. He planteado el problema con dos mensajes: Coordinacion de actividades y Pesada otra vez, y cada uno piensa una cosa. Creo que todos en general sabemos que solo podemos pedir el pago de autonomos y que cumplan con nuestras medidas pero todos pedimos más documentación.

    #172346 Agradecimientos: 0
    Miguel_Angel
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    1
    0
    agosto 2005

    Iniciado

    Si es que no nos leemos los enunciados de los problemas.

    #172347 Agradecimientos: 0
    Miguel_Angel
    Participante
    1
    0
    agosto 2005

    Iniciado

    Que tenga pagado lo de autónomos, si tienen ER, los EPI´s, les das formación e información de las demás empresas que están trabajando a la vez y listos.

    Está bien que antes de empezar los trabajos por la mañana se haga una pequeña reunión y se comenten los aspectos más relevantes de los trabajos que se van a realizar, si se necesitan permisos de trabajo, trabajos especiales y peligrosos, presencia de recursos preventivos, etc.

    #172348 Agradecimientos: 0
    vas_vendido140785
    Participante
    3
    julio 2007


    Creo q pocos por aquí han hecho coordinación de actividades empresariales. Veamos:
    Que la obra sea o no de construccion depende de si hay proyecto o no. Que haya proyecto depende de la norma urbanistica del ayuntamiento. si hay proyecto hay estudio, por tanto plan de seguridad y salud y por tanto le afecta el rd 1627/1997. si no simplemente hay q aplicar coordinacion de actividades empresariales, tal y como creo pues se trata de unas reformas en una actividad insdustrial.La coordinacion no solo se trata de traspaso de papeles, que es lo unico de lo q veo hablar aqui.hay q realizar reuniones y dejar constancia de los temas de coordinacion tratadas en las mismas en materia de prevencion.en cuanto a pasarse las evaluaciones los unos a los otros no vale, eso no es prevencion, hay que preparar, basandose en la evaluacion, unas fichas de los riesgos que producen las actividades que realizan unos trabajadores sobre los otros.Es decir, si yo soy una empresa, en mi evaluacion, aparecen los riesgos a los que estan sometidos mis trabajadores, pero cuando hago coordinación, tengo q darle a la otra empresa, no mi evaluacion sino una evlauacion de los riesgos que mis trabajadores generan en los trabajadores de las demas empresas concurrentes.

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