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¿Qué formación tiene que tener la persona que elabora un Plan de seguridad? ¿Es necesario que esté elaborado por el Servicio de Prevención de la empresa? En el caso de que el SPP sea asesor no será mejor que esté elaborado por la persona que directamente va a supervisar los trabajos.
¿Tienen que valorarse los riesgos que aparecen en el Plan de seguridad?
Por lo que se la persona que haga el plan de seguridad tiene que ser Tecnico Superior en PRL. No es obligacion que lo haga el SPP de la empresa. Los riesgos no es necesario que se valoren, con que aparezcan los riesgos y las medidas preventivas a tomar bastaria segun mi opinion.
Planteada la pregunta de la misma forma que tú dices ¿quién puede elaborar una evaluación de riesgos?
Pues ahora piensa que una de las partes del plan de seguridad es la evaluación de riesgos espécifica de la obra a ejecutar, o sea, que en algún momento tiene que ser un Técnico en prevención de riesgos (superior o intermedio dependiendo de los riesgos a evaluar como dice el R.D. 39/97), por lo que no puede ser cualquiera quien elabore esa parte del PSS.
El SPP puede hacerlo, o un TPRL de la contrata, pero nunca alguien independiente y ajeno a la contrata (llámese autónomo).
Por supuesto, no estoy nada de acuerdo con las dos respuestas anteriores que se han dado. SEGUN RD 1627/1997 art. 7, EL PSS LO ELABORARÁ EL CONTRATISTA. No se hace alusión alguna a la formación. Por lo que, lo puede redactar cualquiera, ya que después deberá APROBARSE POR EL COORDINADOR DE SEGURIDAD Y SALUD EN FASE DE EJECUCION DE OBRA, y éste SÍ DEBERÁ TENER LA FORMACIÓN ADECUADA.
Pues la formación debiera ser la de TSPRL pues se trata de una evaluación de riesgos y, además, lo lógico es que además debiera estar firmada por él pero, en mi opinión, no para aumentar responsabilidades (pues creo que el empresario debiera ser el único responsable de la redacción del PSS; ten en cuenta que el SPP, el SPA ó el TPRL encargado de su redacción está contratado por él y puede estar influenciados por el empresario), sino para dar constancia de que, efectivamente ha sido redactado por un técnico competente.
Pero, en la realidad, no se pide tal firma en los PSS (aunque se trate de una evaluación de riesgos en obra y por tanto, con actividades peligrosas); basta con el sello de la empresa y, si te lo pide el CSS, la firma del empresario ó representante legal del mismo.
Debe tener como minimo formacion de TSU en materia de seguridad, conocimientos en analisis y evaluaciones de riesgo ademas de implementacion y puesta en practica de planes de emergencias entre otros…
Completamente de acuerdo. Cuando una forista pregunta quien puede, me imagino que está preguntando quien puede hacerlo legalmente, y el soro tiene toda la razón.
Otra cosa es quien debiera, o quien nos gustaría que fueran. Eso ya son opiniones.El 1627 dice que el contratista. Pero como bien dicen algunos foristas, el pss incluye evaluaciones de riesgos, y no olvidemos que las titulaciones para realizar evaluaciones están bien reguladas en el 39/97, por lo tanto eso que lo puede hacer cualquiera, VAMOS A DEJARLO…
Por cierto, en algunas provincias, los planes de seguridad y salud tienen que entregarse firmados por un téc, superior…Lo del 1627/97 está muy bien, es labor del contratista. Pero leyendo un poquito más allá y ahondando en la legislación verás que no tienes razón, y que para realizar un ER tienes que ser TPRL, y vuelvo a repetir, esto lo dice la ley, en concreto el R.D. 39/97, pero si no sabemos leer ni interpretar las leyes encadenando unas con otras pues estamos apañados.
O sea que según algunos el PSS lo elabora cualquiera, o sea un peón del contratista que pasa por allí. Después como tiene que ser el CSS el que lo apruebe … Por cierto, en NINGUNA PARTE de la legislación dice que el CSS tiene que tener formación en prevención, sólo cuáles son los mínimos para ejercer de tal.
La gente se cree que con hacer cualquier plan de seguridad quien sea y lo apruebe el CSS ya ha resuelto el marrón, y no es así.
Vais confundidos muchos … pero ya aprendereis.
Lo que no acabo de entender es por que´cuando pedimos una evaluación higiénica todos tenemos claro q
No acabo de entender por que cuando hablamos de evaluaciones higiénicas todos tenemos claro que deben estar firmadas por un técnico de PRL y, ademas, de la organización preventiva de la empresa (TD, SPP o SPA) y, sin embargo, cuando hablamos de evaluaciones relativas a la seguridad (caso de Planes de Seguridad y Salud, Evaluaciones Atex, Comprobaciones de Seguridad de equipos de trabajo (“adecuaciones”), etc. ) a la gente le sirve que se la firme cualquiera o incluso que no esté firmada por nadie (y ya no digo que la realice la organización preventiva de la empresa).
Por favor, a ver si nos queda claro, en materia preventiva los técnicos competentes son los Tecnicos de PRL (RD 39/97).
En relación con los puestos de trabajo en la obra, el plan de seguridad y salud en el trabajo a que se refiere este artículo constituye el instrumento básico de ordenación de las actividades de identificación y, en su caso, evaluación de los riesgos y planificación de la actividad preventiva a las que se refiere el capítulo II del Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención (art. 7, RD 1627/97).
y como tal, se realizará mediante la intervención de personal competente, de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo VI del RD 39/97 (art. 4, CAP. II, RD 39/97).
Porque el RD 39/1997 no es el RD 1627/1997. En el primero especifica claramente quién es técnico competente para firmar una evaluación de riesgos.
En el segundo real decreto, creo que el único donde se menciona al PSS y al CSS, no aparece para la formación del redactor del Plan un triste “ser técnico competente”, sólo lo indica para el Coordinador…y sin especificar formación. Eso aparece en otra ley, como bien sabes.
Por lo tanto la lectura que hago es que la legislación actual no cree necesario que un TSPRL firme el PSS, pues la responsabilidad del contenido del mismo debe recaer en el empresario y en el CSS, que sí que es técnico competente para aprobarlo o rechazarlo si así lo estima oportuno.
En otros sectores no existe la figura del CSS, luego entonces la redacción de la evaluación de riesgos por un TSPRL y no por el empresario está completamente justificada.
El R.D.1627/1997 hace una clara referencia al RD39/1997 en lo que se refiere a la evaluación de riesgos por lo que, desde mi punto de vista quién redacte un PSS ha de ser un TPRL (superior o intermedio).
Art.7.3. En relación con los puestos de trabajo en la obra, el plan de seguridad y salud en el trabajo a que se refiere este artículo constituye el instrumento básico de ordenación de las actividades de identificación y, en su caso, evaluación de los riesgos y planificación de la actividad preventiva a las que se refiere el capítulo II del Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.Aunque el RD 1627/97 no dice, expresamente, que técnico lo debe elaborar, si “define” el Plan de Seguridad y Salud, en relación con los puestos de trabajo de la obra, como la Evaluación de Riesgos y la Planificación Preventiva que exige el RD 39/97 para el resto de actividades y para cuya elaboración, dicho RD 39/97, obliga a intervenir a un técnico de PRL.
Que un determinado RD no defina expresamente quien puede elaborar un documento del que habla no quiere decir que para ello no haya exigencias legislativas.
Las leyes o RD (igual que el resto de legislación) no se pueden interpretar “individualmente”, y si no ¿por qué regla de tres un CSS en obras de edificación debe ser A, AT, I o IT, si el RD 1627/97 no dice nada al respecto?
Y ya no digamos para el resto de obras de construcción para las que según la Guía Técnica (y la IT), al no existir legislación que diga nada al respecto, hacen extensible esas mismas titulaciones.
A ver si me explicáis este art. de la ley 31/95
Art. 16.2.a
EL EMPRESARIO deberá realizar una EVALUACION INICIAL DE LOS RIESGOS ….Por favor, me decis donde dice en la ley 31/95 que la evaluación la deba “hacer/firmar” un técnico en prevención.
Pero si está claro, la tiene que hacer el empresario que es lo que dice el 16.2.a ¿o no?
En el 1627/97 cambiad empresario por contratista “en el 1627/97 nunca habla de empresarios y divide los empresarios en contratistas y subcontratistas”
Como se puede ver el parecido es terrible, vamos es lo mismo.Por tanto cuando dice lo realizará se refiere a quien tiene la obligación “empresario y contratista” ya está claro quien tiene la obligación, cual es la forma, pues el 7.3 nos manda al 39/97
Nunca leeis el art. de los reglamentos de prevención (en todos 485, 486, 1627….), en este caso 1.3 del 1627/97
Las disposiciones del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, se aplicarán plenamente al conjunto del ámbito contemplado en el apartado 1, sin perjuicio de las disposiciones específicas previstas en el presente Real Decreto.Y aquí todavía es más claro, porque define claramente un plan de seguridad como evaluación y nos remite al 39/97.
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